Establecen obligación de presentar Estudio Técnico de Precios de Transferencia junto con la Declaración Jurada Informativa

Resoluciones de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT
Establecen obligación de presentar Estudio Técnico de Precios de Transferencia junto con la Declaración Jurada Informativa

 Mediante la norma bajo comentario se ha establecido que quienes se encuentran obligados a  contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, ahora también tienen la obligación de  presentar dicho Estudio junto con la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de  Transferencia.
Excepcionalmente

en el presente año la Declaración Jurada Anual Informativa y el Estudio  Técnico de Precios de Transferencia deberán presentarse de acuerdo con el cronograma de  vencimiento de obligaciones tributarias del periodo setiembre 2013, haciendo uso para ello de  la nueva versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia, Formulario Virtual N° 3560, la cual exige declarar información adicional, respecto de la versión anterior. La nueva versión del referido PDT entrará en vigencia el 1 de junio del presente año.

Asimismo, se ha establecido que existe la obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, en caso se enajenen bienes a partes vinculadas desde, hacia o a través de países o territorios de bajo o nula imposición, cuando el valor de mercado de dichos bienes sea inferior a su costo computable.

Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT
Aprueban Normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación  por Vía Electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de  retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional

Mediante la presente resolución de superintendencia, se han establecido las normas para  implementar el Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica (Nuevo SEMT) a fin de  que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; agregándose que las empresas indicadas en la referida norma deberán implementarlo a partir del 1 de agosto de 2013.

Asimismo, se modifica el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT,  señalándose que la resolución coactiva que dispone la conclusión del procedimiento de  cobranza coactiva puede ser notificada a través de Notificaciones SOL; y que se podrá hacer uso  de dicho medio de notificación para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones  coactivas notificadas a las Empresas del Sistema Financiero Nacional.

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