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Aprueban nueva versión 2.6 del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo

Resolución N° 181-2013/SUNAT
Aprueban nueva versión 2.6 del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo Se ha aprobado la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, versión 2.6,  
adecuando su estructura a las modificaciones dispuestas por el D.S. 092-2013-EF del 14 de  mayo 2013, que modificó el sistema de imposición para productos con grado alcohólico. La nueva versión deberá utilizarse a partir del 7 de junio de 2013, fecha en la que estará a  disposición de los interesados en el portal de la SUNAT.
Se han establecido disposiciones transitorias referidas a las declaraciones de los períodos de  mayo y meses anteriores, así como declaraciones rectificatorias, en los que podrá usarse la  versión anterior. A partir del 1 de julio 2013, su uso es obligatorio en todos los casos. 

Modifican el Apéndice IV del TUO de la Ley del ISC

Modifican el Apéndice IV del TUO de la Ley del ISC


Mediante la presente norma se ha modificado el Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, limitándose la lista de los productos afectos a la Tasa de 20% contenidas en el Literal A; asimismo se han excluido del  Literal C las cervezas y se ha incorporado el Literal D referido a líquidos alcohólicos


Venta de carburantes inafectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)


Informe N° 104-2012-SUNAT/4B0000

Venta de carburantes inafectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) La excepción (inafectación)
expresamente señalada en el Apéndice III del TUO de la Ley del  IGV e ISC referida a la venta de queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores  y turbinas (Turbo A1), para aeronaves de explotadores aéreos no ha considerado restricción en cuanto a la forma en que debe abastecerse el combustible de la aeronave, exigiéndose  únicamente que el destino final sea las aeronaves de los referidos explotadores aéreos, siendo indistinto que el suministro sea produzca directa o indirectamente.

Resolución de Superintendencia N° 231-2012/SUNAT Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga


Los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de 3 años, contados desde el 05 de julio de 2012, cuentan con el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel, según el artículo 1 de la Ley N° 29518.


El porcentaje que representa la participación del ISC en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29518 aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF es el siguiente:


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