LEGISLACION LABORAL
l. BASE LEGAL ,
LEY DE PROMOCION V FORMACION LABORAL
El texto único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, en su artículo 3 precisa que son objetos de la Ley:
• Promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la política económica global del Poder Ejecutivo y a través de programas especiales de promoción del empleo.
• Mejorar los niveles de empleo adecuado en el país de manera sustancial, así como combatir el desempleo y el subempleo, en especial el que afecta a la fuerza laboral juvenil.
• Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada existente en las empresas, dentro del marco de programas de reactivación económica.
• Estimular la inversión productiva en el sector privado, especialmente en las ramas de actividad con mayor capacidad de absorción de mano de obra.
• Coadyuvar a una adecua da y eficaz interconexión entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo.
• Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabaja dores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo.
AMBITO DE APLICACION
El artículo 4, indica que el ámbito de aplicación comprende todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada .
El artículo 5, nos dice que el Ministerio de Trabajo y Promoción Social es la encargada de la elaboración de estadística s, encuesta s e investigación que ayuden a mejorar la problemática nacional de empleo, condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores.
LEY DE PRODUCTIVIDAD V COMPETITIVIDAD LABORAL
Son objetivos de la presente ley:
a) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo.
b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad.
c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección contra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales.
d) Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios sociales existentes.
CONTRATOS
¿QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
Es un documento legal en el que se formaliza un acuerdo entre una empresa debidamente representado por una persona natural y un trabajador, en el que se detallan los términos en que se dará la relacion de trabajo entre ellos, en los cuales el trabajador prestara su servicios al empleador y el trabajador recibirá a cambio una retribución económica
DEL CONTRATO DE TRABAJO
En toda prestación personal de servicios remunerados y subordina dos, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.
El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.
También puede celebrarse por escrito contratos régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.
Articulo 4. del Título I Del Contrato de Trabajo.
PRESTACION DEL SERVICIO
Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.
Articulo 5. del Título I Del Contrato de Trabajo.
REMUNERACION
Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto."
Articulo 6. del Título I Del Contrato de Trabajo.
VALOR DIA Y HORA
Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente.
Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividirá entre el número de horas efectiva mente laboradas en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador.
Articulo 7 y 8 del Título I Del Contrato de Trabajo.
Remuneración Integral Anua l - RIA
Asimismo, el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, una remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios lega les y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades.
Articulo 8 del Título I Del Contrato de Trabajo.
SUBORDINACION
Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
Articulo 9 del Título I Del Contrato de Trabajo.
PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.
Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requiera n de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justifica da. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.
Articulo 10 del Título I Del Contrato de Trabajo.
SITUACION ESPECIAL DEL TRABAJADOR
• Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
• Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo , aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directa mente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
¿QUE CLAUSULAS NO DEBE FALTAR EN UN CONTRATO?
1. Datos del Empleador y Trabajador.
2. Motivo de la contratación.
3. Puesto o cargo a cubrir.
4. Contra prestación económica .
S. Periodo de contratación y horario.
6. Periodo de Prueba.
¿QUE FORMAS DE CONTRATO LABORAL TENEMOS?
1. Contrato a plazo indefinido o indeterminado.
2. Contratos sujetos a modalidad (plazo determinado).
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
1. Contrato por inicio o incremento de actividad. (3 años)
2. Contrato por necesidad del mercado. (5 años)
3. Contrato por reconversión empresarial. (2 años)
4. Contrato ocasional. (6 meses)
S. Contrato de suplencia.
6. Contrato de emergencia.
7. Contrato por obra determina da o servicio específico.( S años)
8. Contrato intermitente.
9. Contrato de temporada.
Artículos 57 al 64 del D.S. Nº 003-97-TR
¿CUÁNDO SE DESNATURALIZA UN CONTRATO?
1. Labores distintas a lo contratado.
2. Exceso en tiempo de la modalidad del contrato.
3. La no renovación de manera oportuna .
Primacía de la realidad
TELE TRABAJO
El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación.
TERMINO DE LA RELACION LABORAL
1. Fallecimiento del trabajador.
2. Invalidez absoluta o permanente del trabajador.
3. Renuncia o retiro voluntario del trabajador.
4. Vencimiento del contrato.
5. Mutuo Disenso.
6. Despido por causa justa u objetivas permitidas por la ley.
7. Despido injustificado.
CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO
1. Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido.
2. El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el
rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
3. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley.
4. La comisión de falta grave.
5. La condena penal por delito doloso.
FALTAS GRAVES
1. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.
2. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción.
3. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador.
4. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador.
5. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
6. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores.
7. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa.
8. El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
9. El Hostigamiento Sexual cometido por los representantes del empleador o
quien ejerza autoridad sobre el trabajador.
DESPIDO NULO
Es la vulneración de los derechos del trabajador.
1. Derecho a la libertad sindical.
2. Discriminación a trabaja dora gestante.
3. Discriminación por raza, religión, etc.
4. Por se portador del VIH
La Ley Nº 30709 en su artículo 6, prohíbe la discriminación entre varones y mujeres e impide la no renovación de contratos a plazo fijo de las trabajadoras gestantes o en período de lactancia hasta cuando el niño o niña cumpla 1 año de edad. Lo anterior no resultará aplicable si la no renovación del contrato obedeció a la desaparición de la causa que justificó la contratación.
BENEFICIOS LABORALES FORMA DE CONTRATO
Indeterminado A plazo fijo
Vencimiento de contrato
Liquidación de Beneficios sociales truncos
Liquidación de Beneficios sociales truncos
Despido injustificado
Indemnización de 1.5 sueldo por año, meses y días de servicio
Indemnización de 1.5 sueldo por meses y días que le falte terminar su contrato
¿QUÉ ES LA SUMA DE GRACIA?
• Es un beneficio a titulo de gracia que otorga el empleador al trabajador.
• En caso la autoridad competente indique un pago pendiente al trabajador, este servirá para cubrir ese monto.
Para contratar extranjeros se debe tener en cuenta :
1. Calidad migratoria habilitante
2. Enviar solicitud de aprobación y contrato de trabajo a la AAT
3. Adjuntar cumplimiento de las restricciones
4. En caso de trabajadores Venezolanos, no requiere a probación siempre que tenga n su PTP o PTEP
5. No se consideran extranjeros a : Colombianos, Bolivianos, Ecuatorianos y Españoles.
6. Si es casado con peruano(a), tiene hijo, hermano o padre peruano.
Para contratar extranjeros se debe cumplir con estas restricciones:
1. La remuneración de los extranjeros no debe ser mayor al 30% de los ingresos de todos los trabajadores.
2. El número de extranjeros no debe ser mayor al 20% de total de todos los trabajadores.
RETENCION DE IMPUESTO DE STA.CATEGORIA EXTRANJEROS
• Retención del 30% de sus ingresos
• Solo se le aplicará renta 5ta. Local si acredita más de 183 días de permanencia en el año anterior.
DERECHOS V OBLICACIONES DERECHOS DEL TRABAJADOR
1. Descanso mínimo de 24 horas continuas por semana.
2. Indemnización en caso de despido arbitrario.
3. Afiliación de sus derechohabientes a l seguro social.
4. Vacaciones anuales.
S. Indemnización vacacional por no tomar sus días en el año que le corresponde.
6. Formar un sindicato o ser parte de ella.
7. Entrega de certificado de trabajo al cese.
8. A las oportunidades de ascenso o mejora salarial.
9. La capacitación laboral.
10. Descanso remunerado en feriados seña lados por Ley.
11. Seguro de vida.
12. Descanso remunerado por enfermedad.
13. Licencia por paternidad.
14. Derecho a la huelga, siempre que haya sido autorizada por AAT. 15. Asignación Familiar por tener hijo menor de 18 años.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1. Cumplir las normas o reglamento del trabajo.
2. Cumplir con los programas de seguridad y salud en el trabajo.
3. Someterse a exámenes médicos obligados por norma expresa.
4. Participar de los organismos capacitaciones para prevenir laborales. a que estén paritorios y los riesgos
5. Informar de su ausencia por descanso medico con el certificado correspondiente.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1. Pagar oportuna mente y en la fecha acordada a los trabajadores.
2. Entregar la boletas de pago dentro del 3er día hábil de realizado el pago.
3. Tener una dependencia de relaciones industriales {Asistente socia l) de 100 a más trabajadores.
4. Tener un RIT { Reglamento Interno de Trabajo) de tener 100 trabajadores o, mas.
5. Registrar al trabajador en el T-Registro {Alta, Modificación o Baja).
6. Pagar los aportes a ESSALUD para la atención médica del tra baja dor.
7. Entregar copia de contrato.
8. Garantizar la Salud y seguridad en el trabajo.
9. Practicar exámenes médicos cada 2 años
IV. BENEFICIOS LABORALES
BENEFICIOS DEL TRABAJADOR
1. Pago de 2 gratificaciones al año, en julio y diciembre.
2. Pago de vacaciones por año de tra bajo.
3. Pago de Compensación por Tiempo de Trabajo.
4. Pago de Utilidades.
S. Pago de subsidio por enfermedad prolongada o gestación y nacimiento de niño.
6. Liquidación de Beneficios Truncos.
REGIMENES LABORALES
l. REGIMEN GENERAL - D.L. 728
Régimen laboral de la actividad privada que incluye una serie de derechos a favor del trabajador, siendo el principal, el derecho a una remuneración equitativa y suficiente, conforme lo dispone la Constitución Política del Perú en su artículo 24.
Al respecto, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 004-2018- TR, la Remuneración Mínima Vita l ( RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada asciende, en la actualidad, a S/ 1,130 soles.
• Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sean de su libre disposición.
• Las alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
• No constituye remuneración computable las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
Vacaciones
derecho a 30 días de vacaciones por cada año completo de servicios.
Si la jornada ordinaria es de seis días a la semana, debe haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
Si la jornada ordinaria es de cinco días a la semana, debe haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período
Artículo 10 del D.L. Nº 713
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
Son sumas de dinero que se otorgan al trabajador en los meses de julio y diciembre de cada año, con la finalidad de brindarle un monto adicional a la remuneración mensual, ya que se presume que los gastos realizados son mayores en dichos meses.
Ley N º 27735
Asignación Familiar
Se otorga este pago a los trabajadores de la actividad privada que tienen a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.
En caso que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extiende hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad. Para ello, el trabajador debe acreditar el cumplimiento de los requisitos para percibir la asignación familiar.
Ley N º 25129
Asignación Familiar
El monto de la asignación fa miliar equivale al 10% de la RMV vigente (S/ 1,130.00) siendo actualmente S/ 113.00, salvo que se acuerde una cantidad superior a la establecida por la norma.
La oportunidad del pago de este beneficio es junto con la remuneración y su abono se realiza bajo la misma modalidad en que se paga ésta.
Ley N º 25129
Compensación por Tiempo de Servicio - CTS
La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias originadas por el cese del trabajador.
Este beneficio funciona como una especie de ahorro forzoso que permite cubrir algunas eventualidades frente a la pérdida del empleo.
Decreto Legislativo Nº 650
Seguro de Vida Ley
El trabajador tiene derecho a contar con un seguro de vida, a partir del inicio de la relación laboral. El empleador está obligado a contrata r la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes.
La finalidad del presente beneficio es que la empresa o compañía de seguros, indemnice económica mente a los familia res directos del trabajador en caso de fallecimiento, de que sufra un accidente que le ocasione invalidez permanente y total.
Decreto Legislativo Nº 688
Seguridad Social en salud y pensiones
En materia de seguridad social en salud, el empleador debe abonar un monto equivalente al 9% de la remuneración del trabajador al Seguro Social de Salud - ESSALUD, a favor del trabajador, para cubrir las prestaciones asistenciales y económicas en salud.
Artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Régimen de Pensiones
El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales:
l. El del Decreto Ley No. 19990 (denomina do Sistema Nacional de
Pensiones - SNP).
2. El del Decreto Ley No. 20530 (denomina do Cédula Viva )
3. El Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Los dos primeros son administrados por el Estado y el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Sistema Nacional de Pensiones
- Edad de jubilación: 70 años de edad
- Años de aportación: 20 años como mínimo.
- Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable del trabajador
- Pensión mínima a otorgar: S/. 500
- Pensión máxima : S/. 893
Decreto Supremo Nº139-2019 EF
REGIMEN GENERAL
Sistema Privado de Pensiones - AFP
- Edad de jubilación: 70 años de edad
- Tasa de aporte: 10% de la remuneración asegura ble.
- Pensión mínima a otorgar: S/. 500 (a partir del 2002, con la Ley Nº 27617
- Ver litera l c.)
- Pensión máxima : No existe
II. REGIMEN MYPE
Este régimen laboral tiene como finalidad promover la formalización de los trabajadores de la micro y pequeña empresa, así como el acceso a los derechos sociolaborales, la seguridad y salud en el trabajo y la seguridad social, reconocidos por ley.
Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
CARACTERISTICAS
MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Nº de trabajadores De 1a 10 trabajadores de 1a 100 trabajadores
Ventas anuales Hasta 150 UIT Hasta 1700 UIT
Mediante D.S. 013-2013 PRODUCE, se establece que las características de la micro y pequeña empresa es lo referido a las ventas anuales, dejando sin efecto el número de trabajadores.
PERMANENCIA EN EL REGIMEN ESPECIAL
La micro y pequeña empresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos excede el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados, podrá conservar el régimen especial laboral por un (1) año calendario adicional consecutivo .
Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de EsSalud; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.
En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.
BENEFICIOS LABORALES
MICROEMPRESA Y PEQUEÑA EMPRESA
- Remuneración, jornada de trabajo 8 horas, sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado.
- 15 días de vacaciones.
MICROEMPRESA
Cobertura de salud por el SIS (seguro integral de salud)
Indemnización por despido 10 días de remuneración por año con un tope de 90 días.
PEQUEÑA EMPRESA
- Cobertura de salud por ESSALUD
- Indemnización por despido 20 días de remuneración por año con un tope de 120 días.
- Gratificaciones al año, por Fiestas Patrias y Navidad.
- CTS equivalente a 15 días de remuneración por año con tope de 90 días de remuneración.
- Derecho a participar de las Utilidades
III. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
Régimen Especial.- La actividad de construcción civil, según el D. Leg. Nº 727 (12.11.91), Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, define la actividad de construcción a través de la remisión que hace a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) división 41 al 43 de la sección F.
CIIU SECCION F - CONSTRUCCIÓN
41 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
42 OBRAS DE INGENIERIA CIVIL
43 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN
CARACTERISTICAS
Eventualidad.- Que se explica por el carácter temporal de la relación laboral en construcción civil. Relación que no es permanente, pues dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra.
Ubicación Relativa.- En tanto que no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin ubicación absoluta.
CATEGORIAS
OPERARIO: Son los albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, operadores de mezcladoras de winchas chóferes,mecánicos, demás y trabaja dores calificados
OFICIAL: Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que
los opera rios pero en calidad de ayuda ntes o auxiliares. Los guardianes están considera dos en esta categoría.
PEÓN: Son los trabaja dores no calificados que se ocupan indistinta mente de diversa s tareas de la industria.
CONCEPTOS REMUNERATIVOS
JORNAL DIARIO
OPERARIO: S/ 80.50 OFICIAL: S/ 63.15 PEON: S/ 56.80
DESCANSO SEMANAL 1 jornal por 6 días laborados
BUC Bono Unificado de Construcción por categoría: Operario 32%, Oficial y Peón 30% del jornal básico
ESCOLARIDAD 30 jornales por año y por hijo en edad escolar
MOVILIDAD 6 pasajes urbanos x día trabajado (S/ 8.00), en días domingos y feriados serán 4 pasajes diarios (S/ 5.00)
BONO DE ALTA ESPECIALIZACION - BAE
Operario de equipo mediano 8% del jornal
Operario de equipo pesado 10% del jornal
Operario Electromecánico 15% del jornal (18% para soldadores 6G)
Operario Topógrafo 9% del jornal
GRATIFICACIONES
40 jornales por cada gratificación, para la gratificación de julio se divide entre 210 días y para diciembre entre 150 por los días computables de cada periodo.
VACACIONES 10% del jornal diario
CTS Corresponde al 12% del (jornal + valor hora * Nº de horas extras)
UTILIDADES Corresponde al 3% del (jornal + valor hora * Nº de horas extras)
BONO POR ALTITUD S/ 2.50 por día trabajado desde los 3,000 msnm
BONO POR ALTURA 7% del jornal básico por cada 4 pisos (a partir de 10m si no se puede determinar los pisos)
BONO COTA CERO S/ 1.90 por día trabajado a partir de 5m bajo el suelo.
BONO POR CONTACTO CON AGUA 20% del jornal diario.
BONO TRABAJO EN ALTAS TEMPERATURAS S/ 3.50 por día trabajado.
BONO ESSALUD 9% de la gratificación.
BONO POR DÍA DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL 100% del jornal que se otorga una vez al año ( 25 de octubre ).
BONO POR HORARIO NOCTURNO 25% del jornal a partir de las 11:00 pm.
HORAS EXTRAS Las 2 primeras tienen una sobretasa del 60% y a partir de la 3ra hora será del 100%
ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO 1UIT (cuando el costo de la obra sea mayor a 350 UIT)
AFP APORTE LEY Nº 27252 1% de aporte complementario a cargo del trabajador y 1% de aporte complementario a cargo del Empleador
CONAFOVICER 2% del jornal semanal, incluye descanso medico, descanso semanal y feriados
CUOTA SINDICAL Descuento sindical a los afilados.
ESSALUD + VIDA Seguro de vida a cargo del empleador S/ 5.00
SCTR SALUD Cobertura en Salud, contra accidente de trabajo a cargo del empleador mediante un seguro particular.
SCTR PENSION Cobertura de Pensión, contra accidente de trabajo a cargo del empleador mediante un seguro particular en caso de invalidez total o parcial permanente o fallecimiento del trabajador
IV. REGIMEN AGRARIO
Es un régimen especial que tiene como objeto promover y fortalecer el sector agrario, así como garantizar los derechos laborales reconocidos a los trabajadores y de los empleadores, así como, los aspectos relacionados a la competitividad y promoción de las actividades agrarias.
La Ley del Régimen Laboral Agrario, regula la aplicación de las normas establecidas en la Ley y da Incentivos para el Sector Agrario y Riego,, Agroexportador y Agroindustrial.
Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario
PERSONAL NO COMPR ENDIDO EN LA LEY
El personal de las áreas administrativas que desarrollan funciones de dirección, gestión, administración , contabilidad, gestión de recursos humanos, compra de bienes y servicios, almacén, ventas, asesoría legal, asistencia administrativa y secretarial, que no se realicen funciones principalmente en campos o plantas de la empresa.
El personal de soporte técnico que desarrollan funciones de instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos y maquinaria; instalación y gestión de sistemas de información, entre otras.
Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario
REMUNERACION BASICA - RB No puede ser menor a la RMV (S/ 1025.00)
ASIGNACION FAMILIAR 10% del RMV y se paga proporcional a los días trabajados
GRATIFICACION Y CTS DIARIO
Gratificación: es el 16.66% de (RB + Feriado + Descanso médico + Licencias CG) CTS: es el 9.72% de (RB + Feriado + Descanso médico + Licencias CG)
GRATIFICACION Y CTS SEMESTRAL Se percibe de forma semestral conforme
informar dentro de los 5 días de ingreso,
JORNADA, FERIADOS Y DESCANSO Se paga de acuerdo al Régimen General SEMANAL
VACACIONES Se regula de acuerdo al Régimen General.
Si la Gratificación y CTS se paga de forma diaria, la remuneración vacacional es de 30 RD, en caso, sea semestral se paga una RB.
RD (Remuneración Diaria) = RB + Gratificación + CTS / 30
BONIFICIACION ESPECIAL POR TRABAJO AGRARIO - BETA
El bono BETA equivale al 30% de la Remuneración Mínima Vital vigente y se pagara proporcional a la asistencia, por excepción se considerara como asistencia los días de descanso semanal, feriados, descanso médico, vacaciones y los días suspensión laboral con pago
A. RB RMV (S/ 1025.00)
B. GRATIFICACION 16.66 % de A
C. CTS 9.72 % de A
R D (A + B + C) / 30
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