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SPOT: la venta e instalación de módulos temporales de vivienda en zonas afectadas por desastres naturales no se encuentra comprendida dentro de las actividades de construcción

Informe N° 040-2014-SUNAT/4B0000 

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que: 
El servicio de instalación de módulos temporales de vivienda realizado por un sujeto distinto al fabricante, se encuentra sujeto al SPOT al estar comprendido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
El servicio de instalación brindado con motivo de la venta de los módulos temporales de vivienda no está sujeto al SPOT, toda vez que dicho servicio forma parte de la operación de venta de tales bienes, y esta no se encuentra sujeta a dicho sistema. 


SPOT: Imputación de oficio de los montos ingresados como recaudación

Mediante la resolución bajo comentario se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT, agregándose 3 supuestos en los que procede la imputación de oficio por parte de la SUNAT, de los montos ingresados como recaudación: 

 1. Al pago de la deuda tributaria autoliquidada por el propio titular de la cuenta, 
2. Contra órdenes de pago no notificadas, y 
3. Contra cuotas de fraccionamiento vencidas. 

La referida imputación procede, si en un plazo de 2 días computados a partir de la notificación del ingreso como recaudación, el titular no comunica su voluntad en contra de la referida imputación. 

También podrá realizarse la imputación respecto de los montos ingresados como recaudación con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución bajo comentario, que no hubieran sido imputados a esa fecha, salvo que el titular de la cuenta, en un plazo de 2 días hábiles que vence el 20 de marzo de 2014, comunique a la SUNAT su voluntad en contra. 

ver resolucion anterior aqui:

AGENTE DE RETENCIÓN DEL IGV

CONSIDERACIONES NECESARIAS PARA AGENTE DE RETENCION

Dentro de los mecanismos orientados a combatir la informalidad se ha creado el Sistema de Retenciones. Mediante este sistema, la Administración Tributaria designa como Agente de Retención a sujetos que tienen la condición de clientes o usuarios, los cuales se encuentran obligados a retener del pago que realizan a su proveedor un determinado porcentaje.

Esta figura se encuentra regulada en el artículo 10º del Código Tributario y en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT. Cabe indicar que el propio Código Tributario establece que el Agente de Retención es responsable solidario del monto que debe retener; es decir, responde con su patrimonio por los montos que no retuvo en su oportunidad.

 El monto a retener es del 3%

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700.00 y el monto de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de crédito o débito, no supera dicho importe.

Declaración

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626, actualmente la última versión es la 1.1 (1). Debe tenerse en cuenta que el PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período, es decir, en estos casos deberá declararse en cero.

 Cuentas de control

El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV – Retenciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán
los pagos efectuados a la SUNAT.

Registro de Retenciones

El Agente de Retención deberá llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Este registro no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores, siéndole de aplicación además las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. Los requisitos que deberá contener, los mismos que figurarán en columnas separadas, son los siguientes:

§  Fecha de la transacción.
§  Denominación y número del documento sustentatorio.
§  Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.
§  Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.
§  Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

Cabe precisar que, el Agente de Retención que utilice sistemas computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada proveedor
en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. Cuando el agente efectúa la retención está obligado a emitir un comprobante de retención Mediante Formulario 816 o si el propio contribuyente va a imprimir sus propios  comprobantes de retención utilizara el formulario 806.


Obligaciones que deben cumplir los Agentes de Retención en relación a los comprobantes de retención (2)
Las obligaciones que debe cumplir el agente con respecto a los comprobantes de retención serán las siguientes: – Se le aplican las normas de baja y cancelación de documentos no entregados.
– Deberán anular y conservar el o los documentos que por fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados previamente a ser entregados, a ser emitidos o durante su emisión, no debiendo ser declarados.
– Los comprobantes de retención no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados.
– Los que empleen sistemas computarizados para la emisión de comprobantes de pago deberán utilizar formatos impresos por imprentas o empresas gráficas, de acuerdo a los requisitos y características señalados en el presente reglamento.
– Verificarán que los documentos autorizados por la SUNAT, entregados por la imprenta, empresa gráfica o
el importador, cumplan con las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento.
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Oportunidad de realizar la retención

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En este sentido, si la factura se emitió en abril 2012 y el pago de produce en junio de este año, el Agente de Retención deberá realizar la respectiva retención dado que el pago se encuentra dentro del periodo en el que ya se encuentra obligado. En el caso de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

En el supuesto que se emita una nota de crédito, que fuera emitida por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención, no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente. Sin embargo, la retención correspondiente al monto de éstas notas de crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

Por otro lado, las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas al régimen serán tomadas en cuenta para efecto de aplicar la retención.

Retenciones vs Detracciones

Si en una operación convergen, el Sistema de Rentenciones y el SPOT, se aplicará únicamente las detracciones, ello en atención a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT. En el caso que por error, el Agente de Retención hubiera efectuado una retención, ello no lo libera de la obligación de realizar la detracción correspondiente.

Beneficios que goza el Agente de Retención

El Agente de Retención en razón a contar con dicho status cuenta con los siguientes beneficios:

a. No es susceptible que le realicen la retención: Al respecto, el inciso b) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, establece que no corresponde que los Agentes de Retención sean objeto de retención por parte de otros agentes.

b. Liberación de fondos: Otro beneficio que se les reconoce a los Agentes de Retención es la posibilidad de solicitar la liberación fondos de la cuenta de detracciones (devolución de los fondos de detracción) en los meses de marzo, julio y noviembre. Como se sabe, la liberación de fondos normalmente se realiza en los meses de enero, mayo y setiembre, ello en atención a lo previsto en el inciso c) del numeral 25.1 del artículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

10. Multa por no efectuar la retención
La conducta omisiva de no realizar la retención se encuentra tipificada como infracción en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario que a la letra establece lo siguiente: “No efectuar las retenciones salvo que el agente de retención hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener en los plazos establecidos”.
Si bien se encuentra regulada la infracción, en el propio texto de la norma se contempla la posibilidad que, si el Agente de Retención no hubiera realizado la retención se libera de la multa, en tanto y en cuanto cumpla con pagar el monto no retenido, situación que guarda concordancia con el hecho que el agente es responsable solidario del pago de este importe.

En el caso que el Agente de Retención no hubiera realizado la retención a la factura, pero el proveedor haya declarado y pagado la misma, el Informe Nº 067-2004-SUNAT/2B0000 establece que en este caso, dado que el proveedor ha cumplido con el pago oportuno del IGV, la Administración Tributaria no podrá emitir una Resolución de Determinación al Agente de Retención por el importe no retenido (es decir el monto del 6%) ni mucho menos por concepto de intereses moratorios, toda vez que al quedar extinguida la obligación sustancial para uno de los dos sujetos pasivos, quedará también extinguida para el Agente de Retención en su calidad de responsable solidario.

No obstante ello, debe tenerse en cuenta que, el Agente de Retención no efectuó la retención que por mandato de la Ley estaba obligado a realizar, motivo por el cual consideramos que en puridad si correspondería la emisión de una Resolución de Multa.

La cesión de uso temporal de salas de exposición de hoteles está sujeto al SPOT

Informe N° 090-2013-SUNAT/4B0000
La cesión de uso temporal de salas de exposición de hoteles está sujeto al SPOT
Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que la cesión en uso temporal de  las salas de exposiciones de un hotel que incluye el servicio de coffee break para los asistentes de las charlas realizadas en ellas se encuentra sujeta al SPOT con el porcentaje del 12%. 

El suministro de energía eléctrica no está sujeta al SPOT


Informe N° 072-2013-SUNAT/4B0000
El suministro de energía eléctrica no está sujeta al SPOT en cambio sí lo están los mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios siempre que sean prestados por empresas distintas del Sistema Financiero
Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que:

1. El suministro de energía eléctrica prestado por las empresas de generación y distribución de  energía eléctrica no se encuentra sujeto al SPOT.

2. Los mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados  con el IGV están comprendidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, por ende, están sujetos al SPOT correspondiendo efectuar el depósito de la detracción respectiva, siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N° 26702, Ley General del  Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Servicio de fabricación por encargo donde el cliente sólo proporciona diseños o logotipos no está sujeto al SPOT


Informe N° 103-2012-SUNAT/4B0000

Servicio de fabricación por encargo donde el cliente sólo proporciona diseños o logotipos no está sujeto al SPOT Mediante este Informe la SUNAT
ha señalado que los servicios de elaboración de bienes por encargo, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son  entregados al prestador del servicio mediante un link en internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no están sujetos al SPOT.

Servicio de transporte aéreo sujeto al SPOT


Informe N° 102-2012-SUNAT/4B0000
               
Servicio de transporte aéreo sujeto al SPOT
La SUNAT, mediante informe de la referencia ha señalado que se encuentran sujetos al SPOT el servicio de transporte aéreo de pasajeros gravado con el IGV
, facturado por la línea aérea a las agencias de viajes, con el porcentaje del 9%, y el servicio de comisión mercantil prestado por las agencias de viaje a sus clientes con el porcentaje del 12%.


La publicación de anuncios en medios escritos están sujetos al SPOT

Informe N° 100-2012-SUNAT/4B0000 (22/10/2012)
La publicación de anuncios en medios escritos están sujetos al SPOT.  La SUNAT ha absuelto una consulta en el sentido que la publicación de anuncios u otros en medios escritos, realizada por empresas editoras, está sujeta al SPOT, siéndole de aplicación el porcentaje de detracción del 9%.

la publicación de anuncios u otros en medios escritos, realizada por empresas editoras, no se encuentra comprendida en la clase 7430: Publicidad, sino en la clase 2212 - Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

En consecuencia, teniendo en cuenta que en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT e stán comprendidos los demás servicios gravados con el IGV que no se encuentren incluidos en algún otro numeral de dicho Anexo, inclusión que no se verifica respecto del servicio materia de consulta; a partir del 2.4.2012, esta operación se encuentra sujeta al SPOT por estar comprendida en el aludido numeral 10 del Anexo 3, siéndole de aplicación la detracción del 9%.  


Los servicios prestados por operadores de comercio exterior no están sujetos al SPOT

Informe N° 094-2012-SUNAT/4B0000 (28/09/2012)
Los servicios prestados por operadores de comercio exterior no están sujetos al SPOT
Los servicios excluidos del SPOT, según lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 158- 2012/SUNAT, comprende a los servicios prestados por  operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Sección Tercera de la Ley General de Aduanas, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) -comercialización de diversos bienes exonerados del IGV de origen agropecuario y minero.

Resolución de Superintendencia N° 249-2012/SUNAT (30/10/2012)
Se ha modificado el Régimen de Detracciones (SPOT) incorporándose la venta de bienes exonerados del IGV Se ha modificado el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) o régimen de detracciones, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT, incorporando en él las operaciones de comercialización de diversos bienes exonerados del IGV de origen agropecuario y minero.
Operaciones sujetas al sistema Se ha agregado el literal c) al artículo 7, estableciéndose que en la venta de bienes señalados en el Anexo 2 del Régimen de Detracciones, también estarán sujetas al referido sistema “las operaciones de venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.”

En consecuencia, según el numeral 20 del Anexo 2 del Régimen de Detracciones, incorporado por la norma en comentario, los adquirentes de bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV están obligados a detraer el 1.5% del valor de venta, monto que deberán depositar en la cuenta del vendedor abierta en el Banco de la Nación.

Operaciones exceptuadas del sistema Están exceptuados del Sistema de Detracciones los contribuyentes que realicen operaciones cuyos montos sean iguales o menores a S/.700.00, salvo que se trate de las bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2 del referido dispositivo, referidos a la comercialización de minerales metálicos y no metálicos, exonerados o no del IGV.

En consecuencia, en el caso de la comercialización de minerales metálicos y no metálicos, no existe monto mínimo, de manera que todas las operaciones están sujetas al Sistema, no importando el valor de las mismas.

Obligados a efectuar la detracción
Los obligados a efectuar la detracción y realizar el depósito son el adquirente y el proveedor, éste último, cuando recibe la totalidad del importe de la operación por omisión del adquirente en efectuar la detracción, sin haberse acreditado el depósito respectivo.

Cabe tener en cuenta, que los bienes comprendidos en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, en su mayoría corresponden a bienes integrantes de la canasta básica familiar, de manera que quienes los adquieren para utilizarlos como materia prima en sus procesos productivos o para comercializarlos, como en el caso de los supermercados, están obligados a efectuar la referida detracción y depósito.

Solicitud de libre disposición
Se ha modificado el procedimiento especial para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, incluyendo las operaciones sujetas al sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 2, excepto los comprendidos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, es decir, quienes vendan bienes exonerados comprendidos en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV y oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV.


Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT (publicada 31/10/2012) Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable a los espectáculos públicos


Se ha dispuesto la aplicación del SPOT a los servicios de espectáculos públicos gravados con el IGV cualquiera sea el monto del importe de la operación, incluyendo la venta de bienes o prestación de servicios adicionales consignados en el boleto, entrada o comprobante de pago.
 
La detracción ascenderá al 7% sobre el Importe de la Operación.
 
El sujeto obligado a efectuar el depósito es el que reciba del usuario, el pago del Importe de la

Operación, ya sea el Promotor o el Tercero.
 
La resolución entrará en vigencia el día de mañana primero de noviembre.

Resolución de Superintendencia N° 249-2012/SUNAT (publicada 30/10/2012)

Se han modificado diversos artículos del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT)
aprobado por Resolución de Superintendencia N° 183-2012/SUNAT en lo referido a las operaciones sujetas al sistema, incluyéndose en él la venta de oro exonerado del IGV y la venta de concentrados metálicos no auríferos. Asimismo se ha modificado en lo referido a los sujetos obligados a hacer la detracción, el momento para hacer el depósito, la solicitud para la libre disposición de los fondos depositados, las causales para el ingreso de los fondos en recaudación y el tratamiento a las operaciones en moneda extranjera.

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