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Precios Transferencia- DJ Reporte Local 2023 - Vencimiento de Obligaciones SUNAT

 El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT indica que los contribuyentes cuyos ingresos devengados hayan superado 2,300 UIT, y sus operaciones con partes vinculadas y/o paraísos fiscales hayan superado 100 UIT, están obligados a presentar DJ Reporte Local (que contiene información relevante de un Estudio de Precios de Transferencia, como son los datos de las operaciones realizadas con partes vinculadas y/o sujetos ubicados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, el método de Precios de Transferencia empleado en cada transacción, los rangos intercuartiles de mercado, y si procede o no algún ajuste de Precios de Transferencia).

Así, en lo concerniente al periodo 2023, las empresas con ingresos anuales superiores a 2,300 UIT (S/. 11´385,000.00, en vista a que se toma como referencia el valor de la UIT del ejercicio por el que se presenta la DJ Reporte Local, acorde al artículo 116° inciso 7) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta), y cuyas operaciones con partes vinculadas y/o sujetos ubicados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición sean superiores a 100 UIT (esto es, S/.  495,000.00), estarán obligadas a presentar DJ Reporte Local, cuya sanción en caso de incumplimiento es una multa del 0.6% de los ingresos netos del ejercicio 2023, conforme al artículo 176° inciso 2) del Código Tributario, (siendo el máximo importe de esta multa de 25 UIT, o S/. 123,750.00, conforme a la Nota 14 de la Tabla I del mismo Código).

Cabe agregar que si además de tener ingresos anuales superiores a 2,300 UIT en el año 2023 (esto es, S/. 11´385,000.00), la empresa tiene operaciones con partes vinculadas o sujetos ubicados en países o territorios no cooperantes o de baja imposición por un importe igual o superior a 400 UIT (esto es, S/.  1´980,000.00), entonces a la DJ Reporte Local debe adjuntarse los Anexos II, III y IV (y no solo el Anexo I).

Por otro lado, es importante indicar que también existirá la obligación de presentar DJ Informativa Reporte Local (incluyendo sus Anexos III y IV) cuando el contribuyente tenga ingresos devengados superiores a 2,300 UIT, y además venda bienes a sus partes vinculadas y/o paraísos fiscales, a un valor de venta inferior a su costo computable, sin que tenga relevancia el importe anual de estas transacciones.

A su vez, el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 014- 2018/SUNAT señala que el plazo de vencimiento de la Declaración Jurada Reporte Local (que es la principal obligación formal relativa a los Precios de Transferencia) es dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias del mes de mayo (lo cual se produce a mediados de junio de cada año).

Por ende, el vencimiento de las obligaciones formales de presentar DJ Reporte Local-Precios de Transferencia del ejercicio 2023 es dentro de las obligaciones tributarias de mayo-2024, conforme al siguiente cronograma:

En tal sentido, podemos asesorarlos en lo concerniente a la presentación oportuna de la DJ Reporte Local- Precios de Transferencia del ejercicio 2023, y así evitar multas cuantiosas por su no presentación oportuna (que pueden llegar a S/. 123,750.00)


Que Preguntas se suelen hacer y que se necesita para la elaboracion de Precios de Transferencias

Muchos se preguntan como se elabora EL ESTUDIO TECNICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA  , así que empezaremos con las preguntas , despues ya desarrollamos un caso para poder armar el estudio    


1) ¿Cuáles son las actividades empresariales a las que se dedica MUNDO CONTABLE TV? ¿La actividad principal que porcentaje representa respecto de sus ingresos totales? ¿La actividad o actividades secundarias, que porcentaje representan respecto de los ingresos totales de la compañía?

2) ¿En caso de realizar más de un tipo de actividad en forma significativa, cuenta con estados financieros segmentados? De ser así, por favor, proporcionarlos.

3) ¿Cuáles son los principales productos que comercializa MUNDO CONTABLE TV?

4) ¿Cuál es la composición del accionariado de MUNDO CONTABLE TV, indicando el valor nominal de cada acción, y el importe total del capital social de la compañía al iniciar y finalizar el año 2024?

5) Indicar si entre los accionistas de MUNDO CONTABLE TV hay algún grado de parentesco.

6) Precisar si MUNDO CONTABLE TV cuenta con el órgano de Directorio. De ser así, proporcionar los datos de identificación de los Directores.

7) Indicar la razón social y RUC de las empresas vinculadas a MUNDO CONTABLE TV, y su composición accionaria.

8) ¿Cuáles son los tipos de operaciones que se han efectuado en el año 2024 entre MUNDO CONTABLE TV y sus partes vinculadas (precisando su importe anual en Dólares Americanos y Nuevos Soles? Por favor, alcance los contratos respectivos si es que hubiera.

9) ¿Por favor alcáncenos el cuadro de rentabilidad bruta y operativa respecto de las operaciones celebradas por Mundo Contable TV con terceros independientes, y respecto de las operaciones efectuadas con sus partes vinculadas?

10) ¿Cuál es la razón económica o comercial por la cual se realizan operaciones entre las partes vinculadas?

11) ¿Cuál es el radio de mercado donde mayormente opera MUNDO CONTABLE TV?

12) ¿Cuáles son los principales competidores de MUNDO CONTABLE TV?

13) ¿Cuáles son los principales clientes de MUNDO CONTABLE TV?

14) ¿Cuáles son los principales proveedores de MUNDO CONTABLE TV?

15) Por favor, alcáncenos los estados financieros (Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas) de MUNDO CONTABLE TV de los periodos 2022, 2023 y 2024.

16) ¿MUNDO CONTABLE TV, así como sus partes vinculadas, tienen algún beneficio tributario, de cualquier tipo, en lo concerniente al Impuesto a la Renta o IGV, o pérdidas tributarias arrastrables?

17) Alcáncenos el organigrama laboral (funcional) de MUNDO CONTABLE TV

18) ¿MUNDO CONTABLE TV ha incurrido en fuertes campañas publicitarias, que representen más del 5% de sus gastos totales?

19) ¿MUNDO CONTABLE TV incurre en actividades de investigación y desarrollo que representen más del 5% de sus gastos totales?

20) ¿MUNDO CONTABLE TV cuenta con intangibles valiosos?

21) ¿Cuáles son los principales riesgos comerciales en la actividad empresarial desarrollada por MUNDO CONTABLE TV?

22) Explique si existe algún riesgo empresarial por MUNDO CONTABLE TV relacionado con los siguientes puntos: mano de obra, volatilidad del precio de algún insumo, riesgo del tipo de cambio, sobrealmacenaje, cuentas incobrables, huelgas, paros.

23) ¿Cuáles son las principales proyecciones empresariales del negocio de MUNDO CONTABLE TV?

24) Describa los principales logros obtenidos en la actividad empresarial de MUNDO CONTABLE TV que los diferencia 

Continuara...

Establecen obligación de presentar Estudio Técnico de Precios de Transferencia junto con la Declaración Jurada Informativa

Resoluciones de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT
Establecen obligación de presentar Estudio Técnico de Precios de Transferencia junto con la Declaración Jurada Informativa

 Mediante la norma bajo comentario se ha establecido que quienes se encuentran obligados a  contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, ahora también tienen la obligación de  presentar dicho Estudio junto con la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de  Transferencia.
Excepcionalmente

en el presente año la Declaración Jurada Anual Informativa y el Estudio  Técnico de Precios de Transferencia deberán presentarse de acuerdo con el cronograma de  vencimiento de obligaciones tributarias del periodo setiembre 2013, haciendo uso para ello de  la nueva versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia, Formulario Virtual N° 3560, la cual exige declarar información adicional, respecto de la versión anterior. La nueva versión del referido PDT entrará en vigencia el 1 de junio del presente año.

Asimismo, se ha establecido que existe la obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, en caso se enajenen bienes a partes vinculadas desde, hacia o a través de países o territorios de bajo o nula imposición, cuando el valor de mercado de dichos bienes sea inferior a su costo computable.

Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT
Aprueban Normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación  por Vía Electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de  retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional

Mediante la presente resolución de superintendencia, se han establecido las normas para  implementar el Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica (Nuevo SEMT) a fin de  que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; agregándose que las empresas indicadas en la referida norma deberán implementarlo a partir del 1 de agosto de 2013.

Asimismo, se modifica el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT,  señalándose que la resolución coactiva que dispone la conclusión del procedimiento de  cobranza coactiva puede ser notificada a través de Notificaciones SOL; y que se podrá hacer uso  de dicho medio de notificación para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones  coactivas notificadas a las Empresas del Sistema Financiero Nacional.

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