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Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural y seguridad y salud en el trabajo , verifica el cumplimiento de la normativa laboral sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo.


Descanso pre y postnatal de la trabajadora gestante

La trabajadora gestante tiene el derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.

• El goce del descanso prenatal podrá ser diferido parcial o totalmente y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante, previa opinión médica favorable.

• Tal decisión debe ser comunicada al empleador con una anticipación no menor a dos meses a la fecha probable del parto.

Permiso de lactancia materna

Es el derecho que tiene la madre trabajadora al término del periodo postnatal, para dar de lactar a su hijo por una hora diaria, hasta que cumpla un año.

• Puede ser fraccionado en dos tiempos iguales.

• En caso de parto múltiple el tiempo de lactancia se extenderá por una hora más.

• Se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal.

• No puede ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio, ni ser materia de descuento.

Uso de lactarios

Los centros de trabajo que cuenten con 20 o más mujeres en edad fértil, deben cumplir con implementar un lactario.

El tiempo de uso durante el horario de trabajo no puede ser inferior a la hora diaria y se extiende hasta que el hijo cumpla 24 meses.

Licencia por paternidad

Es el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del nacimiento de su hijo o hija, con derecho a remuneración.

• La licencia por paternidad tiene una duración de 10 días calendarios consecutivos .

• El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:

• Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

• Desde la fecha en que la madre, hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

• A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente suscrito por profesional colegiado.

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