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APRUEBAN FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024

 APRUEBAN FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024

El 30 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1634, con vigencia a partir del 31 de agosto de 2024, mediante el cual se aprueba el fraccionamiento especial aplicable a las personas naturales y jurídicas sobre deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público (Impuesto a la Renta, IGV, ISC, derechos arancelarios, ITAN, entre otros), que sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023. Se excluyen de este fraccionamiento especial los tributos retenidos o percibidos (como las retenciones de rentas de cuarta y quinta categoría, ONP), así como las aportaciones a Essalud, la deuda tributaria acogida a procedimientos concursales, y las deudas tributarias que al 31 de agosto de 2024 se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida con calidad de cosa juzgada y que a su vez cuentan con una carta fianza del 60% de la deuda tributaria actualizada a que se refiere el artículo 159° del Código Tributario (por lo que las deudas tributarias contenidas en resoluciones administrativas firmes del Tribunal Fiscal que no han sido judicializadas sí pueden acogerse a este fraccionamiento especial).

El beneficio del fraccionamiento especial es que según el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1634, los sujetos que se acojan tienen derecho a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses moratorios y multas que sean objeto de fraccionamiento, actualizadas al 31 de diciembre de 2023. Ello significa que los intereses moratorios que transcurran entre el 01 de enero de 2024 hasta la fecha de acogimiento al fraccionamiento no son objeto de ningún descuento ni condonación.

Tanto para el pago de la deuda tributaria al contado (que debe realizarse como máximo hasta el 20 de diciembre de 2024) como para el pago sumario (que se cancela como máximo hasta en 3 cuotas mensuales, aplicándose un interés del 60% de la TIM) se aplican los siguientes bonos de descuento en función del rango de deudas tributarias comprendidas expresadas en función a la UIT del 2023 (que fue de S/. 4,950):

Rango de deuda                                                                 Bono de descuento

De 0 a 100 UIT (S/. 495,000.00)                                 100%

Más de 100 hasta 2,000 UIT (S/. 9,900,000.00) 90%

Más de 2,000 hasta 5,000 UIT (S/. 24,750,000.00) 70%

Más de 5,000 UIT                                                         50%

En caso de que la deuda tributaria acogida sea objeto de un fraccionamiento (y no de un pago al contado ni sumario), que puede ser de hasta 72 cuotas mensuales (aplicándose un interés del 60% de la TIM), se aplica los siguientes bonos de descuento:

Rango de deuda                                                                 Bono de descuento

De 0 a 100 UIT (S/. 495,000.00)                                 90%

Más de 100 hasta 2,000 UIT (S/. 9,900,000.00) 70%

Más de 2,000 hasta 5,000 UIT (S/. 24,750,000.00) 50%

Más de 5,000 UIT                                                          40%

Mediante Resolución de Superintendencia de SUNAT se regulará el procedimiento para acogerse al fraccionamiento especial, y éste puede presentarse hasta el 20 de diciembre de 2024. Si es que el contribuyente se acoge al fraccionamiento especial sobre deudas tributarias impugnadas administrativamente (ya sea en reclamación o apelación) o judicialmente (ante jueces, Salas, e incluso en casación o proceso constitucional de amparo), ese hecho configura automáticamente su desistimiento de la pretensión del procedimiento contencioso- tributario. En el caso de los procesos judiciales, adicionalmente el contribuyente deberá enviar un escrito al juzgado o Sala correspondiente, solicitando su desistimiento de la pretensión.

Las solicitudes de acogimiento al fraccionamiento especial deben resolverse como máximo en 45 días hábiles y una vez aprobado el fraccionamiento se levanta la cobranza coactiva y las medidas cautelares que hubieren.

 Cabe anotar que el contribuyente debe ofrecer garantías cuando la deuda tributaria acogida al fraccionamiento especial supere las 200 UIT, y cuando los saldos de un fraccionamiento o aplazamiento vigente se encuentren garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.


LOS TRIBUTOS

 Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines



Clasificacion tripartita

Impuesto -  Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa en favor del contribuyente por parte del estado, ejemplo el impuesto general a las ventas, el impuesto a la renta

Contribucion - Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales, ejemplo contribucion al SENCICO

tasa - Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente.

TASAS

Arbitrios - Tasas que se pagan por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico, ejemplo los que pagamos a la municipalidad por mantenimiento de parques y jardines del distrito

Derechos - Tasas que se pagan por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso a aprovechamiento de bienes publicos ejemplo el pago que se hace para obtener el DNI, o a la sunarp para obtener su publicidad registral

Licencias - Son tasas que gravan la obtencion de autorizaciones especificas para la realizacion de atividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacion ejemplo los puestos de gamarra deben pagar licencia de funcionamiento a la municipalidad del distrito.

Base legal Codigo Tributario  DS 133-2013-EF

Para que sirven los tributos ?

Los tributos son impuestos que deben pagar las empresas y los ciudadanos al Estado. Estos impuestos sirven como fuente de financiamiento para el gobierno, quien a su vez utiliza estos recursos para financiar proyectos y programas en beneficio del país.

Todos los ciudadanos tienen la obligación de pagar sus tributos correspondientes en tiempo y forma establecidos por ley. El incumplimiento de este deber puede generar multas e incluso sanciones penales.

Son un componente esencial para mantener el funcionamiento del Estado peruano y permitir la inversión en infraestructura pública y otros programas sociales.

¿Cómo se calculan los tributos?

Para ello primero debes entender qué impuestos se aplican a una empresa o persona. Luego, se debe determinar la base imponible que se debe aplicar a cada uno de ellos y aplicar el porcentaje correspondiente según las tarifas establecidas por la ley.

Ejemplo, si quieres conocer cuánto pagarás de Impuesto a la Renta (IR), debes restar los gastos deducibles del total de ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal. A continuación, aplicas las tasas IR que varían dependiendo del nivel de renta anual declarada y obtienes el monto final que deberás cancelar al Estado. En el Perú para regimen general paga renta de 29.5%

En cuanto al IGV o Impuesto General a las Ventas, este se calcula multiplicando el valor neto de venta del bien o servicio prestado por una tasa fija del 18%. Es importante tener en cuenta que existen ciertas exenciones y reducciones para algunos productos específicos.

Cabe destacar que es fundamental mantener un registro preciso y actualizado de todas tus transacciones financieras para poder realizar correctamente los cálculos tributarios. Además, siempre es recomendable contar con asesoría especializada en materia contable y fiscal para evitar posibles errores o sanciones económicas por parte del Estado.

Efecto de los tributos en la gestión financiera empresarial

Los tributos tienen un impacto directo en la rentabilidad de la empresa, por lo que deben ser analizados cuidadosamente antes de tomar decisiones financieras importantes. Además, mantenerse actualizado con respecto a cambios en las leyes tributarias es crucial para evitar sanciones o multas innecesarias.

Los tributos también afectan la planificación financiera al influir en el flujo de fondos dentro y fuera de la empresa. Por ejemplo, pagando impuestos sobre la renta, una empresa tendrá menos dinero disponible para inversiones o proyectos futuros. Los impuestos indirectos como el IGV se descontarán del precio de los productos o servicios que se vendan, lo cual afecta el poder adquisitivo de las personas y empresas.

En definitiva, entender los tributos y su efecto sobre la gestión financiera puede ayudar a tu empresa no solo a cumplir con sus responsabilidades fiscales sino también a maximizar sus ganancias y crecer económicamente.


Prorrogan oportunidad para el llevado de los registros electrónicos en el SIRE

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 204-2023/SUNAT (30.09.2023), la Administración Tributaria dispuso finalmente la prórroga en el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para el llevado  del registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónico para determinados sujetos obligados a ello que, según los alcances del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT, debían hacerlo desde el periodo octubre 2023.

De esta manera, los sujetos obligados al llevado de los referidos registros electrónicos tendrán un tiempo adicional para adecuar sus sistemas al SIRE, debiendo observar los  periodos en los que quedarán obligados según el siguiente detalle:

• A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo Nº 7 de la Resolución 112-2021/SUNAT.

• A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, para aquellos sujetos que adquieran la obligación de llevar los referidos registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT.

• A partir del período octubre 2023, para aquellos sujetos que al 30 de setiembre de 2023 se encuentren obligados a llevar los registros electrónicos desde el SLE-PLE o  SLE-Portal  y que pertenezcan al RER  o al Régimen Mype Tributario, siempre  que no estén comprendidos en los supuestos anteriores[1].

• A partir del periodo enero 2024, para aquellos sujetos que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren obligados a llevar el registro de ventas y el registro de compras, siempre que no estén comprendidos en los supuestos anteriores.

• Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, la obligación rige desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.


Aprueban Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas en las operaciones de venta

 Mediante el Decreto Supremo N° 210-2023-EF, publicado el 29 de setiembre del presente año, se aprueba un nuevo listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV en virtud a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29173, Ley que regula el Régimen de Percepciones del citado impuesto.

El referido listado será publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). a más tardar  el 29 de setiembre de 2023.



Excepción a las percepción

Cabe recordar que la excepción a la percepción de lGV, según el artículo 11 de la mencionada ley, procede respecto de las operaciones por las que  se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

Asimismo, tampoco aplica en las operaciones realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 29173[1], en el retiro de bienes considerado venta, la venta efectuada a través de una Bolsa de Productos, en las operaciones sujetas a detracciones de IGV, y en las operaciones de venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Es del caso precisar que la exclusión rige desde  el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo 210-2023-EF respecto a todos lo cobros totales o parciales que deban efectuarse desde dicho momento, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación.


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[1]  Esta exclusión no se aplicará en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1 de la Ley 29173.

Los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportación de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas.

 De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de ZOFRATACNA, el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas, así como la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA, se puede acoger al tratamiento de exportación definitiva o temporal, según corresponda. Agrega la norma que, si tiene el carácter de definitiva le son aplicables las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del IGV, así como cualquier otra que, en materia tributaria, se dicte vinculada a las exportaciones.

En el mismo sentido, el inciso 22.1 del artículo 22 del TUO del Reglamento de la Ley de ZOFRATACNA señala que el ingreso definitivo de bienes nacionales y nacionalizados, así como la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica como una exportación, y por ende, le es de aplicación el régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios, el IGV, así como cualquier otra norma que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que resulte aplicable. Por su parte, el artículo 33 del TUO de la Ley del IGV establece que la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas; señalando en su quinto párrafo los requisitos que concurrentemente deben ser cumplidos para que un servicio s e a considerado exportado ( 1 ). Ahora bien, el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV señala que los servicios se consideran exportados hacia los usuarios de la ZOFRATACNA cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos : a) Se trate de servicios comprendidos en el quinto párrafo o en el numeral 12 del artículo 33 ( 2 ), siempre que el exportador se encuentre previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios. b) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. d) El beneficiario del servicio sea calificado como usuario por el Comité de Administración o el Operador; y, e) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar en la ZOFRATACNA. Según las normas previamente citadas, para efectos del IGV , entre otros supuestos, un determinado servicio se considera exportado cuando es prestado

hacia la ZOFRATACNA solo si cumple concurrentemente con los requisitos detallados en el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV, siendo uno de ellos el que el beneficiario del servicio sea calificado como “usuario ” por el “Comité de Administración ” o el “Operador ”. En tal sentido se puede afirmar que, en el marco de las normas del IGV, para que un servicio prestado a la ZOFRATACNA pueda ser considerado exportado, debe tener como beneficiario a quien hubiese sido calificado como “usuario” por el “Operador” o el “Comité de Administración ”. Por lo tanto, si el servicio fuese prestado a un sujeto distinto, no podría calificar como exportación. Atendiendo a ello, es pertinente indicar que el artículo 40 de la Ley de ZOFRATACNA define al “usuario” como toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario con el Operador, para desarrollar cualquiera de las actividades establecidas en los artículos 7 y 18 de dicha Ley, según corresponda. Por su parte, el artículo 34 de la referida Ley define al “Operador” como la persona jurídica de derecho privado, titular de la concesión para realizar las actividades de promoción, dirección y administración exclusivamente dentro del perímetro de la ZOFRATACNA, en los términos que establezca la concesión, encontrándose bajo supervisión del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que éste delegue, habiendo dispuesto, además, que en tanto no se otorgue la concesión a persona jurídica de derecho privado, la condición de Operador será ejercida por el “Comité de Administración”. Asimismo, en cuanto al Comité de Administración cabe indicar que el artículo 39 de la mencionada Ley lo define como un organismo descentralizado autónomo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a supervisión por parte del mencionado Ministerio o la entidad a la que éste delegue . Además, en el inciso b) del artículo 36 de la citada Ley se señala como atribución del “Operador”, la de otorgar la calificación de “usuario ” de acuerdo con las actividades permitidas de realizarse en la ZOFRATACNA y Zona Comercial de Tacna, siendo aplicable al “Comité de Administración ” dicha atribución, en tanto ejerza la función de “Operador ” . Según se aprecia , el “usuario” y el “Comité de Administración” son sujetos distintos, correspondiendo a este último -en tanto ejerza la función de Operador - otorgar la calificación de “usuario”. Siendo ello así, se puede señalar que solo califica como exportación de servicios, de acuerdo con las normas del IGV, aquellos servicios prestados a los sujetos beneficiarios de éstos que califiquen como usuario s de la ZOFRATACNA. En el mismo orden de ideas, los servicios prestados a cualquier otro sujeto de la ZOFRATACNA no califican como exportación de servicios. En consecuencia, los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportación de servicios para efectos del IGV. CONCLUSI ÓN: Los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportación de servicios para efectos del IGV.  

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