Resolución de Superintendencia N°
249-2012/SUNAT (30/10/2012)
Se ha modificado el Régimen de Detracciones (SPOT)
incorporándose la venta de bienes exonerados del IGV Se ha modificado el
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) o
régimen de detracciones, aprobado por Resolución de Superintendencia N°
1832004/SUNAT, incorporando en él las operaciones de comercialización de
diversos bienes exonerados del IGV de origen agropecuario y minero.
Operaciones sujetas al sistema Se ha agregado el literal
c) al artículo 7, estableciéndose que en la venta de bienes señalados en el
Anexo 2 del Régimen de Detracciones, también estarán sujetas al referido
sistema “las operaciones de venta de bienes exonerados del IGV cuyo
ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la
Renta.”
En consecuencia, según el numeral 20 del Anexo 2 del
Régimen de Detracciones, incorporado por la norma en comentario, los
adquirentes de bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A)
del Apéndice I de la Ley del IGV están obligados a detraer el 1.5% del valor de
venta, monto que deberán depositar en la cuenta del vendedor abierta en el
Banco de la Nación.
Operaciones exceptuadas del sistema Están exceptuados
del Sistema de Detracciones los contribuyentes que realicen operaciones cuyos
montos sean iguales o menores a S/.700.00, salvo que se trate de las bienes
señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2 del referido dispositivo,
referidos a la comercialización de minerales metálicos y no metálicos,
exonerados o no del IGV.
En consecuencia, en el caso de la comercialización de
minerales metálicos y no metálicos, no existe monto mínimo, de manera que todas
las operaciones están sujetas al Sistema, no importando el valor de las mismas.
Obligados
a efectuar la detracción
Los obligados a efectuar la detracción y realizar el
depósito son el adquirente y el proveedor, éste último, cuando recibe la
totalidad del importe de la operación por omisión del adquirente en efectuar la
detracción, sin haberse acreditado el depósito respectivo.
Cabe tener en cuenta, que los bienes comprendidos en el
inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, en su mayoría corresponden a bienes
integrantes de la canasta básica familiar, de manera que quienes los adquieren
para utilizarlos como materia prima en sus procesos productivos o para
comercializarlos, como en el caso de los supermercados, están obligados a efectuar
la referida detracción y depósito.
Solicitud
de libre disposición
Se ha modificado el procedimiento especial para
solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del
Banco de la Nación, incluyendo las operaciones sujetas al sistema referidas a
los bienes señalados en el Anexo 2, excepto los comprendidos en los numerales
20 y 21 del Anexo 2, es decir, quienes vendan bienes exonerados comprendidos en
el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV y oro y demás minerales metálicos
exonerados del IGV.
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