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¡Adiós al Comiso Automático! Todo lo que debes saber sobre el Decreto Supremo N° 076-2026-EF 🚢💼


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 Si estás metido en el mundo del comercio exterior, la logística o el derecho aduanero en el Perú, saca papel y lápiz (o abre tu bloc de notas). El Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto Supremo N° 076-2026-EF, una norma que viene a darle un respiro enorme a los transportistas e importadores al modificar el Reglamento de la Ley General de Aduanas (LGA) y la Tabla de Sanciones.

¿El objetivo principal? Dejar atrás la rigidez extrema de ciertas penalizaciones y buscar un balance real entre el control aduanero y la facilitación del comercio internacional.

Aquí te lo explico de forma sencilla, al grano y con ejemplos prácticos para que no te agarre frío.

1. El gran cambio: Sustituir el Comiso por una Multa (Arts. 145-A y 145-B)

Antes de esta norma, si la SUNAT encontraba mercancía no manifestada o con descripciones erróneas a bordo de un medio de transporte, el destino casi seguro era el comiso (la pérdida total de la mercancía a favor del Estado). Esto generaba demoras monumentales y sobrecostos logísticos de terror.

Con la incorporación del Artículo 145-A, el transportista o su representante legal en el país ahora pueden respirar: se permite optar por pagar una multa en lugar de sufrir el comiso, siempre y cuando se cumplan estas condiciones:

  • La mercancía debe ser detectada a bordo durante una acción de control extraordinario.

  • Debe tratarse de carga en tránsito internacional o destinada al régimen de transbordo.

  • Se debe presentar la solicitud dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la medida preventiva.

  • Se debe pagar la multa dentro de los 30 días hábiles posteriores; de lo contrario, el comiso procederá de todas formas.

💡 ¿De cuánto es la multa? Se ha creado el código de infracción NA1, que establece una sanción equivalente al 30% del valor FOB de la mercancía (con un tope máximo de 30 UIT).

🚫 ¿Qué mercancías quedan excluidas de este beneficio? (Art. 145-B)

No todo es felicidad. No podrás salvar la mercancía pagando una multa si se trata de:

  • Bienes prohibidos o restringidos sin autorización.

  • Armas, explosivos o mercancía peligrosa.

  • Bienes que atenten contra la salud pública, el medio ambiente o el patrimonio cultural de la nación.

📝 Ejemplo Práctico N° 1: Salvando la carga en el Puerto del Callao

Imagina que un buque de carga internacional llega al puerto del Callao proveniente de Europa. Su destino final es Chile, por lo que la carga está en tránsito. Durante una inspección sorpresiva (control extraordinario), la SUNAT detecta un contenedor con repuestos industriales de alta tecnología que, por un error de papeleo en el puerto de origen, no fue incluido en el manifiesto de carga.

  • Escenario Antiguo: SUNAT aplicaba el comiso. El dueño en Chile perdía la carga y el transportista enfrentaba un problema legal gigante.

  • Escenario Actual (DS 076-2026-EF): El transportista solicita acogerse al beneficio en un plazo de 10 días. Acredita que los repuestos van a Chile, paga la multa del 30% de su valor FOB (bajo el código NA1) y el buque puede continuar su ruta sin perder la mercadería.

2. Adiós a la duplicidad de trámites en el Manifiesto de Carga (Art. 142)

Otro dolor de cabeza histórico era la obligación de transmitir la información de los documentos de transporte en cada puerto peruano donde parara la nave. El artículo 142 modificado agiliza este proceso de forma drástica.

Ahora, para la carga destinada al tránsito internacional o transbordo, la información de los documentos de transporte con destino a terceros países solo se transmite en el primer puerto de arribo al país. Se elimina la obligación de volver a presentarla en los puertos subsiguientes de la escala nacional. Less paperwork, more action.

3. Rectificaciones sin miedo a las multas (Art. 195)

Equivocarse es de humanos, pero en aduanas solía ser carísimo. La modificación del artículo 195 trae paz mental: no se aplicará multa cuando la rectificación de la declaración aduanera se deba a diferencias respecto al flete, seguro o gastos conexos consignados inicialmente en el documento de transporte, bajo los supuestos específicos que la norma ampara.

Además, la SUNAT ha dispuesto la reducción de diversas sanciones para despachadores e importadores en casos de errores de asignación de subpartida nacional arancelaria o por no destinar la carga a despacho anticipado, siempre que se subsanen a tiempo.

📝 Ejemplo Práctico N° 2: El error en el flete internacional

Un importador registra su Declaración de Mercancías estimando un costo de flete marítimo de 3,000 USD basándose en una cotización previa. Días después, al recibir la factura final emitida por la línea naviera, nota que el flete real fue de 3,200 USD debido a un recargo por combustible de último minuto.

Al solicitar la rectificación para corregir esos 200 USD de diferencia, la aduana ya no le impondrá una multa por datos incorrectos, permitiendo actualizar el valor real de la operación de forma transparente y ágil.

Resumen de Impacto y Vigencia

Para que lo tengas mapeado en tu calendario de operaciones, las fechas clave de entrada en vigor se estructuraron de la siguiente manera:

Aspecto ModificadoFecha de Entrada en VigorImpacto Principal
Cambios al Reglamento de la LGA4 de mayo de 2026Simplificación de manifiestos y nuevas reglas de juego para la carga en tránsito.
Modificaciones a la Tabla de Sanciones22 de mayo de 2026Activación de la multa sustitutoria (Código NA1) y reducción de montos por errores comunes de declaración.

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Guía Paso a Paso: Cómo Declarar el Reporte Local a SUNAT


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 En Perú, la obligación se rige bajo el estándar BEPS (Acción 13), lo que puede implicar tres declaraciones distintas. Puedes usar esta estructura para crear una guía definitiva en tu blog sobre el Reporte Local (Formulario Virtual 3560).

Paso 1: Diagnóstico de la Obligación (Marzo - Abril)

  • Evalúa si los ingresos devengados en el ejercicio anterior superaron las 2,300 UIT para el Reporte Local.

  • Verifica si se superan las 20,000 UIT para el Reporte Maestro o si la empresa forma parte de una multinacional sujeta al Reporte País por País.

  • Recomienda a tus lectores hacer este diagnóstico temprano para evitar darle malas noticias al cliente en mayo.

Paso 2: Elaboración del Estudio Técnico (Mayo)

  • Aclara que no se trata de llenar datos, sino de tener listo el Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

  • Explica la necesidad de realizar un análisis funcional, elegir un método (como el Margen Neto Transaccional) y armar el rango intercuartil con comparables.

  • Señala que si la compañía se encuentra fuera de este rango, es obligatorio calcular el ajuste respectivo.

Paso 3: Acceso a la Plataforma SOL

  • Indica cómo ingresar con la Clave SOL al portal de SUNAT.

  • Muestra la ruta exacta: Empresas -> Declaraciones y Pagos -> Declaraciones Informativas -> Precios de Transferencia.

Paso 4: Llenado del Formulario Virtual 3560 (Junio)

  • Instruye sobre la descarga del aplicativo o módulo de Excel proporcionado por SUNAT.

  • Detalla que se deben ingresar los datos de las partes vinculadas (nombres, países, NIF).

  • Menciona la obligación de registrar los montos y tipos de operaciones transaccionales.

  • Especifica que se debe declarar el método de PT utilizado y el indicador de rentabilidad.

  • Recuerda incluir los resultados finales: límite inferior, mediana y límite superior de los comparables.

Paso 5: Adjuntar el Respaldo en PDF

  • Recalca que SUNAT exige cargar el Estudio Técnico completo en formato PDF.

  • Advierte que los números del PDF deben coincidir exactamente con las casillas del formulario.

  • Enfatiza que cualquier discrepancia en este punto es una invitación directa a una fiscalización.

Paso 6: Validación y Emisión de la Constancia

  • Explica que el sistema validará posibles errores de formato antes de permitir el envío.

  • Finaliza recordando la importancia vital de guardar la Constancia de Presentación como respaldo.

  • Menciona que los vencimientos se dan usualmente en junio, dependiendo del último dígito del RUC.




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URGENTE- Vencimientos Precios Transferencia 2025


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 El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT indica que los contribuyentes cuyos ingresos devengados hayan superado 2,300 UIT, y sus operaciones con partes vinculadas y/o paraísos fiscales hayan superado 100 UIT, están obligados a presentar DJ Reporte Local (que contiene información relevante de un Estudio de Precios de Transferencia, como son los datos de las operaciones realizadas con partes vinculadas y/o sujetos ubicados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, el método de Precios de Transferencia empleado en cada transacción, los rangos intercuartiles de mercado, y si procede o no algún ajuste de Precios de Transferencia).

 Así, en lo concerniente al periodo 2025, las empresas con ingresos anuales superiores a 2,300 UIT (S/. 12´305,000.00, en vista a que se toma como referencia el valor de la UIT del ejercicio por el que se presenta la DJ Reporte Local, acorde al artículo 116° inciso 7) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta), y cuyas operaciones con partes vinculadas y/o sujetos ubicados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición sean superiores a 100 UIT (esto es, S/.  535,000.00), estarán obligadas a presentar DJ Reporte Local, cuya sanción en caso de incumplimiento es una multa del 0.6% de los ingresos netos del ejercicio 2025, conforme al artículo 176° inciso 2) del Código Tributario, (siendo el máximo importe de esta multa de 25 UIT, esto es, S/.  137,500.00, conforme a la Nota 14 de la Tabla I del mismo Código).

 Cabe agregar que si además de tener ingresos anuales superiores a 2,300 UIT en el año 2025 (esto es, S/. 12´305,000.00), la empresa tiene operaciones con partes vinculadas o sujetos ubicados en países o territorios no cooperantes o de baja imposición por un importe igual o superior a 400 UIT (esto es, S/.   2´140,000.00), entonces a la DJ Reporte Local debe adjuntársele los Anexos II, III y IV (y no solo el Anexo I).

 Por otro lado, es importante indicar que también existirá la obligación de presentar DJ Informativa Reporte Local (incluyendo sus Anexos III y IV) cuando el contribuyente tenga ingresos devengados superiores a 2,300 UIT, y además venda bienes a sus partes vinculadas y/o paraísos fiscales, a un valor de venta inferior a su costo computable, sin que tenga relevancia el importe anual de estas transacciones.

 A ello, cabe agregar que en todos los escenarios antes descritos, de haber recibido la empresa cualquier tipo de servicios de sus partes vinculadas, la DJ Reporte Local debe contener además el análisis del test de beneficio, de conformidad al artículo 32°-A inciso i) de la Ley del Impuesto a la Renta y al artículo 117° de su Reglamento.

 A su vez, el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 014- 2018/SUNAT señala que el plazo de vencimiento de la Declaración Jurada Reporte Local (que es la principal obligación formal relativa a los Precios de Transferencia) es dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias del mes de mayo (lo cual se produce a mediados de junio de cada año).

 Por ende, el vencimiento de las obligaciones formales de presentar DJ Reporte Local-Precios de Transferencia del ejercicio 2025 es dentro de las obligaciones tributarias de mayo-2026, conforme al siguiente cronograma: 


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NÚMERO DE RUC

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC- PERIODO MAYO 2026

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP

0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Junio 2026

15

16

17

17

18

18

19

19

22

22

23

 En tal sentido, podemos asesorarlos en lo concerniente a la presentación oportuna de la DJ Reporte Local- Precios de Transferencia del ejercicio 2025, y así evitar multas cuantiosas por su no presentación oportuna (que pueden llegar a S/. 137,500.00), para lo cual me pueden escribir al correo giancarlo@giribaldiasociados.com, o al número de celular 993041096.

 Cabe agregar que es recomendable que las coordinaciones para los Precios de Transferencia del 2025 sean efectuadas con la mayor antelación posible, debido a la obligación de consignar el test de beneficio en las partes descriptivas de las DJ Reporte Locales, cuya exigencia viene siendo más controlada por la Administración Tributaria.

 Saludos cordiales


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📊 ¿EL ACTIVO POR DERECHO DE USO ENTRA AL CÁLCULO DEL ITAN?


🧠 1. INTRODUCCIÓN 

Desde que entró en vigencia la NIIF 16 – Arrendamientos, muchas empresas en Perú empezaron a reconocer en sus estados financieros:

👉 Activos por derecho de uso
👉 Pasivos por arrendamiento

Pero aquí viene la gran duda:

💣 ¿Ese activo entra o no al cálculo del ITAN?


📘 2. ¿QUÉ ES EL ACTIVO POR DERECHO DE USO? (NIIF 16)

Según la NIIF 16.22:

El arrendatario debe reconocer un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento en la fecha de inicio.


🔍 En simple:

Cuando alquilas algo (local, maquinaria, vehículo):

👉 Ya no es solo gasto
👉 Ahora es un activo contable


📊 Ejemplo:

Empresa alquila un local por 5 años

👉 Antes:

  • Solo gasto mensual

👉 Ahora (NIIF 16):

  • Activo por derecho de uso
  • Pasivo por arrendamiento

⚖️ 3. ¿QUÉ ES EL ITAN?

El ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos) grava:

👉 El valor de los activos netos de la empresa

📌 Base legal:

  • Ley N° 28424
  • Reglamento del ITAN

📌 Concepto clave:

El ITAN se calcula sobre:

👉 Activos netos ajustados según normas tributarias


🔥 4. EL PUNTO CRÍTICO

Aquí está la clave del análisis:

👉 NIIF reconoce el activo
👉 Pero SUNAT no siempre lo reconoce igual


⚠️ 5. ¿EL ACTIVO POR DERECHO DE USO ENTRA AL ITAN?

🧠 RESPUESTA CORTA:

👉 NO necesariamente


🔍 RESPUESTA TÉCNICA (CORRECTA):

El activo por derecho de uso:

No forma parte del activo tributario tradicional
✔ Es un activo contable bajo NIIF


📘 SUSTENTO TÉCNICO

🔹 NIIF 16

Reconoce el activo contablemente


🔹 Normativa tributaria peruana

SUNAT:

👉 No ha incorporado plenamente NIIF 16 en la base tributaria


💣 CONCLUSIÓN CLAVE:

👉 El activo por derecho de uso:

❌ Puede NO considerarse para el ITAN
✔ Porque no representa un activo real tributario


📊 6. ANÁLISIS PROFUNDO (NIVEL EXPERTO)

El ITAN se basa en:

✔ Activos reales
✔ Activos reconocidos tributariamente


🔍 Problema:

El derecho de uso:

  • No es propiedad
  • No es activo físico propio
  • Es un derecho contable


👉 Entonces:

💣 No cumple completamente la lógica tributaria del ITAN


🔥 7. CASO PRÁCTICO PERUANO

Empresa:

Tiene:

  • Activos tradicionales: S/ 1,000,000
  • Derecho de uso: S/ 300,000

📊 Escenario 1 (error común):

Incluye todo:

👉 Base ITAN = 1,300,000


📊 Escenario correcto:

👉 Base ITAN = 1,000,000


💣 Diferencia:
👉 Estás pagando ITAN de más


⚠️ 8. RIESGO TRIBUTARIO

❌ Si lo incluyes:

  • Pagas más impuesto
  • Distorsionas base

❌ Si lo excluyes mal sustentado:

  • Riesgo en fiscalización

🧠 9. CRITERIO PROFESIONAL (CLAVE)

El contador debe evaluar:

✔ Naturaleza del activo
✔ Base tributaria
✔ Diferencias NIIF vs SUNAT


👉 Esto es juicio profesional, no automático


📈 10. IMPACTO FINANCIERO

El tratamiento afecta:

  • Base del ITAN
  • Flujo de caja
  • Planeamiento tributario

🧩 11. CONCLUSIÓN ESTRATÉGICA

👉 El activo por derecho de uso:

✔ Existe contablemente (NIIF 16)
❌ No necesariamente existe tributariamente


💡 Por eso:

👉 No debería incluirse automáticamente en el ITAN


🚀 12. CONCLUSIÓN FINAL

Si estás incluyendo el derecho de uso en el ITAN sin analizar:

💣 Podrías estar pagando impuesto de más


📩 Si quieres revisar tu caso:
👉 Escríbeme y lo analizamos


🇵🇪📊 IMPUESTO DIFERIDO EN PERÚ (NIC 12)


🧠 1. LA REALIDAD PERUANA 

En Perú pasa algo bien común:

👉 Tu contador hace los estados financieros
👉 SUNAT calcula el impuesto
👉 Y tú crees que todo cuadra…

Pero en realidad 👇

💣 Estás manejando dos mundos distintos:

  • Mundo contable (NIIF)
  • Mundo tributario (SUNAT)

Y ahí nace el famoso…
👉 Impuesto diferido


📘 2. ¿QUÉ DICE LA NIIF REALMENTE? (BASE TÉCNICA)

Según la NIC 12 – Impuesto a las ganancias:

📌 Párrafo 5:

Define las diferencias temporarias como aquellas entre el valor en libros de un activo o pasivo y su base fiscal.

📌 Párrafo 15:

Se reconoce un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles.

📌 Párrafo 24:

Se reconoce un activo por impuesto diferido por diferencias temporarias deducibles, si es probable obtener ganancias futuras.

👉 Traducción simple:

  • Lo que hoy no coincide…
  • Mañana se va a ajustar

🔥 3. EJEMPLO REAL PERUANO (BIEN CLARO)

🏢 Caso: Empresa comercial en Lima

Compra una máquina:

  • Valor: S/ 100,000

📊 CONTABILIDAD (NIIF – NIC 16)

📌 Vida útil real: 10 años
👉 Depreciación: 10,000 anual


🧾 SUNAT

📌 Permite 20% anual
👉 Depreciación: 20,000


💣 ¿QUÉ PASA AQUÍ?

👉 SUNAT te deja gastar más rápido
👉 Pagas menos impuesto hoy

Pero…

👉 En el futuro pagarás más


📘 BASE NIIF

  • NIC 12.15 → genera pasivo por impuesto diferido

🧠 TRADUCCIÓN PERUANA:

👉 “Hoy te ahorras impuesto… pero después SUNAT te cobra”


🔥 4. CASO REAL 2 (MUY COMÚN EN PERÚ)

📌 Provisión por juicio laboral

Empresa estima pérdida:
👉 S/ 50,000


📊 NIIF (NIC 37.14)

✔ Se reconoce si:

  • Es probable
  • Se puede estimar

👉 Se registra gasto


🧾 SUNAT

❌ No acepta hasta que pagues


💣 RESULTADO

👉 Tienes gasto contable
👉 Pero no gasto tributario


📘 BASE NIIF

  • NIC 12.24 → Activo por impuesto diferido


🧠 TRADUCCIÓN PERUANA:

👉 “Contablemente ya perdiste… pero SUNAT aún no te cree”


🔥 5. CASO REAL 3 (EMPRESAS DE SERVICIOS)

📌 Cobro anticipado

Cobras:
👉 S/ 120,000 por servicio anual


📊 NIIF (NIIF 15.31)

✔ Reconoces ingreso cuando cumples el servicio

👉 Poco a poco


🧾 SUNAT

👉 Puede reconocer todo el ingreso


💣 RESULTADO

👉 SUNAT te cobra impuesto antes
👉 NIIF reconoce después


📘 BASE NIIF

  • NIC 12.15 → Pasivo por impuesto diferido

🧠 TRADUCCIÓN PERUANA:

👉 “SUNAT ya te cobró… pero aún no ganaste todo”


📊 6. RESUMEN CLARO (TIPO PRO)

SituaciónResultado
Pagas menos hoyPasivo diferido
Pagas más hoyActivo diferido

🧠 7. ERROR GRAVE EN PERÚ

Muchos hacen esto:

❌ Solo ven el impuesto a pagar
❌ Ignoran impuesto diferido

👉 Resultado:

💣 Estados financieros incompletos
💣 Utilidad mal interpretada
💣 Mala toma de decisiones


📈 8. NIVEL EXPERTO: IMPACTO REAL

El impuesto diferido afecta:

  • Utilidad neta
  • ROE
  • Flujo proyectado
  • Valor de empresa

👉 Empresas grandes lo controlan…
👉 PYMES lo ignoran (y ahí pierden dinero)


🧩 9. CLAVE ESTRATÉGICA

El impuesto diferido no es solo contabilidad:

👉 Es planificación financiera

Te permite:
✔ Anticipar impuestos
✔ Proyectar flujo
✔ Tomar mejores decisiones


🚀 10. CONCLUSIÓN 

El impuesto diferido es como una deuda invisible:

👉 Hoy no la ves…
👉 Pero ya existe


📩 Si no lo estás calculando:
👉 Tus estados financieros están incompletos

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