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ASIENTO CONTABLE DE LA PLANILLA DE REMUNERACIONES MENSUAL

 Es fin de mes hay que pagar la planilla del Gerente de Recursos Humanos que gana S/ 16,000. esta en AFP INTEGRA, tiene EPS que lo asume, y debe S/ 100 por entregas a rendir.

para empezar en el tema de planillas hay varias cosas adicionales que calcular como el impuesto a la renta de quinta categoria, AFp u ONP , segun el sistema que eligio el gerente , para el presente casi un 99.99% el gerente esta en la AFP supongamos que esta en INTEGRA, para hacer mas completo el asiento el Gerente cuenta con una EPS que o asume el. ademas tiene un descuento por entregas a rendir de S/ 100.00.

Empecemos con los calculos....


 

El Subsidio por Incapacidad Temporal - y Que pasa si me deniegan el reembolso de ESALUD

El subsidio por incapacidad temporal es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud. En ese sentido, conforme al artículo 10° de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud -LEY N° 27056, las condiciones para recibir el subsidio son las siguientes:

(i) El asegurado regular debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

(ii) El asegurado agrario debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

(iii) El asegurado trabajador pesquero Ley N° 28320 debe contar con dos aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

(iv) Los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes deben contar con tres contribuciones mensuales consecutivas pagadas.

(v) El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).

(vi) En caso de accidente, basta que exista afiliación.



Con el Decreto Supremo N° 013 -2019 - TR, publicado en El Peruano el 12 de agosto del 2019, se aprobó el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N° 26790, que regula el otorgamiento y pago de los subsidios a los trabajadores de las empresas, por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y sepelio. En el artículo 18° de dicho Reglamento se señala los requisitos que las Entidades Empleadoras deberán cumplir para solicitar el reembolso a Essalud, de la siguiente manera:

 a) Estar al día en el pago de las aportaciones que dan derecho al otorgamiento de las prestaciones económicas.

b) Presentar el Formulario Nº 1040 - Formulario para Pago de Prestaciones Económicas, en la forma, plazo y condiciones debidos.

c) Contar con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT del trabajador subsidiado.

d) Adjuntar la documentación complementaria que resulte exigible según se detalle en la parte especial.

El subsidio no califica como remuneración por lo que no es computable para calcular el aporte a EsSalud ni está sujeto al descuento del aporte a la ONP ni del impuesto a la renta de quinta categoría. En cambio, sí es base de cálculo del aporte a la AFP.

En el artículo 19 del Decreto Supremo N° 013-2019-TR se señala que el empleador podrá solicitar el reembolso del subsidio en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha que finaliza la incapacidad para el trabajo de su trabajador.

Asimismo, se señala en el artículo N° 30 - Procedimiento y plazo de duración, lo siguiente:

“30.2. El plazo de duración del procedimiento es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud en las oficinas de EsSalud. “

Por otro lado, cuando el empleador haya declarado a través de la Planilla Electrónica parte o la totalidad de los días que corresponden al subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, como días en los que el asegurado(a) realizó trabajo remunerado:

a. Essalud procederá al pago parcial del subsidio por incapacidad temporal correspondientes a los días correctamente declarados como subsidiados; y

 b. Emitirá una resolución reconociendo en parte, los días a subsidiar, precisando los días no reconocidos, por haber sido declarados como días laborados, dejando a salvo el derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes.

En ese sentido, los primeros 20 días de descanso medico los asume el empleador (por medio del pago de la remuneración), y a partir del 21 hasta los 11 meses y 10 días (340 días) Essalud financia el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo conforme el artículo 12° inciso a) numeral 3 de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056.

Por otro lado, se establecieron los criterios para el informe médico de calificación de incapacidades en el artículo 37 del Decreto Supremo N° 013- 2019 -TR, de la siguiente manera:

“37.1. Se emitirá un Informe Médico de Calificación de la Incapacidad – IMECI de los asegurados titulares según cualquiera de los siguientes criterios:

a) Impedimento ocasionado por la enfermedad, lesión o secuela configurado como irrecuperable (permanente).

b) El pronóstico de la enfermedad es incierto (reservado).

c) Asegurado acumule ciento cincuenta (150) días de incapacidad en periodos consecutivos (respuesta al tratamiento).

d) Asegurado acumule noventa (90) días de incapacidad no consecutivos en los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días (por patologías relacionadas, complicaciones o secuelas de las mismas)”

Cabe mencionar que los Certificados médicos particulares que sustenten la incapacidad por el exceso de 20 días, deberán ser canjeados por CITT, y la presentación de la solicitud de validación del certificado médico particular al CEVIT Central o médico de control del establecimiento de salud de EsSalud, según lo señalado en el artículo 3.6 del Decreto en mención.

 En esa línea, el responsable de tramitar y cobrar el subsidio será el asegurado, en el caso de ser trabajador del hogar, de construcción civil, trabajadores portuarios en baja temporal, trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, trabajador pescador y procesador pesquero artesanal independiente y agrario independiente.

En cambio, en el caso del asegurado regular y agrario dependiente, el empleador es quien paga al asegurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, y luego solicita reembolso a EsSalud.

La pregunta estriba en que sucede en aquellos casos en que el empleador ha asumido inicialmente el subsidio por incapacidad temporal del trabajador (consignándolo en el PLAME como renta inafecta del Impuesto a la Renta de quinta categoría del trabajador, en atención al artículo 18° segundo párrafo inciso

e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta), pero luego de haber solicitado su reembolso a ESSALUD, dicha Entidad niega el reembolso por haber el empleador incumplido un requisito técnico legal, si es que dicha situación determinaría o no que el empleador deba rectificar su PLAME de meses anteriores, a fines de consignar como mayor renta de quinta categoría el subsidio por incapacidad temporal cuyo reembolso ha sido negado por Essalud.

La razón principal por la cual Essalud deniega en los hechos el reembolso del subsidio por incapacidad temporal, estriba en el artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, el cual consigna lo siguiente:

“Essalud o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con:

1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inició la contingencia; y/o,

 2. La obligación de pago total de los aportes de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de pérdida”.

Al margen de que ESSALUD reembolse o no el subsidio por incapacidad temporal (o lo asuma el empleador), lo cierto es que el trabajador está recibiendo un importe indemnizatorio debido a su condición de salud, sin que se encuentre trabajando a favor de su empleador. Lo antedicho ha sido corroborado por el Informe N° 094-2014-SUNAT, el cual ha señalado que:

“Como se puede apreciar de las normas anteriormente citadas, los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por ESSALUD al trabajador son entregados por la pérdida o disminución de la capacidad de trabajo que este sufre y que determinan la no prestación de sus servicios, situación que en doctrina es calificada como indemnización”.

A estos efectos, cabe indicar que para las personas naturales sin negocio (como es el caso de las personas naturales que reciben remuneraciones por estar en planilla), las indemnizaciones, ya sean por daño emergente o lucro cesante, no están afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoría, puesto que solo las indemnizaciones recibidas por empresas están afectas al Impuesto (debido a que la teoría del flujo de riqueza solo es aplicable a sujetos empresariales). Por consiguiente, si el subsidio por incapacidad temporal no es reembolsado por ESSALUD por el incumplimiento de algún requisito legal, al margen de si dicho concepto calza o no en el artículo 18° segundo párrafo inciso e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cierto es que es un concepto indemnizatorio inafecto del Impuesto a la Renta para el trabajador involucrado.

 A estos efectos, resulta pertinente mencionar que no existe norma expresa que indique que el subsidio por incapacidad temporal es un concepto no remunerativo no afecto a ESSALUD ni ONP (debido a que no figura en el enunciado taxativo de los conceptos no remunerativos de los artículos 19° y 20° del TUO de la Ley de CTS), pero aun así el Informe N° 049-2014-SUNAT ha concluido que:

“En ese sentido, como quiera que los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia no son conceptos abonados al trabajador por la prestación de sus servicios, dado que en el caso de los dos primeros se abonan al trabajador en calidad de indemnización dado el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios, mientras que en el caso del subsidio por lactancia este es un ingreso que se abona, por disposición legal, a la persona que está a cargo del recién nacido para su manutención; tales conceptos no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP, de allí que no corresponda determinar el sujeto a cargo de la retención y pago de dicho aporte”.

Finalmente, si es que el subsidio por incapacidad temporal es recuperado por el reembolso efectuado por Essalud, no corresponderá deducirlo como gasto a la empresa. Pero, en cambio, si debido al incumplimiento de requisitos legales, dicho subsidio no es recuperado por la empresa, somos de la opinión que sí estamos ante un gasto válido tributariamente, debido a que cumple con el principio de causalidad, siendo que además encajaría perfectamente en lo dispuesto en el artículo 37° inciso ll) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica como gasto deducible a los gastos de enfermedad de cualquier servidor.


CALCULO DE LA GRATIFICACION LEGAL DE JULIO Y DICIEMBRE LO QUE DEBES SABER

la gratificación legal. Como bien sabes, este beneficio social se entrega a los colaboradores del régimen laboral común de la actividad privada con motivo de Fiestas Patrias y Navidad. El pago debe realizarse máximo los días 15 de julio y 15 de diciembre y el monto que corresponde a cada una de las gratificaciones es equivalente a una remuneración.

principales conceptos para que tengas presente cómo se calcula la gratificación legal.

4 cosas importantes para pagar la gratificación

Existen 4 puntos fundamentales que debes considerar al momento de calcular el pago de las gratificaciones de tus colaboradores. A continuación, te los mencionamos.

1. Requisitos que debe cumplir el colaborador y que establece la ley Existen dos requisitos según la Ley N.º 27735:

 a. el colaborador tendrá derecho a recibir la gratificación legal siempre y cuando lleve un mes completo laborado en la empresa, anterior al mes en que corresponde pagar la gratificación. Es decir, si la fecha de pago es en julio y diciembre, el colaborador deberá haber laborado en junio y noviembre; y

b. el colaborador deberá encontrarse cumpliendo sus labores durante la primera quincena de los meses en los que se paga la gratificación.

2. Días laborados efectivamente

Para calcular la gratificación debes tomar en cuenta los días que el colaborador efectivamente trabajó. Para esto no solo se consideran los días laborales regulares, sino que también se considerarán como días efectivamente trabajados aquellos en que el colaborador se encuentre en alguno de los siguientes casos: a) Descanso vacacional, b) licencia con goce de haber, c) licencias que originen el pago de algún subsidio.

Por ejemplo, en caso una colaboradora se encuentre en descanso por maternidad, esos días se tomarán como computables para poder calcular el monto de la gratificación.

3. Calcular el monto que le corresponde al colaborador

Para este punto, pueden presentarse dos casos principalmente. Primero, el colaborador que trabajó el semestre completo, es decir, de enero a junio o de julio a diciembre. En estos casos, lo que corresponde es una gratificación legal completa.

 Si, por otro lado, tienes a un colaborador que trabajó menos de un semestre completo, aquí corresponde un cálculo proporcional de la gratificación. Es muy importante que tengas presente que solo se considerarán los meses completos trabajados. Tomemos como ejemplo a un colaborador que ingresó el 04 de mayo a la compañía. En este caso, no se debe tomar en cuenta el mes de mayo por cuanto faltaron 4 días de trabajo, y solamente se deberá considerar el mes completo de junio para el cálculo, por lo que le corresponde 1/6 de la gratificación.

4. Definir la remuneración computable sobre la cual harás el cálculo para el pago de las gratificaciones

La remuneración computable es aquella que el colaborador perciba en el mes anterior a la fecha establecida de pago, según el reglamento del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR. Es decir, la remuneración al 30 de junio o al 30 de noviembre, independientemente si es que hubo aumento o reducción de salario.

Luego, debes definir si es que el colaborador recibe una remuneración fija o si su salario incluye conceptos variables. En la remuneración fija se incluye la remuneración básica y la asignación familiar, son aquellas que se reciben de manera fija mensualmente.

Como recordarás, la remuneración variable son aquellos conceptos que pueden variar mes a mes, como por ejemplo comisiones, bonos, horas extras, entre otros. Para que estos montos variables se calculen dentro del monto de la gratificación, el colaborador debe haberlos percibido por lo menos tres veces en el semestre.

 Otro punto a considerar es que las gratificaciones se encuentran exoneradas del pago de tributos. Además, se debe tomar en cuenta que el 9% sobre el monto de la gratificación que como empleador dejarás de aportar a EsSalud, será entregado al colaborador como bonificación extraordinaria. Es así que, si un colaborador se encuentra afiliado a EsSalud recibirá una bonificación extraordinaria de 9% sobre la remuneración computable, y un colaborador afiliado a una EPS, recibirá una bonificación de 6.75%.

A continuación te mostramos un ejemplo con las diferentes aristas que se deben considerar para hacer el pago de las gratificaciones legales:



¿Qué son las gratificaciones truncas y cómo se calculan?

Como ya hemos visto, el pago de la gratificación se realiza de forma semestral (enero- junio y julio-diciembre). En el caso de que uno de tus colaboradores cese antes de cumplir el semestre, él recibirá una gratificación proporcional, es decir, 1/6 por mes calendario completo laborado en el semestre. Por ejemplo, si tu colaborador cesa el 26 de junio, recibirá 5/6 de la gratificación legal, ya que no completó el último mes de trabajo.

Si tu trabajador cesa el 26 de julio, entonces no le corresponde gratificaciones por el semestre, por cuanto no trabajó ningún mes completo en el segundo semestre. Estos montos no están sujetos a descuentos de pensión ni salud.

La remuneración computable que se tomará en consideración para el cálculo de la gratificación trunca, será la inmediata anterior al mes en el que se produce el cese laboral. Esta gratificación se pagará junto con los demás beneficios sociales de la liquidación, la cual, como sabes, debe ser abonada máximo 48 horas después de la fecha del cese.

 

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