El estado peruano ha consagrado en la constitución política como uno de los principios en toda relacion laboral, el respeto por la igualdad de oportunidades sin discriminación, y ha desarrollado instrumentos normativos tales como la ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres -Ley 30709 y su reglamento, a través de los cuales ha fijado obligaciones que buscan prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías , funciones y remuneraciones que permitan cumplir con el principio de igual remuneración por igual trabajo
• La "Igualdad Salarial" se refiere a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
• Ahora bien, no toda diferencia salarial implica una discriminación; así, trabajadores pertenecientes a una misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes, cuando dichas diferencias se encuentren justificadas en criterios objetivos, tales como la antigüedad, el desempeño, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño , el lugar de trabajo, entre otros.
• Por lo tanto, la igualdad solo será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. As í, solo cuando la desigualdad de trato no sea razonable ni proporcional estaremos ante una discriminación.
¿Cuál es el rol de la inspección del trabajo en materia de igualdad salarial?
• La Sunafil sanciona la discriminación remunerativa basada en el sexo [numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT) tomando en consideración que dicha conducta constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
• Cabe precisar que, a efectos de esta infracción [ 25.17), únicamente para el cálculo de la multa a imponerse, se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa. Aun cuando se trate de una microempresa o pequeña empresa, la multa se calcula en función de la tabla "No MYPE", y se aplica una sobretasa del 50 % [numeral 48.1- C del artículo 48 del RLGIT).
• Asimismo, también se consideran infracciones muy graves no contar con el cuadro de categorías y funciones o con una política salarial [numeral 25.22 del artículo 25 del RLGITJ, así como no haber cumplido con comunicar a los trabajadores dicha política [numeral 25.23 del artículo 25 del R LGIT).
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