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LA NOTA DE CREDITO

La nota de crédito: Es un documento comercial que emite el proveedor a su cliente para modificar el importe por cobrar, en observación de las normas tributarias, la emisión de la nota de crédito entre otros es por el descuento, rebaja y bonificaciones concedidas al cliente.

La base legal que regula la emisión de la nota de crédito es el Reglamento de Comprobantes de Pago que en su art. 10º indica entre otro los motivos por los cuales se emite tal documento, así como el contenido de las mismas. Asímismo se puede mencionar como base legal el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.08 y vigente a partir del 01.01.09.

 En el aspecto financiero se debe observar las Normas Internacionales de Contabilidad, las normas que podemos aplicar entre otras son NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias, NIC 20 Existencias, NIC 16 Propiedad, planta y equipo, NIC 38 Activos Intangibles, y NIC 40 Propiedades de inversión, por
Ejemplo en la NIC 16 al referirse al costo de adquisición en el reconocimiento

CONSIDERACIONES

- La nota de crédito se emite principalmente por cuatro conceptos: anulaciones, descuentos, bonificaciones y devoluciones.
- La nota de crédito deberá contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
- La nota de crédito sólo podrá ser emitida al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
- La nota de crédito, en el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago. 

Todas estas consideraciones y las demás señaladas en el art. 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago se tendrá en cuenta para dar el tratamiento adecuado tanto contable y tributariamente.

EJEMPLO
Una empresa distribuidora de productos farmacéuticos en el mes de febrero 2012 vende mercaderías a uno de sus principales principales clientes no relacionada, por un importe de S/.50,000 incluido IGV, el
costo de las mercaderías vendidas es de S/.35,000.00. Pero al mes de abril de 2012 decide otorgar descuento especial. El descuento es con el objetivo de incrementar las ventas y de ese modo consolidarse en el mercado, el importe del descuento es de S/.2000 incluido el IGV.
Se sabe que el cliente a marzo 2012 ya vendió la totalidad de las mercaderías. 

Se pide reconocer el descuento entregado  al cliente y la declaración en el PDT 621 de la nota de crédito, también se pide el reconocimiento del descuento recibido en la contabilidad del cliente y la declaración
en el PDT 621.

Solución
Contabilidad de la empresa que emite la nota de crédito En principio se deberá reconocer el ingreso
por la venta efectuada en el mes de febrero para ello se debe observar que se cumpla con lo señalado en el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias, además en el párrafo 10 de la misma norma se señala lo siguiente: “El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción
se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier
descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar”

a) Para la empresa que emite la nota de crédito

Asiento
—————— X ——————                                                     DEBE         HABER
12 CUENTAS POR COBRAR  COMERC. - TERCEROS 50,000.00
121 Fact., Boleta y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST.
PRIV. DE PENS. Y SALUD.                                                                          7,627.12
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV- Cta. Propia
70 VENTAS                                                                                                  42,372.88
701 Mercaderías
7011Mercaderías Manufacturadas
70111 Terceros
x/x Por el reconocimiento del ingreso por la venta de mercaderías.

—————— X ——————                                                              DEBE         HABER
69 COSTO DE VENTAS                                                             35,000.00
691 Mercaderías
6911 Mercaderías Manufac.
69111 Terceros
20 MERCADERÍAS                                                                                         35,000.00
201 Mercaderías Manu   fac.
2011 Mercaderías Manufac.
20111 Costo
x/x Por el reconocimiento del gasto por el costo de ventas.

En seguida se muestra el tratamiento contable de la nota de crédito, para lo cual se muestra lo que indica el PCGE en la descripción de la cuenta 74 Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Concedidos:
Acumula los descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas, distintas a los descuentos por pronto pago. Su naturaleza es deudora.

—————— X ——————                                                       DEBE            HABER
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERC. – TERCEROS                                                                              2,000.00
121 Fact., Boleta y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
40 TRIB., CONTRAPRESTAC.
Y APOR. AL SIST. PRIV. DE
PENS. Y SALUD                                                                        305.08
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV- Cta. Propia
74 DESCUENTOS,REBAJAS Y
BONIFIC. CONCEDIDOS                                                       1,694.92
741 Descuentos,Rebajas y
Bonific. Concedidos
7411 Terceros
x/x Por el descuento especial entregado al cliente

—————— X ——————                                                           DEBE           HABER
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE
DE EFECTIVO                                                                  48,000.00
104 Cuentas Corrientes e
Instituciones Fin.
1041 Ctas. Ctes. Operativas
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERC.- TERCEROS                                                     2,000.00
121 Fact., Boleta y otros
comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERC.- TERCEROS                                                                                      50,000.00
121 Fact., Boleta y otros
comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
x/x Por el cobro al cliente aplicando la nota de crédito

b) Para la empresa que recibe la Nota de Credito

En el caso del cliente la norma a revisar es la NIC 2 Existencias que en su párrafo 11 indica: “El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios.

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición”. Como la mercadería ya ha sido vendida se tendrá que aplicar la cuenta 73 Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Obtenidos que señala: “Acumula los descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos sobre compras de bienes y servicios corrientes, distintos al pronto pago, y de aquellos contenidos en facturas”.

Además en la parte de comentarios del PCGE se señala: “En tanto el descuento, la bonificación y la rebaja, son recibidos luego de la fecha de facturación y oportunidad de reconocimiento de compras, su reconocimiento corresponde a la clasificación general de otros ingresos para efectos de presentación, luego del resultado de operación”.

La nota de crédito se emite en marzo 2012, pero la tasa a aplicar es la vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago (febrero 2012) debido a que la nota de crédito debe contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. Por lo tanto, la declaración en el PDT 621, casillero 102, sería de la siguiente manera:

—————— X ——————                                                         DEBE      HABER
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERC. - TERCEROS                                                          2,000.00
421 Fact., Boleta y otros comprob. por pagar
4212 Emitidas
40 TRIB., CONTRAPRESTAC.
Y APOR. AL SIST. PRIV. DE
PENS. Y SALUD                                                                                               305.08
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV- Cta. Propia
73 DESCUENTOS,REBAJAS Y
BONIFIC. OBTENIDOS                                                                                    1,694.92
731 Descuentos,Rebajas y Bonific. Obtenidos
7311 Terceros
x/x Por reconocimiento del descuento recibido.




Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, requisitos del Recibo Por Honorarios e información del Libro de Ingresos y Gastos

Resolución de Superintendencia N° 230-2013/SUNAT

Mediante el dispositivo bajo comentario se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago, así como las Resoluciones de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y N° 234-2006/SUNAT a efecto que los Recibos por Honorarios, los Recibos por Honorarios Electrónicos y el Libro de Ingreso y Gastos incluyan entre sus requisitos
el régimen pensionario correspondiente, señalando el aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente.


Anexo


Modifican el Reglamento de Comprobantes de pago

Resolución SUNAT N° 156-2013/SUNAT

Mediante la presente norma se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 077-99/SUNAT, estableciéndose que sólo  existe comprobante de pago a partir de la autorización dispuesta por la SUNAT para su  impresión o importación, cuando así lo exijan las normas sobre la materia. El incumplimiento de lo antes señalado determina la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174 del Código Tributario, en el entendido que sin la referida autorización no existe comprobante de pago. También existen notas de crédito y débito sólo a partir de la autorización de la SUNAT, su incumplimiento acarrea la configuración de la infracción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario. Asimismo se ha señalado que los referidos documentos conservan la condición de comprobante de pago hasta la declaratoria de baja por parte de la Administración Tributaria, dejando de existir como tales, a partir de entonces.

También se ha establecido que entre los requisitos de forma impresa que deben contener la factura, boleta de venta, liquidación de compra, carta de porte aéreo nacional y el boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público nacional de pasajeros es la dirección del  domicilio fiscal, anteriormente se exigía que contuvieran la dirección de la casa matriz.

Por otra parte, mediante Disposición Complementaria Final se ha establecido con carácter de “precísase” que la regulación sobre notas de débito prevista en el numeral 2 del artículo 10º del Reglamento, “comprende aquellas circunstancias que impliquen el aumento en el valor de las operaciones”. Al efecto, en uno de sus considerandos la resolución bajo comentario menciona que el Tribunal Fiscal en resoluciones que no son de observancia obligatoria, ha señalado que  conforme al numeral 2 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago la emisión de notas de débito para efectos aduaneros será procedente cuando se acredite que éstas están sustentadas en la recuperación de costos o gastos del bien vendido y que no fueron tomados en cuenta en su oportunidad, supuesto que no se da en los casos en que la variación del valor FOB se origina por la modificación del precio en el mercado.

Las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, cartas de porte aéreo nacional y boletos de viaje autorizados e impresos con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución y que cumplan con los requisitos establecidos entonces, con excepción del requisito de consignación del domicilio fiscal, podrán utilizarse hasta agotarse.

Emisión de comprobantes de pago a aseguradoras por servicios prestados a beneficiarios del SOAT


Informe N° 029-2013-SUNAT/4B0000

Mediante el Informe de la referencia a SUNAT ha señalado que los comprobantes de pago correspondientes a los servicios prestados por entidades de salud a los asegurados por cuenta de las compañías de seguros que ofertan cobertura de SOAT deben ser emitidos a nombre de estas compañías.

Se deja sin efecto los criterios contenidos en el Informe N° 061-2008- SUNAT/2B0000 y en el numeral 1 de la conclusión del Informe N° 100-2010-SUNAT/2B0000.



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