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¿Perdiste el gasto por no pagar la detracción? Desmintiendo el mayor mito tributario ante SUNAT

MUNDO CONTABLE


Campaña DJ Anual 2025 – Marzo 2026

Llegó marzo, la temporada alta de cierres contables, y en los pasillos financieros corporativos siempre resurge el mismo pánico: "El proveedor no nos mandó su cuenta del Banco de la Nación, no pagamos la detracción... ¡Hay que reparar ese gasto en la Declaración Anual!"

Si eres de los contadores que manda ese gasto a la adición tributaria sin pensarlo, estás haciendo que tu empresa pague un 29.5% de Impuesto a la Renta de forma innecesaria. Como profesionales financieros, nuestro deber no es solo liquidar impuestos, sino defender la rentabilidad del negocio con base legal.

Hoy vamos a desarmar este mito clásico y separar el IGV del Impuesto a la Renta.

1. El origen de la confusión: IGV vs. Renta

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido como detracciones, fue creado por SUNAT como un mecanismo de recaudación anticipada, principalmente enfocado en asegurar el pago del IGV.

La norma es clarísima respecto al crédito fiscal: si no depositas la detracción dentro de los plazos establecidos, pierdes el derecho a usar el Crédito Fiscal (IGV) en ese periodo. Ese saldo queda "congelado" hasta el mes en que regularices el depósito.


Sin embargo, muchos auditores y contadores arrastran ese castigo al Impuesto a la Renta. Falso. La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) tiene sus propias reglas para aceptar un gasto.

2. El Gasto está blindado: El Principio de Causalidad

Para que un gasto sea deducible y aceptado en tu DJ Anual, debe cumplir estrictamente con el Artículo 37° de la LIR: el Principio de Causalidad. Es decir, que el gasto sea necesario para producir y mantener la fuente generadora de renta. Además, debe cumplir con:

El criterio de lo devengado.

Bancarización (si supera los S/ 2,000 o $500).

Estar sustentado con un Comprobante de Pago válido.

¿Dice la Ley del Impuesto a la Renta que el pago del SPOT es requisito para deducir el gasto? No. El Tribunal Fiscal lo ha ratificado en numerosa jurisprudencia de observancia obligatoria (como la RTF N° 01037-3-2020). El Tribunal establece que el SPOT es una norma de carácter administrativo-recaudador, y su incumplimiento no desvirtúa la fehaciencia de la operación ni condiciona el reconocimiento del gasto para fines del Impuesto a la Renta.

3. Casuística Especial: Empresas en la Amazonía

Incluso si operas bajo los beneficios de la Ley de la Amazonía (con tasas de IR reducidas y exoneración de IGV en la zona), la regla se mantiene.

Si adquieres un servicio gravado con IGV desde Lima y omites la detracción, el castigo va directo a tu crédito fiscal (que en muchos casos en la selva ya es costo/gasto), pero la operación en sí misma no pierde su naturaleza deducible para el cálculo de tu renta neta. La territorialidad no anula el principio general de la causalidad.

4. El verdadero riesgo que debes mapear: La Multa

Salvar el gasto no significa que salgas ileso. El error de no depositar la detracción tiene un costo financiero tipificado en el numeral 1, inciso 12.2 del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 940: Una multa equivalente al 50% del importe no depositado.

recomendación a la gerencia debe ser estratégica:

"El gasto por S/ 100,000 es 100% deducible y no lo vamos a reparar en la DJ Anual. Sin embargo, tenemos una contingencia por la multa del SPOT. Procedamos a regularizar el depósito inmediatamente para acogernos al régimen de gradualidad antes de que SUNAT nos notifique, y así mitigamos el impacto en el flujo de caja."

Conclusión. para el Cierre 2025

En la contabilidad de alto nivel (esa que exigen las empresas Top del país), no se toman decisiones tributarias por inercia o por "lo que siempre se ha hecho". Se toman con la norma en la mano. Revisa tus anexos de gastos de este cierre 2025; quizás estás a punto de reparar operaciones que, tributariamente, están perfectamente a salvo

EL ITAN - IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - EN EL PERU

Se crea mediante la ley 28424

El impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior , la obligación surge al primero de enero de cada ejercicio.

Es un impuesto que deben declarar y pagar quienes pertenecen a los regímenes General, Mype, de la Amazonía, Agrario o los establecimientos en zona de frontera, bajo ciertas condiciones y salvo excepciones. Se aplica el 0.4% del monto total de los activos netos que excedan el millón de soles, según el balance general anual.

Para declarar este impuesto, la PDT 648 considera automáticamente los ingresos netos obtenidos al 31 de diciembre del 2024, como lo indicas en la declaración jurada anual del 2024 que presentaste en marzo o abril del 2025, según el cronograma de vencimiento.

El impuesto lo puedes pagar al contado o en 9 cuotas iguales. El pago al contado como la primera cuota debes cancelarlo al presentar el PDT.

Ten presente que el 29 de noviembre de 2023 se aprobó el formulario virtual – Declara Fácil 648, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia 245-2023/SUNAT, este formulario sustituye desde el periodo enero de 2024 al PDT 648 y modifica la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT a fin de que estos formularios se pongan a tu disposición a través del servicio Mis declaraciones y pagos.

Base imponible

De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. 

Base Imponible  

    =  

Valor Activos Netos Según Balance General 
                                                                            +
         Depreciaciones y amortizaciones según normas y principios Contables
                                                                             
        Depreciaciones y Amortizaciones calculados según la legislación del Impuesto a la Renta

Informe Nº 232-2009-SUNAT

Deducciones de la Base Imponible: 

  • Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
  • Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
  • Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
  • Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
  • Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
  • Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
  • Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
  • Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
  • Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
  • Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
  • Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.

Exoneraciones

  • Sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, o las que iniciaron les correspondera el siguiente año declarar
  • empresas que presten servicios de agua potable y alcantarillado
  • empresas que se encuentren en proceso de liquidacion o declaradas en insolvencia por INDECOPI
  • COFIDE
  • Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales, que perciban exclusivamente rentas de tercera categoria
  • Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparacion a que se refiere la cuarta disposicion transitoria del decreto legislativo N° 882 Ley de promocion de la inversion en educacion
  • Las entidades inafectas o exoneradas del impuesto a la renta a que se refieren los articulos 18 y 19 del IR
  • Empresas publicas que prestan servicios de administracion de obras e infraestructuras construidas con recursos publicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que esten destinados a infraestructura electrica de zonas rurales y localidades aisladas y de frontera del pais.

Beneficios

  • Puedes usar el ITAN como crédito a tu favor para:
  • Los pagos a cuenta del impuesto a la renta del régimen general o Mype de los periodos tributarios de marzo a diciembre del año, por el cual se pagó el impuesto.
  • El pago de la declaración anual del impuesto a la renta (IR).
  • Si no usaste parte del monto pagado del ITAN en tu declaración anual del IR, puedes solicitar tu devolución a la Sunat, que será atendida en máximo 60 días hábiles.

Tasa del Impuesto

 En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/1´000,000, (un millón de Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:

0% si no para los  S/1´000,000,
0.4% al Exceso de los  S/1´000,000,

PDT 0648 – Impuesto Temporal a los Activos Netos (versión 1.3)

Dirigido a los contribuyentes sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, que se encuentren obligados a declarar el vapub-8267062693777771" data-ad-format="fluid" data-ad-layout="in-article" data-ad-slot="6079792761" style="display: block; tlor de sus activos netos, ajustados si correspondiese, al 31 de diciembre del año anterior, y sobre el cuál se aplicará el porcentaje para el cálculo del impuesto. El impuesto se puede pagar al contado o en 9 cuotas iguales, el pago al contado como la primera cuota se pagará en el momento de la presentación del PDT. Para mayor información acerca de éste tema, puede consultar el siguiente módulo: Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN

Auto instalador : ACTNET.EXE (1.35 MB) Versión 1.3 (Actualizado el 08/07/2022)

En caso de presentación con pago cero, este debe regularizarse utilizando el Formulario 1662 – Guía Pagos Varios, con la siguiente información:

Código Tributo ITAN

Código Tributo: 3038

Periodo: 03/2025

Pago en Cuotas ITAN

La declaración y pago al contado del ITAN se debe realizar en los plazos previstos del periodo tributario marzo.

El PDT 0648 solicita la información del representante legal y del contador público colegiado que certifica la declaración.

Si el pago se realiza en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en 9 cuotas.

La primera cuota debe pagarse con la presentación del PDT 0648.

El pago de las 8 cuotas restantes se realiza utilizando el Formulario 1662 – Guía Pagos Varios, detallando la siguiente información:

Código Tributo: 3038

Periodo: 03/2025

Cronograma de Pagos ITAN

NÚMERO DE CUOTAS SEGUN PERIODO TRIBUTARIO A DECLARAR

1 -  03/2025
2 - 04/2025
3 - 05/2025
4 - 06/2025
5 - 07/2025
6 - 08/2025
7 - 09/2025
8 - 10/2025
9 - 11/2025

La primera cuota debe pagar con la presentación del PDT 0648.

Crédito contra el Impuesto a la Renta

Sobre este punto debemos revisar el Decreto Supremo N.º 417-2020-EF que modifico el Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos.

“El Impuesto efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponde el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del Impuesto …”

Acreditación de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

Los contribuyentes que ejerzan la Opción utilizarán como crédito el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta, efectivamente pagado, correspondiente al periodo tributario consignado en la columna “A”, contra la cuota mensual del Impuesto indicada en la columna “B” del cuadro que a continuación se detalla:

 Adicionalmente, se podrá utilizar el pago del ITAN para la regularización de la declaración del impuesto a la renta 2024.

Para realizar lo antes mencionado, debe efectuarse el pago dentro del plazo de la presentación de la declaración jurada anual.

Cronograma ITAN 2025 es de acuerdo al vencimiento del mes de marzo.


NIC 16 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO PARA FINES DEL IMPUESTO A LA RENTA INFORME SUNAT

 INFORME N.º 000001-2025-SUNAT/7T0000

En el supuesto de que, por aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 “Propiedades, Planta y Equipo”(1)(2), una entidad hubiera distribuido el importe inicialmente reconocido como activo fijo entre sus partes significativas y depreciara en forma separada cada una de esas partes, se formulan las siguientes consultas:

1. Para fines del Impuesto a la Renta, ¿corresponde aplicar esta disposición contable y así determinar el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo en forma separada por cada una de sus partes significativas?
2. ¿En el Registro de Activos Fijos debe incluirse el costo y la depreciación de las partes significativas que integran el activo fijo conforme al tratamiento de la NIC 16 o se registra dicha información respecto del activo fijo en su conjunto?

BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios, publicada el 30.12.2006 y normas modificatorias.
 
 
1 Que forma parte del set completo de Normas Internacionales de Información Financiera versión 2024, aprobado por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.° 002-2024-EF/30, publicada el 17.8.2024.
2 El artículo 223 de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades (publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias) señala que los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. Por su parte, la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.° 013-1998-EF/93.01, publicada el 23.7.1998, precisa que los citados principios de contabilidad comprenden, sustancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad y, supletoriamente, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP).
  
ANÁLISIS:

1. El párrafo 6 de la NIC 16 indica que las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que: a) posee una entidad para su uso en la producción o el suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y
b) se espera utilizar durante más de un periodo.
A su vez, en su párrafo 7 dicha NIC señala que el coste de un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y solo si: a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y b) el costo del elemento pueda medirse con fiabilidad.
Respecto al costo de las propiedades, planta y equipo, el párrafo 10 de la NIC 16 precisa que los costos comprenden tanto aquellos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una partida de propiedades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente.
Por su parte, en cuanto a la depreciación, el párrafo 43 de la citada NIC señala que se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento, mientras que el párrafo 44 establece que una entidad distribuirá el importe inicialmente reconocido con respecto a una partida de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas y depreciará de forma separada cada una de estas partes.

De lo expuesto se advierte que, en aplicación de la NIC 16, una entidad (i) distribuye el costo de su activo (propiedades, planta y equipo) entre las partes significativas que la integran, y (ii) deprecia en forma separada cada una de las referidas partes.
Ahora bien, corresponde analizar si el mencionado tratamiento contable resulta aplicable para efectos del Impuesto a la Renta.

2. Al respecto, el inciso f) del artículo 37 de la LIR dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, entre otros, las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes de dicha ley.

Por su parte, el artículo 38 de la LIR señala que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en la mencionada ley.
Agrega que las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

A su vez, el artículo 41 de la misma ley indica que las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al
 
patrimonio de los bienes(3), o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.
Asimismo, señala que en el caso de los costos posteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se entiende por: (i) costos iniciales: a los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas; y, (ii) costos posteriores: a los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo.
b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda a edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.
c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto deducible o el máximo deducible en cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último.
Por su parte, el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR señala que, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla del referido inciso para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente(4).

De las normas citadas se advierte lo siguiente:
a. Respecto al costo computable, la LIR identifica al costo inicial como aquel costo (de adquisición, de producción o construcción, o valor de ingreso al patrimonio), incurrido con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas; y, al costo posterior como aquel incurrido respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas.
b. Tratándose de bienes del activo fijo a que se refiere la tabla contenida en el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, las depreciaciones se dan
 
 
3 Conforme al artículo 20 de la LIR se entiende por: (i) costo de adquisición, a la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente; (ii) costo de producción o construcción, al costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción; y, (iii) valor de ingreso al patrimonio, al valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la referida ley, salvo lo dispuesto en su artículo 21.

4 Cabe precisar que el inciso h) del citado artículo prevé que los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso a) y con la tabla a que se refiere el inciso b) del referido artículo.
 
por cada unidad del activo fijo, las cuales son deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, y se calculan sobre el costo de adquisición, de producción o construcción, o el valor del ingreso al patrimonio de dicho bien del activo fijo, acorde a las normas del Impuesto a la Renta.
c. En relación con la depreciación de un bien del activo fijo cuyo costo computable esté conformado por costos iniciales y costos posteriores, el porcentaje de depreciación se aplicará sobre los valores que resulten de sumar dichos costos(5)(6).

Nótese que tanto la LIR como su reglamento establecen reglas sobre el costo inicial, costo posterior y depreciación aplicables a un bien del activo fijo en su integridad, y no por las partes que componen dicho bien.

En ese sentido, aun cuando contablemente, conforme a la NIC 16, se reconoce los costos de los bienes del activo fijo por cada una de sus partes significativas, y se deprecian por separado cada una de dichas partes, para efectos del Impuesto a la Renta ello no es posible, dado que existe una regulación tributaria específica que establece su propio tratamiento, por lo que el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo se determina por cada bien del activo fijo en su integridad(7).

3. Con relación a la segunda consulta, el inciso f) del artículo 22 del Reglamento de la LIR establece que los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. Agrega que la SUNAT mediante resolución de superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro.

Así pues, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006-SUNAT se establecieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, disponiéndose en el numeral 12.4 de su artículo 12 que, entre otros, el Registro de Activos Fijos integra la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlo de acuerdo a las normas de la LIR.
Por su parte, el acápite 7.1 del numeral 7 del artículo 13 de la referida resolución de superintendencia dispone que en el Registro de Activos Fijos se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.

Además, el acápite 7.3 del referido numeral, contiene el «FORMATO 7.1:
“REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”», cuya
información mínima que debe ser incorporada en este comprende, entre otros, el valor histórico del activo fijo.
 
5 Cuando corresponda, se tomarán en cuenta los valores resultantes de efectuar el ajuste por inflación del balance conforme a las normas legales vigentes.
6 Es necesario indicar que un caso distinto es el regulado por el inciso h) del artículo 22 de la LIR, en relación con los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, donde excepcionalmente admite que serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores.
7 Cabe precisar que, conforme al artículo 33 del Reglamento de la LIR, la contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la LIR, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta; lo cual obligará al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.
 
En igual sentido, en el acápite 7.1 del numeral 7 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT(8), la cual regula la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, se dispone que en el Registro de Activos Fijos se deberá registrar anualmente toda la información proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.

Además, en la “Estructura del Registro de Activos Fijos”, contenida en el Anexo 2 de dicha resolución de superintendencia, figura como dato a ser consignado el “Importe del saldo inicial del Activo Fijo”.

Ahora bien, esta administración tributaria ha señalado(9) que la finalidad de la norma que establece la obligación de llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos es para efectos de control tributario; y que, si esta es la finalidad de la norma en cuestión, debe entenderse que la depreciación que se registra anualmente en el Registro de Activos Fijos es aquella que se determina conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.

Así pues, considerando que de acuerdo con lo señalado en el punto 2 del presente análisis, para efectos del Impuesto a la Renta, ni la LIR ni su reglamento disponen el reconocimiento de los costos de los bienes del activo fijo por sus partes significativas, ni la depreciación de cada una de dichas partes; la información que se debe incorporar en el Registro de Activos Fijos respecto al costo computable y la depreciación es la de cada bien del activo fijo en su integridad y no la de cada una de las partes significativas que lo componen.

CONCLUSIONES:

En el supuesto de que, por aplicación de la NIC 16 “Propiedades, Planta y Equipo”, una entidad hubiera distribuido el importe inicialmente reconocido como activo fijo entre sus partes significativas y depreciara en forma separada cada una de esas partes:

1. Para efectos del Impuesto a la Renta, el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo se determinan por cada bien del activo fijo en su integridad.
2. La información que se debe incorporar en el Registro de Activos Fijos respecto al costo computable y la depreciación es la de cada bien del activo fijo en su integridad y no la de cada una de las partes significativas que lo componen.


ESTABLECEN IMPUESTO A LA RENTA SUSTITUTORIO SOBRE RENTAS NO DECLARADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

 El 18 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32201, mediante la cual se establece un Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

En primer lugar, cabe acotar que únicamente podrán acogerse al presente régimen excepcional del Impuesto a la Renta, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. De esta forma, las personas jurídicas domiciliadas en el Perú y las personas naturales no domiciliadas no pueden acogerse a este beneficio.

El objeto del beneficio son aquellas rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2022 (que pueden o no estar representados en dinero, bienes o derechos), incluyendo los incrementos patrimoniales no justificados generados hasta dicho ejercicio.

Las tasas aplicables son las siguientes:

7% si el dinero involucrado es repatriado y mantenido en el Perú por un plazo mínimo de 12 meses en cuentas bancarias, acciones que coticen en Bolsa, bonos emitidos por el Perú, bienes inmuebles ubicados en Perú, entre otras inversiones que se establezcan en el Reglamento. En este escenario, el dinero repatriado debe ser depositado en una cuenta bancaria del sistema financiero nacional o extranjero hasta la fecha de acogimiento al régimen excepcional. Si se trata de bienes o derechos a nombre de interpósita persona, deberán ser transferidos a favor del contribuyente domiciliado que se quiera acoger al beneficio, previamente a la solicitud de acogimiento.

10% en los demás casos (como por ejemplo cuando la renta no declarada no está reflejada en dinero, bienes o derechos).

Cabe agregar que incluso las rentas no declaradas hasta el ejercicio 2022 que consten en resoluciones de determinación, pero que no se encuentren firmes (por encontrarse en proceso de reclamación o apelación) pueden acogerse a la tasa simplificada del Impuesto a la Renta. En dicho escenario, entendemos que las Resoluciones de Multa vinculadas tendrían que dejarse sin efecto (aunque falta su confirmación por el Reglamento), de conformidad al artículo 11° de la Ley N° 32201, que indica que con el acogimiento al régimen excepcional la SUNAT no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, ni cobrar intereses moratorios ni IPC.

En cambio, si se trata de resoluciones de determinación sobre rentas no declaradas hasta el periodo 2022 que tengan la calidad de firmes (esto es, que no hayan sido reclamadas o que se haya perdido su impugnación ante el Tribunal Fiscal), sí se puede acoger al régimen excepcional, pagando el total de Impuesto a la Renta y multa contenido en dichas resoluciones, siendo actualizados con el IPC (y no con intereses moratorios).

Para acogerse al impuesto sustitutorio, los contribuyentes deben presentar una declaración jurada de acogimiento como máximo hasta el 29 de diciembre (aunque aún no se ha publicado la Resolución de Superintendencia de SUNAT

que apruebe el formulario correspondiente para el acogimiento). En caso que no se publique ello hasta el 29 de diciembre de 2024, los contribuyentes tendrían que solicitar su acogimiento al régimen sustitutorio mediante Mesa de Partes Virtual de SUNAT, y una vez que sea aprobado el formulario correspondiente por Resolución de SUNAT, el contribuyente podría efectuar la rectificatoria por errores materiales o formales, como máximo hasta el 30 de junio de 2025, de conformidad al artículo 9° de la Ley N° 32201.


Cabe agregar que el importe total del impuesto sustitutorio (ya sea con la tasa del 7% o 10%) debe ser como pagado como máximo el mismo día de presentada la solicitud de acogimiento. Con el acogimiento a dicho régimen sustitutorio no procede el ejercicio de acción penal por delitos tributarios ni aduaneros, ni de lavado de activos.

Se encuentran excluidos de los beneficios del régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta las siguientes personas:

o El dinero, bienes o derechos que representen renta no declarada que al 31 de diciembre de 2022 se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

o Las personas naturales que cuenten con sentencia condenatoria consentida vigente por los delitos de defraudación tributaria y aduanera, lavado de activos, terrorismo, crimen organizado, secuestro, trata de personas, robo agravado, extorsión, trafico ilícito de inmigrantes, concusión, colusión, cohecho, tráfico de influencias.

o Las personas naturales que, a partir de 2009 hayan tenido o tengan la calidad de funcionario público.

Finalmente, cabe indicar que hay un plazo de 60 días calendarios para que el Poder Ejecutivo reglamente la presente Ley.


El principio de causalidad de los gastos en materia tributaria

 El principio de causalidad implica, que todo gasto generado por una actividad comercial debe tener una relación directa con la misma, sin embargo, muchas empresas cometen errores al considerar gastos que incumplen el principio de causalidad, el cual generalmente terminan en reparos tributarios.


• ¿Qué es el principio de causalidad?

El principio de causalidad en Perú se refiere a que solo se permiten deducir los gastos que están relacionados causalmente con generar renta o mantener la fuente productora. Para que un gasto sea considerado deducible para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, debe cumplir con los siguientes principios:

1. Necesidad: El gasto debe ser directo y esencial para la generación de ingresos. Sin su realización, no habría fuente de ingresos.

2. Proporcionalidad: Los gastos deben estar relacionados con el monto de las operaciones realizadas.

3. Razonabilidad: El gasto debe ser coherente, razonable y lógico con su finalidad.

4. Normalidad: Debe estar relacionado con las actividades del negocio.

5. Generalidad: Relacionado a los gastos del personal.

Este principio busca asegurar que los gastos sean justificados y estén vinculados directamente con la generación de ingresos o el mantenimiento de la actividad económica. Así, se evita la deducción de gastos innecesarios o no relacionados con la fuente productora. ejemplo los gastos personales de familiares nada tiene que ver con la generación de ingresos. como si por ejemplo el pago de la luz o servicios básicos del local donde funciona la empresa o negocio.

¿Cuál su implicancia en el sustento de los gastos en el Impuesto a la Renta?.

El principio de causalidad es fundamental en el sustento de los gastos para efectos del Impuesto a la Renta y así poder a fin de año en el caso de renta de tercera categoría no tener problemas en la deducción de gasto y evitar contingencias con la administración tributaria evitando caer en multas y reparos no previstos.

Además mencionamos los criterios de causalidad de gastos.

1. Deducibilidad de gastos: Según este principio, solo se pueden deducir aquellos gastos que estén causalmente relacionados con la generación de ingresos o el mantenimiento de la fuente productora. En otras palabras, los gastos deben ser necesarios y directamente vinculados a la actividad económica.

2. Requisito de causalidad: Para sustentar un gasto, debes demostrar que existe una relación causal entre dicho gasto y la obtención de ingresos. Esto implica documentar adecuadamente los gastos y su relación con la actividad empresarial.

3. Evita gastos innecesarios: El principio de causalidad evita que se deduzcan gastos no justificados o que no tengan una conexión real con la actividad económica. Esto garantiza que las deducciones sean razonables y coherentes.

En resumen, el principio de causalidad asegura que los gastos sean legítimos y estén respaldados por una relación directa con la generación de renta. Siempre es importante consultar con un contador o especialista tributario para aplicar correctamente este principio en la declaración de Impuesto a la Renta.

Ejemplo de dos casos resueltos por el tribunal fiscal y de su opinión a favor o en contra.   

La Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) Nº 01826-10-2023:  establece criterios importantes en materia tributaria. Según esta resolución, para demostrar que una operación es fehaciente, se debe acreditar la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio. Además, el Tribunal Fiscal diferencia entre el contrato “know how” y el contrato de prestación de servicios, señalando que, en este último, el locador presta los servicios y despliega su labor. 

En este caso, la RTF Nº 01826-10-2023, referido a Impuesto a la renta y multa, en su considerando, detalla que el contribuyente si ha cumplido con el principio de causalidad en los desembolsos de sus gastos.

La Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) Nº 01393-9-2023:  define que constituye infracción relacionada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, no incluir adecuadamente en las declaraciones de ingresos la deducción de gastos tomando cifras y datos falsos, u omitir circunstancias en las declaraciones.

Por tanto, confirmo la Resolución y actuados que la Superintendencia de Administración tributara estuvieron en orden de lo normado.

Dos (02) ejemplos de aplicación de la legislación que deben tomar en cuenta las empresas en el sector .

Ejemplo N° 1

La Tomocorp , genera sus actividades de Comercio de Piezas Industriales, (piezas de bombas), las mismas que son utilizadas especialmente en Compañías Mineras, ubicadas en diversas partes del interior del país.

Para generar sus ventas técnicas, debe enviar a sus representantes comerciales y técnicos de viaje al interior del país, teniendo que asumir gastos de:

Pasajes, taxis.

Alquiler de Vehículos

Alojamiento y hospedaje – Hoteles

Alimentación en Restaurantes

Este tipo de gastos, normalmente vienen siendo observados por la Administración Tributaria a través de correos de alertas, indicando que se estaría generando “Gastos No Deducibles” en la empresa.

En estos casos, se tiene el cuidado que él o los trabajadores que asisten y hagan uso de estos servicios sean los que corresponde del Área de Ventas y Técnicas, teniendo en orden la documentación que sustente el gasto como corresponde. Tomando en cuenta el Principio de causalidad.

Ejemplo N° 2

La misma Empresa Tomocorp SAC, bajo las actividades ya expuestas, y con el fin de lograr posicionar la marca que distribuye “PEDROLLO” realiza eventos como, conferencias técnicas para los clientes y posibles clientes.

En estos eventos son realizados y dirigidos por los propios Técnicos e Ingenieros (trabajadores), de la Empresa, así como representantes de la marca que se distribuye.

Para este tipo de eventos se incurre en los siguientes gastos:

Alquiler de Salón de Conferencias o Auditorio, Hotel.

Pasajes, taxis, para el traslado de Equipos y personal.

Alquiler de Vehículos, de ser necesario en provincia.

Alojamiento y hospedaje – Hoteles, si fuera en provincia

Alimentación en Restaurantes

Coffe break – Bocaditos

Souvenirs, (Agendas, Lapiceros, Llaveros, calendarios, etc, etc.)

Este tipo de gastos normalmente también es observado por la Administración Tributaria a través de correos de alertas, indicando que se estaría generando “Gastos No Deducibles” en la empresa.

En estos casos, también se tiene el cuidado de generar el archivo correspondiente donde se liquida dicha actividad y se costea con el fin de tener un control y evaluar la retribución en las ventas o ingresos a causa de estas actividades y promociones. Tomando en cuenta el Principio de causalidad.

aquí dejamos algunas referencias para que pueda ahondar mas en el tema esperamos hayamos sido mas claros posible, gracias.

Referencias Bibliográficas:

https://diariocentral.pe/principio-de-causalidad-tributaria/

EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA (acasesores.pe)

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2023/10/2023_10_01826.pdf

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2023/10/2023_10_01026.pdf

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2023/9/2023_9_01393.pdf


DOCTRINA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA RENTA EN PERSONAS NATURALES

Para dar un ejemplo sencillo de impuesto a la renta imagina lo siguiente; Sofía tiene una pequeña cafetería en su barrio, donde vende café y pasteles deliciosos. Cada mes, Sofía gana dinero por sus ventas, y después de cubrir los costos de ingredientes, sueldos y otros gastos, le quedan ganancias.

Al final del año, Sofía hace cuentas y descubre que, en total, ha ganado S/ 10,000 en
ganancias. ¡Es una buena cantidad! Pero como Sofía tiene un negocio y ha tenido ganancias, debe pagar un impuesto a la renta al gobierno, que se usa para mejorar cosas en su comunidad, como arreglar las calles, construir hospitales y escuelas.
Ahora bien, pasemos   definir el impuesto a la renta:


Podemos decir que es el ingreso que constituye una ganancia, beneficio, utilidad etc., que genere enriquecimiento.

Características generales del Impuesto a la Renta:
a. No trasladable: Afecta directamente a quién genera el ingreso
b. Contempla la equidad a través del principio capacidad contributiva la que se refiere a:

 HORIZONTAL: Significa que aquellas personas que se encuentran en una situación económica similar deberían pagar el mismo impuesto, ya que el impuesto se basa en la capacidad económica de cada contribuyente.

 VERTICAL: Las personas en diferentes situaciones económicas deben pagar impuestos diferentes. Es importante usar tasas progresivas, donde el porcentaje de impuesto que se paga aumenta más a medida que crecen los ingresos o bienes de una persona.

Teorías en imposición sobre la renta:

1. RENTA PRODUCTO: La renta es el ingreso que proviene de una fuente durable en estado de explotación.
Ejemplos: Inmueble que se alquila → Merced conductiva
Capital que se coloca en el banco → interés
Trabajo→ honorarios, remuneración

2. FLUJO DE RIQUEZA: La renta es todo enriquecimiento que provenga de las relaciones
con terceros, no necesariamente proviene de una fuente durable o periódica.
Ejemplos: Las donaciones, herencias, las ganancias de juegos de azar. La remuneración, la merced conductiva, los intereses.

3. CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL: Se busca registrar la suma total de los ingresos que recibe una persona durante un periodo, sin importar su origen o duración, e incluye tanto los cambios en su patrimonio como los gastos realizados.

Ejemplos: Una persona compra un activo fijo a 10 mil soles, en ese mismo año lo vende a 15mil soles entonces tiene una ganancia de 5k, por esa ganancia debe pagar un impuesto.

SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA:

1. CEDULAR, ANALÍTICO: Establecen gravámenes por cada fuente de renta: trabajo, Capital o empresa.

Ejemplos:
Rentas del capital: Deducción del 20% y luego una tasa del 6.25%
Rentas del trabajo: Deducción del 20% y luego una tasa del 6.25% Son totalmente
independientes, no hay compensación entre los resultados positivos de una cédula y
los negativos de otra. Fácil determinación, no es muy equitativo.


2. GLOBAL, SINTÉTICO: Establece el gravamen del impuesto sobre:
La totalidad de las rentas. No interesa el origen de las rentas (Las rentas se suman y se compensan los resultados) Atiende a la capacidad contributiva del sujeto al aplicar tasas progresivas. Además, atiende a la condición particular del individuo y atiende a la equidad vertical y horizontal complicado.

3. MIXTO: Considera elementos de ambos sistemas: cedular y global
Por ejemplo: Separa en un inicio las rentas dependiendo de la fuente de la cual
provienen a efecto de aplicarle deducciones diferenciadas. (elementos del sistema
cedular) Posteriormente globalizan los resultados y se permiten deducciones
personales (elementos del sistema global).



CONCEPTO DE RENTA LEY PERUANA:

1. Explotación de una fuente.
2. Ganancias de capital.
3. Otros ingresos que provengan de terceros.
4. Rentas imputadas de goce y disfrute.

A continuación, les damos información de cada una:

1. Explotación de una fuente:
 Capital
 Trabajo
 Aplicación conjunta de ambos factores

2. Ganancias de capital:
 Enajenación de bienes de capital (Bienes del activo fijo de empresas).
 Enajenación de bienes que queden en poder del titular al cese de sus actividades.
 Enajenación de terrenos urbanos o lotizados e inmuebles.
 Resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.

3. Otros ingresos que provengan de terceros:



4. Rentas imputadas de goce y disfrute:
 Cesión de predios gratuita o a precio no determinado; Realizada por personas
naturales y/o personas jurídicas y empresas. Base Legal: Art. 23° inc. “d” LIR
 Cesión de bienes muebles o inmuebles (no predios); Realizada por personas naturales o contribuyentes de 3era. Categoría Base Legal: Art. 23° inc. “b” y 28° inc. “h” LIR.
 Préstamos de dinero; Devengan un interés no inferior a la TAM promedio mensual en moneda nacional. Base Legal: Art. 26°, 5to. párrafo LIR.

SUJETOS DEL IMPUESTO:


IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES:

Rentas de capital:
 Renta de 1era cat.: Alquiler de bienes.
 Renta de 2da Cat.: originadas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios.
Rentas de trabajo:
 Renta de 4ta cat.: Trabajo independiente.
 Renta de 5ta Cat.: Trabajo dependiente.


RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA:

- Arrendamiento o subarrendamiento de predios; en este caso la renta real no puede ser menor que el 6% del valor del autoavaluo, tiene excepciones.
- Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado; bajo esta figura se presume la existencia de una renta ficta del 6% del valor del predio.
- Locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, no hay presunción de renta ficta.
- Renta ficta por la cesión gratuita o a precio no determinado de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios a empresas o consorcios, etc.; 8% del valor de la adquisición.
- Valor de las mejoras no reembolsables.


RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA:

- Intereses por colocación de capitales, estos se encuentran gravados con excepción de aquellos que se realicen en el sistema financiero nacional.
- reses, excedentes y otros ingresos que reciban los socios de cooperativas como retribución por capitales aportados.
- Regalías.
- Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.
- Rentas vitalicias.
- Suma o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer diferencias en el valor de los contratos dotales de seguros de vida Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión, de Inversión en Valores, Fideicomisos de Titulización y Bancarios.
- Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades Ganancias de capital.


CRITERIOS DE IMPUTACION DE RENTAS:

Momento en el cual las rentas se incorporan al patrimonio del contribuyente para la
determinación de la renta del ejercicio.

 Criterio de lo devengado: Momento en que nace el derecho al cobro, no se requiere que se haga efectivo. 

RENTA DE 1ERA CATEGORIA

 Criterio de lo percibido: Atiende al momento de la puesta a disposición de la renta.

RENTAS DE 2DA CATEGORIA.

PAGOS A CUENTA:
• Directamente (1º Categoría, salvo el caso de predio cedido gratuitamente)
• Vía retención (2º Categoría) con excepción de, ganancias de capital proveniente de la enajenación o venta de acciones y otros valores dentro o fuera de bolsa en que se
realizan en forma directa.
• En la venta de inmuebles, pago definitivo.
• Dividendos retención con carácter definitivo 4.1%.

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