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TIPOS DE PODER PARA EL COBRO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

Estos casos muchas veces lo podemos tener cuando por ejemplo fallece un trabajador y para el cobro debe ir los herederos, que tipo de poder van a necesitar.

TIPO DE PODER

Con firma legalizada, para sumas de hasta 1/2 UIT

Poder fuera de registro, para sumas entre 1/2 UIT hasta 3 UIT

Poder con escritura publica, para sumas superiores a 3 UIT

recordar que para el 2024 la UIT en el peru es de S/ 5150.00

En el Perú, existen principalmente tres tipos de carta poder: la carta poder simple, la carta poder con firma legalizada y carta poder por escritura pública. Cada una de ellas tiene distintos niveles de formalidad y requisitos dependiendo del acto que se va a realizar.


Carta Poder Simple:

Se utiliza para trámites que no requieren una alta formalidad, como la recogida de documentos, cobro de cheques de montos menores o realizar gestiones ante instituciones que no exijan una autenticación formal.

Características:

- No necesita ser legalizada por un notario.

- Contiene los datos del otorgante (quien otorga el poder) y del apoderado (quien recibe el poder).

- Detalla el acto específico que el apoderado está autorizado a realizar.

Carta Poder con Firma Legalizada:

Se requiere para actos que implican mayor responsabilidad o formalidad, como la firma de contratos, la venta de bienes inmuebles, o la representación ante instituciones que exijan la autenticación notarial.

Características:

- La firma del otorgante debe ser autenticada por un notario.

- Incluye la identificación detallada del otorgante y el apoderado, y especifica claramente los poderes otorgados.

- La legalización de la firma da fe de la identidad del otorgante y su capacidad de dar el poder.

Carta Poder Por Escritura Pública:

Es una modalidad más formal y solemne de otorgar poderes en el Perú. A diferencia de las cartas poder simples o con firma legalizada, esta se formaliza mediante una escritura pública ante un notario, lo que le confiere una mayor fuerza legal y formalidad.

Características

Disposición de bienes inmuebles: Venta, compra o hipoteca de propiedades.

Trámites ante los Registros Públicos: Inscripción de actos societarios, poderes generales o especiales para la administración de empresas.

Representación legal: En procesos judiciales, administrativos o ante instituciones públicas y privadas.

Gestión de negocios o asuntos financieros de alta importancia.


CONSULTAS LIQUIDACION DE UN TRABAJADOR FALLECIDO

 1.- el certificado de trabajo, el de retiro de cts y demás a nombre de quien se realiza , a nombre del fallecido o a nombre de la esposa o hijos ?

 2.- Quienes firman el cargo de los documentos anteriores, solo esposa , o tb los hijos

 3.- para cobrar los cheques solo quiere venir la esposa , pero son tres cheques que se harán ,  para que ella cobre también los cheques de sus HIJOS que se necesita ¿?  -  puede ser carta poder legalizada por notario

en el punto 3 se menciona los cheques ya que se recomienda ese método de pago por el tema de los intereses legales laborales puedan quedar firmada.



RESPUESTAS

1. Los documentos deben salir a nombre del trabajador fallecido. ya que la liquidacion se hace para terminar vinculo con el trabajador , ademas de la baja en el t registro se debe poner la opcion fallecimiento.

2. Los documentos deberán ser firmados por todos los herederos, pero ya que no representan un contenido patrimonial, bastaría con que la cónyuge los reciba y ella firme. para el pago si se hace en funcion de una sucesion intestada.

3. Si los hijos no quieren o no pueden ir a cobrar, no se les paga. El pago se podría hacer a una sola persona, por ejemplo a la viuda, pero se requiere poder. El tipo de poder depende de la cantidad del monto a cobrar:

- Montos hasta media UIT = poder simple con firma legalizada por notario

- Montos de más de 1/2 UIT y hasta 3 UIT = poder ante notario, fuera de registro

- Montos superiores a media UIT = poder por escritura pública 


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