Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) -comercialización de diversos bienes exonerados del IGV de origen agropecuario y minero.

Resolución de Superintendencia N° 249-2012/SUNAT (30/10/2012)
Se ha modificado el Régimen de Detracciones (SPOT) incorporándose la venta de bienes exonerados del IGV Se ha modificado el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) o régimen de detracciones, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT, incorporando en él las operaciones de comercialización de diversos bienes exonerados del IGV de origen agropecuario y minero.
Operaciones sujetas al sistema Se ha agregado el literal c) al artículo 7, estableciéndose que en la venta de bienes señalados en el Anexo 2 del Régimen de Detracciones, también estarán sujetas al referido sistema “las operaciones de venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.”

En consecuencia, según el numeral 20 del Anexo 2 del Régimen de Detracciones, incorporado por la norma en comentario, los adquirentes de bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV están obligados a detraer el 1.5% del valor de venta, monto que deberán depositar en la cuenta del vendedor abierta en el Banco de la Nación.

Operaciones exceptuadas del sistema Están exceptuados del Sistema de Detracciones los contribuyentes que realicen operaciones cuyos montos sean iguales o menores a S/.700.00, salvo que se trate de las bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2 del referido dispositivo, referidos a la comercialización de minerales metálicos y no metálicos, exonerados o no del IGV.

En consecuencia, en el caso de la comercialización de minerales metálicos y no metálicos, no existe monto mínimo, de manera que todas las operaciones están sujetas al Sistema, no importando el valor de las mismas.

Obligados a efectuar la detracción
Los obligados a efectuar la detracción y realizar el depósito son el adquirente y el proveedor, éste último, cuando recibe la totalidad del importe de la operación por omisión del adquirente en efectuar la detracción, sin haberse acreditado el depósito respectivo.

Cabe tener en cuenta, que los bienes comprendidos en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, en su mayoría corresponden a bienes integrantes de la canasta básica familiar, de manera que quienes los adquieren para utilizarlos como materia prima en sus procesos productivos o para comercializarlos, como en el caso de los supermercados, están obligados a efectuar la referida detracción y depósito.

Solicitud de libre disposición
Se ha modificado el procedimiento especial para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, incluyendo las operaciones sujetas al sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 2, excepto los comprendidos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, es decir, quienes vendan bienes exonerados comprendidos en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV y oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV.


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