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馃搳 NIC 1: PRESENTACI脫N DE ESTADOS FINANCIEROS Gu铆a Definitiva Aplicaci贸n en Per煤


馃 1. INTRODUCCI脫N AVANZADA

La NIC 1 – Presentaci贸n de Estados Financieros establece las bases para la estructura, contenido y principios fundamentales de los estados financieros bajo NIIF. Su objetivo no es solo estandarizar la presentaci贸n, sino garantizar la comparabilidad, relevancia y representaci贸n fiel de la informaci贸n financiera.

En t茅rminos avanzados, la NIC 1 es el marco de coherencia narrativa-financiera que conecta:

  • Reconocimiento (otras NIC/NIIF)
  • Medici贸n
  • Revelaci贸n
  • Presentaci贸n

馃憠 Es decir: sin NIC 1, las dem谩s normas pierden consistencia comunicativa.


馃幆 2. OBJETIVO Y ALCANCE (AN脕LISIS T脡CNICO)

馃搶 Objetivo:

Asegurar que los EEFF:

  • Sean comparables interperiodos
  • Sean comparables entre entidades
  • Reflejen la realidad econ贸mica sobre la forma legal

馃搶 Alcance:

Aplica a:

  • EEFF de prop贸sito general
  • Empresas privadas y p煤blicas
  • En Per煤: empresas bajo NIIF completas o NIIF para PYMES

馃П 3. COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Seg煤n NIC 1, un juego completo incluye:

  1. Estado de situaci贸n financiera
  2. Estado de resultados y otro resultado integral
  3. Estado de cambios en el patrimonio
  4. Estado de flujos de efectivo
  5. Notas a los estados financieros

馃憠 Opcional avanzado:

  • Estado de situaci贸n financiera al inicio del periodo comparativo (cuando hay reexpresi贸n o cambios contables)

⚖️ 4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (NIVEL EXPERTO)

馃敼 4.1 Empresa en marcha

La entidad debe evaluar su continuidad operativa.

馃攳 Caso cr铆tico:
Una empresa con p茅rdidas recurrentes y flujo negativo debe revelar:

  • Incertidumbres materiales
  • Planes de recuperaci贸n

馃憠 No hacerlo = distorsi贸n grave


馃敼 4.2 Base del devengo (ACCRUAL BASIS)

Los hechos se reconocen cuando ocurren, no cuando se pagan o cobran.

馃攳 Caso complejo:
Empresa recibe S/ 120,000 por servicio anual adelantado

  • Registro correcto:
    • Pasivo (ingresos diferidos)
    • Reconocimiento mensual: S/ 10,000

馃憠 Error com煤n: reconocer todo como ingreso inmediato


馃敼 4.3 Materialidad e importancia relativa

Una omisi贸n o error es material si afecta decisiones econ贸micas.

馃攳 Nivel doctorado:
La materialidad no es solo cuantitativa, tambi茅n:

  • Cualitativa (ej. fraude peque帽o pero relevante)
  • Contextual (impacto en ratios clave)

馃敼 4.4 No compensaci贸n (Offsetting)

No se deben compensar activos con pasivos o ingresos con gastos.

馃攳 Ejemplo:
❌ Mostrar ventas netas de devoluciones sin revelar
✔ Mostrar ventas brutas y devoluciones separadas


馃敼 4.5 Consistencia

Las pol铆ticas contables deben mantenerse en el tiempo.

馃憠 Cambio solo si:

  • Mejora la calidad de informaci贸n
  • Lo exige una NIIF

馃搳 5. ESTRUCTURA DEL ESTADO DE SITUACI脫N FINANCIERA

馃攳 Clasificaci贸n clave:

  • Activos corrientes vs no corrientes
  • Pasivos corrientes vs no corrientes


馃М 6. CASO PR脕CTICO COMPLEJO (NIVEL AVANZADO)

馃彚 Empresa: INDUSTRIAS ANDINAS S.A.C.

馃搶 Datos:

  • Ventas: S/ 500,000 (30% al cr茅dito)
  • Gastos operativos: S/ 200,000
  • Compra de activo fijo: S/ 120,000
  • Cobro anticipado: S/ 60,000 (servicio anual)
  • Deuda bancaria: S/ 100,000

馃敡 AJUSTES BAJO NIC 1 + DEVENGO

1. Ingresos

  • Reconocer solo lo devengado
  • Diferir ingresos anticipados

馃憠 Registro:

  • Pasivo: S/ 60,000
  • Ingreso mensual: S/ 5,000

2. Activo fijo

  • Se reconoce como activo, no gasto
  • Aplicar depreciaci贸n

3. Cuentas por cobrar

  • Evaluar deterioro (NIIF 9)

馃搳 RESULTADO CORRECTO

❌ Sin NIC 1:

  • Ingresos inflados
  • Utilidad falsa

✔ Con NIC 1:

  • Informaci贸n real
  • Decisiones correctas

⚠️ 7. ERRORES CR脥TICOS (AN脕LISIS PROFUNDO)

馃毃 Error 1: No aplicar devengo

Distorsiona ingresos y gastos

馃毃 Error 2: Mezclar gastos personales

Problema com煤n en Per煤 (empresas familiares)

馃毃 Error 3: No revelar notas

Sin notas, los EEFF pierden valor interpretativo

馃毃 Error 4: Clasificaci贸n incorrecta

Ejemplo: deuda de largo plazo como corto plazo


馃嚨馃嚜 8. IMPACTO EN PER脷 (NIIF vs SUNAT)

Aqu铆 est谩 el punto clave:

馃憠 SUNAT no sigue NIIF al 100%

Diferencias cr铆ticas:

  • Devengo contable vs devengo tributario
  • Depreciaci贸n contable vs tributaria
  • Reconocimiento de ingresos

馃敟 Caso real:

Ingreso diferido contablemente
馃憠 SUNAT puede exigir reconocimiento inmediato

Resultado:

  • Diferencias temporales
  • Impuesto diferido (NIC 12)

馃搱 9. AN脕LISIS FINANCIERO AVANZADO

La correcta aplicaci贸n de NIC 1 impacta:

  • ROA / ROE
  • EBITDA
  • Liquidez
  • Endeudamiento

馃憠 Un error en presentaci贸n puede cambiar completamente la interpretaci贸n financiera.


馃 10. JUICIO PROFESIONAL 

NIC 1 exige:

  • Interpretaci贸n
  • Evaluaci贸n de materialidad
  • Decisiones sobre presentaci贸n

馃憠 No es mec谩nica, es estrat茅gica.


馃搶 11. CONCLUSIONES DE ALTO NIVEL

  • NIC 1 no es solo presentaci贸n, es credibilidad financiera
  • Es la base de la interpretaci贸n empresarial
  • Su mala aplicaci贸n genera:
    • Decisiones err贸neas
    • Problemas con SUNAT
    • P茅rdida de valor empresarial

馃殌 12. CIERRE ESTRAT脡GICO

Si dominas la NIC 1:
馃憠 Dominas la forma en que el mundo ve una empresa

Si la ignoras:
馃憠 Est谩s tomando decisiones sobre informaci贸n distorsionada



DOCTRINA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA RENTA EN PERSONAS NATURALES

Para dar un ejemplo sencillo de impuesto a la renta imagina lo siguiente; Sof铆a tiene una peque帽a cafeter铆a en su barrio, donde vende caf茅 y pasteles deliciosos. Cada mes, Sof铆a gana dinero por sus ventas, y despu茅s de cubrir los costos de ingredientes, sueldos y otros gastos, le quedan ganancias.

Al final del a帽o, Sof铆a hace cuentas y descubre que, en total, ha ganado S/ 10,000 en
ganancias. ¡Es una buena cantidad! Pero como Sof铆a tiene un negocio y ha tenido ganancias, debe pagar un impuesto a la renta al gobierno, que se usa para mejorar cosas en su comunidad, como arreglar las calles, construir hospitales y escuelas.
Ahora bien, pasemos   definir el impuesto a la renta:


Podemos decir que es el ingreso que constituye una ganancia, beneficio, utilidad etc., que genere enriquecimiento.

Caracter铆sticas generales del Impuesto a la Renta:
a. No trasladable: Afecta directamente a qui茅n genera el ingreso
b. Contempla la equidad a trav茅s del principio capacidad contributiva la que se refiere a:

 HORIZONTAL: Significa que aquellas personas que se encuentran en una situaci贸n econ贸mica similar deber铆an pagar el mismo impuesto, ya que el impuesto se basa en la capacidad econ贸mica de cada contribuyente.

 VERTICAL: Las personas en diferentes situaciones econ贸micas deben pagar impuestos diferentes. Es importante usar tasas progresivas, donde el porcentaje de impuesto que se paga aumenta m谩s a medida que crecen los ingresos o bienes de una persona.

Teor铆as en imposici贸n sobre la renta:

1. RENTA PRODUCTO: La renta es el ingreso que proviene de una fuente durable en estado de explotaci贸n.
Ejemplos: Inmueble que se alquila → Merced conductiva
Capital que se coloca en el banco → inter茅s
Trabajo→ honorarios, remuneraci贸n

2. FLUJO DE RIQUEZA: La renta es todo enriquecimiento que provenga de las relaciones
con terceros, no necesariamente proviene de una fuente durable o peri贸dica.
Ejemplos: Las donaciones, herencias, las ganancias de juegos de azar. La remuneraci贸n, la merced conductiva, los intereses.

3. CONSUMO M脕S INCREMENTO PATRIMONIAL: Se busca registrar la suma total de los ingresos que recibe una persona durante un periodo, sin importar su origen o duraci贸n, e incluye tanto los cambios en su patrimonio como los gastos realizados.

Ejemplos: Una persona compra un activo fijo a 10 mil soles, en ese mismo a帽o lo vende a 15mil soles entonces tiene una ganancia de 5k, por esa ganancia debe pagar un impuesto.

SISTEMAS DE IMPOSICI脫N DEL IMPUESTO A LA RENTA:

1. CEDULAR, ANAL脥TICO: Establecen grav谩menes por cada fuente de renta: trabajo, Capital o empresa.

Ejemplos:
Rentas del capital: Deducci贸n del 20% y luego una tasa del 6.25%
Rentas del trabajo: Deducci贸n del 20% y luego una tasa del 6.25% Son totalmente
independientes, no hay compensaci贸n entre los resultados positivos de una c茅dula y
los negativos de otra. F谩cil determinaci贸n, no es muy equitativo.


2. GLOBAL, SINT脡TICO: Establece el gravamen del impuesto sobre:
La totalidad de las rentas. No interesa el origen de las rentas (Las rentas se suman y se compensan los resultados) Atiende a la capacidad contributiva del sujeto al aplicar tasas progresivas. Adem谩s, atiende a la condici贸n particular del individuo y atiende a la equidad vertical y horizontal complicado.

3. MIXTO: Considera elementos de ambos sistemas: cedular y global
Por ejemplo: Separa en un inicio las rentas dependiendo de la fuente de la cual
provienen a efecto de aplicarle deducciones diferenciadas. (elementos del sistema
cedular) Posteriormente globalizan los resultados y se permiten deducciones
personales (elementos del sistema global).



CONCEPTO DE RENTA LEY PERUANA:

1. Explotaci贸n de una fuente.
2. Ganancias de capital.
3. Otros ingresos que provengan de terceros.
4. Rentas imputadas de goce y disfrute.

A continuaci贸n, les damos informaci贸n de cada una:

1. Explotaci贸n de una fuente:
 Capital
 Trabajo
 Aplicaci贸n conjunta de ambos factores

2. Ganancias de capital:
 Enajenaci贸n de bienes de capital (Bienes del activo fijo de empresas).
 Enajenaci贸n de bienes que queden en poder del titular al cese de sus actividades.
 Enajenaci贸n de terrenos urbanos o lotizados e inmuebles.
 Resultados de la venta, cambio o disposici贸n habitual de bienes.

3. Otros ingresos que provengan de terceros:



4. Rentas imputadas de goce y disfrute:
 Cesi贸n de predios gratuita o a precio no determinado; Realizada por personas
naturales y/o personas jur铆dicas y empresas. Base Legal: Art. 23° inc. “d” LIR
 Cesi贸n de bienes muebles o inmuebles (no predios); Realizada por personas naturales o contribuyentes de 3era. Categor铆a Base Legal: Art. 23° inc. “b” y 28° inc. “h” LIR.
 Pr茅stamos de dinero; Devengan un inter茅s no inferior a la TAM promedio mensual en moneda nacional. Base Legal: Art. 26°, 5to. p谩rrafo LIR.

SUJETOS DEL IMPUESTO:


IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES:

Rentas de capital:
 Renta de 1era cat.: Alquiler de bienes.
 Renta de 2da Cat.: originadas por la enajenaci贸n, redenci贸n o rescate, seg煤n sea el caso, de acciones, participaciones, bonos, t铆tulos y otros valores mobiliarios.
Rentas de trabajo:
 Renta de 4ta cat.: Trabajo independiente.
 Renta de 5ta Cat.: Trabajo dependiente.


RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA:

- Arrendamiento o subarrendamiento de predios; en este caso la renta real no puede ser menor que el 6% del valor del autoavaluo, tiene excepciones.
- Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado; bajo esta figura se presume la existencia de una renta ficta del 6% del valor del predio.
- Locaci贸n o cesi贸n temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, no hay presunci贸n de renta ficta.
- Renta ficta por la cesi贸n gratuita o a precio no determinado de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios a empresas o consorcios, etc.; 8% del valor de la adquisici贸n.
- Valor de las mejoras no reembolsables.


RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA:

- Intereses por colocaci贸n de capitales, estos se encuentran gravados con excepci贸n de aquellos que se realicen en el sistema financiero nacional.
- reses, excedentes y otros ingresos que reciban los socios de cooperativas como retribuci贸n por capitales aportados.
- Regal铆as.
- Cesi贸n definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regal铆as o similares.
- Rentas vitalicias.
- Suma o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer diferencias en el valor de los contratos dotales de seguros de vida Atribuci贸n de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversi贸n, de Inversi贸n en Valores, Fideicomisos de Titulizaci贸n y Bancarios.
- Dividendos y cualquier otra forma de distribuci贸n de utilidades Ganancias de capital.


CRITERIOS DE IMPUTACION DE RENTAS:

Momento en el cual las rentas se incorporan al patrimonio del contribuyente para la
determinaci贸n de la renta del ejercicio.

 Criterio de lo devengado: Momento en que nace el derecho al cobro, no se requiere que se haga efectivo. 

RENTA DE 1ERA CATEGORIA

 Criterio de lo percibido: Atiende al momento de la puesta a disposici贸n de la renta.

RENTAS DE 2DA CATEGORIA.

PAGOS A CUENTA:
• Directamente (1潞 Categor铆a, salvo el caso de predio cedido gratuitamente)
• V铆a retenci贸n (2潞 Categor铆a) con excepci贸n de, ganancias de capital proveniente de la enajenaci贸n o venta de acciones y otros valores dentro o fuera de bolsa en que se
realizan en forma directa.
• En la venta de inmuebles, pago definitivo.
• Dividendos retenci贸n con car谩cter definitivo 4.1%.

LOS TRIBUTOS

 Es una prestaci贸n de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines



Clasificacion tripartita

Impuesto -  Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa en favor del contribuyente por parte del estado, ejemplo el impuesto general a las ventas, el impuesto a la renta

Contribucion - Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales, ejemplo contribucion al SENCICO

tasa - Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente.

TASAS

Arbitrios - Tasas que se pagan por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico, ejemplo los que pagamos a la municipalidad por mantenimiento de parques y jardines del distrito

Derechos - Tasas que se pagan por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso a aprovechamiento de bienes publicos ejemplo el pago que se hace para obtener el DNI, o a la sunarp para obtener su publicidad registral

Licencias - Son tasas que gravan la obtencion de autorizaciones especificas para la realizacion de atividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacion ejemplo los puestos de gamarra deben pagar licencia de funcionamiento a la municipalidad del distrito.

Base legal Codigo Tributario  DS 133-2013-EF

Para que sirven los tributos ?

Los tributos son impuestos que deben pagar las empresas y los ciudadanos al Estado. Estos impuestos sirven como fuente de financiamiento para el gobierno, quien a su vez utiliza estos recursos para financiar proyectos y programas en beneficio del pa铆s.

Todos los ciudadanos tienen la obligaci贸n de pagar sus tributos correspondientes en tiempo y forma establecidos por ley. El incumplimiento de este deber puede generar multas e incluso sanciones penales.

Son un componente esencial para mantener el funcionamiento del Estado peruano y permitir la inversi贸n en infraestructura p煤blica y otros programas sociales.

¿C贸mo se calculan los tributos?

Para ello primero debes entender qu茅 impuestos se aplican a una empresa o persona. Luego, se debe determinar la base imponible que se debe aplicar a cada uno de ellos y aplicar el porcentaje correspondiente seg煤n las tarifas establecidas por la ley.

Ejemplo, si quieres conocer cu谩nto pagar谩s de Impuesto a la Renta (IR), debes restar los gastos deducibles del total de ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal. A continuaci贸n, aplicas las tasas IR que var铆an dependiendo del nivel de renta anual declarada y obtienes el monto final que deber谩s cancelar al Estado. En el Per煤 para regimen general paga renta de 29.5%

En cuanto al IGV o Impuesto General a las Ventas, este se calcula multiplicando el valor neto de venta del bien o servicio prestado por una tasa fija del 18%. Es importante tener en cuenta que existen ciertas exenciones y reducciones para algunos productos espec铆ficos.

Cabe destacar que es fundamental mantener un registro preciso y actualizado de todas tus transacciones financieras para poder realizar correctamente los c谩lculos tributarios. Adem谩s, siempre es recomendable contar con asesor铆a especializada en materia contable y fiscal para evitar posibles errores o sanciones econ贸micas por parte del Estado.

Efecto de los tributos en la gesti贸n financiera empresarial

Los tributos tienen un impacto directo en la rentabilidad de la empresa, por lo que deben ser analizados cuidadosamente antes de tomar decisiones financieras importantes. Adem谩s, mantenerse actualizado con respecto a cambios en las leyes tributarias es crucial para evitar sanciones o multas innecesarias.

Los tributos tambi茅n afectan la planificaci贸n financiera al influir en el flujo de fondos dentro y fuera de la empresa. Por ejemplo, pagando impuestos sobre la renta, una empresa tendr谩 menos dinero disponible para inversiones o proyectos futuros. Los impuestos indirectos como el IGV se descontar谩n del precio de los productos o servicios que se vendan, lo cual afecta el poder adquisitivo de las personas y empresas.

En definitiva, entender los tributos y su efecto sobre la gesti贸n financiera puede ayudar a tu empresa no solo a cumplir con sus responsabilidades fiscales sino tambi茅n a maximizar sus ganancias y crecer econ贸micamente.


Obsequios de Bienes de Existencias a Clientes si por intermedio hay una venta no esta afecto a IGV

Ejemplo cuando compras un auto acaso no te regalan , quiz谩 filtros o repuestos.

Si das regalos a los clientes cuando compran una m谩quina nos estamos refiriendo a "bonificaciones", que no est谩n gravados con el IGV siempre que concurra lo siguiente (acorde al art铆culo 5° numeral 13) del Reglamento de la Ley de IGV):

- Se trate de pr谩cticas usuales en el mercado.

- Se otorguen con car谩cter general en todos los casos en que ocurran iguales situaciones.

- No constituyan retiro de bienes.

- Consten en el comprobante de pago o nota de cr茅dito respectiva.

En cambio, con los regalos a los clientes representativos existe una l铆nea jurisprudencial del Tribunal Fiscal (RTF 7445-3-2008), que se帽ala que constituyen retiros de bienes gravados con el IGV. Postura con la cual no estoy de acuerdo, puesto que dichas entregas tienen como objetivo generar mayores ventas gravadas con el IGV, pero sobre la cual el Tribunal Fiscal ya ha opinado en sentido contrario.


CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA

Antes de explicar el paso a paso de c贸mo calcular este impuesto, es importante tener en cuenta algunos puntos.

De acuerdo con la norma, los trabajadores afectos a este impuesto no tienen la obligaci贸n de presentar declaraci贸n jurada anual, a menos que hayan obtenido -de forma paralela- ingresos de cuarta categor铆a, o que la SUNAT lo haya establecido mediante resoluci贸n.

 Como indica la SUNAT, hay conceptos que no est谩n afectos al impuesto a la renta de quinta categor铆a, como indemnizaciones laborales, CTS, rentas vitalicias, entre otros. Para m谩s informaci贸n, puedes ingresar aqu铆.

A continuaci贸n, te contamos c贸mo puedes calcular este concepto en tres pasos:

1. Sumar los ingresos totales del a帽o y descontarle 7 UIT

Lo primero es sumar todas las rentas del trabajador y al resultado se le resta el equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (cada UIT equivale a S/4600). Para calcular los ingresos totales del a帽o, se deben sumar las gratificaciones de julio y diciembre. Si la remuneraci贸n bruta anual no supera las 7 UIT, no se debe hacer retenci贸n.

2. Aplicar la tasa del impuesto por cada tramo de ingresos

Este punto es muy importante en lo relativo a c贸mo calcular la quinta categor铆a. El rango o tramo de ingresos y tasa a aplicar es el siguiente:

Primer Tramo (de 0 - 5 UIT): 8%.

Segundo Tramo (de 5 – 20 UIT): 14%.

Tercer Tramo (de 20 - 35 UIT): 17%.

Cuarto Tramo (de 35 - 45 UIT): 20%. Quinto Tramo (m谩s de 45 UIT): 30%.

Se aplicar谩 el monto correspondiente a cada tramo para luego sumarlos y as铆 obtener el total. En el ejemplo pr谩ctico explicado m谩s adelante podr谩s ver c贸mo se calcula el monto para cada tramo.

 3 . Monto de la retenci贸n

Durante todo el a帽o, como empleador tienes que descontar una parte de la remuneraci贸n de cada colaborador por concepto del impuesto a la renta de quinta categor铆a. Para obtener el monto que se deber谩 descontar en cada mes tendr谩s que dividir el impuesto anual proyectado de acuerdo a lo indicado por la SUNAT a continuaci贸n:

1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.

2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.

3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.

4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.

5. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.

6. En el mes de diciembre, con motivo de la regularizaci贸n anual, al impuesto anual se le deducir谩 las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

A continuaci贸n te mostraremos un ejemplo pr谩ctico de c贸mo calcular la renta de quinta categor铆a seg煤n c贸mo indica la SUNAT:




Enero: el impuesto anual se divide entre 12.

Febrero: al impuesto anual se le deduce la retenci贸n efectuada en enero y el resultado de esta operaci贸n se divide entre 11.

Marzo: al impuesto anual se le deduce la retenci贸n efectuada en enero y febrero, el resultado de esta operaci贸n se divide entre 10.

Abril: al impuesto anual se le deduce la retenci贸n efectuada en los meses de enero a marzo, el resultado de esta operaci贸n se divide entre 9.

Se sigue la misma l贸gica de deducci贸n en los siguientes meses.

Diciembre: al impuesto anual se le deduce las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre y el resultado de esta operaci贸n es lo que se debe pagar.

Recuerda que en diciembre, como empleador, debes hacer la regularizaci贸n del c谩lculo de la renta de quinta categor铆a.



Aprueban Listado de entidades que podr谩n ser exceptuadas de la percepci贸n del Impuesto General a las Ventas en las operaciones de venta

 Mediante el Decreto Supremo N° 210-2023-EF, publicado el 29 de setiembre del presente a帽o, se aprueba un nuevo listado de entidades que podr谩n ser exceptuadas de la percepci贸n del IGV en virtud a lo dispuesto en el art铆culo 11 de la Ley 29173, Ley que regula el R茅gimen de Percepciones del citado impuesto.

El referido listado ser谩 publicado en la sede digital del Ministerio de Econom铆a y Finanzas (www.gob.pe/mef). a m谩s tardar  el 29 de setiembre de 2023.



Excepci贸n a las percepci贸n

Cabe recordar que la excepci贸n a la percepci贸n de lGV, seg煤n el art铆culo 11 de la mencionada ley, procede respecto de las operaciones por las que  se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al cr茅dito fiscal y el cliente tenga la condici贸n de agente de retenci贸n del IGV o figure en el “Listado de entidades que podr谩n ser exceptuadas de la percepci贸n del IGV.

Asimismo, tampoco aplica en las operaciones realizadas con clientes que tengan la condici贸n de consumidores finales, de acuerdo a lo se帽alado en el art铆culo 12 de la Ley 29173[1], en el retiro de bienes considerado venta, la venta efectuada a trav茅s de una Bolsa de Productos, en las operaciones sujetas a detracciones de IGV, y en las operaciones de venta de gas licuado de petr贸leo, despachado a veh铆culos de circulaci贸n por v铆a terrestre a trav茅s de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Direcci贸n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energ铆a y Minas.

Es del caso precisar que la exclusi贸n rige desde  el d铆a siguiente de la publicaci贸n del Decreto Supremo 210-2023-EF respecto a todos lo cobros totales o parciales que deban efectuarse desde dicho momento, con prescindencia de la fecha en que se realiz贸 la operaci贸n.


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[1]  Esta exclusi贸n no se aplicar谩 en el caso de los bienes se帽alados en los numerales 5 al 12 del Ap茅ndice 1 de la Ley 29173.

R茅gimen de Retenciones del IGV: Sunat designa y excluye nuevos agentes de retenci贸n del IGV desde el 01.10.2023

 Seg煤n Resoluci贸n de Superintendencia N° 186-2023/SUNAT (10.09.2023), la Administraci贸n Tributaria design贸 a 2.542 contribuyentes como nuevos agentes de retenci贸n del IVA, excluyendo a 533 contribuyentes de la lista mencionada. Estas normas entran en vigor el 1 de octubre del presente a帽o. El nuevo titular del IGV deber谩 cumplir con las condiciones anteriores para los pagos a proveedores en las fechas mencionadas (salvo que el monto supere los 700 soles). Esta regla se aplica independientemente de la fecha en que se realice la transacci贸n con igv. Asimismo, las Entidades Excluidas dejar谩n de realizar pagos a sus proveedores a partir de la fecha anterior, independientemente del d铆a de las transacciones.

La lista de contribuyentes designados y excluidos puede consultarse en los Anexos I y II de la citada decisi贸n.  

dejo en enlace


anexos

En el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta, dicho pago no puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta al amparo de lo dispuesto por el segundo p谩rrafo del art铆culo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

- Texto 脷nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.潞 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).

- Texto 脷nico Ordenado del C贸digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.潞 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, “C贸digo Tributario”).

- C贸digo Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N.潞 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.

AN脕LISIS:

1. El inciso a) del art铆culo 27 del C贸digo Tributario establece que el pago es uno de los medios de extinci贸n de la obligaci贸n tributaria.

Al respecto, en el informe N.潞 051-2001-SUNAT-K00000), esta Administraci贸n Tributaria ha se帽alado que el pago presupone una obligaci贸n preexistente de quien lo efect煤a y constituye un acto debido por cuanto el deudor carece de la libertad jur铆dica de efectuarlo o no.



De otro lado, en el informe N.潞 193-2007-SUNAT/2B0000 se ha indicado que ni la LIR ni el C贸digo Tributario contienen una definici贸n legal de lo que debe entenderse  por pago indebido o en exceso, por lo que en aplicaci贸n de la Norma IX del T铆tulo Preliminar del C贸digo Tributario, se toma en consideraci贸n lo dispuesto por el art铆culo 1267 del C贸digo Civil que define al pago indebido como aquel efectuado por error de hecho o de derecho, pudiendo el sujeto que pag贸 exigir la restituci贸n de quien recibi贸 el monto pagado; y en su art铆culo 1273 establece que se presume que hubo error en el pago cuando se cumple con una prestaci贸n que nunca se debi贸 o que ya estaba pagada. 

En lo que respecta al pago en exceso, Rosendo Huaman铆 se帽ala que, "es el pago que, correspondi茅ndole realizar al deudor, lo hace por monto o suma mayor o superior al que estaba obligado (ingreso excesivo)"

2. De otro lado, el art铆culo 40 del C贸digo Tributario dispone que la deuda tributaria podr谩 compensarse total o parcialmente con los cr茅ditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a per铆odos no prescritos, que sean administrados por el mismo 贸rgano administrador y cuya recaudaci贸n constituya ingreso de una misma entidad; asimismo, indica que a tal efecto, la compensaci贸n podr谩 realizarse, entre otras formas, a trav茅s de una compensaci贸n autom谩tica, que procede 煤nicamente en los casos establecidos por ley.

Ahora bien, el primer p谩rrafo del art铆culo 87 de la LIR establece que si las cantidades abonadas a cuenta con arreglo a lo establecido en los art铆culos precedentes resultasen inferiores al monto del impuesto que, seg煤n declaraci贸n jurada anual, sea de cargo del contribuyente, la diferencia se cancelar谩 al momento de presentar dicha declaraci贸n

Por su parte, el segundo p谩rrafo del referido art铆culo se帽ala que , si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente seg煤n su declaraci贸n jurada anual, 茅ste consignar谩 tal circunstancia en dicha declaraci贸n y la SUNAT previa comprobaci贸n, devolver谩 el exceso pagado. Los contribuyentes que as铆 lo prefieran podr谩n aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentaci贸n de la declaraci贸n jurada, de lo que dejar谩n constancia expresa en dicha declaraci贸n, sujeta a verificaci贸n por la SUNAT.

Sobre el particular, en el informe N.潞 031 -2002-SUNAT/K00000  esta Administraci贸n Tributaria ha se帽alado que la compensaci贸n que se encuentra regulada en el art铆culo 87 de la LIR es una de forma autom谩tica, puesto que en 茅l se dispone que los contribuyentes que as铆 lo prefieran podr谩n aplicar el saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, no requiriendo la norma que la Administraci贸n emita pronunciamiento para que surta efectos. Adem谩s, del referido art铆culo fluye que la compensaci贸n en 茅l regulada no es de car谩cter imperativo sino m谩s bien que la decisi贸n de aplicar o no el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra el pago a cuenta de un mes en particular corresponde al contribuyente.

Adicionalmente, en el citado informe se indica que debe considerarse que constituye un requisito para la compensaci贸n autom谩tica del saldo a favor que 茅ste se encuentre consignado en la declaraci贸n anual del Impuesto a la Renta. En tal sentido, el saldo a favor que pueda determinar el contribuyente no podr谩 ser compensado contra los pagos a cuenta del mencionado impuesto en tanto no sea establecido en la declaraci贸n jurada antes se帽alada.

As铆 pues, de las normas e informe antes citados se tiene que el segundo p谩rrafo del art铆culo 87 dispone la compensaci贸n autom谩tica de pagos a cuenta en exceso por obligaciones establecidas en los art铆culos precedentes a 茅ste, no contemplando su aplicaci贸n respecto de pagos indebidos

En tal sentido, a los pagos a cuenta realizados indebidamente (esto es efectuados por error de hecho o de derecho) no les corresponde la compensaci贸n autom谩tica a que se refiere el segundo p谩rrafo del art铆culo 87 de la LIR. 

CONCLUSI脫N:

En el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta, dicho pago no puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta al amparo de lo dispuesto por el segundo p谩rrafo del art铆culo 87 de la LIR.


los servicios prestados al Comit茅 de Administraci贸n de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional califican como exportaci贸n de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas. ??

 De acuerdo con el art铆culo 24 de la Ley de ZOFRATACNA, el ingreso de mercanc铆as nacionales o nacionalizadas, as铆 como la prestaci贸n de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA, se puede acoger al tratamiento de exportaci贸n definitiva o temporal, seg煤n corresponda.

Agrega la norma que, si tiene el car谩cter de definitiva le son aplicables las normas referidas a la restituci贸n simplificada de los derechos arancelarios y del IGV, as铆 como cualquier otra que, en materia tributaria, se dicte vinculada a las exportaciones.



En el mismo sentido, el inciso 22.1 del art铆culo 22 del TUO del Reglamento de la Ley de ZOFRATACNA se帽ala que el ingreso definitivo de bienes nacionales y nacionalizados, as铆 como la prestaci贸n de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica como una exportaci贸n, y por ende, le es de aplicaci贸n el r茅gimen de restituci贸n simplificada de derechosarancelarios, el IGV, as铆 como cualquier otra norma que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que resulte aplicable.

Por su parte, el art铆culo 33 del TUO de la Ley del IGV establece que la exportaci贸n de bienes o servicios, as铆 como los contratos de construcci贸n ejecutados en el exterior, no est谩n afectos al Impuesto General a las Ventas; se帽alando en su quinto p谩rrafo los requisitos que concurrentemente deben ser cumplidos para que un servicio sea considerado exportado.

Ahora bien, el numeral 6 del art铆culo 9 del Reglamento de la Ley del IGV se帽ala que los servicios se consideran exportados hacia los usuarios de la ZOFRATACNA cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos :

a) Se trate de servicios comprendidos en el quinto p谩rrafo o en el numeral 12 del art铆culo 33, siempre que el exportador se encuentre previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios.

b) Se presten a t铆tulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional.

d) El beneficiario del servicio sea calificado como usuario por el Comit茅 de Administraci贸n o el Operador; y,

e) El uso, explotaci贸n o aprovechamiento de los servicios tenga lugar en la ZOFRATACNA.

Seg煤n las normas previamente citadas, para efectos del IGV , entre otros supuestos, un determinado servicio se considera exportado cuando es prestado hacia la ZOFRATACNA solo si cumple concurrentemente con los requisitos detallados en el numeral 6 del art铆culo 9 del Reglamento de la Ley del IGV, siendo uno de ellos el que el beneficiario del servicio sea calificado como “usuario” por el “Comit茅 de Administraci贸n ” o el “Operador”.

En tal sentido se puede afirmar que, en el marco de las normas del IGV, para que un servicio prestado a la ZOFRATACNA pueda ser considerado exportado, debe tener como beneficiario a quien hubiese sido calificado como “usuario” por el “Operador” o el “Comit茅 de Administraci贸n ”. Por lo tanto, si el servicio fuese prestado a un sujeto distinto, no podr铆a calificar como exportaci贸n. Atendiendo a ello, es pertinente indicar que el art铆culo 40 de la Ley de ZOFRATACNA define al “usuario” como toda persona natural o jur铆dica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesi贸n en uso oneroso de espacios f铆sicos y/o usuario con el Operador, para desarrollar cualquiera de las actividades establecidas en los art铆culos 7 y 18 de dicha Ley, seg煤n corresponda.

Por su parte, el art铆culo 34 de la referida Ley define al “Operador” como la persona jur铆dica de derecho privado, titular de la concesi贸n para realizar las actividades de promoci贸n, direcci贸n y administraci贸n exclusivamente dentro del per铆metro de la ZOFRATACNA, en los t茅rminos que establezca la concesi贸n, encontr谩ndose bajo supervisi贸n del Ministerio de Industria, Turismo, Integraci贸n y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que 茅ste delegue, habiendo dispuesto, adem谩s, que en tanto no se otorgue la concesi贸n a persona jur铆dica de derecho privado, la condici贸n de Operador ser谩 ejercida por el “Comit茅 de Administraci贸n”.

Asimismo, en cuanto al Comit茅 de Administraci贸n cabe indicar que el art铆culo 39 de la mencionada Ley lo define como un organismo descentralizado aut贸nomo del Ministerio de Industria, Turismo, Integraci贸n y Negociaciones Comerciales Internacionales, con autonom铆a administrativa, t茅cnica, econ贸mica, financiera y operativa, sujeta a supervisi贸n por parte del mencionado Ministerio o la entidad a la que 茅ste delegue.

Adem谩s, en el inciso b) del art铆culo 36 de la citada Ley se se帽ala como atribuci贸n del “Operador”, la de otorgar la calificaci贸n de “usuario” de acuerdo con lasactividades permitidas de realizarse en la ZOFRATACNA y Zona Comercial deTacna, siendo aplicable al“Comit茅 de Administraci贸n” dicha atribuci贸n, en tantoejerza la funci贸n de“Operador.

Seg煤n se aprecia, el “usuario” y el“Comit茅 de Administraci贸n” son sujetos distintos, correspondiendo a este 煤ltimo -en tanto ejerza la funci贸n de Operador-otorgar la calificaci贸n de “usuario”.

Siendo ello as铆, se puede se帽alar que solo califica como exportaci贸n de servicios, de acuerdo con las normas del IGV, aquellos servicios prestados a los sujetos beneficiarios de 茅stos que califiquen como usuario s de la ZOFRATACNA. En el mismo orden de ideas, los servicios prestados a cualquier otro sujeto de la ZOFRATACNA no califican como exportaci贸n de servicios.

En consecuencia, los servicios prestados al Comit茅 de Administraci贸n de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportaci贸n de servicios para efectos del IGV.

CONCLUSI脫N:

Los servicios prestados al Comit茅 de Administraci贸n de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportaci贸n de servicios para efectos del IGV.


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