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BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA DENTRO DE LA AMAZONÌA

La Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N° 27037, publicada el 30 de diciembre de 1998, tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.

En relación a la consulta es preciso indicar que de acuerdo al artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27037, Decreto Supremo 103-99-EF, los beneficios tributarios, entre ellos, eI impuesto a la Renta, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, y se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos siguientes:

a) Domicilio Fiscal:

     El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Se entenderá por sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad. A estos efectos:

     a.1 Se considera que la empresa tiene su administración en la Amazonía siempre que la SUNAT pueda verificar fehacientemente que en ella está ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la referida labor de dirección. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía de los directivos de la empresa.

     a.2 Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonía siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente esté obligado a proporcionar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía del citado responsable.

b) Inscripción en Registros Públicos:

La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.

c) Activos Fijos:

 En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% (setenta por ciento) de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.

El porcentaje de los activos fijos se determinará en función al valor de los mismos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior. Para tal efecto, las Empresas deberán llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarán cumplido este requisito siempre que al último día del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos fijos en la Amazonía, incluidas las unidades por recibir, sea igual o superior al 70% (setenta por ciento). Si a dicha fecha el valor de los activos fijos en la Amazonía no llegara al porcentaje indicado, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio.

Para la valorización de los activos fijos, se aplicarán las normas del Impuesto a la Renta.

d) Producción:

No tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.

Se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación de servicios o contrato de construcción, a título oneroso.

Cabe mencionar que  estos requisitos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

Ahora, en el artículo 12° de la Ley N° 27037 se señalan los supuestos en los cuales los contribuyentes ubicados en la Amazonía aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría una tasa de 10% o 5%, dependiendo del tipo de actividad que realice el contribuyente.

Al respecto y siendo la empresa que es materia de consulta una dedicada a la comercialización es preciso resaltar que el numeral 12.4 del artículo 12º de la Ley N° 27037, indica que: 

“Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% (treinta por ciento) de su renta neta, en los Proyectos de Inversión a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de la presente Ley, podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 10% (diez por ciento). 

Por excepción, los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, aplicarán una tasa del 5% (cinco por ciento).”

En ese mismo sentido, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 27037, Decreto Supremo 103-99-EF, precisa respecto a la tasa aplicable a las empresas dedicadas al comercio que:

“Las Empresas dedicadas a la actividad de comercio, a que se refiere el numeral 12.4 de la Ley, que inviertan no menos del 30% (treinta por ciento) de su renta neta en los Programas de Inversión a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, tendrán derecho a aplicar, a efecto de determinar su Impuesto a la Renta Anual, el 5% (cinco por ciento) o 10% (diez por ciento) como tasa del Impuesto a la Renta correspondiente a sus rentas de tercera categoría obtenidas en el ejercicio en que se efectuó la(s) inversión(es), según su ubicación geográfica. En este caso, el monto de la inversión no será deducido de la renta neta.

Son responsables solidarios tanto el titular del Programa de Inversión como quien efectúa la inversión, en caso de uso indebido del beneficio señalado en el párrafo precedente.”

Posteriormente, la Ley N° 27063 estableció un sistema de pagos a cuenta para los contribuyentes ubicados en la Amazonía, que se encuentren comprendidos dentro de los alcances del artículo 12° de la Ley N° 27037.Así, según el artículo 1° de la Ley N° 27063, establece que:


“Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, que se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Artículo 12 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, efectuarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, de acuerdo a las siguientes normas:

1. Pagos a cuenta determinados según el sistema de coeficiente a que se refiere el inciso a) del Artículo 85 del Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta:

a) Durante el ejercicio 1999 y los meses de enero y febrero del ejercicio 2000, pagarán como pago a cuenta el 20% o 35% del monto calculado de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 85, de estar afectos al Impuesto a la Renta con la tasa del 5% o 10%, respectivamente.

b) A partir de marzo del año 2000 el cálculo de los pagos a cuenta se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.

2. Pagos a cuenta determinados según el sistema de porcentaje a que se refiere el inciso b) del Artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta:

Los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta con la tasa del 5% o 10% efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la cuota de 0.4% o 0.7% de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes, respectivamente.

Asimismo, respecto a los programas de inversión el artículo 19° Reglamento de la Ley N° 27037, Decreto Supremo 103-99-EF establece que:

“La inversión en Programas de Inversión dará lugar al goce de los siguientes beneficios tributarios:

     19.1 Crédito contra el Impuesto a la Renta:

Las empresas beneficiadas a que se refiere el literal a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en programas de inversión a su cargo, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto efectivamente invertido en la ejecución del citado programa.

El crédito será aplicado con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que comience la ejecución del Programa. La parte del crédito no utilizado podrá aplicarse únicamente contra los pagos de regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, dentro del plazo de ejecución del Programa de Inversión. El exceso no aplicado no dará derecho a devolución.

     El crédito a que se refiere este numeral no es transferible a terceros.

      19.2 Deducción de la renta neta:

El inversionista a que se refiere el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley tendrá derecho a deducir, al final del ejercicio, el monto invertido en una o más empresas beneficiadas, hasta por el 20% (veinte por ciento) de su renta neta del ejercicio en que se efectuó la inversión, luego de compensadas las pérdidas a que se refieren los Artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La deducción será aplicada con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se efectúe la inversión. La parte de la inversión no deducida no podrá aplicarse contra la renta neta de los ejercicios siguientes.

Las inversiones que darán derecho a los beneficios señalados en el presente artículo serán aquéllas que se efectúen para un Programa de Inversión previamente aprobado por el Comité Ejecutivo.

Además de acuerdo al artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27037, Decreto Supremo 103-99-EF, los programas de inversión sólo pueden estar referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de los bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas beneficiadas.

Así, se entiende por obras de infraestructura la instalación o ampliación de plantas de producción, depósitos y locales de venta; instalación de sistemas mecanizados para la producción. Instalación y ampliación de centrales de energía, sistemas de distribución e interconexión de energía eléctrica, construcción de vías y puertos de acceso e interconexión, construcción y/o instalación de servicios de agua y/o desagüe y demás edificaciones y construcciones y/o mejoramiento de obras para otros servicios para uso propio y público. Asimismo, se entiende por bienes de capital las maquinarias y equipos que apruebe el Sector correspondiente para cada programa de inversión, debidamente identificados.

 Es preciso indicar de acuerdo al artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 27037, Decreto Supremo 103-99-EF, la elaboración, presentación y trámite de los programas de inversión se ceñirá a las siguientes reglas:

Los programas de inversión deberán ser presentados por la empresa beneficiada ante el Comité Ejecutivo.

El programa de inversión deberá contener los siguientes documentos e información:

  a) Nombre o razón social de la empresa beneficiada.

b) Testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en el registro público correspondiente.

      c) Copia de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

      d) Poder suficiente del representante legal.

      e) Monto total estimado del programa.

f) Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la inversión, con indicación de:

La relación y costo estimado de la infraestructura y/o adquisición de bienes de capital a ser adquiridos, construidos, modificados o ampliados.

La descripción de cómo la infraestructura y bienes de capital obtenidos al amparo del programa de inversión serán utilizados en las actividades económicas de la empresa.

Proyección del incremento de los niveles de producción.

El plazo estimado de ejecución del programa, el cual no podrá exceder de cuatro (4) años contados desde la fecha de inicio de la ejecución del programa de inversión.

Cualquier otra información que la empresa considere adecuada para una mejor evaluación del programa.

g) Los datos de los inversionistas: nombre o razón social, número de RUC, número de documento de identidad, así como el monto a invertir.

h) Los estudios sobre el impacto ambiental aprobado por INRENA.

Es importante indicar que, de acuerdo al artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 27037, Decreto Supremo 103-99-EF, los bienes de capital adquiridos al amparo de un programa de inversión no podrán ser transferidos antes de transcurrido un período de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de adquisición.

La transferencia de los bienes adquiridos al amparo de un programa de inversión antes de dicho período dará lugar a:

La pérdida de la totalidad del crédito obtenido por la empresa beneficiada. En este supuesto, la empresa beneficiada deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar con los intereses y sanciones correspondientes a que se refiere el Código Tributario.

Si el beneficio de deducción de la renta neta hubiese sido utilizado por el inversionista, la empresa beneficiada deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por aquél por la aplicación de dicha deducción, más los intereses y sanciones a que se refiere el Código Tributario.


    

Nacimiento de la obligación tributaria del IGV - cobro de intereses compensatorios devengados por préstamos.

con la publicación en el Diario Oficial El Peruano la Casación N° 05755-2022 LIMA, en donde la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema se pronunció en torno  al nacimiento de la obligación tributaria del IGV en el cobro de intereses compensatorios devengados por préstamos 

Sobre el particular, la Corte Suprema señaló lo siguiente:

“El artículo 1242 del Código Civil señala que el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Asimismo, los intereses compensatorios se encuentran gravados con el IGV, dado que resultan como contraprestación por el servicio financiero que presta el acreedor. En el presente caso, si bien en un primer momento las partes no pactaron tasa de interés aplicable respecto de la totalidad de los contratos de préstamo; con posterioridad, mediante Acta de Conciliación Financiera, del 6 de agosto de 2013, procedieron a fijar una tasa de interés de 2%, la cual se aplicaría a la totalidad de los préstamos, ascendentes a S/ 16’604,000.00 (dieciséis millones seiscientos cuatro mil soles con cero céntimos). Por lo tanto, de conformidad con el Acta de Conciliación Financiera y de lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Reglamento de Comprobantes de Pago, la obligación tributaria habría nacido en las fechas de vencimiento y, por ende, constituían ingresos gravados con el IGV”.

En este caso, la demandante, una empresa dedicada al servicio de construcción y servicios generales, había celebrado inicialmente un contrato de mutuo sin intereses el cual quedó extinguido a través de una cesión de derecho de cobro otorgado por la mutuataria; sin embargo, con posterioridad a la celebración del citado contrato de mutuo, se suscribió un acta de conciliación financiera en la que se pactó intereses, los cuales devengarían mensualmente el último día de cada mes,  Por esta razón, la SUNAT determinó una omisión de IGV por los periodos de enero a diciembre de 2013 debido a que dicho interés surge por el uso del capital otorgado, calificando como un interés de carácter compensatorio y no de carácter moratorio como sostuvo la demandante, quien no demostró la constitución en mora y/o intimación para tal efecto.

En atención a lo previsto en el  inciso b) del artículo 1º, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º, artículo 13 y artículo 14 de la Ley de IGV el nacimiento de la obligación tributaria surgió de manera mensual a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas de la totalidad de los prestamos otorgados.


LA NOTA DE CREDITO

La nota de crédito: Es un documento comercial que emite el proveedor a su cliente para modificar el importe por cobrar, en observación de las normas tributarias, la emisión de la nota de crédito entre otros es por el descuento, rebaja y bonificaciones concedidas al cliente.

La base legal que regula la emisión de la nota de crédito es el Reglamento de Comprobantes de Pago que en su art. 10º indica entre otro los motivos por los cuales se emite tal documento, así como el contenido de las mismas. Asímismo se puede mencionar como base legal el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.08 y vigente a partir del 01.01.09.

 En el aspecto financiero se debe observar las Normas Internacionales de Contabilidad, las normas que podemos aplicar entre otras son NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias, NIC 20 Existencias, NIC 16 Propiedad, planta y equipo, NIC 38 Activos Intangibles, y NIC 40 Propiedades de inversión, por
Ejemplo en la NIC 16 al referirse al costo de adquisición en el reconocimiento

CONSIDERACIONES

- La nota de crédito se emite principalmente por cuatro conceptos: anulaciones, descuentos, bonificaciones y devoluciones.
- La nota de crédito deberá contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
- La nota de crédito sólo podrá ser emitida al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
- La nota de crédito, en el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago. 

Todas estas consideraciones y las demás señaladas en el art. 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago se tendrá en cuenta para dar el tratamiento adecuado tanto contable y tributariamente.

EJEMPLO
Una empresa distribuidora de productos farmacéuticos en el mes de febrero 2012 vende mercaderías a uno de sus principales principales clientes no relacionada, por un importe de S/.50,000 incluido IGV, el
costo de las mercaderías vendidas es de S/.35,000.00. Pero al mes de abril de 2012 decide otorgar descuento especial. El descuento es con el objetivo de incrementar las ventas y de ese modo consolidarse en el mercado, el importe del descuento es de S/.2000 incluido el IGV.
Se sabe que el cliente a marzo 2012 ya vendió la totalidad de las mercaderías. 

Se pide reconocer el descuento entregado  al cliente y la declaración en el PDT 621 de la nota de crédito, también se pide el reconocimiento del descuento recibido en la contabilidad del cliente y la declaración
en el PDT 621.

Solución
Contabilidad de la empresa que emite la nota de crédito En principio se deberá reconocer el ingreso
por la venta efectuada en el mes de febrero para ello se debe observar que se cumpla con lo señalado en el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias, además en el párrafo 10 de la misma norma se señala lo siguiente: “El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción
se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier
descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar”

a) Para la empresa que emite la nota de crédito

Asiento
—————— X ——————                                                     DEBE         HABER
12 CUENTAS POR COBRAR  COMERC. - TERCEROS 50,000.00
121 Fact., Boleta y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST.
PRIV. DE PENS. Y SALUD.                                                                          7,627.12
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV- Cta. Propia
70 VENTAS                                                                                                  42,372.88
701 Mercaderías
7011Mercaderías Manufacturadas
70111 Terceros
x/x Por el reconocimiento del ingreso por la venta de mercaderías.

—————— X ——————                                                              DEBE         HABER
69 COSTO DE VENTAS                                                             35,000.00
691 Mercaderías
6911 Mercaderías Manufac.
69111 Terceros
20 MERCADERÍAS                                                                                         35,000.00
201 Mercaderías Manu   fac.
2011 Mercaderías Manufac.
20111 Costo
x/x Por el reconocimiento del gasto por el costo de ventas.

En seguida se muestra el tratamiento contable de la nota de crédito, para lo cual se muestra lo que indica el PCGE en la descripción de la cuenta 74 Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Concedidos:
Acumula los descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas, distintas a los descuentos por pronto pago. Su naturaleza es deudora.

—————— X ——————                                                       DEBE            HABER
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERC. – TERCEROS                                                                              2,000.00
121 Fact., Boleta y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
40 TRIB., CONTRAPRESTAC.
Y APOR. AL SIST. PRIV. DE
PENS. Y SALUD                                                                        305.08
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV- Cta. Propia
74 DESCUENTOS,REBAJAS Y
BONIFIC. CONCEDIDOS                                                       1,694.92
741 Descuentos,Rebajas y
Bonific. Concedidos
7411 Terceros
x/x Por el descuento especial entregado al cliente

—————— X ——————                                                           DEBE           HABER
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE
DE EFECTIVO                                                                  48,000.00
104 Cuentas Corrientes e
Instituciones Fin.
1041 Ctas. Ctes. Operativas
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERC.- TERCEROS                                                     2,000.00
121 Fact., Boleta y otros
comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERC.- TERCEROS                                                                                      50,000.00
121 Fact., Boleta y otros
comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
x/x Por el cobro al cliente aplicando la nota de crédito

b) Para la empresa que recibe la Nota de Credito

En el caso del cliente la norma a revisar es la NIC 2 Existencias que en su párrafo 11 indica: “El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios.

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición”. Como la mercadería ya ha sido vendida se tendrá que aplicar la cuenta 73 Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Obtenidos que señala: “Acumula los descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos sobre compras de bienes y servicios corrientes, distintos al pronto pago, y de aquellos contenidos en facturas”.

Además en la parte de comentarios del PCGE se señala: “En tanto el descuento, la bonificación y la rebaja, son recibidos luego de la fecha de facturación y oportunidad de reconocimiento de compras, su reconocimiento corresponde a la clasificación general de otros ingresos para efectos de presentación, luego del resultado de operación”.

La nota de crédito se emite en marzo 2012, pero la tasa a aplicar es la vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago (febrero 2012) debido a que la nota de crédito debe contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. Por lo tanto, la declaración en el PDT 621, casillero 102, sería de la siguiente manera:

—————— X ——————                                                         DEBE      HABER
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERC. - TERCEROS                                                          2,000.00
421 Fact., Boleta y otros comprob. por pagar
4212 Emitidas
40 TRIB., CONTRAPRESTAC.
Y APOR. AL SIST. PRIV. DE
PENS. Y SALUD                                                                                               305.08
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV- Cta. Propia
73 DESCUENTOS,REBAJAS Y
BONIFIC. OBTENIDOS                                                                                    1,694.92
731 Descuentos,Rebajas y Bonific. Obtenidos
7311 Terceros
x/x Por reconocimiento del descuento recibido.




LA BASE IMPONIBLE EN EL IGV

LA BASE IMPONIBLE EN LA DOCTRINA
La regla general en la mayor parte de las legislaciones que regulan el IVA es que la base imponible de dicho impuesto esta constituida por el importe de la contraprestación.

Según CAYÓN GALIARDO la base imponible en el IVA no solo es el precio de las entregas de bienes gravadas, sino la contraprestacióndel conjunto de actividades que producen elefecto de le entrega de un bien o prestación de un servicio. El costo de estas actividades también forma parte, al igual que otros muchos conceptos, de la idea de contraprestación.

DEROUIN precisa que siendo el impuesto sobre el valor añadido, en principio, un impuesto sobre la cifra de negocios, su base debe ser, por regla general, el precio del servicio entregado o del bien suministrado”.

CHECA GONZÁLEZ señala que la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas; añadiendo que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

LA BASE IMPONIBLE EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA – C.E.E.

Según el art. 73 de la Directiva Nº 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala que la base imponible en la entrega de bienes y prestación de servicios es la contraprestación total que vaya a obtener el que realiza la entrega o prestación de servicios.

LA BASE IMPONIBLE EN LA JURISPRUDENCIA – C.E.E.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha sentado doctrina jurisprudencial al declarar que la contraprestación es la base imponible del IVA y que dicha base imponible alude a un valor subjetivo fijado contractualmente por las partes en un intercambio de bienes y servicios.

Fuente: VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. “”Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú”. ESAN ediciones. Lima, 2009. Pag. 267.

LA BASE IMPONIBLE EN LA LEY DEL IGV

Según el art. 14 de la Ley del IGV: “Entiéndase por valor de venta del bien, Retribución por servicios, valor de la construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción”.

La contraprestación es, así, el elemento fundamental de la base imponible en el IVA. No obstante, existen otros conceptos que sin constituir contraprestación se
incluyen en la base, o que constituyéndolos se excluyen de la misma

EL VALOR DE MERCADO EN LA LEY DEL IGV

Solo cuando la valoración convenida fuera inferior al valor de mercado, la Administración Tributaria tiene la potestad de corregir (de oficio) la determinación practicada por el contribuyente. Lo haría aplicando las reglas de
valor de mercado de la Ley del Impuesto a la Renta, salvo que el contribuyente pruebe la razón por la cual acordó una contraprestación inferior al valor de mercado de bienes de igual o similar naturaleza.

La aplicación de la regla del valor de mercado en el ámbito del IVA es potestad de la Administración para corregir la base imponible autodeterminada por el contribuyente y no es regla de valoración para la determinación del IVA.
El contribuyente está obligado a la determinación de la obligación tributaria del IVA sobre la base de la contraprestación fijada contractualmente, sea que esta corresponda al valor de mercado, o que se encuentre subvaluada o sobrevaluada.

La valoración del Impuesto a la Renta es totalmente distinta a la valoración del
Impuesto General a las Ventas. En el primer tributo rige con carácter general la regla de valor de mercado, mientras que en el IVA rige la regla de la contraprestación pactada. En el IVA es potestad del fisco la aplicación de la regla del valor de mercado cuando la valoración convenida sea inferior.

LOS INTERESES POR ELPRECIO NO PAGADO INCLUIDOS EN LA BASE IMPONIBLE DEL IVA

Los intereses devengados por el precio no pagado forman parte de la “suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario”, debido a que constituyen contraprestación del hecho gravado de que se trate. Estos intereses retribuyen la disponibilidad o uso de recursos financieros que no han sido entregados aún al vendedor o prestador del servicio en virtud de haberse pactado su pago diferido.

RTF Nº 0002-5-2004 (02.01.2004)

“… resulta razonable incluir todos los intereses originarios en el financiamiento implícito en una venta a plazos – con independencia de su fecha de devengamiento – pues los mismos se gravan en razón de constituir servicio intermedios y, por lo tanto, se justifica que formen una única base con la obligación principal (…) Se observa, entonces, que independientemente de la operación efectuada, venta a plazos o contrato de compraventa y contrato de mutuo, en ambos supuestos, los intereses formarían parte de la base imponible en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria por la venta del bien.

“(…) está, en la esencia de la venta o servicio gravado con el IGV, el concepto de contraprestación infiriéndose que, en el caso de los intereses devengados por el precio no pagado, implica una relación causal entre la entrega de un bien o la prestación de un servicio y su contraprestación económica en el pago del precio y/o de los intereses o gastos de financiación correspondientes a la operación; lo que, según dicha relación causal y conforme a su naturaleza jurídica de contraprestación, no es posible de alcanzar a los intereses moratorios, de carácter jurídico indemnizatorio.

“(…) de la norma citada se advierte que ella no incluye, expresamente, dentro del concepto de valor de venta del Impuesto General a las Ventas, al interés moratorio, ya diferenciándolo del interés compensatorio; por tal razón, en resguardo del principio de legalidad en materia tributaria, los intereses moratorios se encuentran inafectos.”

EL REEMBOLSO DE GASTOS

El reembolso de gastos ocurre cuando el prestador realiza gastos por cuenta del usuario. Esto significa que el prestador se encarga de asumir gastos por el servicio contratado a cuenta y por interés del usuario.

CHECA GONZALEZ considera que, en el caso de un arrendamiento, la contraprestación no solo está constituida por el importe de la renta, sino también por las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crédito efectivo del arrendador derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, tales como los gastos de agua, electricidad, basura, contribuciones especiales, obras y mejoras, comunidad de propietarios y el importe sobre bienes inmuebles, que según la legislación aplicable o las cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario”.

RTF Nº 6136-2-2003 (24.10.2003)

“… lo que se pretende con la inclusión en la base imponible de los reembolso por gastos efectuados es que el prestador del servicio recupere el crédito fiscal que le fuera trasladado respecto del gasto efectuado por cuenta del prestatario tal como lo señala la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 720-3- 1998. Además, cabe agregar que dichos reembolsos serán gravados siempre que estén referidos a un servicio prestado por el contribuyente.”

“… los gastos efectuados por cuenta del cliente forman parte de la base imponible siempre que hayan sido facturados a nombre de quien presta el servicio, considerando que lo que pretende la norma es que el prestador del servicio recupere el crédito fiscal que le fuera trasladado al haber efectuado un gasto por cuenta del usuario. Si los gastos asumidos no se encuentran gravados con el IGV, estos no pueden formar parte de la base imponible al solicitarse el reembolso.”

Los reembolsos no forman parte de la base imponible cuando los gastos
fueron realizados a cuenta propia. Esto se observa en la RTF Nº 720-3-
1998, en la que se infiere que el reembolso no forma parte de la base imponible.


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