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TODO SOBRE REPARTO DE UTILIDADES

Como se sabe muchas empresas pagan utilidades a los trabajadores, para ello vamos a responder las preguntas clave para comprender el tema.



¿Cuál es el periodo máximo para el pago de utilidades?

El periodo máximo para depositarlas es 30 días después del vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. la fecha es según el ultimo digito de vencimiento SUNAT.

Aunque eso no exima para el cobro del trabajador el cual el plazo es de 4 años, la cual debe incluir los intereses legales. 

mas detalle del parrafo anterior en el enlace: 

https://mundocontabletv.blogspot.com/2014/03/trabajadores-tienen-hasta-cuatro-anos.html

Ahora desde el punto de vista de la empresa , el gasto para temas del impuesto a la renta es, si la utilidad se paga antes de la declaración del Impuesto a la renta, el gasto se toma el año en que el trabajador laboro, si se paga después de la declaración del impuesto a la renta , el gasto corresponde al año en que paga.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar utilidades?

tienen derecho al cobro de utilidades a los trabajadores que:

Pertenecen al régimen privado y generar rentas de tercera categoría (actividades comerciales, industriales o de servicios).

La empresa en la que laboran ha registrado más de 20 trabajadores en su planilla anual.

La empresa en la que laboro ha generado utilidades netas imponibles en el ejercicio fiscal del año anterior.

No tener pérdidas acumuladas de ejercicios pasados que afecten la distribución.

Los trabajadores beneficiarios deben haber estado en planilla de la empresa, sin importar si tienen contratos a plazo fijo o indeterminado, basta que haya laborado un día para tener derecho al cobro de utilidades , aunque va a ser poco. 

No tienen derecho a utilidades los practicantes, aprendices o quienes prestan servicios independientes.

Cual es el Porcentaje Sobre las Utilidades que pagan las empresas?

El porcentaje de reparto de utilidades, varía según el sector económico de la empresa.

Pesquero: 10 %

Minería: 10 %

Telecomunicaciones: 10 %

Comercio y restaurantes: 8 %

Industria manufacturera: 10 %

Otros sectores: 5 %

Por otra parte, en el último año, los sectores que otorgaron mayores montos en utilidades fueron:

Minería. Empresas de este sector entregaron hasta 18 sueldos adicionales a sus empleados, siendo el rubro con mayor rentabilidad.

Electricidad. Compañías como Electroperú SA. y Samay I SA. se destacaron por repartir montos significativos.

Industria fabricante. Empresas como Refinería La Pampilla SA. y Rinti SA. lideraron el reparto en este sector.

Comercio. Negocios como Valero Perú SAC. y Macrosource Perú SRL. fueron de los que entregaron mejores beneficios en utilidades.

Cuales son las multas si las empresas no pagan utilidades dentro del plazo ?

Si una empresa no paga utilidades, los trabajadores pueden presentar un reclamo formal ante la empresa o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Las multas son:

Empresas pequeñas: desde S/8.399,50 hasta S/21.000.

Empresas medianas: desde S/21.000 hasta S/52.000.

Empresas grandes: hasta S/129.742, dependiendo del número de trabajadores afectados. 

Como se calcula ?

para ello hay que basarnos en la NIC  19  Beneficios a Empelados, todo sobre ello en el enlace.

https://mundocontabletv.blogspot.com/2024/10/nic-19-beneficios-empleados-casos.html




Pago de la participación de utilidades de la Compañía a los trabajadores cesados

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades generadas por la Compañía se encuentra reconocido a nivel constitucional por el artículo 29 de la Constitución Política del Perú. A nivel legislativo, se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 677, el Decreto Legislativo 892 y su Reglamento, éste último aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR, dispositivos que limitan el reparto de utilidades a los trabajadores de la actividad laboral privada que prestan sus servicios en empresas que generan rentas de tercera categoría. 

El artículo 10 del Decreto Legislativo N° 892 dispone que la participación en las utilidades constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría. Para ello, conforme al artículo 37 literal v) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, la misma deberá abonarse dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente (DJIR). 

Para facilitar la deducción de la participación legal en las utilidades, se recomienda que al término de la relación laboral del personal que cese antes del reparto de la participación legal, el cesado emita una carta o documento escrito dirigido a la Compañía indicando un número de cuenta bancaria en la que se le realizará el abono de las utilidades por el ejercicio que corresponda a su cese una vez que las mismas sean determinadas. 

Efectuado el depósito bancario, el trabajador no podrá efectuar un reclamo laboral por el cobro de este beneficio y, si fue realizado dentro del plazo para la presentación de la DJIR, la Compañía podrá deducir el respectivo gasto en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se generó la participación legal. 

PWC Laboral

Trabajadores tienen hasta cuatro años para cobrar utilidades en anteriores empresas

Así usted ya no trabaje para una empresa, aún tiene derecho a recibir una parte proporcional de las utilidades de la misma por el tiempo que haya brindado sus servicios. Pero tiene que tener en cuenta que la empresa no está obligada a comunicárselo y usted tiene un plazo de cuatro años para cobrar las utilidades.

Esta advertencia la dio el abogado laboralista Mauro Ugaz, quien también señaló qué pasa si el trabajador no cobra a tiempo: “La norma señala expresamente que si los extrabajadores no cobran las utilidades en cuatro años, estas se revierten a la empresa”.

El miembro del área laboral de Ernst & Young aclaró que las utilidades que se brindarán el 2014 corresponden al ejercicio del año pasado, por eso los extrabajadores tienen derecho a exigir ese monto. Claro que siempre y cuando la empresa donde laboró esté obligada a repartir sus utilidades 

Por ejemplo, si usted laboró hasta el 1 de diciembre del año pasado en una empresa, le tocará la fracción de utilidades correspondientes desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre del 2013. 

Si las empresas obligadas a repartir las utilidades no cumplen con este mandato, serán sancionadas por la Sunafil dependiendo el número de trabajadores: “la multa podría representar unos S/. 180,000 en una empresa con un número importante de empleados”. Pero para el trabajador las utilidades no tendrán intereses por el tiempo impago transcurrido, excepto algunas condiciones.

“No se generan intereses, salvo que al trabajador pida por escrito el requerimiento del pago de la utilidad. A partir de este momento, de la interposición de una demanda, se generan intereses. Es el único caso donde no se aplica un interés automático”, explicó Ugaz.

¿Hasta qué fecha están obligadas las empresas a pagar las utilidades? Ugaz detalló que la ley explicita que el plazo máximo es hasta 30 días después de que la empresa haya presentado su declaración jurada de impuestos. El plazo máximo sería hasta el 4 de mayo, pero ello dependerá del cronograma del pago tributario 

Fuente Diario Gestion

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