Prorrogan oportunidad para el llevado de los registros electrónicos en el SIRE

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 204-2023/SUNAT (30.09.2023), la Administración Tributaria dispuso finalmente la prórroga en el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para el llevado  del registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónico para determinados sujetos obligados a ello que, según los alcances del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT, debían hacerlo desde el periodo octubre 2023.

De esta manera, los sujetos obligados al llevado de los referidos registros electrónicos tendrán un tiempo adicional para adecuar sus sistemas al SIRE, debiendo observar los  periodos en los que quedarán obligados según el siguiente detalle:

A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo Nº 7 de la Resolución 112-2021/SUNAT.

A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, para aquellos sujetos que adquieran la obligación de llevar los referidos registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT.

A partir del período octubre 2023, para aquellos sujetos que al 30 de setiembre de 2023 se encuentren obligados a llevar los registros electrónicos desde el SLE-PLE o  SLE-Portal  y que pertenezcan al RER  o al Régimen Mype Tributario, siempre  que no estén comprendidos en los supuestos anteriores[1].

A partir del periodo enero 2024, para aquellos sujetos que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren obligados a llevar el registro de ventas y el registro de compras, siempre que no estén comprendidos en los supuestos anteriores.

Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, la obligación rige desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.


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