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El Subsidio por Incapacidad Temporal - y Que pasa si me deniegan el reembolso de ESALUD

El subsidio por incapacidad temporal es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud. En ese sentido, conforme al artículo 10° de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud -LEY N° 27056, las condiciones para recibir el subsidio son las siguientes:

(i) El asegurado regular debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

(ii) El asegurado agrario debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

(iii) El asegurado trabajador pesquero Ley N° 28320 debe contar con dos aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

(iv) Los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes deben contar con tres contribuciones mensuales consecutivas pagadas.

(v) El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).

(vi) En caso de accidente, basta que exista afiliación.



Con el Decreto Supremo N° 013 -2019 - TR, publicado en El Peruano el 12 de agosto del 2019, se aprobó el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N° 26790, que regula el otorgamiento y pago de los subsidios a los trabajadores de las empresas, por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y sepelio. En el artículo 18° de dicho Reglamento se señala los requisitos que las Entidades Empleadoras deberán cumplir para solicitar el reembolso a Essalud, de la siguiente manera:

 a) Estar al día en el pago de las aportaciones que dan derecho al otorgamiento de las prestaciones económicas.

b) Presentar el Formulario Nº 1040 - Formulario para Pago de Prestaciones Económicas, en la forma, plazo y condiciones debidos.

c) Contar con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT del trabajador subsidiado.

d) Adjuntar la documentación complementaria que resulte exigible según se detalle en la parte especial.

El subsidio no califica como remuneración por lo que no es computable para calcular el aporte a EsSalud ni está sujeto al descuento del aporte a la ONP ni del impuesto a la renta de quinta categoría. En cambio, sí es base de cálculo del aporte a la AFP.

En el artículo 19 del Decreto Supremo N° 013-2019-TR se señala que el empleador podrá solicitar el reembolso del subsidio en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha que finaliza la incapacidad para el trabajo de su trabajador.

Asimismo, se señala en el artículo N° 30 - Procedimiento y plazo de duración, lo siguiente:

“30.2. El plazo de duración del procedimiento es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud en las oficinas de EsSalud. “

Por otro lado, cuando el empleador haya declarado a través de la Planilla Electrónica parte o la totalidad de los días que corresponden al subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, como días en los que el asegurado(a) realizó trabajo remunerado:

a. Essalud procederá al pago parcial del subsidio por incapacidad temporal correspondientes a los días correctamente declarados como subsidiados; y

 b. Emitirá una resolución reconociendo en parte, los días a subsidiar, precisando los días no reconocidos, por haber sido declarados como días laborados, dejando a salvo el derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes.

En ese sentido, los primeros 20 días de descanso medico los asume el empleador (por medio del pago de la remuneración), y a partir del 21 hasta los 11 meses y 10 días (340 días) Essalud financia el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo conforme el artículo 12° inciso a) numeral 3 de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056.

Por otro lado, se establecieron los criterios para el informe médico de calificación de incapacidades en el artículo 37 del Decreto Supremo N° 013- 2019 -TR, de la siguiente manera:

“37.1. Se emitirá un Informe Médico de Calificación de la Incapacidad – IMECI de los asegurados titulares según cualquiera de los siguientes criterios:

a) Impedimento ocasionado por la enfermedad, lesión o secuela configurado como irrecuperable (permanente).

b) El pronóstico de la enfermedad es incierto (reservado).

c) Asegurado acumule ciento cincuenta (150) días de incapacidad en periodos consecutivos (respuesta al tratamiento).

d) Asegurado acumule noventa (90) días de incapacidad no consecutivos en los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días (por patologías relacionadas, complicaciones o secuelas de las mismas)”

Cabe mencionar que los Certificados médicos particulares que sustenten la incapacidad por el exceso de 20 días, deberán ser canjeados por CITT, y la presentación de la solicitud de validación del certificado médico particular al CEVIT Central o médico de control del establecimiento de salud de EsSalud, según lo señalado en el artículo 3.6 del Decreto en mención.

 En esa línea, el responsable de tramitar y cobrar el subsidio será el asegurado, en el caso de ser trabajador del hogar, de construcción civil, trabajadores portuarios en baja temporal, trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, trabajador pescador y procesador pesquero artesanal independiente y agrario independiente.

En cambio, en el caso del asegurado regular y agrario dependiente, el empleador es quien paga al asegurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, y luego solicita reembolso a EsSalud.

La pregunta estriba en que sucede en aquellos casos en que el empleador ha asumido inicialmente el subsidio por incapacidad temporal del trabajador (consignándolo en el PLAME como renta inafecta del Impuesto a la Renta de quinta categoría del trabajador, en atención al artículo 18° segundo párrafo inciso

e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta), pero luego de haber solicitado su reembolso a ESSALUD, dicha Entidad niega el reembolso por haber el empleador incumplido un requisito técnico legal, si es que dicha situación determinaría o no que el empleador deba rectificar su PLAME de meses anteriores, a fines de consignar como mayor renta de quinta categoría el subsidio por incapacidad temporal cuyo reembolso ha sido negado por Essalud.

La razón principal por la cual Essalud deniega en los hechos el reembolso del subsidio por incapacidad temporal, estriba en el artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, el cual consigna lo siguiente:

“Essalud o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con:

1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inició la contingencia; y/o,

 2. La obligación de pago total de los aportes de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de pérdida”.

Al margen de que ESSALUD reembolse o no el subsidio por incapacidad temporal (o lo asuma el empleador), lo cierto es que el trabajador está recibiendo un importe indemnizatorio debido a su condición de salud, sin que se encuentre trabajando a favor de su empleador. Lo antedicho ha sido corroborado por el Informe N° 094-2014-SUNAT, el cual ha señalado que:

“Como se puede apreciar de las normas anteriormente citadas, los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por ESSALUD al trabajador son entregados por la pérdida o disminución de la capacidad de trabajo que este sufre y que determinan la no prestación de sus servicios, situación que en doctrina es calificada como indemnización”.

A estos efectos, cabe indicar que para las personas naturales sin negocio (como es el caso de las personas naturales que reciben remuneraciones por estar en planilla), las indemnizaciones, ya sean por daño emergente o lucro cesante, no están afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoría, puesto que solo las indemnizaciones recibidas por empresas están afectas al Impuesto (debido a que la teoría del flujo de riqueza solo es aplicable a sujetos empresariales). Por consiguiente, si el subsidio por incapacidad temporal no es reembolsado por ESSALUD por el incumplimiento de algún requisito legal, al margen de si dicho concepto calza o no en el artículo 18° segundo párrafo inciso e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cierto es que es un concepto indemnizatorio inafecto del Impuesto a la Renta para el trabajador involucrado.

 A estos efectos, resulta pertinente mencionar que no existe norma expresa que indique que el subsidio por incapacidad temporal es un concepto no remunerativo no afecto a ESSALUD ni ONP (debido a que no figura en el enunciado taxativo de los conceptos no remunerativos de los artículos 19° y 20° del TUO de la Ley de CTS), pero aun así el Informe N° 049-2014-SUNAT ha concluido que:

“En ese sentido, como quiera que los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia no son conceptos abonados al trabajador por la prestación de sus servicios, dado que en el caso de los dos primeros se abonan al trabajador en calidad de indemnización dado el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios, mientras que en el caso del subsidio por lactancia este es un ingreso que se abona, por disposición legal, a la persona que está a cargo del recién nacido para su manutención; tales conceptos no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP, de allí que no corresponda determinar el sujeto a cargo de la retención y pago de dicho aporte”.

Finalmente, si es que el subsidio por incapacidad temporal es recuperado por el reembolso efectuado por Essalud, no corresponderá deducirlo como gasto a la empresa. Pero, en cambio, si debido al incumplimiento de requisitos legales, dicho subsidio no es recuperado por la empresa, somos de la opinión que sí estamos ante un gasto válido tributariamente, debido a que cumple con el principio de causalidad, siendo que además encajaría perfectamente en lo dispuesto en el artículo 37° inciso ll) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica como gasto deducible a los gastos de enfermedad de cualquier servidor.


Descansos médicos y subsidios: principales aspectos

Para el cálculo de la remuneración de tu colaborador, tienes que considerar si es que existen descansos médicos o subsidios por incapacidad temporal o por maternidad. Ello debido a que influye en el monto que recibirá a fin de mes.

los principales aspectos de estos conceptos.



Los descansos médicos y subsidios

Los colaboradores que se encuentran sujetos al régimen general de la actividad privada, tienen el beneficio laboral de descanso médico en caso de alguna enfermedad o accidente.

Es necesario que el trabajador presente un certificado que acredite que este descanso fue otorgado por el médico autorizado. Ello, para que no deje de percibir la remuneración que le corresponde.

La Directiva N.º 015-GG-EsSalud-2014 define el descanso médico como “el período de descanso físico o mental prescrito por el médico tratante, necesario para que el paciente –en este caso el colaborador enfermo– logre una recuperación física y mental que le permita su recuperación total, lo que no significa incapacidad para el trabajo”.

El descanso médico asumido por el empleador se da hasta por 20 días. Si es que el colaborador presenta una enfermedad prolongada, a partir del día 21 hasta por 11 meses y 10 días adicionales consecutivos (340 días) lo asume EsSalud.

 Existen distintos tipos de subsidios otorgados por EsSalud, entre ellos están:

Subsidio por incapacidad temporal

Es el monto en dinero que se otorga a los colaboradores asegurados con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud. Para que un colaborador pueda recibir un subsidio por incapacidad temporal, por lo menos debe haber aportado a EsSalud 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos.

El subsidio por incapacidad temporal se debe pagar en la misma fecha en que se pagan las remuneraciones normalmente al colaborador.

Subsidio por maternidad

La licencia prolongada por maternidad en nuestro país es de 98 días, en un periodo de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. En caso de nacimientos múltiples y/ o niños nacidos con discapacidad, el descanso se extiende por 30 días naturales más. También puede gozar sus vacaciones luego de terminado el periodo posnatal. Un subsidio por maternidad es el monto en dinero al que tienen derecho las colaboradoras por haber dado a luz y para los cuidados del recién nacido. Para poder acceder al subsidio, debe contar con 3 meses consecutivos de aportaciones o 4 no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes de la concepción. Además, debe tener vínculo laboral y encontrarse afiliada a EsSalud.

Por otro lado, según la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en el caso del subsidio por incapacidad temporal, este equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia

la contingencia. La Ley determina que los primeros 20 días, el empleador es quien debe realizar el pago.

 Es importante mencionar que los subsidios son pagados por la empresa y luego se debe solicitar el reembolso a EsSalud con la documentación correspondiente.

De acuerdo con el literal 2 del artículo 12 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el monto de los subsidios de EsSalud equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses.

¿Qué es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo?

Se trata del documento expedido por profesional de salud acreditado por EsSalud, en el que se registra la contingencia y la duración de la incapacidad laboral. Este documento es necesario para que el empleador solicite el reembolso del subsidio.

Los descansos médicos y beneficios laborales

Los descansos médicos afectan directamente a los beneficios sociales, por eso es necesario conocer cómo se da esta afectación:

La CTS – Descanso Médico

El artículo 8 del Decreto Supremo 001-97-TR señala que son computables para el beneficio laboral las inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad hasta por 60 días al año. Esto quiere decir que en caso de incapacidad temporal, o descanso médico, si le corresponde al colaborador el pago de CTS.

Tomemos el siguiente ejemplo: si un colaborador ingresó el 01 de mayo de 2022 a la empresa, y faltó 90 días por descansos médicos, solo se incluirán 60 días junto con los días laborados restantes del semestre para el cálculo de la CTS del periodo mayo–octubre.

 La Gratificación – Descanso Médico

El artículo 2 del Decreto Supremo 005-2002-TR señala que se considera como tiempo laboral efectivo la suspensión de labores a causa de accidentes de trabajo. Es así que un colaborador que haya estado con incapacidad médica durante el periodo previo al pago de Gratificación, igual, tiene derecho a recibir el íntegro del monto. Tomemos como

ejemplo que un colaborador ingresa el 01 de enero de 2019, y durante el primer semestre se encuentra subsidiado 20 días, igual percibirá su gratificación normalmente.

Es muy importante tener claro qué tipos de descansos médicos y subsidios se manejan en nuestro país para poder realizar el correcto cálculo al momento de realizar la planilla y pagar las remuneraciones. Gracias a los avances de la tecnología, existen herramientas que pueden ayudarte con esta tarea.


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