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IGUALDAD SALARIAL - QUE DICE SUNAFIL

El estado peruano ha consagrado en la constitución política como uno de los principios en toda relacion laboral, el respeto por la igualdad de oportunidades sin discriminación, y ha desarrollado instrumentos normativos tales como la ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres -Ley 30709 y su reglamento, a través de los cuales ha fijado obligaciones que buscan prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías , funciones y remuneraciones que permitan cumplir con el principio de igual remuneración por igual trabajo



La "Igualdad Salarial" se refiere a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

Ahora bien, no  toda  diferencia  salarial  implica  una  discriminación;  así,  trabajadores pertenecientes a una misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes,  cuando dichas diferencias se encuentren justificadas  en criterios objetivos, tales como la antigüedad, el desempeño, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño , el lugar de trabajo, entre  otros.

Por lo tanto,  la  igualdad  solo  será  vulnerada  cuando  el  trato  desigual  carezca  de  una justificación objetiva y razonable. As í, solo cuando la desigualdad de trato no sea razonable ni proporcional  estaremos ante una discriminación.

¿Cuál es el rol de la inspección del trabajo en materia de igualdad salarial?

La Sunafil sanciona la discriminación remunerativa basada en el sexo [numeral 25.17  del artículo 25 del RLGIT) tomando en consideración que dicha conducta constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

Cabe precisar que, a efectos de esta infracción [ 25.17), únicamente para el cálculo de la multa a imponerse, se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa. Aun cuando se trate de una microempresa o pequeña empresa, la multa se calcula en función de la tabla "No MYPE", y se aplica una sobretasa del 50 % [numeral 48.1- C del artículo 48 del RLGIT).

Asimismo, también se consideran infracciones muy graves no contar con el cuadro de categorías y funciones o con una política salarial [numeral 25.22 del artículo 25 del RLGITJ, así como no haber cumplido con comunicar a los trabajadores dicha política [numeral 25.23 del artículo 25 del R LGIT).


DERECHOS LABORALES DE LA MADRE TRABAJADORA

El artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza el trabajo en sus diversas modalidades, protegiendo especialmente a la madre; motivo por el cual la legislación peruana cuenta con normas que resguardan  los derechos laborales de las madres trabaj adoras con el propósito de asegurar su bienestar desde la gestación y la atención que ellas deben brindar a sus menores hijos, siendo de especial importancia que a través de la presente, precisemos algunas consideraciones    importantes:



DERECHOS RELACIONADOS A LA GESTACION 

¿En qué consiste el descanso por maternidad?

Toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 98 días naturales de descanso, distribuidos en un periodo de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, el goce de descanso prenatal podrá ser aplazado de forma parcial o totalmente y acumulado por el post- natal, a decisión de la trabajadora gestante.

¿Existe algún subsidio al que se puede acceder durante la maternidad?

Si, el subsidio por maternidad es aquel importe que recibirá la trabajadora durante el descanso por maternidad siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:

Haber  tenido  vínculo  laboral  al  momento  de  la  concepción .

Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.

Contar con 3 meses consecutivos de aportaciones o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició el goce del subsidio.

DERECHOS RELACIONADOS CON LA LACTANCIA

 ·¿Qué es el permiso de lactancia?

La madre trabajadora al término del periodo postnatal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. La hora diaria de permiso se considera como efectivamente laborada .

·¿Se puede fraccionar el permiso de lactancia?

Si, puede ser fraccionado  en dos tiempos iguales, siendo otorgado dentro de la jornada  laboral.

·¿Qué es un lactario institucional?

Es aquel ambiente espec ialmente implementado para las madres trabajadoras que tiene como finalidad el uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario laboral.

·¿Qué empresas se encuentran obligadas a la implementación de lactarios?

Los centros de trabajo donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil (mujeres que se encuentran entre los 15 y 49 años de edad)

 DERECHOS RELACIONADOS CON LA PROTECCION CONTRA EL DESEMPLEO

¿Existe protección contra el despido de una trabajadora gestante o en periodo de lactancia?

Sí, en caso de producirse un despido en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, se presumirá que el despido tiene por causa el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactanc ia, y será considerado despido nulo. Esta protección es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias. Esta presunción quedará sin efecto sólo si el empleador acredita la existencia de causa justa  para despedir a la trabajadora.

¿Es obligatorio renovar contratos de trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia?

No, sin embargo, se encuentra prohibido que la entidad empleadora despida o  no  renueve  el contrato  de  trabajo  por motivos vincu lados con la maternidad o la lactancia.


COMO DAR DE BAJA A UN TRABAJADOR EN EL T REGISTRO - CLAVE SOL

Un trabajador al salir de la empresa o entidad lo hace por varios motivos, ya sea de índole familiar o una mejora laboral etc etc

Para ello el T registro consta de 12 Motivos por los cuales se debe dar de baja a un trabajador.

Colocar adecuadamente el motivo nos puede salvar de posteriores demandas o reclamos a la SUNAFIL, 

Motivos de Baja en el T-Registro 

1.- Renuncia

Se entiende como tal al acto jurídico unilateral por medio del cual el trabajador provoca la extinción del contrato de trabajo, mediante una declaración de voluntad que debe cursar al empleador con las formalidades (anticipación de 30 días y carácter escrito del acto) que la ley establece.  

Si es trabajador por decisión propia decide terminar el vinculo laboral con el empleador , este seria el motivo adecuado, para ello debe presentar su carta de renuncia, con 30 días de anticipación, puede hacerlo antes.

2.- Renuncia con incentivos

En este caso el trabajador puede haber negociado con la empresa para que reciba un beneficio o contraprestación adicional por parte del empleador, ello debe constar en su liquidación.

Cuando la renuncia ha tenido como contraprestación el otorgamiento de un beneficio por parte del empleador.  

3.- Despido o destitución

Es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la Ley y debidamente comprobada. Artículo 22° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La causa puede estar relacionada con la capacidad del trabajador o relacionada con la conducta del trabajador (por ejemplo comisión de falta grave, condena penal por delito doloso, la inhabilitación del trabajador).      

Cuando la empresa decide terminar el vinculo con el trabajador, que esta relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, en caso contrario deberá pagar una indemnización por despido arbitratrio. Ejemplo si no cumple o tiene faltas reiterativas en el reglamento interno de la empresa.

4.- Cese colectivo

Se justifica por causas objetivas relacionadas con el caso fortuito, la fuerza mayor, motivos tecnológicos, económicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la empresa, la quiebra y la reestructuración patrimonial. En las situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, motivos tecnológicos, económicos, estructurales o análogos, requieren de pronunciamiento previo por parte de la autoridad administrativa de trabajo.  

Esto sucede pocas veces pero se da por motivos de fuerza mayor dentro de la empresa por motivos económicos, tecnológicos, disolución, liquidación , quiebra etc

5.- Jubilación

Se consignará este tipo de extinción en los casos de jubilación voluntaria u obligatoria. 

Esto se da cuando el trabajador cumple los 65 años de edad , seria obligatoria

6.- Invalidez Absoluta permanente

Cuando la posibilidad del trabajador de realizar cualquier tarea es nula. En este caso la prestación se convierte de cumplimiento imposible  por un hecho de fuerza mayor por ello el contrato de trabajo carece de objeto. Esta situación del trabajador debe ser declarada por  EsSalud, o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.  

7.- Terminación de la obra o servicio

Este tipo es aplicable a los contratos de trabajo sujetos a plazo determinado.

Cuando vence el contrato del trabajador

8.- Mutuo Disenso

Es un pacto o contrato liberatorio, entre el empleador y el trabajador, cuya finalidad es la extinción de la relación jurídico-laboral. Este pacto debe constar expresamente por escrito.  

9.- Fallecimiento

El contrato se extingue debido a la naturaleza personalísima de la prestación de servicios.   

10.- Baja por sucesión en posición del empleador

 cuando se produce la transferencia de la calidad de empleador, ante lo cual el nuevo empleador podría asumir un nuevo vinculo laboral con el trabajador, cesando la relación laboral del trabajador con su empleador primigenio, el cual será reemplazado por el nuevo empleador. Ejemplo: Fusión por absorción

11.- Extinción o liquidación del empleador

Es cuando por motivo de falencia económica, caso fortuito, fuerza mayor, estructural, entre otros el empleador ya no puede subsistir razón por la cual se extingue la relación laboral con el trabajador.

12.- No se inició la relación laboral o prestación efectiva de servicios

Este tipo será utilizado para dar de baja a aquellos trabajadores que hayan sido inscritos en el T-REGISTRO antes de la fecha de inicio del período laboral, no obstante la relación laboral no se llega a concretar o no se inició la prestación efectiva del servicio.  

Dar de baja un trabajador en el T-Registro

1 .- Ingresar mediante la clave sol

 


2.-  Nos ubicamos en la opción Registro Individual , en el buscador colocamos t-registro.

 



3.- Ubicamos al trabajador que se desea dar de baja ☹ y click en modificar

 


4.- en datos laborales pondremos la fecha de baja y el motivo

 

5.- Para el Regimen de Salud y Regimen pensionario colocar también la fecha de cese

 


6.- Finalmente click en Aceptar y Grabar, para que se pueda imprimir la constancia y pueda ser firmada por el trabajador



 

 


El Subsidio por Incapacidad Temporal - y Que pasa si me deniegan el reembolso de ESALUD

El subsidio por incapacidad temporal es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud. En ese sentido, conforme al artículo 10° de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud -LEY N° 27056, las condiciones para recibir el subsidio son las siguientes:

(i) El asegurado regular debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

(ii) El asegurado agrario debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

(iii) El asegurado trabajador pesquero Ley N° 28320 debe contar con dos aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

(iv) Los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes deben contar con tres contribuciones mensuales consecutivas pagadas.

(v) El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).

(vi) En caso de accidente, basta que exista afiliación.



Con el Decreto Supremo N° 013 -2019 - TR, publicado en El Peruano el 12 de agosto del 2019, se aprobó el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N° 26790, que regula el otorgamiento y pago de los subsidios a los trabajadores de las empresas, por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y sepelio. En el artículo 18° de dicho Reglamento se señala los requisitos que las Entidades Empleadoras deberán cumplir para solicitar el reembolso a Essalud, de la siguiente manera:

 a) Estar al día en el pago de las aportaciones que dan derecho al otorgamiento de las prestaciones económicas.

b) Presentar el Formulario Nº 1040 - Formulario para Pago de Prestaciones Económicas, en la forma, plazo y condiciones debidos.

c) Contar con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT del trabajador subsidiado.

d) Adjuntar la documentación complementaria que resulte exigible según se detalle en la parte especial.

El subsidio no califica como remuneración por lo que no es computable para calcular el aporte a EsSalud ni está sujeto al descuento del aporte a la ONP ni del impuesto a la renta de quinta categoría. En cambio, sí es base de cálculo del aporte a la AFP.

En el artículo 19 del Decreto Supremo N° 013-2019-TR se señala que el empleador podrá solicitar el reembolso del subsidio en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha que finaliza la incapacidad para el trabajo de su trabajador.

Asimismo, se señala en el artículo N° 30 - Procedimiento y plazo de duración, lo siguiente:

“30.2. El plazo de duración del procedimiento es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud en las oficinas de EsSalud. “

Por otro lado, cuando el empleador haya declarado a través de la Planilla Electrónica parte o la totalidad de los días que corresponden al subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, como días en los que el asegurado(a) realizó trabajo remunerado:

a. Essalud procederá al pago parcial del subsidio por incapacidad temporal correspondientes a los días correctamente declarados como subsidiados; y

 b. Emitirá una resolución reconociendo en parte, los días a subsidiar, precisando los días no reconocidos, por haber sido declarados como días laborados, dejando a salvo el derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes.

En ese sentido, los primeros 20 días de descanso medico los asume el empleador (por medio del pago de la remuneración), y a partir del 21 hasta los 11 meses y 10 días (340 días) Essalud financia el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo conforme el artículo 12° inciso a) numeral 3 de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056.

Por otro lado, se establecieron los criterios para el informe médico de calificación de incapacidades en el artículo 37 del Decreto Supremo N° 013- 2019 -TR, de la siguiente manera:

“37.1. Se emitirá un Informe Médico de Calificación de la Incapacidad – IMECI de los asegurados titulares según cualquiera de los siguientes criterios:

a) Impedimento ocasionado por la enfermedad, lesión o secuela configurado como irrecuperable (permanente).

b) El pronóstico de la enfermedad es incierto (reservado).

c) Asegurado acumule ciento cincuenta (150) días de incapacidad en periodos consecutivos (respuesta al tratamiento).

d) Asegurado acumule noventa (90) días de incapacidad no consecutivos en los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días (por patologías relacionadas, complicaciones o secuelas de las mismas)”

Cabe mencionar que los Certificados médicos particulares que sustenten la incapacidad por el exceso de 20 días, deberán ser canjeados por CITT, y la presentación de la solicitud de validación del certificado médico particular al CEVIT Central o médico de control del establecimiento de salud de EsSalud, según lo señalado en el artículo 3.6 del Decreto en mención.

 En esa línea, el responsable de tramitar y cobrar el subsidio será el asegurado, en el caso de ser trabajador del hogar, de construcción civil, trabajadores portuarios en baja temporal, trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, trabajador pescador y procesador pesquero artesanal independiente y agrario independiente.

En cambio, en el caso del asegurado regular y agrario dependiente, el empleador es quien paga al asegurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, y luego solicita reembolso a EsSalud.

La pregunta estriba en que sucede en aquellos casos en que el empleador ha asumido inicialmente el subsidio por incapacidad temporal del trabajador (consignándolo en el PLAME como renta inafecta del Impuesto a la Renta de quinta categoría del trabajador, en atención al artículo 18° segundo párrafo inciso

e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta), pero luego de haber solicitado su reembolso a ESSALUD, dicha Entidad niega el reembolso por haber el empleador incumplido un requisito técnico legal, si es que dicha situación determinaría o no que el empleador deba rectificar su PLAME de meses anteriores, a fines de consignar como mayor renta de quinta categoría el subsidio por incapacidad temporal cuyo reembolso ha sido negado por Essalud.

La razón principal por la cual Essalud deniega en los hechos el reembolso del subsidio por incapacidad temporal, estriba en el artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, el cual consigna lo siguiente:

“Essalud o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con:

1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inició la contingencia; y/o,

 2. La obligación de pago total de los aportes de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de pérdida”.

Al margen de que ESSALUD reembolse o no el subsidio por incapacidad temporal (o lo asuma el empleador), lo cierto es que el trabajador está recibiendo un importe indemnizatorio debido a su condición de salud, sin que se encuentre trabajando a favor de su empleador. Lo antedicho ha sido corroborado por el Informe N° 094-2014-SUNAT, el cual ha señalado que:

“Como se puede apreciar de las normas anteriormente citadas, los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por ESSALUD al trabajador son entregados por la pérdida o disminución de la capacidad de trabajo que este sufre y que determinan la no prestación de sus servicios, situación que en doctrina es calificada como indemnización”.

A estos efectos, cabe indicar que para las personas naturales sin negocio (como es el caso de las personas naturales que reciben remuneraciones por estar en planilla), las indemnizaciones, ya sean por daño emergente o lucro cesante, no están afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoría, puesto que solo las indemnizaciones recibidas por empresas están afectas al Impuesto (debido a que la teoría del flujo de riqueza solo es aplicable a sujetos empresariales). Por consiguiente, si el subsidio por incapacidad temporal no es reembolsado por ESSALUD por el incumplimiento de algún requisito legal, al margen de si dicho concepto calza o no en el artículo 18° segundo párrafo inciso e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cierto es que es un concepto indemnizatorio inafecto del Impuesto a la Renta para el trabajador involucrado.

 A estos efectos, resulta pertinente mencionar que no existe norma expresa que indique que el subsidio por incapacidad temporal es un concepto no remunerativo no afecto a ESSALUD ni ONP (debido a que no figura en el enunciado taxativo de los conceptos no remunerativos de los artículos 19° y 20° del TUO de la Ley de CTS), pero aun así el Informe N° 049-2014-SUNAT ha concluido que:

“En ese sentido, como quiera que los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia no son conceptos abonados al trabajador por la prestación de sus servicios, dado que en el caso de los dos primeros se abonan al trabajador en calidad de indemnización dado el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios, mientras que en el caso del subsidio por lactancia este es un ingreso que se abona, por disposición legal, a la persona que está a cargo del recién nacido para su manutención; tales conceptos no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP, de allí que no corresponda determinar el sujeto a cargo de la retención y pago de dicho aporte”.

Finalmente, si es que el subsidio por incapacidad temporal es recuperado por el reembolso efectuado por Essalud, no corresponderá deducirlo como gasto a la empresa. Pero, en cambio, si debido al incumplimiento de requisitos legales, dicho subsidio no es recuperado por la empresa, somos de la opinión que sí estamos ante un gasto válido tributariamente, debido a que cumple con el principio de causalidad, siendo que además encajaría perfectamente en lo dispuesto en el artículo 37° inciso ll) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica como gasto deducible a los gastos de enfermedad de cualquier servidor.


VACACIONES VENCIDAS TODO LO QUE DEBE SABER


 

Base legal:

- D. Leg. N° 713: Ley de descansos remunerados

- D.S. N° 012-92-TR: Reglamento de la Ley de descansos remunerados

- D.S. N° 019-2006-TR: Reglamento de la Ley de Inspecciones Laborales

 EJEMPLO HAY UN TRABAJADOR QUE SE LE DEBE 55 DIAS DE VACACIONES

- El hecho de que un trabajador tenga 55  días acumulados de vacaciones, da a entender que ya hay un período de vacaciones vencido.

- Pero no siempre es así, más que determinar el acumulado de vacaciones, hay que determinar si respecto de cada período vacacional anual (según la fecha de ingreso del trabajador), se ha gozado o no el descanso físico correspondiente en forma íntegra y dentro del plazo de ley.

- El plazo para que el trabajador goce del descanso físico vacacional, es dentro del año siguiente de adquirido el derecho.


- Si no se ha gozado íntegramente o parcialmente el descanso vacacional dentro del plazo señalado, se genera la obligación del  pago de la indemnización vacacional, equivalente a la remuneración vacacional de los días (los 30 días o los que no se hayan gozado dentro del plazo).

- Si se verifica esta situación, respecto de uno o más trabajadores, lo que se debe hacer es subsanar inmediatamente o lo más pronto posible. La subsanación consiste en otorgar el descanso vacacional ganado y ya vencido, pagando además de la remuneración vacacional, la indemnización vacacional.

- La indemnización vacacional no está afecta a ningún tributo o aportación y se registra en la Plame con el código 505.

- Como en toda infracción respecto de derechos laborales, el trabajador puede hacer una denuncia ante la Sunafil. Por eso es que hay que subsanar inmediatamente (dando el descanso y pagando la indemnización) para evitar que el trabajador denuncie.

- Las faltas referidas al descanso vacacional, califican con infracciones muy graves, pasible de multas que van desde 2.63 UIT hasta 52.53 UIT,dependiendo del número de trabajadores afectados. Por ejemplo, de 1 a 10 trabajadores afectados, la multa es de 2.63 UIT.
- Por eso es que se recomienda subsanar antes de que la Sunafil reciba una denuncia o haga una visita de oficio; o antes de que haga el requerimiento si ya estás en una inspección.

 

Como se hace el pago de liquidacion de Beneficios Sociales si fallece el titular - TRAMITES

Si un trabajador fallece , los que tienen que cobrar la liquidación serian sus herederos,  ojo que también estar atento al seguro de vida ley


Lo primero es tener en cuenta que no basta haber solicitado el trámite de la sucesión intestada, sino también que se hayan presentado los herederos ante el notario para acreditar su derecho, y el notario haya extendido el acta notarial donde constan los nombres, la calidad de heredero y el porcentaje de participación. Y para mayor seguridad que esa acta notarial se haya inscrito en la Sunarp.

Habiendo ya la certeza de que está inscrita en registros públicos el acta notarial de la sucesión intestada del ex trabajador, solo hay que precisar los porcentajes de participación en la liquidación de beneficios sociales.

Dichos porcentajes deberían figurar en el acta, pero al no contar con el documento completo, podemos determinarlos aplicando las normas del derecho sucesorio del Código Civil.

Asumimos que la condición patrimonial de los cónyuges era de comunidad de gananciales (que es la más común).

Las reglas son:

o La cónyuge participa del 50 % del total de BBSS (que corresponde a la sociedad de ganaciales).

o El otro 50 % se divide en partes iguales entre los 2 hijos y la cónyuge

Por lo que la participación en los BBSS de la liquidación será de:

o Cónyuge:  66.66 %

o Hijo 1:  16.66 %

o Hijo 2:  16.66 %

Debe considerarse que después de las 48 horas de extinguida la relación de trabajo por muerte del trabajador, se genera el interés legal laboral de acuerdo con el D. Ley N° 25920 fijado por el Banco Central de Reserva (ver calculadora de intereses legales laborales en: https://www.bcrp.gob.pe/apps/calculadora-de-intereses-legales.html).

Se debe hacer entrega también de toda la documentación propia de la extinción de trabajo: Constancia de cese para el retiro de la CTS, certificado de trabajo, constancia de aportes al sistema pensionario y constancia de baja del T-Registro.

En términos operativos, el pago debe hacerse a través de instrumento financiero; en este caso cheques a nombre de cada uno de los beneficiarios en el monto equivalente a los porcentajes indicados. Con el recojo de los cheques se hará entrega de la documentación mencionada.

Si hubo adelantos, estos se deducirán de los montos a pagar de acuerdo con los porcentajes señalados.

No se aconseja el pago mediante depósito en cuenta, sino, no habrá interés de los beneficiarios en firmar el cargo de la liquidación, que es de mucho interés de la empresa se firme como prueba de lo entregado a los herederos y extinguir la obligación de pago de beneficios sociales del trabajador fallecido.


LABORAL - LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 En el Perú, se conmemora este día en reconocimiento de los derechos e inclusión social de las personas con discapacidad, siendo uno de los derechos el de trabajar en igualdad de oportunidades, sin discriminación y en condiciones justas, seguras y saludables.



La cuota de empleo

Para promover su acceso al empleo existe una cuota labora l que las empresas privadas deben cumplir. Esta cuota no debe ser menor al 3% de la totalidad de su personal y se aplica a las empresas con más de 50 trabajadores.

Si incumplen la cuota pueden ser sancionadas con una multa de hasta S/ 129, 294, según el caso.



Los ajustes razonables

A su vez, las personas con discapacidad tienen derecho a que se les realice ajustes razonables tanto en los procesos de selección, adecuando por ejemplo los instrumentos de evaluación y métodos de entrevistas; así como en el lugar de trabajo, adaptando herramientas, maquinarias, horarios y entorno de acuerdo a sus necesidades.

Sólo cuando el ajuste razonable es desproporcionado o indebido, el empleador podrá denegarlo.


Seguridad y salud en el trabajo

Los trabajadores  con discapacidad son  muy  sensibles a los riesgos derivados del trabajo, por eso el empleador debe considerarlos de manera especial en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas de prevención y protección.

No hacerlo constituye una infracción muy grave cuya sanción puede ascender a una multa de hasta S/ 260 023.50  según corresponda.

NO a la Discriminación

esta prohibida la discriminación del trabajador con discapacidad directa o indirecta en materia de empleo u ocupación, ya sea en la etapa previa a la contratación, durante el empleo o al termino del contrato.

 

Descansos médicos y subsidios: principales aspectos

Para el cálculo de la remuneración de tu colaborador, tienes que considerar si es que existen descansos médicos o subsidios por incapacidad temporal o por maternidad. Ello debido a que influye en el monto que recibirá a fin de mes.

los principales aspectos de estos conceptos.



Los descansos médicos y subsidios

Los colaboradores que se encuentran sujetos al régimen general de la actividad privada, tienen el beneficio laboral de descanso médico en caso de alguna enfermedad o accidente.

Es necesario que el trabajador presente un certificado que acredite que este descanso fue otorgado por el médico autorizado. Ello, para que no deje de percibir la remuneración que le corresponde.

La Directiva N.º 015-GG-EsSalud-2014 define el descanso médico como “el período de descanso físico o mental prescrito por el médico tratante, necesario para que el paciente –en este caso el colaborador enfermo– logre una recuperación física y mental que le permita su recuperación total, lo que no significa incapacidad para el trabajo”.

El descanso médico asumido por el empleador se da hasta por 20 días. Si es que el colaborador presenta una enfermedad prolongada, a partir del día 21 hasta por 11 meses y 10 días adicionales consecutivos (340 días) lo asume EsSalud.

 Existen distintos tipos de subsidios otorgados por EsSalud, entre ellos están:

Subsidio por incapacidad temporal

Es el monto en dinero que se otorga a los colaboradores asegurados con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud. Para que un colaborador pueda recibir un subsidio por incapacidad temporal, por lo menos debe haber aportado a EsSalud 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos.

El subsidio por incapacidad temporal se debe pagar en la misma fecha en que se pagan las remuneraciones normalmente al colaborador.

Subsidio por maternidad

La licencia prolongada por maternidad en nuestro país es de 98 días, en un periodo de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. En caso de nacimientos múltiples y/ o niños nacidos con discapacidad, el descanso se extiende por 30 días naturales más. También puede gozar sus vacaciones luego de terminado el periodo posnatal. Un subsidio por maternidad es el monto en dinero al que tienen derecho las colaboradoras por haber dado a luz y para los cuidados del recién nacido. Para poder acceder al subsidio, debe contar con 3 meses consecutivos de aportaciones o 4 no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes de la concepción. Además, debe tener vínculo laboral y encontrarse afiliada a EsSalud.

Por otro lado, según la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en el caso del subsidio por incapacidad temporal, este equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia

la contingencia. La Ley determina que los primeros 20 días, el empleador es quien debe realizar el pago.

 Es importante mencionar que los subsidios son pagados por la empresa y luego se debe solicitar el reembolso a EsSalud con la documentación correspondiente.

De acuerdo con el literal 2 del artículo 12 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el monto de los subsidios de EsSalud equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses.

¿Qué es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo?

Se trata del documento expedido por profesional de salud acreditado por EsSalud, en el que se registra la contingencia y la duración de la incapacidad laboral. Este documento es necesario para que el empleador solicite el reembolso del subsidio.

Los descansos médicos y beneficios laborales

Los descansos médicos afectan directamente a los beneficios sociales, por eso es necesario conocer cómo se da esta afectación:

La CTS – Descanso Médico

El artículo 8 del Decreto Supremo 001-97-TR señala que son computables para el beneficio laboral las inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad hasta por 60 días al año. Esto quiere decir que en caso de incapacidad temporal, o descanso médico, si le corresponde al colaborador el pago de CTS.

Tomemos el siguiente ejemplo: si un colaborador ingresó el 01 de mayo de 2022 a la empresa, y faltó 90 días por descansos médicos, solo se incluirán 60 días junto con los días laborados restantes del semestre para el cálculo de la CTS del periodo mayo–octubre.

 La Gratificación – Descanso Médico

El artículo 2 del Decreto Supremo 005-2002-TR señala que se considera como tiempo laboral efectivo la suspensión de labores a causa de accidentes de trabajo. Es así que un colaborador que haya estado con incapacidad médica durante el periodo previo al pago de Gratificación, igual, tiene derecho a recibir el íntegro del monto. Tomemos como

ejemplo que un colaborador ingresa el 01 de enero de 2019, y durante el primer semestre se encuentra subsidiado 20 días, igual percibirá su gratificación normalmente.

Es muy importante tener claro qué tipos de descansos médicos y subsidios se manejan en nuestro país para poder realizar el correcto cálculo al momento de realizar la planilla y pagar las remuneraciones. Gracias a los avances de la tecnología, existen herramientas que pueden ayudarte con esta tarea.


Derechos Laborales en Construcción Civil Convenio colectivo 2023 – 2024

 El 6 de setiembre último La Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), suscribieron el acta final de negociación colectiva en construcción civil, por el período 2023 -2024.



Cabe resaltar que los puntos principales de este nuevo convenio son el incremento del jornal básico (que impacta en toda la estructura salarial), el incremento de la bonificación de alta especialización - BAE y la creación del fondo de capacitación.

1.      Incremento del jornal básico

·       El incremento al jornal básico convenido es de:

·       Operario S/ 4.20

·       Oficial S/ 3.30

·       Peón S/ 3.00

2.      Incremento de la Bonificación de Alta Especialización - BAE

·  Operario-Electromecánico de 15% a 17%, sobre su jornal básico

· Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, del 18% al 20% sobre su jornal básico.

3.      Nuevo Fondo de Capacitación

Se ha creado un fondo financiado con aportes de los empleadores (s/ 0.20 por cada jornada básica diaria de cada trabajador) para financiar la capacitación de los trabajadores de construcción civil.

Este fondo entrará en un proceso de implementación y tendrá las siguientes características:

·  El Fondo se constituirá como asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica de derecho privado, y será administrado por CAPECO, y FTCCP.

·   El patrimonio del Fondo será financiado por las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, con un aporte obligatorio de S/ 0.20 por jornada básica diaria de cada trabajador.

·    La responsabilidad de la cobranza queda a cargo de ambas partes, las que deberán ejecutarlo de manera directa o indirecta hasta que gestionen la adecuación de los Estatutos de CONAFOVICER, a fin que ésta sea la responsable de la cobranza y traslado de los aportes.

·    El financiamiento de las empresas al Fondo comenzará a regir a partir de la vigencia de la presente negociación colectiva, siendo de cargo de CAPECO la administración en un primer periodo, hasta la formalización del Fondo, informándose a la FTCCP.

·   El Fondo se rige de acuerdo a los alcances del Estatuto y Reglamento que aprobaran las representaciones de la FTCCP y CAPECO.

·   Las capacitaciones serán realizadas por CAPECO, de manera directa o indirecta.

Vigencia

·  El convenio tiene vigencia de un año, desde el 01.06.2023 hasta el 31.05.2024. Sin perjuicio de la naturaleza permanente de lo convenido respecto de los incrementos y de la creación del Fondo de Capacitación

·  Dado que el convenio tiene vigencia desde fecha anterior a la fecha en que fue suscrito, se deben hacer los reintegros correspondientes sobre los jornales básicos y los beneficios sociales. Dichos reintegros se harán a partir del momento en que el INEI publique los factores correspondientes.

4.      Ámbito de aplicación

·  Las disposiciones de este convenio colectivo son de aplicación a todos los trabajadores a nivel nacional (estén afilados o no a un sindicato), respecto de todas las empresas de construcción civil (estén afiliadas o no a Capeco).

·  La única excepción son las empresas de inversión limitada o personas que construyan para sí mismas, en ambos casos, cunado las obras no tengan un costo mayor de 50 UIT (de acuerdo con lo previsto en el D.Leg. N° 727)




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