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SIRE SUNAT - ASPECTOS TEORICOS PARA ENTENDERLO

¿Qué es?

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), ha sido creado por la Sunat para facilitar a los contribuyentes la generación y gestión de su Registro de ventas e ingresos electrónico (RVIE) y Registro de compras electrónico (RCE).

Gracias a esta nueva herramienta virtual, ya no tendrán que anotar ningún tipo de información en ambos registros. Solo deben validar y aceptar la propuesta (*) que ofrece la Sunat, tomando como base la información de los comprobantes de pago electrónicos.

Asimismo, una vez que hayan enviado estos registros, la Sunat generará una propuesta de la Declaración mensual del IGV, que facilitará cumplir con la presentación.

Conforme a la normativa que regula el Sistema de emisión electrónica creado por la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT, la Sunat cuenta con información relativa no solo de los documentos emitidos mediante el SEE - SOL, por lo que resulta conveniente establecer nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica que faciliten el cumplimiento de esta obligación.

 Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos – RVIE y  Registro de Compras Electrónico – RCE

Los contribuyentes, según su régimen tributario, están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen.

En este nuevo sistema de llevado se pondrá a disposición de los deudores tributarios una propuesta de dicho registro incorporando la información de los CPE, adicionalmente se permitirá realizar ajustes posteriores, los cuales se entienden como la rectificación de operaciones anotadas en un periodo, así como a la incorporación de operaciones que se omitieron anotar en dicho periodo.

BENEFICIOS

Ahorro de tiempo y optimización de procesos

El SIRE te brinda una propuesta de tus registros de compras y de ventas electrónicos, de esta manera te facilita el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.

 Reducción de costos

Es gratuito y además te permite ahorrar en el consumo de papel, impresión, archivo y conservación.

 Reduce el riesgo de errores

El sistema te envía alertas preventivas desde que generas tus comprobantes de pago electrónico hasta la presentación de tu declaración mensual del IGV.

 Mejora la gestión de tu negocio

Te proporciona estadísticas y reportes sobre tus operaciones comerciales (compras y ventas).

 Es seguro

Tu información queda almacenada y puedes acceder a ella al momento que la necesites.

Declaración IGV

Posterior a la generación del Registro de ventas e ingresos electrónico (RVIE) y el Registro de compras electrónico (RCE), el SIRE emitirá automáticamente una propuesta de las casillas de ventas y compras de tu Declaración mensual del IGV.

Esto reduce significativamente el tiempo y esfuerzo que invertías en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias y podrás dedicarlos a la gestión de tu negocio.

Accesos

Para acceder a esta plataforma, según el volumen de tu facturación, tienes a tu disposición las siguientes opciones:

SERVICIO PORTAL WEB – Acceso Directo desde la Clave SOL  sunat

APLICATIVO CLIENTE SIRE – Aplicación que Instalas en tu PC o LAPTOP , también es portable para que lo uses desde cualquier lugar e incluso sin conexion.

dejo el enlace de descarga

 http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm

SERVICIO WEB API – para los que quieren integrar sus sistemas contables a la SUNAT

Ya basta de teoria. La pipol del blog quiere por fin aprender el SIRE  continuara-....

 

Prorrogan oportunidad para el llevado de los registros electrónicos en el SIRE

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 204-2023/SUNAT (30.09.2023), la Administración Tributaria dispuso finalmente la prórroga en el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para el llevado  del registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónico para determinados sujetos obligados a ello que, según los alcances del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT, debían hacerlo desde el periodo octubre 2023.

De esta manera, los sujetos obligados al llevado de los referidos registros electrónicos tendrán un tiempo adicional para adecuar sus sistemas al SIRE, debiendo observar los  periodos en los que quedarán obligados según el siguiente detalle:

A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo Nº 7 de la Resolución 112-2021/SUNAT.

A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, para aquellos sujetos que adquieran la obligación de llevar los referidos registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT.

A partir del período octubre 2023, para aquellos sujetos que al 30 de setiembre de 2023 se encuentren obligados a llevar los registros electrónicos desde el SLE-PLE o  SLE-Portal  y que pertenezcan al RER  o al Régimen Mype Tributario, siempre  que no estén comprendidos en los supuestos anteriores[1].

A partir del periodo enero 2024, para aquellos sujetos que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren obligados a llevar el registro de ventas y el registro de compras, siempre que no estén comprendidos en los supuestos anteriores.

Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, la obligación rige desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.


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