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Suministro de energía eléctrica a favor de los usuarios de la ZOFRATACNA califica como exportación de servicios

Informe N° 026-2014-SUNAT/4B0000 

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que para efectos del IGV, el suministro de energía eléctrica a favor de los usuarios de la ZOFRATACNA se considera exportación de servicios si se cumple concurrentemente con los requisitos previstos en el numeral 6 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV. El presente informe enumera los siguientes requisitos: 

a) El servicio esté incluido en el Apéndice V del Decreto. 
b) El servicio se preste a título oneroso. 
c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. 
d) El beneficiario del servicio sea calificado como usuario por el Comité de Administración o el Operador; y, 
e) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar íntegramente en la ZOFRATACNA. 

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No califican como exportación de servicios de las empresas aseguradoras las operaciones que no son de seguros ni de reaseguros

Informe N° 024-2014-SUNAT/4B0000

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que los servicios de comisariado de averías, liquidación de siniestros y defensa legal amparada por la póliza o cobertura de seguros prestados por empresas vinculadas al área de seguros, domiciliadas en el Perú, al no constituir por sí mismos alguna de las operaciones de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 318° de la Ley N.° 26702, no califican como exportación de servicios de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del Apéndice V del TUO de la Ley de IGV.
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