APRUEBAN FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024

 APRUEBAN FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024

El 30 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1634, con vigencia a partir del 31 de agosto de 2024, mediante el cual se aprueba el fraccionamiento especial aplicable a las personas naturales y jurídicas sobre deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público (Impuesto a la Renta, IGV, ISC, derechos arancelarios, ITAN, entre otros), que sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023. Se excluyen de este fraccionamiento especial los tributos retenidos o percibidos (como las retenciones de rentas de cuarta y quinta categoría, ONP), así como las aportaciones a Essalud, la deuda tributaria acogida a procedimientos concursales, y las deudas tributarias que al 31 de agosto de 2024 se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida con calidad de cosa juzgada y que a su vez cuentan con una carta fianza del 60% de la deuda tributaria actualizada a que se refiere el artículo 159° del Código Tributario (por lo que las deudas tributarias contenidas en resoluciones administrativas firmes del Tribunal Fiscal que no han sido judicializadas sí pueden acogerse a este fraccionamiento especial).

El beneficio del fraccionamiento especial es que según el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1634, los sujetos que se acojan tienen derecho a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses moratorios y multas que sean objeto de fraccionamiento, actualizadas al 31 de diciembre de 2023. Ello significa que los intereses moratorios que transcurran entre el 01 de enero de 2024 hasta la fecha de acogimiento al fraccionamiento no son objeto de ningún descuento ni condonación.

Tanto para el pago de la deuda tributaria al contado (que debe realizarse como máximo hasta el 20 de diciembre de 2024) como para el pago sumario (que se cancela como máximo hasta en 3 cuotas mensuales, aplicándose un interés del 60% de la TIM) se aplican los siguientes bonos de descuento en función del rango de deudas tributarias comprendidas expresadas en función a la UIT del 2023 (que fue de S/. 4,950):

Rango de deuda                                                                 Bono de descuento

De 0 a 100 UIT (S/. 495,000.00)                                 100%

Más de 100 hasta 2,000 UIT (S/. 9,900,000.00) 90%

Más de 2,000 hasta 5,000 UIT (S/. 24,750,000.00) 70%

Más de 5,000 UIT                                                         50%

En caso de que la deuda tributaria acogida sea objeto de un fraccionamiento (y no de un pago al contado ni sumario), que puede ser de hasta 72 cuotas mensuales (aplicándose un interés del 60% de la TIM), se aplica los siguientes bonos de descuento:

Rango de deuda                                                                 Bono de descuento

De 0 a 100 UIT (S/. 495,000.00)                                 90%

Más de 100 hasta 2,000 UIT (S/. 9,900,000.00) 70%

Más de 2,000 hasta 5,000 UIT (S/. 24,750,000.00) 50%

Más de 5,000 UIT                                                          40%

Mediante Resolución de Superintendencia de SUNAT se regulará el procedimiento para acogerse al fraccionamiento especial, y éste puede presentarse hasta el 20 de diciembre de 2024. Si es que el contribuyente se acoge al fraccionamiento especial sobre deudas tributarias impugnadas administrativamente (ya sea en reclamación o apelación) o judicialmente (ante jueces, Salas, e incluso en casación o proceso constitucional de amparo), ese hecho configura automáticamente su desistimiento de la pretensión del procedimiento contencioso- tributario. En el caso de los procesos judiciales, adicionalmente el contribuyente deberá enviar un escrito al juzgado o Sala correspondiente, solicitando su desistimiento de la pretensión.

Las solicitudes de acogimiento al fraccionamiento especial deben resolverse como máximo en 45 días hábiles y una vez aprobado el fraccionamiento se levanta la cobranza coactiva y las medidas cautelares que hubieren.

 Cabe anotar que el contribuyente debe ofrecer garantías cuando la deuda tributaria acogida al fraccionamiento especial supere las 200 UIT, y cuando los saldos de un fraccionamiento o aplazamiento vigente se encuentren garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.


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