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SUNAFIL - HERRAMIENTA DIGITAL - VERIFICA TU CHAMBA

Algunas vez han recibido avisos sobre inconsistencia sobre el  numero de trabajadores, quizás sea por que algún trabajador o persona utilizo la herramienta digital verifica tu chamba.  Aplicativo Web que SUNAFIL puso a disposición de trabajadores del pais.

A continuación, te contamos qué es, cuál es su finalidad, cómo se accede a este, qué utilidades tiene y, por supuesto, qué acciones inmediatas debes realizar si te llegó una alerta.

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¿Qué es Verifica tu chamba?

Es un aplicativo web que permite a los trabajadores del Régimen Laboral Privado corroborar si su empleador los ha registrado en la planilla  electrónica.

¿Cuál es la finalidad del aplicativo?

Su finalidad es promover la formalización laboral para que los trabajadores accedan a sus derechos labora les, los cuales son irrenunciables.

¿Cuáles son sus objetivos?

Identificar a los trabajadores no registrados en la planilla electrónica.

Regular iza r la situación laboral de los trabajadores que no se encuentren registrados en la planilla electrónica.

¿Cómo acceden los trabajadores a Verifica tu chamba?

Pueden acceder desde cualquier lugar a través de una computadora, celular, tablet o cualquier otro dispositivo electrónico. Solo deben ingresar a la página web www.gob.pe/sunafll e identificar la opción Verificar si estás en planilla.

¿Qué tipo de resultados mostrará la aplicación después de verificar la información cargada?

De manera inmediata, la aplicación emitirá cualquiera de estos resultados, según corresponda:

Usted está registrado en la planilla electrónica.

  Usted no está registrado en la planilla electrónica.

¿Qué acción realiza el aplicativo Verifica tu chamba cuando un trabajador no ha sido registrado en la planilla electrónica?

Si el trabajador no se encuentra en la planilla electrónica, de manera inmediata y automatizada, el aplicativo Verifica tu chamba enviará alertas a la Casilla Electrónica del empleador, advirtiéndole sobre las inconsistencias en el número de trabajadores declarados en el Registro de Información Laboral [T-Registro).

 Cuidado con las sanciones

Recuerda que, para el cálculo de la multa, se considera una infracción por cada trabajador no registrado.

 ¡Registra a tus trabajadores en la planilla electrónica!

feriados nacionales en el Perú durante el 2025 Para el sector publico y privado

Vayamos al grano,  al esencia , a la carnecita....

¿Cuáles son ?

artículo 4 del D.L. N° 713

en el Perú estos días serán de descanso obligatorio para el 2025, remunerado, y de cumplimiento tanto en el sector público como en el privado.



Enero

Miércoles 1 de enero: Año Nuevo

Febrero

No hay feriados en febrero 2025

Marzo

No hay feriados en marzo 2025

Abril

Jueves 17 de abril: Jueves Santo

Viernes 18 de abril: Viernes Santo

Mayo

Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo

Junio

Sábado 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera

Domingo 29 de junio: San Pedro y San Pablo

Julio

Miércoles 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú

Lunes 28 de julio: Fiestas Patrias

Martes 29 de julio: Fiestas Patrias

Agosto

Miércoles 6 de agosto: Batalla de Junín

Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima

Setiembre

No hay feriados en setiembre 2025

Octubre

Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos

Noviembre

Sábado 1 de noviembre: Día de Todos los Santos

Diciembre

Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción

Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho

Jueves 25 de diciembre: Navidad


Adicionalmente, el Gobierno puede declarar algunos días como no laborables para los trabajadores del sector público, pero estos son opcionales para el sector privado, estando normalmente sujetos a compensación posterior.

¿Cómo y cuanto se pagan los feriados?

Según el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 713,

El pago de los feriados nacionales está claramente regulado por la ley peruana, y la normativa establece que los trabajadores deben recibir un día de descanso remunerado. No obstante, las condiciones pueden variar si se trabaja en un feriado.

1. Feriado con descanso: Si el trabajador no labora en un día feriado, recibirá su remuneración habitual, como si fuera un día normal de trabajo. Este derecho es garantizado sin necesidad de realizar ninguna compensación adicional.

2. Feriado trabajado: En caso de que el trabajador deba laborar en un feriado nacional, la ley establece que debe recibir una triple remuneración. Esto se desglosa de la siguiente manera:

  • Un pago por el feriado no laborado (remuneración regular).
  • Un pago adicional por el trabajo realizado ese día.
  • Un pago adicional equivalente a una jornada de trabajo como compensación extraordinaria. equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada.

Como se calcula, si un trabajador recibe S/200 al día, al trabajar en un feriado debería recibir S/600: S/200 por el feriado y S/400 adicionales por haber trabajado ese día. Solo en el caso del feriado del 1ero de Mayo, cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal y si el trabajador presta labores, se le debe pagar un día de remuneración adicional a la triple antes mencionada.

Lo que se busca es compensar a quienes eligen no tomarse estos días libres, garantizando así un equilibrio entre las obligaciones laborales y el merecido descanso de los trabajadores.

Acuerdo para compensar horas: En algunos casos, el empleador y el trabajador pueden llegar a un acuerdo para compensar el día trabajado en el feriado con un día de descanso en otro momento. Este descanso sustitutorio debe ser previamente pactado entre las partes, y es importante que ambas estén de acuerdo.

Días no laborables y su impacto en el sector público y privado

Vale la pena señalar que además de los feriados nacionales, el gobierno puede declarar feriados adicionales para el sector público. Para el año 2025 no se ha anunciado oficialmente qué días se considerarán libres de impuestos, pero en años anteriores se declararon como feriados los días de cierre y feriados navideños para promover el turismo interno. Estos días festivos son compensables, lo que significa que los trabajadores del sector público tienen que recuperar sus horas de trabajo más tarde, a diferencia de los días festivos.

En el sector privado, los empleadores pueden elegir si desean observar estos días festivos, aunque muchas empresas a menudo deciden conceder también días festivos a los empleados. Es importante que los empleados y empleadores peruanos comprendan los días festivos y las reglas de pago en esos días. Para 2025, habrá 16 días festivos, días en los que los empleados tendrán derecho a descansar o recibir una compensación adicional si trabajan. El cumplimiento de estas normas no sólo protege a la empresa de sanciones, sino que también garantiza una relación de trabajo basada en el respeto y la equidad.

¿Cuánto le corresponde al trabajador si el  día de descanso semanal obligatorio coincide con el Día del Trabajo (01 de mayo)? 

En este caso le corresponde al trabajador percibir la remuneración  por  su día de  descanso semanal obligatorio más la remuneración por día feriado (solo  en el caso de 1 de mayo). Si un trabajador que percibe una remuneración de S/750.00 nuevos soles, laboro el 01 de mayo, y coincide ese día con su descanso semanal obligatorio

 ¿cuánto sería lo que le corresponde?

 Al  trabajador le correspondería lo siguiente: Monto de la remuneración del día  de descanso semanal obligatorio (que está incluido en el pago de la remuneración  mensual) Monto de la remuneración  por día feriado (1 de mayo) Monto por  la retribución correspondiente por la labor efectuada el 1 de mayo Sobretasa del 100% Total que percibiría a fin de mes 750.00/30 =25.00 25.00 25.00 25.00 750.00+25.00+25.00+ 25.00=825.00 


REMUNERACION MINIMA VITAL - SUELDO MINIMO - TODO LO QUE DEBES SABER 2025

La Remuneración Mínima Vital (RMV) en Perú es la cantidad mínima de dinero que un empleador está obligado a pagar a un trabajador por una jornada completa de trabajo (8 horas diarias o 48 horas semanales). Esta cantidad está establecida por ley y tiene como objetivo garantizar que los trabajadores puedan cubrir sus necesidades básicas.

¿Quién establece la RMV?

La RMV es establecida por el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), un organismo tripartito compuesto por representantes del gobierno, los empleadores y los trabajadores. El CNTPE revisa la RMV periódicamente, generalmente cada año, para ajustarla al costo de vida.


¿A quiénes aplica la RMV?

La RMV aplica a todos los trabajadores del sector privado en Perú, independientemente de su ocupación, género, edad o nacionalidad. Sin embargo, existen algunas excepciones, como los trabajadores aprendices, los trabajadores domésticos y los trabajadores a tiempo parcial.

¿Cuál es la RMV actual en Perú?

A partir del 1 de mayo de 2025, la RMV en Perú es de S/ 1,113 por mes. Esto significa que un trabajador que labore una jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales debe recibir como mínimo S/ 1,130 por mes.

¿Qué pasa si un empleador no paga la RMV?

Si un empleador no paga la RMV a sus trabajadores, puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Las sanciones pueden incluir multas, el pago de los salarios adeudados a los trabajadores y, en casos graves, el cierre del negocio.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre la RMV?

Puedes encontrar más información sobre la RMV en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: https://www.gob.pe/mtpe

Es importante tener en cuenta que la RMV es solo un salario mínimo y no significa que todos los trabajadores deban ganar lo mismo. Los trabajadores pueden negociar un salario más alto en función de su experiencia, habilidades y educación.

Recursos adicionales:

Decreto Supremo N° 0003-2022-TR: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2054921-1

CNTPE - Remuneración Mínima: https://www2.trabajo.gob.pe/cntpe/remuneracion-minima/


APLICACION DE LA REMUNERACION MINIMA VITAL

RMV a partir de 01.01.2025 ( D.S. N° 006-2024 -TR)

Mensual                         : S/ 1 130.00

Diaria                 : S/ 37.67

Por trabajo nocturno 10:pm a 6:am    : Mensual S/ 1 525.50   Diaria  S/ 50.85

Asignación Familiar : S/ 113.00

Remuneración Básica trabajador agrario Ley 31110 : S/ No menor a la RMV +                                                                                                                     BETA (30% RMV)

Aporte mínimo a ESSALUD                  : S/ 101.70

TRABAJADORES COMISIONISTAS R M N° 091-92-TR

Percibirán un remuneración equivalente a una RMV si prestan servicio con carácter exclusivo y el total de sus comisiones no alcanza dicho monto RMV, el empleador en quien completa la diferencia.

TRABAJADORES DESTAJEROS R M N° 091-92-TR

Percibirán como mínimo una RMV si laboran en la jornada máxima legal o contractual y cumplen su labor con la eficiencia y puntualidad normales.

INGRESO MINIMO MINERO DS N° 030-89-TR y RM N° 091-92-TR

Equivale a la RMV mas una sobretasa del 25%   S/ 1412.5

TRABAJADORES PERIODISTAS Ley N° 25100 y RM N° 091-92-TR

3 RMV 

Periodistas colegiados con mas de 5 años de experiencia que laboran la jornada legal ordinaria en empresas de comunicacion masiva con mas de 25 trabajadores

BENEFICIARIOS DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES LEY N° 28515

la subvención no podrá ser inferior a la RMV excepto en los casos que cumpla una jornada menor a la máxima prevista para cada modalidad

CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS DS N° 075-2008-PCM

No se puede suscribir contrato CAS por monto menor a la RMV

COMO ES LA RMV EN SUDAMERICA 

PaísRemuneración Mínima (Moneda Local)Remuneración Mínima (USD)
Tasa de Cambio (USD/Moneda Local)
Argentina$57.300$362$15.82
BoliviaBs 2.100$302$0.144 \$
\**Brasil** \R 1.302,00$256
Chile$380.000$475$800
Colombia$1.000.000$247$4.05
Ecuador$425$425$1.00 \$
\**Guyana** \GYD 35.000$233
ParaguayGs. 2.602.600$366$7.12
PerúS/ 1.025$256$3.97
SurinamSRD 9.600$240$4.00
Uruguay$ 21.929$580$3.78
Venezuela13.000.000 BsF$2.16$6.014.000

Gracias ,no olvide seguirnos para mas


 

DERECHOS LABORALES DE LA MADRE TRABAJADORA

El artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza el trabajo en sus diversas modalidades, protegiendo especialmente a la madre; motivo por el cual la legislación peruana cuenta con normas que resguardan  los derechos laborales de las madres trabaj adoras con el propósito de asegurar su bienestar desde la gestación y la atención que ellas deben brindar a sus menores hijos, siendo de especial importancia que a través de la presente, precisemos algunas consideraciones    importantes:



DERECHOS RELACIONADOS A LA GESTACION 

¿En qué consiste el descanso por maternidad?

Toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 98 días naturales de descanso, distribuidos en un periodo de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, el goce de descanso prenatal podrá ser aplazado de forma parcial o totalmente y acumulado por el post- natal, a decisión de la trabajadora gestante.

¿Existe algún subsidio al que se puede acceder durante la maternidad?

Si, el subsidio por maternidad es aquel importe que recibirá la trabajadora durante el descanso por maternidad siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:

Haber  tenido  vínculo  laboral  al  momento  de  la  concepción .

Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.

Contar con 3 meses consecutivos de aportaciones o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició el goce del subsidio.

DERECHOS RELACIONADOS CON LA LACTANCIA

 ·¿Qué es el permiso de lactancia?

La madre trabajadora al término del periodo postnatal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. La hora diaria de permiso se considera como efectivamente laborada .

·¿Se puede fraccionar el permiso de lactancia?

Si, puede ser fraccionado  en dos tiempos iguales, siendo otorgado dentro de la jornada  laboral.

·¿Qué es un lactario institucional?

Es aquel ambiente espec ialmente implementado para las madres trabajadoras que tiene como finalidad el uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario laboral.

·¿Qué empresas se encuentran obligadas a la implementación de lactarios?

Los centros de trabajo donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil (mujeres que se encuentran entre los 15 y 49 años de edad)

 DERECHOS RELACIONADOS CON LA PROTECCION CONTRA EL DESEMPLEO

¿Existe protección contra el despido de una trabajadora gestante o en periodo de lactancia?

Sí, en caso de producirse un despido en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, se presumirá que el despido tiene por causa el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactanc ia, y será considerado despido nulo. Esta protección es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias. Esta presunción quedará sin efecto sólo si el empleador acredita la existencia de causa justa  para despedir a la trabajadora.

¿Es obligatorio renovar contratos de trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia?

No, sin embargo, se encuentra prohibido que la entidad empleadora despida o  no  renueve  el contrato  de  trabajo  por motivos vincu lados con la maternidad o la lactancia.


COMO DAR DE BAJA A UN TRABAJADOR EN EL T REGISTRO - CLAVE SOL

Un trabajador al salir de la empresa o entidad lo hace por varios motivos, ya sea de índole familiar o una mejora laboral etc etc

Para ello el T registro consta de 12 Motivos por los cuales se debe dar de baja a un trabajador.

Colocar adecuadamente el motivo nos puede salvar de posteriores demandas o reclamos a la SUNAFIL, 

Motivos de Baja en el T-Registro 

1.- Renuncia

Se entiende como tal al acto jurídico unilateral por medio del cual el trabajador provoca la extinción del contrato de trabajo, mediante una declaración de voluntad que debe cursar al empleador con las formalidades (anticipación de 30 días y carácter escrito del acto) que la ley establece.  

Si es trabajador por decisión propia decide terminar el vinculo laboral con el empleador , este seria el motivo adecuado, para ello debe presentar su carta de renuncia, con 30 días de anticipación, puede hacerlo antes.

2.- Renuncia con incentivos

En este caso el trabajador puede haber negociado con la empresa para que reciba un beneficio o contraprestación adicional por parte del empleador, ello debe constar en su liquidación.

Cuando la renuncia ha tenido como contraprestación el otorgamiento de un beneficio por parte del empleador.  

3.- Despido o destitución

Es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la Ley y debidamente comprobada. Artículo 22° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La causa puede estar relacionada con la capacidad del trabajador o relacionada con la conducta del trabajador (por ejemplo comisión de falta grave, condena penal por delito doloso, la inhabilitación del trabajador).      

Cuando la empresa decide terminar el vinculo con el trabajador, que esta relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, en caso contrario deberá pagar una indemnización por despido arbitratrio. Ejemplo si no cumple o tiene faltas reiterativas en el reglamento interno de la empresa.

4.- Cese colectivo

Se justifica por causas objetivas relacionadas con el caso fortuito, la fuerza mayor, motivos tecnológicos, económicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la empresa, la quiebra y la reestructuración patrimonial. En las situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, motivos tecnológicos, económicos, estructurales o análogos, requieren de pronunciamiento previo por parte de la autoridad administrativa de trabajo.  

Esto sucede pocas veces pero se da por motivos de fuerza mayor dentro de la empresa por motivos económicos, tecnológicos, disolución, liquidación , quiebra etc

5.- Jubilación

Se consignará este tipo de extinción en los casos de jubilación voluntaria u obligatoria. 

Esto se da cuando el trabajador cumple los 65 años de edad , seria obligatoria

6.- Invalidez Absoluta permanente

Cuando la posibilidad del trabajador de realizar cualquier tarea es nula. En este caso la prestación se convierte de cumplimiento imposible  por un hecho de fuerza mayor por ello el contrato de trabajo carece de objeto. Esta situación del trabajador debe ser declarada por  EsSalud, o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.  

7.- Terminación de la obra o servicio

Este tipo es aplicable a los contratos de trabajo sujetos a plazo determinado.

Cuando vence el contrato del trabajador

8.- Mutuo Disenso

Es un pacto o contrato liberatorio, entre el empleador y el trabajador, cuya finalidad es la extinción de la relación jurídico-laboral. Este pacto debe constar expresamente por escrito.  

9.- Fallecimiento

El contrato se extingue debido a la naturaleza personalísima de la prestación de servicios.   

10.- Baja por sucesión en posición del empleador

 cuando se produce la transferencia de la calidad de empleador, ante lo cual el nuevo empleador podría asumir un nuevo vinculo laboral con el trabajador, cesando la relación laboral del trabajador con su empleador primigenio, el cual será reemplazado por el nuevo empleador. Ejemplo: Fusión por absorción

11.- Extinción o liquidación del empleador

Es cuando por motivo de falencia económica, caso fortuito, fuerza mayor, estructural, entre otros el empleador ya no puede subsistir razón por la cual se extingue la relación laboral con el trabajador.

12.- No se inició la relación laboral o prestación efectiva de servicios

Este tipo será utilizado para dar de baja a aquellos trabajadores que hayan sido inscritos en el T-REGISTRO antes de la fecha de inicio del período laboral, no obstante la relación laboral no se llega a concretar o no se inició la prestación efectiva del servicio.  

Dar de baja un trabajador en el T-Registro

1 .- Ingresar mediante la clave sol

 


2.-  Nos ubicamos en la opción Registro Individual , en el buscador colocamos t-registro.

 



3.- Ubicamos al trabajador que se desea dar de baja ☹ y click en modificar

 


4.- en datos laborales pondremos la fecha de baja y el motivo

 

5.- Para el Regimen de Salud y Regimen pensionario colocar también la fecha de cese

 


6.- Finalmente click en Aceptar y Grabar, para que se pueda imprimir la constancia y pueda ser firmada por el trabajador



 

 


1 DE MAYO DIA DEL TRABAJO - SABES PORQUE ?

ORIGENES 

El 1 de Mayo tiene su origen en un combate de enorme actualidad en el movimiento obrero, como es la lucha por la reducción del tiempo de trabajo. Más concretamente, hunde sus raíces en la batalla por la jornada de ocho horas y la campaña de los tres ochos: ocho horas de trabajo, ocho horas de descanso y ocho horas de formación. Desde el primer tercio del siglo XIX en Europa y Estados Unidos se habían registrado de manera recurrente movimientos parciales por la reducción de la jornada laboral que por entonces se situaba muy a menudo entre las 12 y las 14 horas diarias. En Europa, estos movimientos habían tenido lugar especialmente en Inglaterra, algo que no debe sorprendernos si se tiene en cuenta que había sido la cuna de la revolución industrial y era, por aquél entonces, el taller del mundo. Por esa razón se había desarrollado allí la clase trabajadora de una manera más temprana.

El 1 de Mayo responde, en todo caso, a un doble origen: norteamericano y europeo. En Estados Unidos, tras varios años de movilizaciones, en 1868 una ley federal instituyó la jornada de ocho horas para los trabajadores dependientes del Estado o que trabajaban para él. Las manifestaciones, huelgas y tomas de posición por la extensión de la jornada de ocho horas al resto de los trabajadores del sector privado continuaron en los años siguientes. En este contexto, se constituyó en 1881, en un congreso celebrado en la ciudad de Pittsburgh (Pensylvania) la federación sindical que pasará a convertirse en la Federación Americana del Trabajo (American Federation of Labor, AFL). La AFL celebró su IV Congreso en la ciudad de Chicago, en 1884. Fue precisa- mente en ese congreso cuando de manera explícita apareció por vez primera la idea de organizar el primero de mayo una jornada de reivindicación obrera por las ocho horas. De manera más concreta, en una moción allí presentada se eligió el primero de mayo de 1886. Evidentemente los que votaron la resolución no eran conscientes en ese momento del alcance que tendría en el futuro y tampoco estaban imbuidos del carácter internacionalista que adquiriría.

¿Por qué optaron los congresistas de la AFL por ese día? El primero de mayo era conocido en los estados de Pensylvania y de Nueva York como el moving day. Es decir, se trataba de la fecha en la que concluían los contratos y se iniciaban los de la nueva temporada. Representaba, por lo tanto, el comienzo del curso laboral, vinculado a la contratación de nuevas obras y servicios. De manera que habiendo dispuesto el congreso un periodo amplio (desde octubre de 1884 hasta el 1 de mayo de 1886), para la entrada en vigor de las ocho horas, los patronos no pudieran alegar en su momento que desconocían esa pro- puesta de cambio en las nuevas bases de trabajo para la tempo- rada 1886–1887.

En Europa, mientras tanto, había cristalizado en las organizaciones obreras la demanda de la reducción de jornada. En Francia, en julio de 1880 tuvo lugar en París el congreso de la Región Centro del Partido Obrero Francés (POF). En su pro- grama económico incluyó la reducción legal de la jornada de ocho horas para los adultos. Debe señalarse que este programa había sido redactado en Londres por Marx, Engels, Lafargue (yerno del propio Marx) y el dirigente francés Guesde y pasó a ser la carta constitutiva del Partido Obrero Francés, de manera que desde entonces, el movimiento obrero francés, de influencia guesdista, pasó a defender la jornada de ocho horas.

Tres años después, en 1883, en un célebre folleto explicativo del programa del POF, Guesde y Lafargue insistían en que el establecimiento de una jornada legal de trabajo era en Europa un asunto de carácter internacional. Concebían, por lo tanto, la cuestión de la reducción y regulación del tiempo de trabajo como una idea fuerza del movimiento obrero a escala mundial. De hecho, en el Congreso de Roubaix de 1884 el POF insistió en esa idea fuerza, abriendo internacionalmente a los trabajadores la idea de un compromiso común. Y en Europa fue justamente una reunión de carácter internacional la que establecería el 1 de Mayo como jornada reivindicativa. De hecho, surgieron dos convocatorias de congresos internacionales para 1889. Por un lado diversos congresos obreros franceses –en París, Burdeos y Troyes–se habían pronunciado por la conveniencia de celebrar un Congreso Socialista Obrero Internacional, en París ese año. Paralelamente, el Congreso Internacional de Londres había en- cargado a la Federación de Trabajadores Socialistas, de carácter posibilista, la organización de ese congreso. Sin embargo, el proceso preparatorio estuvo trufado de maniobras e inciden- tes a escala nacional e internacional entre las organizaciones de influencia marxista y el resto. Finalmente y a pesar de una reunión celebrada en La Haya con propósitos conciliatorios, no hubo acuerdo y se produjeron dos convocatorias. Las dos coincidieron en París con el centenario de la revolución francesa, el 14 de julio de 1889. La elección de la fecha no puede verse como algo casual, pues el movimiento obrero europeo en general y el francés en particular, estaban desarrollándose al mismo tiempo que articulaban una retórica que le hacía heredero de la revolución, depositario de las tradiciones revolucionarias y continuador de las ideas de la Ilustración, aunque colocando, frente a la burguesía, el trabajo como eje vertebrador de los derechos y en definitiva de la nueva sociedad a la que aspiraba el propio movimiento. Además en esas fechas se celebraba la Exposición Universal en la capital francesa.

Si trabajo este 1 de mayo, ¿Cuánto más me deberían pagar? 

Para el caso del trabajador que labore el 1 de mayo, sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabaja en este feriado sin descanso posterior percibirá 50x3, es decir, S/ 150.

- Cuando exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que en feriado este labore, con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber asistido; pues, en este caso, el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) con posterioridad.

- Para quienes trabajan a destajo o comisiones, el pago es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.



VACACIONES VENCIDAS TODO LO QUE DEBE SABER


 

Base legal:

- D. Leg. N° 713: Ley de descansos remunerados

- D.S. N° 012-92-TR: Reglamento de la Ley de descansos remunerados

- D.S. N° 019-2006-TR: Reglamento de la Ley de Inspecciones Laborales

 EJEMPLO HAY UN TRABAJADOR QUE SE LE DEBE 55 DIAS DE VACACIONES

- El hecho de que un trabajador tenga 55  días acumulados de vacaciones, da a entender que ya hay un período de vacaciones vencido.

- Pero no siempre es así, más que determinar el acumulado de vacaciones, hay que determinar si respecto de cada período vacacional anual (según la fecha de ingreso del trabajador), se ha gozado o no el descanso físico correspondiente en forma íntegra y dentro del plazo de ley.

- El plazo para que el trabajador goce del descanso físico vacacional, es dentro del año siguiente de adquirido el derecho.


- Si no se ha gozado íntegramente o parcialmente el descanso vacacional dentro del plazo señalado, se genera la obligación del  pago de la indemnización vacacional, equivalente a la remuneración vacacional de los días (los 30 días o los que no se hayan gozado dentro del plazo).

- Si se verifica esta situación, respecto de uno o más trabajadores, lo que se debe hacer es subsanar inmediatamente o lo más pronto posible. La subsanación consiste en otorgar el descanso vacacional ganado y ya vencido, pagando además de la remuneración vacacional, la indemnización vacacional.

- La indemnización vacacional no está afecta a ningún tributo o aportación y se registra en la Plame con el código 505.

- Como en toda infracción respecto de derechos laborales, el trabajador puede hacer una denuncia ante la Sunafil. Por eso es que hay que subsanar inmediatamente (dando el descanso y pagando la indemnización) para evitar que el trabajador denuncie.

- Las faltas referidas al descanso vacacional, califican con infracciones muy graves, pasible de multas que van desde 2.63 UIT hasta 52.53 UIT,dependiendo del número de trabajadores afectados. Por ejemplo, de 1 a 10 trabajadores afectados, la multa es de 2.63 UIT.
- Por eso es que se recomienda subsanar antes de que la Sunafil reciba una denuncia o haga una visita de oficio; o antes de que haga el requerimiento si ya estás en una inspección.

 

UNA EMPRESA PUEDE JUBILAR ANTICIPADAMENTE A UN TRABAJADOR QUE COSTO ASUMIRIA

un trabajador que tiene 67 años ,  se encuentra actualmente en la AFP . 

Que costos asume la empresa si quiere desvincularse ?

El monto de la pensión en la AFP depende muchos factores, pues hay una gran variedad de tipos de pensión (vitalicia, vitalicia con pago a sobrevivientes, renta diferida, común, etc), además depende del total del monto que tenga en su cuenta individual de capitalización, entre otros factores.

Lo que tendría que hacer el trabajador en caso que quieran desvincularlo por jubilación,  es pedir una proyección de su pensión a la AFP, la cual la calcula según el tipo de pensión. Una vez obtenida el proyectado de cuánto sería su pensión, se puede hacer el cálculo estimado de los costos que asumiria la empresa.

Segun se ve,  la pensión seguro seria muchísimo menor que el 80% del sueldo, con lo que se tendría que pagar mensualmente, es bastante alto.

Solo con el dato de la pensión proyectada (servicio que da la AFP al aportante afiliado) se puede hacer el cálculo


 

Felicidad de los empleados: siete secretos de la felicidad

Se sabe que muchos trabajadores hoy buscan un equilibrio entre la vida privada y laboral, especialmente en América Latina, donde también faltan fuentes de empleo.

Las organizaciones necesitan saber que un equipo de trabajo satisfecho puede entregar mejores resultados en términos de calidad del servicio y del producto, así como de satisfacción del cliente.

😀😀😀😀😀

Los desafíos que enfrentan hoy las empresas y sus empleados pueden ser mayores que hace unos años. Las expectativas laborales han cambiado y cuidar a los empleados es una clave del éxito que muchas empresas están empezando a comprender. La salud mental, la remuneración y la satisfacción laboral y la confianza se encuentran entre los muchos factores que determinan la retención de los empleados en el lugar de trabajo. 

Un estudio reciente de la consultora latinoamericana WTW mostró que casi la mitad de los empleados están dispuestos a dejar su trabajo. El 56% planea permanecer en su puesto actual, el 17% está dispuesto a aceptar otro trabajo y el 28% planea jubilarse de la empresa. Las personas que buscan nuevos roles dicen sentirse agotadas, frustradas y ansiosas. "La cultura laboral en las organizaciones conservadoras se centra únicamente en la productividad, no en el bienestar personal y emocional de los empleados. Este tipo de pensamiento no contribuye al desarrollo del concepto de satisfacción/alegría en el trabajo", dice el Dr. Daniel del Valle Doctor en Administración de Empresas y Profesor Ayudante de cursos de Administración de Empresas en la Universidad Internacional de Valencia, Granada. Siete aspectos que las empresas deben potenciar para convertirse en un buen lugar para trabajar

No es una utopía que la empresa sea un lugar agradable para trabajar y un lugar donde disfrutar de la experiencia laboral, pero sí es su deber conseguir que la empresa sea percibida como tal mediante políticas internas eficaces. Daniel del Valle, experto de la Universidad Internacional de Valencia, nos da algunos de ellos:

1. Equilibrio entre la vida personal y laboral: prestar atención a la longevidad de los empleados es clave. Esto se puede conseguir a través de mecanismos como el teletrabajo, la flexibilidad horaria, el permiso parental retribuido, etc., que tendrán un impacto mental y emocional positivo. salud de los empleados. 

2. Capacitación: Es importante brindar a los empleados la oportunidad de desarrollarse personal y profesionalmente para que puedan aprender más sobre su campo, mejorar sus habilidades y esforzarse por lograr un plan de carrera con las metas deseadas. 

3. Apreciación: Valorar y comprender cómo recompensar el esfuerzo tiene un impacto psicológico y emocional positivo en los empleados. Fortalecer los vínculos entre equipos y dar oxígeno al ambiente de trabajo. Este reconocimiento puede ser en forma de aumentos o bonificaciones, oportunidades de ascenso o incluso reconocimiento público. 

4. Espacio adecuado: Hacer que el lugar de trabajo sea apropiado física y emocionalmente puede prevenir el agotamiento o el agotamiento, así como la fatiga física. 

5. Escuche: es importante que los empleados sepan que sus opiniones importan. Es positivo darles espacio e invitarlos a participar en la toma de decisiones y ofrecer soluciones para mejorar los procesos. 

6. Apoyo emocional y bienestar: Siempre es importante que los empleados tengan un lugar donde recibir asesoramiento y programas de mindfulness o bienestar en situaciones de crisis. 7. Salud física. La salud física también es importante para una buena experiencia laboral, por eso es importante contar con un seguro médico, brindar oportunidades para la actividad física y fomentar buenos hábitos.


CONSIDERACIONES A TENER EN CASO DE RECIBIR UNA CARTA DE RENUNCIA LABORAL


- Si bien no precisa exactamente la solicitud de exoneración del plazo de 30 días, se entiende que al decir que trabaja hasta el día 30, implícitamente, está pidiendo la exoneración. exoneración de plazo de comunicación se sobreentiende.

- La empresa debe ver que no labore despues de la fecha de renuncia , ultimo dia de trabajo.

- Hay que comunicar por correo, que han recibido su carta y que la relación de trabajo se extingue el día 30. 

- Hay que pagar los beneficios sociales dentro de las 48 horas y entregar la documentación propia del cese.

  • Certificado de trabajo
  • Carta de retiro de la CTS
  • carta de deposito AFP u ONP
  • Calculo de su liquidación

- Lo que menciona como "bonificación conciliada", la ponen en la gratificación no con ese nombre, sino como gratificación extraordinaria por cese. Osea es el dinero que la empresa decide darle por los años laborado a titulo de liberalidad.

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACIÓN DE PREAVISO

Lima, 16 de Marzo del 2024

SEÑOR

CONTA CONTADO PEREZ  

Presente. –

Debo informarle que por motivos personales me veo obligado a presentar mi renuncia irrevocable a su empresa.

 Dado que mi despido es imprevisible, solicito ser exceptuado del plazo de preaviso de 30 días previsto en el artículo 18 del texto del Decreto Uniforme de la Ley de Promoción del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR).

Quiero agradecerles la oportunidad que me brindaron y la confianza que depositaron en mí.

Le pido que acepte cancelar mis beneficios del Seguro Social dentro de las 48 horas posteriores a mi terminación.


Saludos




Como se hace el pago de liquidacion de Beneficios Sociales si fallece el titular - TRAMITES

Si un trabajador fallece , los que tienen que cobrar la liquidación serian sus herederos,  ojo que también estar atento al seguro de vida ley


Lo primero es tener en cuenta que no basta haber solicitado el trámite de la sucesión intestada, sino también que se hayan presentado los herederos ante el notario para acreditar su derecho, y el notario haya extendido el acta notarial donde constan los nombres, la calidad de heredero y el porcentaje de participación. Y para mayor seguridad que esa acta notarial se haya inscrito en la Sunarp.

Habiendo ya la certeza de que está inscrita en registros públicos el acta notarial de la sucesión intestada del ex trabajador, solo hay que precisar los porcentajes de participación en la liquidación de beneficios sociales.

Dichos porcentajes deberían figurar en el acta, pero al no contar con el documento completo, podemos determinarlos aplicando las normas del derecho sucesorio del Código Civil.

Asumimos que la condición patrimonial de los cónyuges era de comunidad de gananciales (que es la más común).

Las reglas son:

o La cónyuge participa del 50 % del total de BBSS (que corresponde a la sociedad de ganaciales).

o El otro 50 % se divide en partes iguales entre los 2 hijos y la cónyuge

Por lo que la participación en los BBSS de la liquidación será de:

o Cónyuge:  66.66 %

o Hijo 1:  16.66 %

o Hijo 2:  16.66 %

Debe considerarse que después de las 48 horas de extinguida la relación de trabajo por muerte del trabajador, se genera el interés legal laboral de acuerdo con el D. Ley N° 25920 fijado por el Banco Central de Reserva (ver calculadora de intereses legales laborales en: https://www.bcrp.gob.pe/apps/calculadora-de-intereses-legales.html).

Se debe hacer entrega también de toda la documentación propia de la extinción de trabajo: Constancia de cese para el retiro de la CTS, certificado de trabajo, constancia de aportes al sistema pensionario y constancia de baja del T-Registro.

En términos operativos, el pago debe hacerse a través de instrumento financiero; en este caso cheques a nombre de cada uno de los beneficiarios en el monto equivalente a los porcentajes indicados. Con el recojo de los cheques se hará entrega de la documentación mencionada.

Si hubo adelantos, estos se deducirán de los montos a pagar de acuerdo con los porcentajes señalados.

No se aconseja el pago mediante depósito en cuenta, sino, no habrá interés de los beneficiarios en firmar el cargo de la liquidación, que es de mucho interés de la empresa se firme como prueba de lo entregado a los herederos y extinguir la obligación de pago de beneficios sociales del trabajador fallecido.


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