Base legal:
- D. Leg. N° 713: Ley de descansos remunerados
- D.S. N° 012-92-TR: Reglamento de la Ley de descansos
remunerados
- D.S. N° 019-2006-TR: Reglamento de la Ley de Inspecciones
Laborales
- El hecho de que un trabajador tenga 55 días acumulados de
vacaciones, da a entender que ya hay un período de vacaciones vencido.
- Pero no siempre es así, más que determinar el acumulado de
vacaciones, hay que determinar si respecto de cada período vacacional anual
(según la fecha de ingreso del trabajador), se ha gozado o no el descanso
físico correspondiente en forma íntegra y dentro del plazo de ley.
- El plazo para que el trabajador goce del descanso físico
vacacional, es dentro del año siguiente de adquirido el derecho.
- Si se verifica esta situación, respecto de uno o más
trabajadores, lo que se debe hacer es subsanar inmediatamente o lo más pronto
posible. La subsanación consiste en otorgar el descanso vacacional ganado y ya
vencido, pagando además de la remuneración vacacional, la indemnización
vacacional.
- La indemnización vacacional no está afecta a ningún
tributo o aportación y se registra en la Plame con el código 505.
- Como en toda infracción respecto de derechos laborales, el
trabajador puede hacer una denuncia ante la Sunafil. Por eso es que hay que
subsanar inmediatamente (dando el descanso y pagando la indemnización) para
evitar que el trabajador denuncie.
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