Contrato de Inversión con el Estado - Decreto Legislativo N.° 973, derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV)

INFORME N.° 066-2012-SUNAT/4B0000

Se consulta si el inversionista que ha suscrito un Contrato de Inversión con el Estado al amparo del Decreto Legislativo N.° 973, tiene derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) que le ha sido trasladado o ha pagado por las adquisiciones de bienes o servicios incluidos dentro de la lista aprobada mediante la Resolución Suprema correspondiente, realizadas con fecha posterior a la suscripción del Contrato, si tales adquisiciones se efectúan con un monto de inversión mayor o que excede el comprometido en el Contrato

BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV, publicado el 10.3.2007.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 973 que est ablece el RERA del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.° 084-2007-E F, publicado el 29.6.2007.

ANÁLISIS:
1. El numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legis lativo N.° 973 establece el
RERA del IGV, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos a que se hace referencia en el artículo 4° y que se destinen a la realización de o peraciones gravadas con el IGV o exportaciones.
El numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento del D ecreto Legislativo N.° 973 dispone que la cobertura del Régimen consiste en la devolución del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente en la ejecución del Proyecto al que corresponda el Contrato de Inversión, siempre que aquel se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.
Ahora bien, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 973 dispone que los compromisos de inversión para la ejecución del proyecto materia del Contrato de Inversión, no podrán ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5’000,000.00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Agrega que dicho monto no incluye el IGV.
2. Según las normas citadas, el RERA del IGV consiste en la devolución del IGV trasladado en las operaciones expresamente señaladas a favor de los sujetos comprendidos que no hubieran iniciado su etapa productiva, siempre y cuando hayan suscrito con el Estado un Contrato de Inversión, comprometiéndose a invertir un monto que no puede ser menor de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5’000,000.00).
Ahora bien, dichas normas no contienen disposición alguna que restrinja el monto de la devolución a un límite máximo en función del monto total de la inversión comprometida en el Contrato de Inversión suscrito con el Estado.
En razón a lo expuesto, puede afirmarse que el IGV trasladado en las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con sumas que excedan a la inversión comprometida en el Contrato de Inversión, pueden ser materia de devolución en aplicación del RERA del IGV.
En consecuencia, en el supuesto materia de consulta el inversionista tiene derecho a la devolución del IGV que le ha sido trasladado por las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con cantidades que excedan al monto de la inversión comprometida en el Contrato de Inversión suscrito al amparo del Decreto Legislativo N.° 973, siempre que tales adquisiciones se destinen a la ejecución del respectivo proyecto de inversión.
CONCLUSIÓN:
El inversionista que suscribe un Contrato de Inversión con el Estado al amparo
del Decreto Legislativo N.° 973 tiene derecho a la devolución del IGV que le hubiera sido trasladado por las adquisiciones de bienes o servicios comprendidos en la Resolución Suprema correspondiente, realizadas con cantidades que excedan al monto de la inversión comprometido en el referido Contrato de Inversión, siempre que tales adquisiciones se destinen a la ejecución del respectivo proyecto de inversión.

Lima, 13 de junio de 2012
Original firmado por
LILIANA CONSUELO CHIPOCO SALDÍAS

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