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Compensación con saldo a favor del exportador

Informe N° 034-2014-SUNAT/4B0000 

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado en qué casos corresponde la emisión de una resolución de determinación o de una orden de pago cuando la SUNAT desconoce la compensación del saldo a favor del exportador con los pagos a cuenta y/o regularización del Impuesto a la Renta. 

1. Corresponde la emisión de una orden de pago en caso el contribuyente hubiera presentado su declaración del pago a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta, consignando como importe del saldo a favor materia de beneficio cuya compensación realiza, un monto mayor al que mantiene conforme a lo declarado 
en periodos anteriores. 
2. Corresponde la emisión de una resolución de determinación, en los casos en que habiéndose consignado en la declaración del pago a cuenta o de regularización 
del Impuesto a la Renta la compensación de estos conceptos con un importe de saldo a favor materia de beneficio que guarda correspondencia con el que se mantiene según lo declarado por el propio contribuyente en periodos anteriores, la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de determinación y fiscalización, desconozca o establezca un saldo a favor del exportador menor al considerado y/o arrastrado por aquel. 

Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio.


Informe N° 016-2013-SUNAT/4B0000



Mediante el Informe de la referencia la SUNAT ha señalado que procede la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio respecto de las adquisiciones que se encuentran vinculadas a la exportación de bienes, cuya venta en el país se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas, al tratarse de bienes incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el crédito fiscal en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV, salvo el previsto en el inciso b) del artículo 18.



Saldo a favor del exportador por la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación


Informe Nº 013-2013-SUNAT/4B0000

Con relación a la prestación de servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no  domiciliados, se ha señalado que sólo pueden tener la calidad de exportador los establecimientos de hospedaje que presten dichos servicios.
Cuando los servicios de hospedaje y alimentación formen parte de un paquete turístico, los establecimientos de hospedaje deberán emitir una factura a nombre del Operador Turístico  Domiciliado (OTD) en la cual se deberá consignar tales servicios y la leyenda:

“EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – DECRETO LEGISLATIVO N° 919”.
Por su parte, los Operador Turístico Domiciliado (OTD) deberán emitir los siguientes  comprobantes de pago:
 Una Factura en la que se consigne los servicios de alimentación, transporte turístico, guías  de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera,  opereta, ballet y zarzuela, que conforman el citado paquete turístico.

 Una Boleta de Venta en la que se consigne los demás servicios que conformen el paquete  turístico en mención, incluido el de hospedaje y alimentación a ser prestado por un  establecimiento de hospedaje.
En ese sentido, se deja sin efecto el criterio señalado en el literal c) de la segunda conclusión  del Informe N.° 123-2012-SUNAT/4 B0000.

La inscripción en el Registro Especial de Operadores Turísticos es de naturaleza declarativa y  no constitutiva y es requisito para que estos puedan utilizar el saldo a favor del exportador mas  no para calificar como exportación a la operación detallada en el numeral 9 del artículo 33° del  TUO de la Ley del IGV.

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