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Reglamentan la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico

Decreto Supremo N° 090-2013-EF

Reglamentan la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera Mediante la norma bajo comentario se ha definido el dinero electrónico como el valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales y no aquellos para usos específicos, tales como tarjetas de compra, tarjetas de telefonía, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación, vales de servicios y otros similares.

Ley N° 29985 - Regulan características básicas del dinero electrónico



Mediante Ley Nº 29985 Se han establecido las características básicas del dinero electrónico, las condiciones para su  emisión así como las empresas autorizadas a emitirlo, definiéndose el dinero electrónico como  un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, que tiene las siguientes características:
a) Es almacenado en un soporte electrónico  

b) Es aceptado como medio de pago y tiene efecto cancelatorio

c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos

d) Es convertible a dinero en efectivo

e) No constituye depósito y no genera intereses

Se ha exonerado del IGV la emisión de dinero electrónico por un periodo de 3 años, contados a  partir de la vigencia de la presente ley.

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