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IGUALDAD SALARIAL - QUE DICE SUNAFIL

El estado peruano ha consagrado en la constitución política como uno de los principios en toda relacion laboral, el respeto por la igualdad de oportunidades sin discriminación, y ha desarrollado instrumentos normativos tales como la ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres -Ley 30709 y su reglamento, a través de los cuales ha fijado obligaciones que buscan prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías , funciones y remuneraciones que permitan cumplir con el principio de igual remuneración por igual trabajo



• La "Igualdad Salarial" se refiere a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

• Ahora bien, no  toda  diferencia  salarial  implica  una  discriminación;  así,  trabajadores pertenecientes a una misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes,  cuando dichas diferencias se encuentren justificadas  en criterios objetivos, tales como la antigüedad, el desempeño, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño , el lugar de trabajo, entre  otros.

• Por lo tanto,  la  igualdad  solo  será  vulnerada  cuando  el  trato  desigual  carezca  de  una justificación objetiva y razonable. As í, solo cuando la desigualdad de trato no sea razonable ni proporcional  estaremos ante una discriminación.

¿Cuál es el rol de la inspección del trabajo en materia de igualdad salarial?

• La Sunafil sanciona la discriminación remunerativa basada en el sexo [numeral 25.17  del artículo 25 del RLGIT) tomando en consideración que dicha conducta constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

• Cabe precisar que, a efectos de esta infracción [ 25.17), únicamente para el cálculo de la multa a imponerse, se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa. Aun cuando se trate de una microempresa o pequeña empresa, la multa se calcula en función de la tabla "No MYPE", y se aplica una sobretasa del 50 % [numeral 48.1- C del artículo 48 del RLGIT).

• Asimismo, también se consideran infracciones muy graves no contar con el cuadro de categorías y funciones o con una política salarial [numeral 25.22 del artículo 25 del RLGITJ, así como no haber cumplido con comunicar a los trabajadores dicha política [numeral 25.23 del artículo 25 del R LGIT).


DISCRIMINACION SALARIAL POR SEXO Y EN LAS OFERTAS DE EMPLEO EN EMPRESAS - LABORAL

Recuerda que si notas estos casos en el lugar de trabajo , puedes poner tu queja en la SUNAFIL.

Que debe hacer el empleador en el lugar de trabajo ?



obligaciones del empleador

1.- Tener cuadro de categorías y funciones, mecanismo mediante el cual el empleador evalúa y organiza los puestos de trabajo de acuerdo con criterios objetivos y a la necesidad de su actividad económica

Contenido

Puestos de trabajo incluidos en la categoría, descripción general de las características de los puestos de trabajo que justifican su agrupación en una categoría.

La ordenación y/o jerarquización de las categorías en base a su valoración y a la necesidad de la actividad económica

2.- Politica Salarial , conjunto de criterios y directrices que guian a la empresa en lo que se refiere a la administracion de los ingresos

contenido

  • Estructura de cargos y salarios
  • Remuneracion para cada puesto de trabajo
  • Criterios y lineamientos para el otorgamiento de los distintos conceptos que se abonan al personal
  • Identificacion y explicacion de la metodologia aplicada
  • Identificacion de criterios que justifican el pago de remuneracion diferentes a trabajador de igual valor
  • Identifiacion de las medidad adoptadas por el entidad empleadora
  • Revision de supuestos de reajustes salariales
  • Prevision de diseño e impplementacion del plan de igualdad salarial.

DISCRIMINACION EN LA OFERTAS DE EMPLEO

Que es discriminación ?

Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinion politica, ascendencia nacional u origen social que tenga pro efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación . incluyendo tanto el acceso a los medios de formación profesional como a la admisión en el empleo en las diversas ocupaciones , asi como las condiciones de trabajo

No son practicas discriminatorias

Aquellas sustentadas en una justificación objetiva y razonable, aquellas basadas en las calificaciones exigidas para el desempeño del empleo o medio de formación ofertado

No son justificaciones validas

No se consideran como justificaciones objetivas y razonables las referidas a las preferencias subjetivas de los clientes o a los costos especificos derivados de la contratación o admision de una persona

Tampoco se considera que existe una justificación objetiva y razonable cuando se excluye al postulante en función de su pertenencia a un grupo, gremio o asociacion con fines licitos.

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