INFORMACION FINANCIERA EN LA EMPRESA
En el ámbito económico-financiero, el instrumento básico de obtención de información es la contabilidad. El sistema contable proporciona fundamentalmente dos tipos de información: la externa y la de gestión.
• Información externa: es la que nos proporciona la contabilidad financiera o general, cuya mayor utilidad está enfocada a los usuarios externos y a la presentación de las cuentas anuales.
• Información de gestión: es la que nos aporta la contabilidad, tanto interna como externa, para utilizarla en el ámbito de la gestión y, de esta manera, permitir a los responsables (directivos) tomar decisiones.
A través de la contabilidad financiera se representa el patrimonio de la unidad económica, bienes derechos y obligaciones (balance de situación), así como los cambios y variaciones que se producen (estado de cambios
en el patrimonio neto); por otro lado, los resultados obtenidos (cuenta de pérdidas y ganancias); y por último, las prácticas, principios y requisitos de valoración aplicados para su determinación (memoria), así como la situación de liquidez, su origen y utilización (estado de flujos de efectivo). En la siguiente tabla se presenta de forma resumida:
USUARIOS
La información económico-financiera elaborada en las empresas ha pasado de ser usada clásicamente por socios y administradores, a ser demandada actualmente por un colectivo social muy amplio: desde la Hacienda Pública, el Mercado de Valores, instituciones financieras, inversores y analistas financieros, hasta los propios proveedores, acreedores, clientes, empleados y otros agentes sociales interesados (organizaciones sindicales, asociaciones de consumidores y empresarios, principalmente).
Pero la información contable no es totalmente objetiva, pues está influida por quienes la elaboran (los directivos) que, a su vez, son usuarios interesados, y pueden come- ter errores (involuntarios o deliberados) o aplicar los principios y normas contables, dentro de la flexibilidad que éstos permiten, optando por la alternativa más favorable a sus intereses, en perjuicio de los de terceros.
Toda esta correspondencia de intereses exige un requisito fundamental: fiabilidad (si bien unos usuarios en mayor grado que otros, dependiendo de la influencia
más o menos directa de dicha información). Para que esta información sea fiable, se ha de dotar al proceso de gene- ración de la misma de elementos formales, que abordan desde la aplicación de criterios y principios de valoración uniformes, principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA - NIIF), hasta el control de la aplicación de esos principios por profesionales independientes, los auditores.
El desarrollo práctico de estas garantías se ha producido internamente en cada país de manera poco coordinada con el resto y atendiendo más a peculiaridades propias que a un intento de creación de alguna normativa supranacional. Con el proceso de globalización de la economía se ha internacionalizado la demanda de información económica. La necesidad de comparación de información contable a nivel internacional ha llevado al laborioso proceso de normalización contable, para homogeneizar la información en los mercados de capitales. La normalización contable articula, bajo un con- junto de normas, la presentación de la información de las unidades económicas para satisfacer las necesidades de usuarios ajenos a las mismas. El pun-to de encuentro entre esas necesidades y la limitación de distorsiones que puede producir la aplicación de principios y normas contables es lo que ha de conseguir la normalización contable, bajo el marco de fiabilidad, transparencia y comparabilidad de información contable.
CONCEPTO DE AUDITORIA
La auditoría se origina como una necesidad social generada por el desarrollo económico, la complejidad industrial y la globalización de la economía, que han producido empresas sobredimensionadas en las que se separan los titulares del capital y los responsables de la gestión. Se trata de dotar de la máxima transparencia a la información económico-financiera que suministra la empresa a todos los usuarios, tanto directos como indirectos.
Existe una gran variedad de términos para expresar un mismo concepto, auditoría, debido al amplio desarrollo que ha tenido esta disciplina en los últimos años. En el siguiente apartado se exponen algunas definiciones de auditoría desde un enfoque externo.
La Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) y su Reglamento definen la auditoría como «La actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que puede tener efectos frente a terceros.» (Artículo 1.2). El Reglamento puntualiza que será realizada por persona cualificada e independiente, utilizando técnicas de revisión y verificación idóneas.
La propia LAC amplía el contenido genérico anterior, al decir que «[...] la auditoría de cuentas anuales consis- tirá en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y, de la situación fi- nanciera y de los resultados de la empresa auditada, de acuerdo con el marco normativo de información fi- nanciera que le sea aplicable; también comprenderá, en su caso, la verificación de la concordancia del in- forme de gestión con dichas cuentas.» (Artículo 1.3).
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC),2 en la introducción a las normas de auditoría, se pronuncia en los siguientes términos: «El objetivo de la auditoría de cuentas anuales de una entidad, considera- da en su conjunto, es la emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto una opinión técnica sobre si di- chas cuentas anuales expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de dicha entidad así como el resulta- do de sus operaciones en el periodo examinado, de conformidad con principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Los procedimientos de auditoría se diseñan para que el auditor de cuentas pueda alcanzar el objetivo expuesto anteriormente y no necesariamente para detectar errores o irregularidades de todo tipo e importe que hayan podido cometerse».
Resumiendo las ideas del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), se puede definir la auditoría como la investigación y evaluación independiente de la información contenida en los estados contables, con la expresión de una opinión sobre los mismos a la que se ha llegado aplicando normas y procedimientos aceptados.
Del mismo modo, el Registro de Economistas Auditores (REA) viene a decir que la auditoría es la expresión de una opinión sobre si unos estados financieros re- presentan adecuadamente la situación financiera y patrimonial.
Como se puede observar, en todas las exposiciones hay elementos comunes. De los conceptos legales se desprenden algunas características básicas de la auditoría:
1. Es una actividad desarrollada por persona cualificada e independiente; es decir, con una titulación académica, experiencia profesional y competencia, y con presunción de independencia de criterio en virtud de las normas vigentes, sin intereses o influencias que menoscaben la objetividad.
2. Para realizarla se utilizan técnicas de revisión y verificación idóneas; con ellas se planifica el trabajo de auditoría y se establecen programas y procedimientos documentados tanto en los Papeles de Trabajo como en los archivos correspondientes (temporal y permanente).
3. Consiste en el examen de las cuentas que han de expresar la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, así como el resultado de las operaciones y el sistema de control interno: el auditor constata la razonabilidad de la información contable en los aspectos significativos determina- dos por el principio de importancia relativa. El control interno analiza que se cumplan las directrices de la dirección, la protección de activos y la ausencia de errores y fraude.
4. Debe hacerse de conformidad con principios y normas de contabilidad generalmente acepta- dos. En España estos principios se recogen en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), el PGC y las normas del ICAC. Ante hechos para los que no existe legislación, se aplicarán normas nacionales o internacionales emitidas por organizaciones competentes en la materia, que no vayan en contra de la normativa específica.
5. Todo ello tiene por objeto la emisión de un informe que tenga efectos frente a terceros. La opinión del auditor se pronuncia sobre la razonabilidad de los estados financieros (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria) y se basa en su análisis, siguiendo los principios y las normas de contabilidad generalmente aceptados.
CLASES DE AUDITORIA
En los últimos años, la rápida evolución de la auditoría ha generado algunos términos que son poco claros respecto de los contenidos que expresan. Además, este proceso evolutivo ha provocado, en la actividad de la revisión, la especialización de la auditoría según el objeto, destino, técnicas, métodos, etc., que se realicen. Así, sin ánimo de ser exhaustivos, se habla de auditoría externa, auditoría interna, auditoría operativa, audito- ría pública o gubernamental, auditoría de sistemas, etc. Una breve referencia de cada una de las modalidades descritas nos aclara los diferentes enfoques.
Auditoría externa o auditoría legal
Examen de las cuentas anuales de una empresa por un auditor externo, normalmente por exigencia legal.
La definición de auditoría externa que recoge L. Cañi- bano,5 de aceptación generalizada, es la siguiente: «El objetivo de un examen de los estados financieros de una compañía, por parte de un auditor independiente, es la expresión de una opinión sobre si los mismos reflejan razonablemente su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y los cambios en la situación financiera, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con la legislación vigente».
Algunos autores, como J. L. Larrea y A. S. Suárez, cali- fican la auditoría como externa por su condición de legalidad y porque el auditor es ajeno a la empresa; mientras que otros autores lo hacen por los efectos que ella produce frente a terceros (inscripción en el Registro Mercantil).
Auditoría interna
Control realizado por los empleados de una empresa para garantizar que las operaciones se llevan a cabo de acuerdo con la política general de la entidad, evaluando la eficacia y la eficiencia, y proponiendo soluciones a los problemas detectados.
La auditoría interna se puede concebir como una parte del control interno. La realizan personas dependientes de la organización con un grado de independencia suficiente para poder realizar el trabajo objetiva- mente; una vez acabado su cometido han de informar a la Dirección de todos los resultados obtenidos. La característica principal de la auditoría interna es, por tanto, la dependencia de la organización y el destino de la información. Hay autores, como E. Heviá,6 que la equiparan más a aspectos operativos, definiéndola como «el órgano asesor de la dirección que busca la manera de dotar a la empresa de una mayor eficiencia mediante el constante y progresivo perfeccionamiento de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de la empresa».
Auditoría operativa
Revisión del sistema de control interno de una empresa por personas cualificadas, con el fin de evaluar su eficacia e incrementar su rendimiento.
La auditoría operativa consiste en el examen de los métodos, los procedimientos y los sistemas de control interno de una empresa u organismo, público o privado; en definitiva, se fundamenta en analizar la gestión.
También se conoce como auditoría de gestión, auditoría de las «tres es» (economía, eficacia y eficiencia), auditoría de programas, etcétera.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) define la auditoría operativa como la revisión sis- temática de las actividades de una entidad, efectuada por personal cualificado con el propósito de valorar las «tres es» (eficiencia, eficacia y economía) en el cumplimiento de los objetivos. La auditoría operativa no está regulada por la ley, ya que su objetivo es verificar la eficiencia de la gestión empresarial; su examen va más allá de los estados financieros, y los resultados de la actuación del auditor son para uso interno y privado.
Auditoría pública o gubernamental
La actividad auditora de organismos e instituciones públicas es desarrollada por el Tribunal de Cuentas (TC) creado por Ley Orgánica en 1984, que depende de las Cortes Generales, con independencia del Ejecutivo.
La función de la auditoría pública, equivalente a la auditoría externa privada, es competencia del TC, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a las CC AA a través de sus Tribunales de Cuentas. Así mismo, el control financiero, semejante al control interno privado, corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, según la Ley 38/1988 de Haciendas Locales que creó la denominada intervención con atribuciones sobre la fiscalización de las cuentas públicas. Existen a su vez otros organismos estatales que realizan esta función, como son la Intervención Militar y la Intervención General de la Seguridad Social.
Auditoría de sistemas
En esta modalidad podemos incluir lo que se conoce por auditorías especiales, como la auditoría medioambiental, auditoría informática y otras formas que empiezan a tomar nombre (económico-social, ética y otras). Especial relevancia ocupa la auditoría medioambiental, debido a la creciente conciencia social sobre asuntos relativos a la conservación y preservación de la calidad medioambiental (se trata de uno de los condicionantes actuales de la actividad humana que no había en épocas pasadas).
En este sentido, una de las contingencias que ocupa un lugar más significativo en las empresas es, precisamente, la de tipo medioambiental, debido a las presiones sociales, a las propias administraciones con legislaciones cada vez más rígidas, a los consumidores que exigen mayor calidad y al personal de las empresas por motivos de seguridad.
A este efecto, el ICAC ha creado la Resolución de 25 de marzo de 2002, por la que aprueba normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales.
En consonancia con el medio ambiente y para dar re puesta internacional al cambio climático, se firma el Protocolo de Kioto, que es ratificado por los Estados Miembros de la Unión Europea,7 y para cumplir con el compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero se aprueba una directiva8 que se trans- pone a nuestro ordenamiento jurídico a través de norma legal9 que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a través de un Plan Nacional de asignación de derechos. Para aplicación de la ley se aprueban normas10 para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Como quiera que dichas normas crean la existencia de un nuevo inmovilizado inmaterial, serán objeto de análisis en el citado inmovilizado.
Dado que el proceso de información de una entidad está condicionado a los sistemas informáticos, se hace necesario el análisis de los mismos mediante lo que se conoce como auditoría informática. El objetivo general y el alcance de una auditoría no cambia en un entorno de sistemas informáticos (CIS) o proceso electrónico de datos (PED); pero el ordenador procesa y almacena la información de forma diferente a la que se hubiese hecho manualmente, y este hecho afecta a los procedimientos utilizados por la empresa para lograr un buen control interno. Del mismo modo, los procedimientos seguidos por el auditor se ven afectados por un entorno informatizado
DIFERENCIA ENTRE AUDITORES INTERNOS EXTERNOS Y OPERATIVOS

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