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CONSULTA EMISION DE COMPROBANTE DE PAGO DE FORMA TARDIA

Consultan lo Siguiente: 

SOY UNA PERSONA JURIDICA QUE VENDE INMUEBLES (ESTAMOS DENTRO DEL REGIMEN DE LA AMAZONIA), EN MARZO DEL PRESENTE AÑO HICE UNA VENTA DE UN DEPARTAMENTO Y NO EMITI EL COMPROBANTE DE PAGO, SE HICIERON LOS TRAMITES NOTARIALES, REGISTRALES Y EL DEPOSITO DE 150,000.00 A LA CUENTA DE LA EMPRESA. DEBO DECLARAR LA VENTA (RENTA) EN MARZO O ABRIL CUANDO EMITA EL COMPROBANTE DE PAGO Y QUE INCIDENCIA TRIBUTARIA TENDRIA (INFRACCIONES). GRACIAS?

1. ¿Cuándo se debe declarar la venta: Marzo o Abril?

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), la respuesta corta es: Debiste declararla en Marzo.

Sustento Legal: El Principio del Devengado

Para las personas jurídicas (Rentas de Tercera Categoría), el Artículo 57° de la LIR establece que los ingresos se imputan al ejercicio gravable en que se devengan.

En el caso de venta de inmuebles, el devengo ocurre cuando:

Se ha producido la transferencia de la propiedad (firma de la Escritura Pública ante Notario).O cuando el vendedor pone el bien a disposición del comprador.

Dado que en marzo ya se realizaron los trámites notariales, registrales y se recibió el pago de S/ 150,000.00, el ingreso ya se devengó. El hecho de no haber emitido el comprobante no posterga la obligación tributaria.El momento de emisión del Comprobante de Pago

Según el Artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, en la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante debe emitirse:

En la fecha en que se perciba el ingreso (pago), o

En la fecha en que se firme la escritura pública, lo que ocurra primero.

Al haber recibido el depósito en marzo, la obligación de emitir la factura nació en ese momento.

2. Incidencias y posibles infracciones

Al no haber emitido el comprobante ni declarado en marzo, te encuentras en una situación de contingencia. Aquí el detalle:

Infracción (Código Tributario)

Sanción Estimada (Tabla I)

Art. 174° Num. 1 

No emitir el comprobante de pago en la oportunidad debida.

Multa: 0.6% de los Ingresos Netos (o cierre de local).

Art. 178° Num. 1

No incluir ingresos en la declaración (Tributo omitido).Multa: 50% del tributo omitido + intereses moratorios (0.03% diario).

Art. 176° Num. 1

No presentar la declaración dentro de los plazos (si omites marzo).Multa: 1 UIT (S/ 5,500 para el 2026*).

[IMPORTANTE] Régimen de Gradualidad: Si regularizas voluntariamente (presentas la declaración rectificatoria de marzo y pagas antes de que SUNAT te notifique), puedes obtener rebajas de hasta el 95% en las multas por tributo omitido.

3. Panorama bajo el Régimen de la Amazonía

Al estar en la Amazonía (Ley N° 27037), gozas de beneficios específicos, pero estos no te eximen de declarar Impuesto a la Renta:

Dependiendo de tu ubicación exacta y actividad, podrías estar pagando una tasa reducida (5%, 10% o incluso exonerado si es zona de selva baja/frontera). Sin embargo, para mantener el beneficio, debes cumplir con los requisitos de inversión y activos en la zona.

IGV: La venta de inmuebles en la Amazonía (siempre que el inmueble esté allí y la empresa cumpla los requisitos de domicilio) suele estar exonerada del IGV. No obstante, esta exoneración debe figurar en el comprobante de pago y en la declaración mensual (Formulario 621).

Recomendación Técnicaa

Emite la Factura Electrónica de inmediato con fecha actual, pero indicando en la glosa que corresponde a la operación de marzo.

Rectifica la Declaración Jurada de Marzo incluyendo este ingreso.

Paga el Impuesto a la Renta correspondiente (así sea tasa reducida) y los intereses moratorios acumulados para evitar que la deuda crezca.

Aplica la Gradualidad: Al ser una omisión voluntaria, la multa por "Tributo Omitido" se reduce significativamente si pagas antes del requerimiento de SUNAT.

El Cálculo de la Infracción (Tributo Omitido)

Si en marzo no declaraste los S/ 150,000.00, has incurrido en la infracción del Art. 178° Num. 1 del Código Tributario.

Supongamos que tu tasa de Impuesto a la Renta en la Amazonía es del 10% (por ser zona de selva/ceja de selva):

  • Ingreso no declarado: S/ 150,000.00

  • Tributo Omitido (10%): S/ 15,000.00

  • Multa (50% del tributo omitido): S/ 7,500.00

  • Gradualidad (95% de rebaja): Si rectificas voluntariamente y pagas antes de que SUNAT te notifique, solo pagarías S/ 375.00 de multa + intereses moratorios (0.03% diario).

La Factura en Abril: ¿Soluciona el problema?

No. Emitir la factura en abril no "mueve" el ingreso a ese mes.

  • Para el Impuesto a la Renta: El ingreso pertenece a Marzo por el principio de devengado (Art. 57 LIR), ya que hubo transferencia de propiedad y pago.

  • Para el IGV: Si el inmueble está en la Amazonía y tu empresa cumple los requisitos, la venta está exonerada. Pero ojo: la exoneración no te exime de declarar el ingreso en la casilla de "Ventas Exoneradas" del PDT 621 de marzo.

Pasos para la Regularización "Limpia"

Para evitar una auditoría o el cierre de local (por no emitir comprobante), te sugiero esta ruta:

  1. Emisión Inmediata: Emite la factura electrónica hoy. En la descripción o glosa, pon: "Corresponde a la transferencia de propiedad del inmueble (Lote/Dpto X) realizada en fecha 15/03/2026, según Escritura Pública N° XXX".

  2. Rectificatoria de Marzo: Presenta una declaración rectificatoria del PDT 621 de marzo incluyendo los S/ 150,000.00.

  3. Pago de Intereses: Paga el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo más los intereses moratorios generados desde el vencimiento de marzo hasta hoy.

  4. Boleta de Pago (Multa): Paga la multa por el Art. 178° Num. 1 con el código de tributo 6411, aplicando la rebaja del 95%.

Riesgo Adicional: El Notario

Recuerda que los Notarios envían mensualmente el DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros) y reportan las transferencias de inmuebles. SUNAT cruza esa información con tu PDT 621. Si el Notario reportó la venta en marzo y tú no tienes ventas declaradas, el sistema de SUNAT disparará una Esquela de Inducción automáticamente.



Modifican el Reglamento de Comprobantes de pago

Resolución SUNAT N° 156-2013/SUNAT

Mediante la presente norma se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 077-99/SUNAT, estableciéndose que sólo  existe comprobante de pago a partir de la autorización dispuesta por la SUNAT para su  impresión o importación, cuando así lo exijan las normas sobre la materia. El incumplimiento de lo antes señalado determina la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174 del Código Tributario, en el entendido que sin la referida autorización no existe comprobante de pago. También existen notas de crédito y débito sólo a partir de la autorización de la SUNAT, su incumplimiento acarrea la configuración de la infracción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario. Asimismo se ha señalado que los referidos documentos conservan la condición de comprobante de pago hasta la declaratoria de baja por parte de la Administración Tributaria, dejando de existir como tales, a partir de entonces.

También se ha establecido que entre los requisitos de forma impresa que deben contener la factura, boleta de venta, liquidación de compra, carta de porte aéreo nacional y el boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público nacional de pasajeros es la dirección del  domicilio fiscal, anteriormente se exigía que contuvieran la dirección de la casa matriz.

Por otra parte, mediante Disposición Complementaria Final se ha establecido con carácter de “precísase” que la regulación sobre notas de débito prevista en el numeral 2 del artículo 10º del Reglamento, “comprende aquellas circunstancias que impliquen el aumento en el valor de las operaciones”. Al efecto, en uno de sus considerandos la resolución bajo comentario menciona que el Tribunal Fiscal en resoluciones que no son de observancia obligatoria, ha señalado que  conforme al numeral 2 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago la emisión de notas de débito para efectos aduaneros será procedente cuando se acredite que éstas están sustentadas en la recuperación de costos o gastos del bien vendido y que no fueron tomados en cuenta en su oportunidad, supuesto que no se da en los casos en que la variación del valor FOB se origina por la modificación del precio en el mercado.

Las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, cartas de porte aéreo nacional y boletos de viaje autorizados e impresos con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución y que cumplan con los requisitos establecidos entonces, con excepción del requisito de consignación del domicilio fiscal, podrán utilizarse hasta agotarse.

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