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Aprueban Reglamento de los Sistemas Virtuales de la Superintendencia del Mercado de Valores


Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01

Mediante la presente norma se ha dispuesto la adecuación de los sistemas virtuales de la  Superintendencia del Mercado de Valores a la regulación de los certificados y firmas digitales, a efecto de asegurar el intercambio de información entre personas naturales y jurídicas y la referida entidad reguladora. Asimismo se ha señalado que tanto el Sistema de Mercado de Valores y el Sistema SMV Virtual permiten el almacenamiento de información garantizando la confidencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a través del uso de componentes de firma electrónica, autenticación y canales seguros.

Las “entidades obligadas” al uso del Sistema MVNet son las personas jurídicas que se  encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores, mientras que las sociedades o entidades no supervisadas por la SMV, cuyos ingresos anuales o activos totales sean iguales o excedan las 3,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), están obligadas al uso del SMV Virtual.
La norma entrará en vigencia a partir 1 de junio del presente año

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