con la publicación en el Diario Oficial El Peruano la Casación N° 05755-2022 LIMA, en donde la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema se pronunció en torno al nacimiento de la obligación tributaria del IGV en el cobro de intereses compensatorios devengados por préstamos
Sobre el particular, la Corte Suprema señaló lo siguiente:
“El artículo 1242 del Código Civil señala que el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Asimismo, los intereses compensatorios se encuentran gravados con el IGV, dado que resultan como contraprestación por el servicio financiero que presta el acreedor. En el presente caso, si bien en un primer momento las partes no pactaron tasa de interés aplicable respecto de la totalidad de los contratos de préstamo; con posterioridad, mediante Acta de Conciliación Financiera, del 6 de agosto de 2013, procedieron a fijar una tasa de interés de 2%, la cual se aplicaría a la totalidad de los préstamos, ascendentes a S/ 16’604,000.00 (dieciséis millones seiscientos cuatro mil soles con cero céntimos). Por lo tanto, de conformidad con el Acta de Conciliación Financiera y de lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Reglamento de Comprobantes de Pago, la obligación tributaria habría nacido en las fechas de vencimiento y, por ende, constituían ingresos gravados con el IGV”.
En este caso, la demandante, una empresa dedicada al servicio de construcción y servicios generales, había celebrado inicialmente un contrato de mutuo sin intereses el cual quedó extinguido a través de una cesión de derecho de cobro otorgado por la mutuataria; sin embargo, con posterioridad a la celebración del citado contrato de mutuo, se suscribió un acta de conciliación financiera en la que se pactó intereses, los cuales devengarían mensualmente el último día de cada mes, Por esta razón, la SUNAT determinó una omisión de IGV por los periodos de enero a diciembre de 2013 debido a que dicho interés surge por el uso del capital otorgado, calificando como un interés de carácter compensatorio y no de carácter moratorio como sostuvo la demandante, quien no demostró la constitución en mora y/o intimación para tal efecto.
En atención a lo previsto en el inciso b) del artículo 1º, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º, artículo 13 y artículo 14 de la Ley de IGV el nacimiento de la obligación tributaria surgió de manera mensual a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas de la totalidad de los prestamos otorgados.
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