Mostrando entradas con la etiqueta normas internacionales de informacion financiera. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta normas internacionales de informacion financiera. Mostrar todas las entradas

NIC 16 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO PARA FINES DEL IMPUESTO A LA RENTA INFORME SUNAT

 INFORME N.º 000001-2025-SUNAT/7T0000

En el supuesto de que, por aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 “Propiedades, Planta y Equipo”(1)(2), una entidad hubiera distribuido el importe inicialmente reconocido como activo fijo entre sus partes significativas y depreciara en forma separada cada una de esas partes, se formulan las siguientes consultas:

1. Para fines del Impuesto a la Renta, ¿corresponde aplicar esta disposición contable y así determinar el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo en forma separada por cada una de sus partes significativas?
2. ¿En el Registro de Activos Fijos debe incluirse el costo y la depreciación de las partes significativas que integran el activo fijo conforme al tratamiento de la NIC 16 o se registra dicha información respecto del activo fijo en su conjunto?

BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios, publicada el 30.12.2006 y normas modificatorias.
 
 
1 Que forma parte del set completo de Normas Internacionales de Información Financiera versión 2024, aprobado por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.° 002-2024-EF/30, publicada el 17.8.2024.
2 El artículo 223 de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades (publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias) señala que los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. Por su parte, la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.° 013-1998-EF/93.01, publicada el 23.7.1998, precisa que los citados principios de contabilidad comprenden, sustancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad y, supletoriamente, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP).
  
ANÁLISIS:

1. El párrafo 6 de la NIC 16 indica que las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que: a) posee una entidad para su uso en la producción o el suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y
b) se espera utilizar durante más de un periodo.
A su vez, en su párrafo 7 dicha NIC señala que el coste de un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y solo si: a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y b) el costo del elemento pueda medirse con fiabilidad.
Respecto al costo de las propiedades, planta y equipo, el párrafo 10 de la NIC 16 precisa que los costos comprenden tanto aquellos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una partida de propiedades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente.
Por su parte, en cuanto a la depreciación, el párrafo 43 de la citada NIC señala que se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento, mientras que el párrafo 44 establece que una entidad distribuirá el importe inicialmente reconocido con respecto a una partida de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas y depreciará de forma separada cada una de estas partes.

De lo expuesto se advierte que, en aplicación de la NIC 16, una entidad (i) distribuye el costo de su activo (propiedades, planta y equipo) entre las partes significativas que la integran, y (ii) deprecia en forma separada cada una de las referidas partes.
Ahora bien, corresponde analizar si el mencionado tratamiento contable resulta aplicable para efectos del Impuesto a la Renta.

2. Al respecto, el inciso f) del artículo 37 de la LIR dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, entre otros, las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes de dicha ley.

Por su parte, el artículo 38 de la LIR señala que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en la mencionada ley.
Agrega que las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

A su vez, el artículo 41 de la misma ley indica que las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al
 
patrimonio de los bienes(3), o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.
Asimismo, señala que en el caso de los costos posteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se entiende por: (i) costos iniciales: a los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas; y, (ii) costos posteriores: a los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo.
b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda a edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.
c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto deducible o el máximo deducible en cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último.
Por su parte, el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR señala que, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla del referido inciso para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente(4).

De las normas citadas se advierte lo siguiente:
a. Respecto al costo computable, la LIR identifica al costo inicial como aquel costo (de adquisición, de producción o construcción, o valor de ingreso al patrimonio), incurrido con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas; y, al costo posterior como aquel incurrido respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas.
b. Tratándose de bienes del activo fijo a que se refiere la tabla contenida en el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, las depreciaciones se dan
 
 
3 Conforme al artículo 20 de la LIR se entiende por: (i) costo de adquisición, a la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente; (ii) costo de producción o construcción, al costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción; y, (iii) valor de ingreso al patrimonio, al valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la referida ley, salvo lo dispuesto en su artículo 21.

4 Cabe precisar que el inciso h) del citado artículo prevé que los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso a) y con la tabla a que se refiere el inciso b) del referido artículo.
 
por cada unidad del activo fijo, las cuales son deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, y se calculan sobre el costo de adquisición, de producción o construcción, o el valor del ingreso al patrimonio de dicho bien del activo fijo, acorde a las normas del Impuesto a la Renta.
c. En relación con la depreciación de un bien del activo fijo cuyo costo computable esté conformado por costos iniciales y costos posteriores, el porcentaje de depreciación se aplicará sobre los valores que resulten de sumar dichos costos(5)(6).

Nótese que tanto la LIR como su reglamento establecen reglas sobre el costo inicial, costo posterior y depreciación aplicables a un bien del activo fijo en su integridad, y no por las partes que componen dicho bien.

En ese sentido, aun cuando contablemente, conforme a la NIC 16, se reconoce los costos de los bienes del activo fijo por cada una de sus partes significativas, y se deprecian por separado cada una de dichas partes, para efectos del Impuesto a la Renta ello no es posible, dado que existe una regulación tributaria específica que establece su propio tratamiento, por lo que el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo se determina por cada bien del activo fijo en su integridad(7).

3. Con relación a la segunda consulta, el inciso f) del artículo 22 del Reglamento de la LIR establece que los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. Agrega que la SUNAT mediante resolución de superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro.

Así pues, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006-SUNAT se establecieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, disponiéndose en el numeral 12.4 de su artículo 12 que, entre otros, el Registro de Activos Fijos integra la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlo de acuerdo a las normas de la LIR.
Por su parte, el acápite 7.1 del numeral 7 del artículo 13 de la referida resolución de superintendencia dispone que en el Registro de Activos Fijos se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.

Además, el acápite 7.3 del referido numeral, contiene el «FORMATO 7.1:
“REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”», cuya
información mínima que debe ser incorporada en este comprende, entre otros, el valor histórico del activo fijo.
 
5 Cuando corresponda, se tomarán en cuenta los valores resultantes de efectuar el ajuste por inflación del balance conforme a las normas legales vigentes.
6 Es necesario indicar que un caso distinto es el regulado por el inciso h) del artículo 22 de la LIR, en relación con los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, donde excepcionalmente admite que serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores.
7 Cabe precisar que, conforme al artículo 33 del Reglamento de la LIR, la contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la LIR, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta; lo cual obligará al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.
 
En igual sentido, en el acápite 7.1 del numeral 7 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT(8), la cual regula la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, se dispone que en el Registro de Activos Fijos se deberá registrar anualmente toda la información proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.

Además, en la “Estructura del Registro de Activos Fijos”, contenida en el Anexo 2 de dicha resolución de superintendencia, figura como dato a ser consignado el “Importe del saldo inicial del Activo Fijo”.

Ahora bien, esta administración tributaria ha señalado(9) que la finalidad de la norma que establece la obligación de llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos es para efectos de control tributario; y que, si esta es la finalidad de la norma en cuestión, debe entenderse que la depreciación que se registra anualmente en el Registro de Activos Fijos es aquella que se determina conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.

Así pues, considerando que de acuerdo con lo señalado en el punto 2 del presente análisis, para efectos del Impuesto a la Renta, ni la LIR ni su reglamento disponen el reconocimiento de los costos de los bienes del activo fijo por sus partes significativas, ni la depreciación de cada una de dichas partes; la información que se debe incorporar en el Registro de Activos Fijos respecto al costo computable y la depreciación es la de cada bien del activo fijo en su integridad y no la de cada una de las partes significativas que lo componen.

CONCLUSIONES:

En el supuesto de que, por aplicación de la NIC 16 “Propiedades, Planta y Equipo”, una entidad hubiera distribuido el importe inicialmente reconocido como activo fijo entre sus partes significativas y depreciara en forma separada cada una de esas partes:

1. Para efectos del Impuesto a la Renta, el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo se determinan por cada bien del activo fijo en su integridad.
2. La información que se debe incorporar en el Registro de Activos Fijos respecto al costo computable y la depreciación es la de cada bien del activo fijo en su integridad y no la de cada una de las partes significativas que lo componen.


NIC 19 BENEFICIOS A EMPLEADOS - PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES - CASOS PRACTICOS NIIF

 párrafo 8  

los beneficios a corto plazo a los empleados comprenden partidas tales como las siguientes:

Sueldos, salarios, aportaciones a la seguridad social

Permisos retribuidos a corto plazo ( tales como los derechos por permisos remunerados o los permisos remunerados por enfermedad ) cuando se esperen que estos deban liquidarse dentro de los doce meses

siguientes al cierre del periodo en que los empleados hayan prestado sus servicios.

participación en ganancias e incentivos, pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo.

beneficios no monetarios a los empleados actuales ( tales como atenciones medicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados.

Párrafo 9 

la contabilización de los beneficios a corto plazo de los empleados es generalmente inmediata , puesto que no es necesaria plantear ninguna hipótesis actuarial para medir las obligaciones o los costos correspondientes, 

y por lo tanto no existe posibilidad alguna  de ganancias o perdidas actuariales. además las obligaciones por beneficios a corto plazo a los empleados se miden sin descontar los importes resultante.

Reconocimiento y medición

Todos los beneficios a corto plazo

Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:

(a) como un pasivo (gasto devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, la entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo; y (b) como un gasto, a menos que otra Norma exija o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (ver, por ejemplo la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo En los párrafos 11, 14 y 17 se explica cómo aplicará una entidad este requerimiento a los beneficios a corto plazo, concedidos a los empleados, que consistan en ausencias retribuidas, participación en ganancias y planes de incentivo

Caso practico

La empresa SACOS PISCOS SA es una empresa industrial cuya actividad es la fabricación  de artículos de plásticos , cuenta con 21 trabajadores y se encuentra  dentro del alcance del decreto legislativo N° 892 por lo que se debe realizar la distribución de utilidades antes de impuestos de acuerdo a los estados financieros al 31 de diciembre de 2023 se ha obtenido un resultado de S/ 243,500 y de acuerdo a la naturaleza del negocio le corresponde una distribución de utilidades del 10 %  del resultado antes de impuestos.

Se cuenta con la siguiente información  detallada  de los empleados días laborados y remuneración total.

Detalle de dias y sueldo trabajador


Distribución de las utilidades en función a los días laborados

El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados, se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna etc.

Distribución de las utilidades en función a las remuneraciones.

El 50% restante se calcula en función a la remuneración, constituye remuneración el integro de lo que el trabajador recibe de sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga , siempre que sea de su libre
disposición , no forman parte de la base de calculo  en la participación de las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación entre otros.

Desarrollo

Utilidad por distribuir S/ 243,500
50% para distribuir en función de los días laborados   S/ 121,750
Determinando el factor para calcular la distribución en función a los días laborados

utilidad por distribuir             S/ 121,750
total días laborados     6,835

Factor = 17.812728603



Utilidad por distribuir S/ 243,500
50% para distribuir en función a la remuneración   S/ 121,750
Determinando el factor para calcular la distribución en función a los días laborados

utilidad por distribuir             S/ 121750
Remuneración Total       711,834

Factor = 0.171037068+



ahora resumiendo la utilidad total del trabajador será :


Contabilización

Según la resolución del consejo normativo de contabilidad N° 046-2011-EF/94 PUBLICADA el 3 de febrero de 2011, donde se aclara que la determinación de la participación de los trabajadores , se debe realizar sobre bases tributarias y la contabilización se debe realizar de acuerdo a la NIC 19 participación de los trabajadores

la resolución indica

Articulo 1 reconocimiento de la participación de los trabajadores
Precisar que para el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá de hacerse de acuerdo a la NIC 19 beneficios a los empleados y no por analogía con la NIC 12 Impuesto a las ganancias diferidas o  la NIC 37 Provisiones , pasivos contingentes y activos contingentes .

                                                                                                DEBE         HABER
62   Gastos de personal
    622  Otras remuneraciones                                            S/ 243,500
41  Remuneraciones y participaciones por pagar
    413  Participaciones de los trabajadores por Pagar                             S/ 243,500

Comentario
El registro de las participaciones de los trabajadores se realiza con cargo a la cuenta 62 gastos del personal , antes era en la 87, 
La NIC 19  describe que las participaciones de los trabajadores debe contabilizarse como un gasto del ejercicio o como la inclusión de estos desembolsos como parte de las existencias o de los activos fijos en cumplimiento de la NIC 2 o NIC 16

Pagos Basados en Acciones NIIF 2 - ejemplos

Objetivo

El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posición financiera los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados. 

Alcance

Una entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, pueda o no identificar específicamente algunos o todos los bienes o servicios recibidos, incluyendo: 

transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio,

transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, y 

transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y las condiciones del acuerdo proporcionen ya sea la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios la opción de si la entidad liquida la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio a excepción de lo establecido en los párrafos 

En ausencia de bienes o servicios específicamente identificables, otras circunstancias pueden indicar que los bienes o servicios se han recibido (o se recibirán), en cuyo caso se aplicará esta NIIF. 

Una transacción con pagos basados en acciones puede liquidarse por otra entidad del grupo (o un accionista de cualquier entidad del grupo) en nombre de la entidad que recibe o adquiere los bienes o servicios. El párrafo 2 también se aplicará a una entidad que 

reciba bienes o servicios cuando otra entidad del mismo grupo (o un accionista de cualquier entidad del grupo) tenga la obligación de liquidar la transacción con pagos basados en acciones, 

o tenga la obligación de liquidar una transacción con pagos basados en acciones cuando otra entidad del mismo grupo reciba los bienes o servicios a menos que la transacción sea, claramente, para un propósito distinto del pago por los bienes o servicios suministrados a la entidad que los recibe. 

ejemplo

Pagos Basados en Acciones NIIF 2

Ejercicio 1

La empresa se ha comprometido a entregar a 6 de sus ejecutivos, 100 acciones a cada uno en 4 años, por haber mantenido una trayectoria ejemplar dentro de la misma. El valor nominal de cada acción es de $ 1,00; pero el va1or en e] mercado es $ 8,00.

Plan de entrega de acciones para ejecutivos de la empresa             6

Plazo                                                                                                     4 años

Acciones a entregar a cada ejecutivo                                               100

Valor nominal                                                                                 $ 1,00

Valor razonable                                                                             $ 8,00

Se pide:

Realizar los cálculos y asientos correspondientes

Desarrollo

                                                 Año l     Año 2          Año 3       Año 4

Acciones                                                                                100

Ejecutivos                                                                               6

Total de acciones                                                                  600

Valor razonable                                                                  $ 8.00

Total en dólares                                                                  $ 4 800.00

Amortización acumulada        1,200.00    $ 2,400.00    3,600.00   4,800.00

La empresa tendrá que reconocer anualmente los $ 1.200,00 que corresponden al gasto, que va a originar]e entregar las acciones a sus ejecutivos  al cuarto año

Contabilización del gasto durante los 4 años

AÑO l

Detalle                                                         Debe Haber

Gasto por bonificación de ejecutivos $ 1,200.00

Capital por emitir                                                  $ 1,200.00

AÑ0 2

Detalle                                                            Debe Haber

Gasto por bonificación de ejecutivo s $ 1,200.00

Capital por emitir                                                  $ 1,200.00

AÑO 3

Detalle                                                         Debe Haber

Gasto por bonificación de ejecutivo s $ 1,200.00

Capital por emitir                                                  $ 1,200.00

AÑO 4

Detalle                                                         Debe Haber

Gasto por bonificación de ejecutivos $ 1,200. 00

Capital por emitir                                                  $ 1,200.00

Contabilización al cuarto año cuando se emiten las acciones

Acciones                                                                                 100.00

Ejecutivos                                                                                 6.00

Total de acciones                                                                         600.00

Valor nominal                                                                         1.00

Valor de la emisión                                                                 600.00

Gasto reconocido                                                                 4,800.00

Prima en acciones                                                                 4,200.00


Detalle                                         Debe         Haber

Capital por emitir                 $ 4,.800.00

Capital pagado                                         $ 600.00

Prima en acciones                                  $ 4,200.00

Cuando  se emiten  las acciones,  se registra  el  valor  nominal a la cuenta capital pagado y la diferencia entre el valor de mercado y el valor nominal se debe registrar en la cuenta prima en acciones, que es una cuenta del patrimonio y se elimina la cuenta provisional  capital por emitir.


¡Adiós al Comiso Automático! Todo lo que debes saber sobre el Decreto Supremo N° 076-2026-EF 🚢💼

🔥 Como Ganar Dinero por Internet   Si estás metido en el mundo del comercio exterior, la logística o el derecho aduanero en el Perú, saca ...