Saldo a favor del exportador por la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación


Informe Nº 013-2013-SUNAT/4B0000

Con relación a la prestación de servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no  domiciliados, se ha señalado que sólo pueden tener la calidad de exportador los establecimientos de hospedaje que presten dichos servicios.
Cuando los servicios de hospedaje y alimentación formen parte de un paquete turístico, los establecimientos de hospedaje deberán emitir una factura a nombre del Operador Turístico  Domiciliado (OTD) en la cual se deberá consignar tales servicios y la leyenda:

“EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – DECRETO LEGISLATIVO N° 919”.
Por su parte, los Operador Turístico Domiciliado (OTD) deberán emitir los siguientes  comprobantes de pago:
 Una Factura en la que se consigne los servicios de alimentación, transporte turístico, guías  de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera,  opereta, ballet y zarzuela, que conforman el citado paquete turístico.

 Una Boleta de Venta en la que se consigne los demás servicios que conformen el paquete  turístico en mención, incluido el de hospedaje y alimentación a ser prestado por un  establecimiento de hospedaje.
En ese sentido, se deja sin efecto el criterio señalado en el literal c) de la segunda conclusión  del Informe N.° 123-2012-SUNAT/4 B0000.

La inscripción en el Registro Especial de Operadores Turísticos es de naturaleza declarativa y  no constitutiva y es requisito para que estos puedan utilizar el saldo a favor del exportador mas  no para calificar como exportación a la operación detallada en el numeral 9 del artículo 33° del  TUO de la Ley del IGV.

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