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馃毃 ERRORES M脕S COMUNES EN DECLARACIONES SUNAT Y C脫MO EVITARLOS (2026)

 馃搶 Introducci贸n

En el Per煤, miles de contribuyentes cometen errores en sus declaraciones tributarias sin darse cuenta. Estos errores pueden parecer peque帽os, pero para la SUNAT pueden significar:

  • Multas
  • Reparos tributarios
  • Fiscalizaciones
  • Pago de intereses moratorios

馃憠 En este art铆culo conocer谩s los errores m谩s comunes al declarar impuestos en SUNAT, su base legal y c贸mo evitarlos con ejemplos pr谩cticos.


⚖️ BASE LEGAL (LO QUE DICE LA NORMA)

Para entender los errores, primero debemos conocer el sustento legal:


馃搶 1. C贸digo Tributario

馃敼 Art铆culo 88° – Declaraciones Tributarias

馃憠 Establece que la declaraci贸n jurada:

  • Es obligatoria
  • Debe ser veraz y completa
  • Puede ser verificada por SUNAT

馃搶 Conclusi贸n:
Si declaras mal, la SUNAT puede corregirte y sancionarte.


馃敼 Art铆culo 178° – Infracciones Tributarias

馃憠 Regula infracciones como:

  • No declarar ingresos
  • Declarar cifras falsas
  • Presentar declaraciones incompletas

馃搶 Consecuencia: multas tributarias


馃敼 Art铆culo 33° – Intereses Moratorios

馃憠 Cuando pagas tarde o mal:

  • Se generan intereses diarios

馃搶 2. Ley del Impuesto a la Renta

  • Regula qu茅 ingresos declarar
  • Qu茅 gastos son deducibles
  • C贸mo calcular la renta neta

馃搶 3. Ley del IGV

  • Regula el cr茅dito fiscal
  • Condiciones para usar el IGV

馃毃 ERROR 1: DECLARAR INGRESOS INCOMPLETOS

❌ ¿Qu茅 pasa?

Muchos contribuyentes:

  • No declaran todas sus ventas
  • Omite ingresos en efectivo
  • No registran operaciones

⚖️ Base legal:

馃憠 Art铆culo 178° del C贸digo Tributario


馃搲 Ejemplo:

Empresa declara:

  • Ventas reales: S/ 50,000
  • Ventas declaradas: S/ 35,000

馃憠 SUNAT detecta diferencia: S/ 15,000


馃挘 Consecuencia:

  • Multa
  • Pago de tributo omitido
  • Intereses

✅ C贸mo evitarlo:

✔ Control de ventas diario
✔ Conciliar con bancos
✔ Revisar sistema contable


馃毃 ERROR 2: USAR GASTOS NO DEDUCIBLES

❌ Ejemplos:

  • Gastos personales
  • Multas
  • Compras sin sustento

⚖️ Base legal:

馃憠 Art铆culo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta

馃憠 Solo son deducibles los gastos:

✔ Necesarios
✔ Vinculados al negocio
✔ Sustentados


馃搲 Ejemplo:

Empresa registra:

  • Gasto personal: S/ 5,000

馃憠 SUNAT lo repara


馃挘 Resultado:

  • Aumenta la renta imponible
  • Mayor impuesto

✅ Soluci贸n:

✔ Separar gastos personales
✔ Sustentar con comprobantes v谩lidos


馃毃 ERROR 3: USAR MAL EL CR脡DITO FISCAL (IGV)

❌ Problema com煤n:

  • Usar facturas inv谩lidas
  • Proveedores no habidos
  • Compras no relacionadas

⚖️ Base legal:

馃憠 Ley del IGV – Art铆culo 18° y 19°

馃搶 Condiciones:

✔ Comprobante v谩lido
✔ Relaci贸n con actividad
✔ Registro en libros


馃搲 Ejemplo:

Compra: S/ 10,000 + IGV

馃憠 Proveedor falso


馃挘 Resultado:

  • Se pierde cr茅dito fiscal
  • Se paga m谩s IGV

✅ Soluci贸n:

✔ Verificar RUC en SUNAT
✔ Validar proveedor


馃毃 ERROR 4: NO PRESENTAR DECLARACIONES

⚖️ Base legal:

馃憠 Art铆culo 176° del C贸digo Tributario


馃挘 Consecuencias:

  • Multa
  • Intereses
  • Posible cierre

馃搲 Ejemplo:

No declaras IGV un mes

馃憠 SUNAT multa autom谩ticamente


✅ Soluci贸n:

✔ Calendario tributario
✔ Automatizar recordatorios


馃毃 ERROR 5: ERRORES EN PLANILLA (LABORAL)

❌ Problemas comunes:

  • No registrar trabajadores
  • Declarar mal sueldos
  • No pagar beneficios

⚖️ Base legal:

  • Ley laboral peruana
  • Normativa de planilla electr贸nica

馃挘 Consecuencias:

  • Multas laborales
  • Fiscalizaci贸n SUNAFIL

馃毃 ERROR 6: NO HACER REPAROS TRIBUTARIOS

❌ Problema:

Confundir contabilidad con tributaci贸n


⚖️ Base legal:

馃憠 Ley del Impuesto a la Renta


馃搲 Ejemplo:

Utilidad contable: S/ 100,000
Gastos no deducibles: S/ 20,000

馃憠 Renta real: S/ 120,000


馃挘 Resultado:

Si no corriges → SUNAT lo har谩


✅ Soluci贸n:

✔ Identificar diferencias permanentes
✔ Aplicar ajustes


馃毃 ERROR 7: DECLARAR FUERA DE PLAZO

⚖️ Base legal:

馃憠 C贸digo Tributario


馃挘 Consecuencias:

  • Multas
  • Intereses

✅ Soluci贸n:

✔ Cumplir cronograma SUNAT


馃搳 RESUMEN DE ERRORES

ErrorConsecuencia
Ingresos incompletosMulta + tributo
Gastos indebidosMayor impuesto
Mal IGVPierdes cr茅dito
No declararMulta
Planilla malSUNAFIL
Sin reparosFiscalizaci贸n

馃 CONCLUSI脫N

La mayor铆a de errores en SUNAT no son por desconocimiento t茅cnico, sino por:

馃憠 Falta de control
馃憠 Mala asesor铆a
馃憠 Confusi贸n entre contabilidad y tributaci贸n


馃摚 RECOMENDACI脫N FINAL

✔ Declara informaci贸n real
✔ Sustenta todos los gastos
✔ Aplica correctamente la normativa
✔ Revisa antes de enviar


馃憠 Asesor铆a en:

  • SUNAT
  • Declaraciones
  • Auditor铆a tributaria

Cont谩ctame y revisamos tu caso.

馃Ь SUNAT 2026: Gastos deducibles vs no deducibles (Gu铆a clave para evitar multas)

馃搶 Introducci贸n

En el entorno tributario peruano, uno de los errores m谩s frecuentes que cometen las empresas es la incorrecta deducci贸n de gastos. La SUNAT ha intensificado la fiscalizaci贸n en los 煤ltimos a帽os, enfoc谩ndose principalmente en gastos sin sustento o que no cumplen criterios de causalidad.

Si no gestionas correctamente este aspecto, podr铆as enfrentar reparos tributarios, multas e incluso contingencias mayores.

馃搳 ¿Qu茅 son los gastos deducibles?

Los gastos deducibles son aquellos necesarios para generar renta o mantener la fuente productora, seg煤n la normativa del Impuesto a la Renta.

馃憠 Es decir, todo gasto debe estar directamente relacionado con la actividad del negocio.

✔️ Ejemplos de gastos deducibles:

Alquiler de oficina

Sueldos y beneficios laborales

Servicios (luz, agua, internet)

Compra de mercader铆a

Honorarios profesionales

馃挕 Clave: deben cumplir con el principio de causalidad.

❌ ¿Qu茅 son los gastos no deducibles?

Son aquellos que la SUNAT no acepta para efectos tributarios, incluso si fueron realmente pagados.

馃毇 Ejemplos comunes:

Gastos personales del due帽o

Multas y sanciones

Donaciones no autorizadas

Gastos sin comprobantes v谩lidos

Consumos no relacionados al negocio

⚠️ Principales errores que detecta SUNAT

馃敶 1. Falta de sustento documentario

No basta con tener el comprobante de pago. SUNAT puede exigir:

Contratos

脫rdenes de servicio

Informes de trabajo

Evidencia de la operaci贸n

馃敶 2. Proveedores no habidos

Si tu proveedor tiene condici贸n de “no habido”, el gasto puede ser observado.

馃挕 Tip: valida el RUC constantemente.

馃敶 3. Pagos sin bancarizaci贸n

Pagos en efectivo mayores al l铆mite permitido no son deducibles.

馃敶 4. Gastos sin relaci贸n con el negocio

Ejemplo cl谩sico: compras personales registradas como gasto empresarial.

馃敶 5. Error en el devengo

Registrar gastos en periodos incorrectos genera reparos.

馃捀 ¿Qu茅 pasa si SUNAT detecta errores?

Las consecuencias pueden ser graves:

Reparos tributarios

Pago de impuestos omitidos

Multas

Intereses moratorios

馃憠 En casos graves, incluso fiscalizaciones profundas o auditor铆as.

✅ Recomendaciones clave para evitar contingencias

✔️ Implementa pol铆ticas internas de control de gastos

✔️ Sustenta TODAS las operaciones

✔️ Usa medios de pago bancarios

✔️ Revisa peri贸dicamente a tus proveedores

✔️ Lleva correctamente tus libros contables

馃挕 Consejo profesional: realiza auditor铆as tributarias preventivas cada 3 o 6 meses.

馃殌 Conclusi贸n

La correcta deducci贸n de gastos no solo optimiza tu carga tributaria, sino que protege a tu empresa frente a fiscalizaciones de la SUNAT.

No se trata solo de pagar menos impuestos, sino de hacerlo correctamente y sin riesgos.

馃憠 “¿Tienes dudas sobre si un gasto es deducible? Escr铆belo en los comentarios y te ayudo a evaluarlo 馃憞”


NUEVO R脡GIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA MULTA POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN LA FECHA DE VENCIMIENTO (ART. 176 NUMERAL 1 DEL C脫DIGO TRIBUTARIO)

 R.S. N° 007-2025/SUNAT 

Si tienes declaraciones juradas pendientes y eres contribuyente del R茅gimen General, Especial y MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior de la declaraci贸n por la que se incurre en la infracci贸n al que corresponde la declaraci贸n por la que se incurre en la infracci贸n, presenta tu declaraci贸n y obt茅n mayores rebajas en el pago de las multas y un plazo adicional para regularizar tus obligaciones en etapa de cobranza coactiva.

La SUNAT public贸 la Resoluci贸n de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT que modifica el R茅gimen de Gradualidad aplicable a la infracci贸n de no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, para facilitar a los contribuyentes que no pudieron acceder a la rebaja del 100% de la multa, el cumplimiento de sus declaraciones omitidas.

Alcance:

Comprende a los contribuyentes pertenecientes a los reg铆menes General, Especial o MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaraci贸n omitida.

Aplicaci贸n:

A la no presentaci贸n de la declaraci贸n que contenga la determinaci贸n de la obligaci贸n tributaria dentro de los plazos establecidos, infracci贸n prevista en el numeral 1 del art铆culo 176 y las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del C贸digo Tributario.

Porcentaje de rebaja de la multa:

SUBSANACI脫N VOLUNTARIA (VIGENTE)

Si presenta la declaraci贸n omitida antes que surta efecto la notificaci贸n de la SUNAT que indica la comisi贸n de la infracci贸n, la rebaja es el 100% de la multa.

SUBSANACI脫N INDUCIDA (NUEVO)

Mayores rebajas en multas, acorde a sus ingresos mensuales:

Si el contribuyente presenta la declaraci贸n hasta el 7.潞 d铆a h谩bil de notificada la Resoluci贸n de Ejecuci贸n Coactiva (REC), pagar谩 la multa con el 99% de rebaja.

Si el contribuyente presenta la declaraci贸n hasta el 7.潞 d铆a h谩bil de notificada la Resoluci贸n de Ejecuci贸n Coactiva (REC) y no paga la multa, solo tiene el 98% de rebaja.

Nuevo tramo adicional para regularizar sus obligaciones en etapa de cobranza coactiva:

Si el contribuyente presenta la declaraci贸n desde el 8.潞 hasta el 120 d铆a h谩bil de notificada la REC, pagar谩 la multa con la rebaja del 97% de la multa.

Si el contribuyente presenta la declaraci贸n desde el 8.潞 hasta el 120 d铆a h谩bil de notificada la REC y no paga la multa, solo tiene 96% de rebaja.

Plazo excepcional adicional de 30 d铆as h谩biles posteriores a la vigencia de la Resoluci贸n de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT:

Para aquellos contribuyentes que tengan multas en cobranza coactiva y el nuevo plazo de 120 d铆as h谩biles de notificada la REC est茅 vencido o pr贸ximo a vencer, tiene la posibilidad de pagar con el 97% y 96% de rebaja de la multa.

C贸mo se calcula los ingresos:

Se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de comparar:

La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el per铆odo) y 160 (ventas Ley N.° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3 y 12.4), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devoluci贸n de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N.° 27037) de los formularios Declara F谩cil 621 IGV – Renta Mensual o, de ser el caso, de los PDT N.° 621 IGV - Renta mensual.

La suma de los montos consignados en la casilla 301 (Ingresos Netos) de los formularios Declara F谩cil 621 IGV - Renta Mensual o, de ser el caso, de los PDT N.° 621 IGV – Renta mensual.

Trat谩ndose de sujetos que no hubieran realizado actividades generadoras de rentas de tercera categor铆a durante el ejercicio anterior, se considera que no han superado las 19 UIT.

Para ver nuestro encarte informativo sobre el nuevo r茅gimen de gradualidad, hacer clic aqu铆.

Otras gradualidades

R.S. N° 078-2021/SUNAT

Mediante esta resoluci贸n, se modifica el reglamento del r茅gimen de gradualidad aplicable a la infracci贸n tipificada en el numeral 1 del art铆culo 176 del C贸digo Tributario, para contribuyentes comprendidos en el R茅gimen General, R茅gimen MYPE Tributario, o acogidos al R茅gimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos anuales no superen las 150 Unidades Impositivas tributarias.


 Base Legal:

Resoluci贸n de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT

Resolucion de Superintendencia N° 78-2021/SUNAT

Preguntas y respuestas

A quienes alcanza este nuevo regimen de gradualidad

A los contribuyentes pertenecientes al R茅gimen General, al R茅gimen MYPE Tributario o al R茅gimen Especial con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior.

Para el limite de las 19 UIT de que a帽o se toman los ingresos netos y el valor de la UIT

Los ingresos netos y el valor de la UIT se toman del ejercicio anterior al que corresponde la declaraci贸n por la cual se incurri贸 en infracci贸n.

Es decir, si la infracci贸n es del periodo 04/2023, se toman los ingresos netos y la UIT del ejercicio 2022.

En el nuevo Regimen de Gradualidad . A que neses se refieren cuando se se帽ala Ingresos Netos del Ejercicio Anterior.

Se consideran las declaraciones juradas mensuales de los per铆odos enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaraci贸n por la que se incurre en infracci贸n, presentadas incluso hasta el d铆a en que se cumplen los criterios de subsanaci贸n y pago exigidos, incluyendo las rectificatorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha.

Si no tuve ingresos en el ejercicio anterior . Me corresponde el Nuevo regimen de gradualidad?

S铆, ya que al no realizar actividades generadoras de rentas de tercera categor铆a durante el ejercicio anterior al que corresponda la declaraci贸n, se considera que no superaste el l铆mite de 19 UIT de ingresos netos anuales.

A que se refiere el regimen de gradualidad cuando indica CON PAGO y SIN PAGO

Cuando es “con pago”, se refiere a que, adem谩s de regularizar la declaraci贸n omitida, se debe cancelar el total de la multa rebajada que corresponda m谩s los intereses generados hasta el d铆a en que se realice la cancelaci贸n.

Cuando es “sin pago”, se refiere a que solo se regulariz贸 la declaraci贸n, pero no se pag贸 la multa rebajada.

MULTA POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS CON SALDO A FAVOR

 INFORME N.潞 000008-2025-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se plantea el supuesto de un contribuyente que declar贸 cifras o datos falsos que le permitieron determinar un saldo a favor correspondi茅ndole un tributo por pagar, incurriendo por ello en la infracci贸n prevista en el numeral 1 del art铆culo 178 del C贸digo Tributario.

Al respecto, se consulta cu谩l ser铆a la multa aplicable en caso el contribuyente hubiera obtenido la devoluci贸n del saldo a favor indebidamente declarado.

BASE LEGAL:

Texto 脷nico Ordenado (TUO) del C贸digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, C贸digo Tributario).

AN脕LISIS:

El numeral 1 del art铆culo 178 del C贸digo Tributario establece que constituye infracci贸n relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinaci贸n de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinaci贸n y el pago de la obligaci贸n tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o p茅rdidas tributarios o cr茅ditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtenci贸n indebida de Notas de Cr茅dito Negociables u otros valores similares.

 Como se aprecia, la infracci贸n materia de an谩lisis, tiene como primer elemento del tipo infractor, aquellas acciones u omisiones que constituyen una contravenci贸n al deber formal previsto en el numeral 88.1 del art铆culo 88 del C贸digo Tributario relativo a declarar de forma correcta y sustentada la determinaci贸n de la obligaci贸n tributaria, las cuales, incluso, pueden presentarse de forma concurrente en una misma declaraci贸n, siendo estas las siguientes:

a) No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos.

b) Aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinaci贸n de los pagos a cuenta o anticipos.

c) Declarar cifras o datos falsos en las declaraciones.

d) Omitir circunstancias en las declaraciones.

Asimismo, es de hacer notar que no todo incumplimiento del deber de declarar correcta y verazmente constituye la infracci贸n materia de an谩lisis, puesto que el precitado numeral exige, adicionalmente, como segundo elemento del tipo infractor que las conductas antes mencionadas produzcan un perjuicio fiscal, determinado por las siguientes consecuencias, las cuales tambi茅n pueden presentarse de forma concurrente:

a) Influyan en la determinaci贸n y el pago de la obligaci贸n tributaria; y/o

b) Generen aumentos indebidos de saldos o p茅rdidas tributarias o cr茅ditos a favor del deudor; y/o

c) Generen la obtenci贸n indebida de Notas de Cr茅dito Negociables u otros valores similares.

De lo antes expuesto, se aprecia que se incurre en la infracci贸n materia de an谩lisis, en aquellos supuestos en los cuales se presenten los dos elementos del tipo infractor antes detallados, pudiendo conllevar ello a diversas posibilidades de configuraci贸n de dicha infracci贸n, no dejando, sin embargo, de ser una sola infracci贸n.

Por otro lado, en cuanto al c谩lculo de la multa correspondiente, el primer 铆tem del rubro 6 de las tablas I1 y II2 de infracciones y sanciones del c贸digo tributario, establece que la infracci贸n prevista en el numeral 1 del art铆culo 178 de dicho c贸digo, se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo por pagar omitido, o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devoluci贸n de saldos, cr茅ditos o conceptos similares.

1 Aplicable a las personas y entidades generadoras de renta de tercera categor铆a.

2 Aplicable, entre otros, a personas acogidas al R茅gimen Especial de Renta.

 Asimismo, para el c谩lculo de la sanci贸n de multa aplicable a la referida infracci贸n, la nota 21 de las mencionadas tablas I y II indica que el tributo por pagar omitido ser谩 la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debi贸 declararse, y en el caso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, se tomar谩 en cuenta para estos efectos los saldos a favor de los per铆odos anteriores, las p茅rdidas netas compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros cr茅ditos y las compensaciones efectuadas.

Como se aprecia de las normas antes citadas, la cuant铆a de la multa correspondiente al contribuyente que incurre en la infracci贸n prevista en el numeral 1 del art铆culo 178 del C贸digo Tributario es el 50% del tributo por pagar omitido en el supuesto que la declaraci贸n hubiera influido en la determinaci贸n y pago de la obligaci贸n tributaria, o, 100% del monto obtenido indebidamente si en m茅rito de la declaraci贸n incorrecta se hubiera obtenido notas de cr茅dito negociables u otros valores similares.

Al respecto, es de hacer notar que si bien la sanci贸n de multa hace referencia a dos conceptos distintos para determinar su cuant铆a, esto es, el 50% del tributo por pagar omitido, o, el 100% del monto obtenido indebidamente de haber obtenido la devoluci贸n de saldos, cr茅ditos o conceptos similares, se trata de una sola sanci贸n aplicable a quienes incurran en la infracci贸n prevista en el numeral 1 del art铆culo 178 del C贸digo Tributario, la cual, como hemos indicado l铆neas arriba, presenta diversas posibilidades de configuraci贸n, dependiendo de la combinaci贸n de los dos elementos del tipo infractor que pudiesen presentarse en la pr谩ctica, no dejando, sin embargo, de ser tambi茅n una sola infracci贸n.

En ese sentido, si por ejemplo, en caso la combinaci贸n de los dos elementos del tipo infractor conllevase a una situaci贸n en la cual se generase 煤nicamente un tributo por pagar omitido, la cuant铆a de la multa ser谩 equivalente al 50% de dicho tributo, mientras que si tal combinaci贸n generase solo la devoluci贸n indebida de saldos, cr茅ditos o conceptos similares, su cuant铆a ser谩 del 100% del monto de la referida devoluci贸n indebida, sin que ello implique que nos encontremos ante la aplicaci贸n de dos sanciones distintas sino solamente ante la determinaci贸n de cuant铆as diferentes de una 煤nica sanci贸n dentro del marco previsto para su determinaci贸n.

Ahora bien, si la referida combinaci贸n de elementos del tipo infractor conllevase a un supuesto en el que concurran dos circunstancias que configuren la comisi贸n de la infracci贸n establecida en el numeral 1 del art铆culo 178 del C贸digo Tributario, como ser铆a el caso de la generaci贸n de un tributo por pagar omitido y, adem谩s, la devoluci贸n indebida de saldos, cr茅ditos o conceptos similares; en tales supuestos, la multa deber谩 calcularse adicionando la cuant铆a de la sanci贸n prevista para cada circunstancia generada, toda vez que ambas, de manera conjunta, configuran una 煤nica infracci贸n respecto de la cual se ha previsto la aplicaci贸n de una sola sanci贸n, por lo que, en el supuesto propuesto, se tendr铆a que adicionar el 50% del tributo omitido y el 100% del monto obtenido indebidamente de saldos, cr茅ditos o conceptos similares para determinar el importe de la multa3.

Al respecto, debe tenerse presente que ello no infringe el principio de “no concurrencia de infracciones” a que alude el art铆culo 171 del C贸digo Tributario, pues, de acuerdo con el numeral 6 del art铆culo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General4, dicho principio supone que una misma conducta califique como m谩s de una infracci贸n, lo cual no ocurre en el supuesto analizado en el que una misma conducta, esto es, la declaraci贸n de cifras o datos falsos ha conllevado a un tributo por pagar omitido y a la devoluci贸n indebida de saldos, cr茅ditos o conceptos similares, hecho que configura una sola infracci贸n.

Tomando en cuenta lo antes expuesto, en el supuesto que la declaraci贸n de cifras o datos falsos que configura la comisi贸n de la infracci贸n prevista en el numeral 1 del art铆culo 178 del C贸digo Tributario, influya en la determinaci贸n y pago de la obligaci贸n tributaria y, adicionalmente, genere la devoluci贸n del saldo a favor indebidamente declarado, la multa aplicable debe calcularse mediante la adici贸n del 50% del tributo por pagar omitido y el 100% del monto indebidamente devuelto.

CONCLUSI脫N:

Si un contribuyente que declar贸 cifras o datos falsos que le permitieron determinar un saldo a favor correspondi茅ndole un tributo por pagar, hubiera obtenido la devoluci贸n del saldo a favor indebidamente declarado, la multa aplicable debe calcularse mediante la adici贸n del 50% del tributo por pagar omitido y el 100% del monto indebidamente devuelto.


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