VACACIONES VENCIDAS TODO LO QUE DEBE SABER


 

Base legal:

- D. Leg. N° 713: Ley de descansos remunerados

- D.S. N° 012-92-TR: Reglamento de la Ley de descansos remunerados

- D.S. N° 019-2006-TR: Reglamento de la Ley de Inspecciones Laborales

 EJEMPLO HAY UN TRABAJADOR QUE SE LE DEBE 55 DIAS DE VACACIONES

- El hecho de que un trabajador tenga 55  días acumulados de vacaciones, da a entender que ya hay un período de vacaciones vencido.

- Pero no siempre es así, más que determinar el acumulado de vacaciones, hay que determinar si respecto de cada período vacacional anual (según la fecha de ingreso del trabajador), se ha gozado o no el descanso físico correspondiente en forma íntegra y dentro del plazo de ley.

- El plazo para que el trabajador goce del descanso físico vacacional, es dentro del año siguiente de adquirido el derecho.


- Si no se ha gozado íntegramente o parcialmente el descanso vacacional dentro del plazo señalado, se genera la obligación del  pago de la indemnización vacacional, equivalente a la remuneración vacacional de los días (los 30 días o los que no se hayan gozado dentro del plazo).

- Si se verifica esta situación, respecto de uno o más trabajadores, lo que se debe hacer es subsanar inmediatamente o lo más pronto posible. La subsanación consiste en otorgar el descanso vacacional ganado y ya vencido, pagando además de la remuneración vacacional, la indemnización vacacional.

- La indemnización vacacional no está afecta a ningún tributo o aportación y se registra en la Plame con el código 505.

- Como en toda infracción respecto de derechos laborales, el trabajador puede hacer una denuncia ante la Sunafil. Por eso es que hay que subsanar inmediatamente (dando el descanso y pagando la indemnización) para evitar que el trabajador denuncie.

- Las faltas referidas al descanso vacacional, califican con infracciones muy graves, pasible de multas que van desde 2.63 UIT hasta 52.53 UIT,dependiendo del número de trabajadores afectados. Por ejemplo, de 1 a 10 trabajadores afectados, la multa es de 2.63 UIT.
- Por eso es que se recomienda subsanar antes de que la Sunafil reciba una denuncia o haga una visita de oficio; o antes de que haga el requerimiento si ya estás en una inspección.

 

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