Para dar un ejemplo sencillo de impuesto a la renta imagina lo siguiente; Sofía tiene una pequeña cafetería en su barrio, donde vende café y pasteles deliciosos. Cada mes, Sofía gana dinero por sus ventas, y después de cubrir los costos de ingredientes, sueldos y otros gastos, le quedan ganancias.
Al final del año, Sofía hace cuentas y descubre que, en total, ha ganado S/ 10,000 en
ganancias. ¡Es una buena cantidad! Pero como Sofía tiene un negocio y ha tenido ganancias, debe pagar un impuesto a la renta al gobierno, que se usa para mejorar cosas en su comunidad, como arreglar las calles, construir hospitales y escuelas.
Ahora bien, pasemos definir el impuesto a la renta:
Podemos decir que es el ingreso que constituye una ganancia, beneficio, utilidad etc., que genere enriquecimiento.
Características generales del Impuesto a la Renta:
a. No trasladable: Afecta directamente a quién genera el ingreso
b. Contempla la equidad a través del principio capacidad contributiva la que se refiere a:
HORIZONTAL: Significa que aquellas personas que se encuentran en una situación económica similar deberían pagar el mismo impuesto, ya que el impuesto se basa en la capacidad económica de cada contribuyente.
VERTICAL: Las personas en diferentes situaciones económicas deben pagar impuestos diferentes. Es importante usar tasas progresivas, donde el porcentaje de impuesto que se paga aumenta más a medida que crecen los ingresos o bienes de una persona.
Teorías en imposición sobre la renta:
1. RENTA PRODUCTO: La renta es el ingreso que proviene de una fuente durable en estado de explotación.
Ejemplos: Inmueble que se alquila → Merced conductiva
Capital que se coloca en el banco → interés
Trabajo→ honorarios, remuneración
2. FLUJO DE RIQUEZA: La renta es todo enriquecimiento que provenga de las relaciones
con terceros, no necesariamente proviene de una fuente durable o periódica.
Ejemplos: Las donaciones, herencias, las ganancias de juegos de azar. La remuneración, la merced conductiva, los intereses.
3. CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL: Se busca registrar la suma total de los ingresos que recibe una persona durante un periodo, sin importar su origen o duración, e incluye tanto los cambios en su patrimonio como los gastos realizados.
Ejemplos: Una persona compra un activo fijo a 10 mil soles, en ese mismo año lo vende a 15mil soles entonces tiene una ganancia de 5k, por esa ganancia debe pagar un impuesto.
SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA:
1. CEDULAR, ANALÍTICO: Establecen gravámenes por cada fuente de renta: trabajo, Capital o empresa.
Ejemplos:
Rentas del capital: Deducción del 20% y luego una tasa del 6.25%
Rentas del trabajo: Deducción del 20% y luego una tasa del 6.25% Son totalmente
independientes, no hay compensación entre los resultados positivos de una cédula y
los negativos de otra. Fácil determinación, no es muy equitativo.
2. GLOBAL, SINTÉTICO: Establece el gravamen del impuesto sobre:
La totalidad de las rentas. No interesa el origen de las rentas (Las rentas se suman y se compensan los resultados) Atiende a la capacidad contributiva del sujeto al aplicar tasas progresivas. Además, atiende a la condición particular del individuo y atiende a la equidad vertical y horizontal complicado.
3. MIXTO: Considera elementos de ambos sistemas: cedular y global
Por ejemplo: Separa en un inicio las rentas dependiendo de la fuente de la cual
provienen a efecto de aplicarle deducciones diferenciadas. (elementos del sistema
cedular) Posteriormente globalizan los resultados y se permiten deducciones
personales (elementos del sistema global).
CONCEPTO DE RENTA LEY PERUANA:
1. Explotación de una fuente.
2. Ganancias de capital.
3. Otros ingresos que provengan de terceros.
4. Rentas imputadas de goce y disfrute.
A continuación, les damos información de cada una:
1. Explotación de una fuente:
Capital
Trabajo
Aplicación conjunta de ambos factores
2. Ganancias de capital:
Enajenación de bienes de capital (Bienes del activo fijo de empresas).
Enajenación de bienes que queden en poder del titular al cese de sus actividades.
Enajenación de terrenos urbanos o lotizados e inmuebles.
Resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
3. Otros ingresos que provengan de terceros:
4. Rentas imputadas de goce y disfrute:
Cesión de predios gratuita o a precio no determinado; Realizada por personas
naturales y/o personas jurídicas y empresas. Base Legal: Art. 23° inc. “d” LIR
Cesión de bienes muebles o inmuebles (no predios); Realizada por personas naturales o contribuyentes de 3era. Categoría Base Legal: Art. 23° inc. “b” y 28° inc. “h” LIR.
Préstamos de dinero; Devengan un interés no inferior a la TAM promedio mensual en moneda nacional. Base Legal: Art. 26°, 5to. párrafo LIR.
SUJETOS DEL IMPUESTO:
IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES:
Rentas de capital:
Renta de 1era cat.: Alquiler de bienes.
Renta de 2da Cat.: originadas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios.
Rentas de trabajo:
Renta de 4ta cat.: Trabajo independiente.
Renta de 5ta Cat.: Trabajo dependiente.
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA:
- Arrendamiento o subarrendamiento de predios; en este caso la renta real no puede ser menor que el 6% del valor del autoavaluo, tiene excepciones.
- Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado; bajo esta figura se presume la existencia de una renta ficta del 6% del valor del predio.
- Locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, no hay presunción de renta ficta.
- Renta ficta por la cesión gratuita o a precio no determinado de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios a empresas o consorcios, etc.; 8% del valor de la adquisición.
- Valor de las mejoras no reembolsables.
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA:
- Intereses por colocación de capitales, estos se encuentran gravados con excepción de aquellos que se realicen en el sistema financiero nacional.
- reses, excedentes y otros ingresos que reciban los socios de cooperativas como retribución por capitales aportados.
- Regalías.
- Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.
- Rentas vitalicias.
- Suma o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer diferencias en el valor de los contratos dotales de seguros de vida Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión, de Inversión en Valores, Fideicomisos de Titulización y Bancarios.
- Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades Ganancias de capital.
CRITERIOS DE IMPUTACION DE RENTAS:
Momento en el cual las rentas se incorporan al patrimonio del contribuyente para la
determinación de la renta del ejercicio.
Criterio de lo devengado: Momento en que nace el derecho al cobro, no se requiere que se haga efectivo.
RENTA DE 1ERA CATEGORIA
Criterio de lo percibido: Atiende al momento de la puesta a disposición de la renta.
RENTAS DE 2DA CATEGORIA.
PAGOS A CUENTA:
• Directamente (1º Categoría, salvo el caso de predio cedido gratuitamente)
• Vía retención (2º Categoría) con excepción de, ganancias de capital proveniente de la enajenación o venta de acciones y otros valores dentro o fuera de bolsa en que se
realizan en forma directa.
• En la venta de inmuebles, pago definitivo.
• Dividendos retención con carácter definitivo 4.1%.
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