DOCTRINA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA RENTA EN PERSONAS NATURALES

Para dar un ejemplo sencillo de impuesto a la renta imagina lo siguiente; Sofía tiene una pequeña cafetería en su barrio, donde vende café y pasteles deliciosos. Cada mes, Sofía gana dinero por sus ventas, y después de cubrir los costos de ingredientes, sueldos y otros gastos, le quedan ganancias.

Al final del año, Sofía hace cuentas y descubre que, en total, ha ganado S/ 10,000 en
ganancias. ¡Es una buena cantidad! Pero como Sofía tiene un negocio y ha tenido ganancias, debe pagar un impuesto a la renta al gobierno, que se usa para mejorar cosas en su comunidad, como arreglar las calles, construir hospitales y escuelas.
Ahora bien, pasemos   definir el impuesto a la renta:


Podemos decir que es el ingreso que constituye una ganancia, beneficio, utilidad etc., que genere enriquecimiento.

Características generales del Impuesto a la Renta:
a. No trasladable: Afecta directamente a quién genera el ingreso
b. Contempla la equidad a través del principio capacidad contributiva la que se refiere a:

 HORIZONTAL: Significa que aquellas personas que se encuentran en una situación económica similar deberían pagar el mismo impuesto, ya que el impuesto se basa en la capacidad económica de cada contribuyente.

 VERTICAL: Las personas en diferentes situaciones económicas deben pagar impuestos diferentes. Es importante usar tasas progresivas, donde el porcentaje de impuesto que se paga aumenta más a medida que crecen los ingresos o bienes de una persona.

Teorías en imposición sobre la renta:

1. RENTA PRODUCTO: La renta es el ingreso que proviene de una fuente durable en estado de explotación.
Ejemplos: Inmueble que se alquila → Merced conductiva
Capital que se coloca en el banco → interés
Trabajo→ honorarios, remuneración

2. FLUJO DE RIQUEZA: La renta es todo enriquecimiento que provenga de las relaciones
con terceros, no necesariamente proviene de una fuente durable o periódica.
Ejemplos: Las donaciones, herencias, las ganancias de juegos de azar. La remuneración, la merced conductiva, los intereses.

3. CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL: Se busca registrar la suma total de los ingresos que recibe una persona durante un periodo, sin importar su origen o duración, e incluye tanto los cambios en su patrimonio como los gastos realizados.

Ejemplos: Una persona compra un activo fijo a 10 mil soles, en ese mismo año lo vende a 15mil soles entonces tiene una ganancia de 5k, por esa ganancia debe pagar un impuesto.

SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA:

1. CEDULAR, ANALÍTICO: Establecen gravámenes por cada fuente de renta: trabajo, Capital o empresa.

Ejemplos:
Rentas del capital: Deducción del 20% y luego una tasa del 6.25%
Rentas del trabajo: Deducción del 20% y luego una tasa del 6.25% Son totalmente
independientes, no hay compensación entre los resultados positivos de una cédula y
los negativos de otra. Fácil determinación, no es muy equitativo.


2. GLOBAL, SINTÉTICO: Establece el gravamen del impuesto sobre:
La totalidad de las rentas. No interesa el origen de las rentas (Las rentas se suman y se compensan los resultados) Atiende a la capacidad contributiva del sujeto al aplicar tasas progresivas. Además, atiende a la condición particular del individuo y atiende a la equidad vertical y horizontal complicado.

3. MIXTO: Considera elementos de ambos sistemas: cedular y global
Por ejemplo: Separa en un inicio las rentas dependiendo de la fuente de la cual
provienen a efecto de aplicarle deducciones diferenciadas. (elementos del sistema
cedular) Posteriormente globalizan los resultados y se permiten deducciones
personales (elementos del sistema global).



CONCEPTO DE RENTA LEY PERUANA:

1. Explotación de una fuente.
2. Ganancias de capital.
3. Otros ingresos que provengan de terceros.
4. Rentas imputadas de goce y disfrute.

A continuación, les damos información de cada una:

1. Explotación de una fuente:
 Capital
 Trabajo
 Aplicación conjunta de ambos factores

2. Ganancias de capital:
 Enajenación de bienes de capital (Bienes del activo fijo de empresas).
 Enajenación de bienes que queden en poder del titular al cese de sus actividades.
 Enajenación de terrenos urbanos o lotizados e inmuebles.
 Resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.

3. Otros ingresos que provengan de terceros:



4. Rentas imputadas de goce y disfrute:
 Cesión de predios gratuita o a precio no determinado; Realizada por personas
naturales y/o personas jurídicas y empresas. Base Legal: Art. 23° inc. “d” LIR
 Cesión de bienes muebles o inmuebles (no predios); Realizada por personas naturales o contribuyentes de 3era. Categoría Base Legal: Art. 23° inc. “b” y 28° inc. “h” LIR.
 Préstamos de dinero; Devengan un interés no inferior a la TAM promedio mensual en moneda nacional. Base Legal: Art. 26°, 5to. párrafo LIR.

SUJETOS DEL IMPUESTO:


IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES:

Rentas de capital:
 Renta de 1era cat.: Alquiler de bienes.
 Renta de 2da Cat.: originadas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios.
Rentas de trabajo:
 Renta de 4ta cat.: Trabajo independiente.
 Renta de 5ta Cat.: Trabajo dependiente.


RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA:

- Arrendamiento o subarrendamiento de predios; en este caso la renta real no puede ser menor que el 6% del valor del autoavaluo, tiene excepciones.
- Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado; bajo esta figura se presume la existencia de una renta ficta del 6% del valor del predio.
- Locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, no hay presunción de renta ficta.
- Renta ficta por la cesión gratuita o a precio no determinado de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios a empresas o consorcios, etc.; 8% del valor de la adquisición.
- Valor de las mejoras no reembolsables.


RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA:

- Intereses por colocación de capitales, estos se encuentran gravados con excepción de aquellos que se realicen en el sistema financiero nacional.
- reses, excedentes y otros ingresos que reciban los socios de cooperativas como retribución por capitales aportados.
- Regalías.
- Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.
- Rentas vitalicias.
- Suma o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer diferencias en el valor de los contratos dotales de seguros de vida Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión, de Inversión en Valores, Fideicomisos de Titulización y Bancarios.
- Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades Ganancias de capital.


CRITERIOS DE IMPUTACION DE RENTAS:

Momento en el cual las rentas se incorporan al patrimonio del contribuyente para la
determinación de la renta del ejercicio.

 Criterio de lo devengado: Momento en que nace el derecho al cobro, no se requiere que se haga efectivo. 

RENTA DE 1ERA CATEGORIA

 Criterio de lo percibido: Atiende al momento de la puesta a disposición de la renta.

RENTAS DE 2DA CATEGORIA.

PAGOS A CUENTA:
• Directamente (1º Categoría, salvo el caso de predio cedido gratuitamente)
• Vía retención (2º Categoría) con excepción de, ganancias de capital proveniente de la enajenación o venta de acciones y otros valores dentro o fuera de bolsa en que se
realizan en forma directa.
• En la venta de inmuebles, pago definitivo.
• Dividendos retención con carácter definitivo 4.1%.

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