EL ITAN - IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - EN EL PERU

Se crea mediante la ley 28424

El impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior , la obligación surge al primero de enero de cada ejercicio.

Es un impuesto que deben declarar y pagar quienes pertenecen a los regímenes General, Mype, de la Amazonía, Agrario o los establecimientos en zona de frontera, bajo ciertas condiciones y salvo excepciones. Se aplica el 0.4% del monto total de los activos netos que excedan el millón de soles, según el balance general anual.

Para declarar este impuesto, la PDT 648 considera automáticamente los ingresos netos obtenidos al 31 de diciembre del 2024, como lo indicas en la declaración jurada anual del 2024 que presentaste en marzo o abril del 2025, según el cronograma de vencimiento.

El impuesto lo puedes pagar al contado o en 9 cuotas iguales. El pago al contado como la primera cuota debes cancelarlo al presentar el PDT.

Ten presente que el 29 de noviembre de 2023 se aprobó el formulario virtual – Declara Fácil 648, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia 245-2023/SUNAT, este formulario sustituye desde el periodo enero de 2024 al PDT 648 y modifica la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT a fin de que estos formularios se pongan a tu disposición a través del servicio Mis declaraciones y pagos.

Base imponible

De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. 

Base Imponible  

    =  

Valor Activos Netos Según Balance General 
                                                                            +
         Depreciaciones y amortizaciones según normas y principios Contables
                                                                             
        Depreciaciones y Amortizaciones calculados según la legislación del Impuesto a la Renta

Informe Nº 232-2009-SUNAT

Deducciones de la Base Imponible: 

  • Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
  • Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
  • Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
  • Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
  • Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
  • Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
  • Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
  • Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
  • Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
  • Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
  • Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.

Exoneraciones

  • Sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, o las que iniciaron les correspondera el siguiente año declarar
  • empresas que presten servicios de agua potable y alcantarillado
  • empresas que se encuentren en proceso de liquidacion o declaradas en insolvencia por INDECOPI
  • COFIDE
  • Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales, que perciban exclusivamente rentas de tercera categoria
  • Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparacion a que se refiere la cuarta disposicion transitoria del decreto legislativo N° 882 Ley de promocion de la inversion en educacion
  • Las entidades inafectas o exoneradas del impuesto a la renta a que se refieren los articulos 18 y 19 del IR
  • Empresas publicas que prestan servicios de administracion de obras e infraestructuras construidas con recursos publicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que esten destinados a infraestructura electrica de zonas rurales y localidades aisladas y de frontera del pais.

Beneficios

  • Puedes usar el ITAN como crédito a tu favor para:
  • Los pagos a cuenta del impuesto a la renta del régimen general o Mype de los periodos tributarios de marzo a diciembre del año, por el cual se pagó el impuesto.
  • El pago de la declaración anual del impuesto a la renta (IR).
  • Si no usaste parte del monto pagado del ITAN en tu declaración anual del IR, puedes solicitar tu devolución a la Sunat, que será atendida en máximo 60 días hábiles.

Tasa del Impuesto

 En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/1´000,000, (un millón de Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:

0% si no para los  S/1´000,000,
0.4% al Exceso de los  S/1´000,000,

PDT 0648 – Impuesto Temporal a los Activos Netos (versión 1.3)

Dirigido a los contribuyentes sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, que se encuentren obligados a declarar el valor de sus activos netos, ajustados si correspondiese, al 31 de diciembre del año anterior, y sobre el cuál se aplicará el porcentaje para el cálculo del impuesto. El impuesto se puede pagar al contado o en 9 cuotas iguales, el pago al contado como la primera cuota se pagará en el momento de la presentación del PDT. Para mayor información acerca de éste tema, puede consultar el siguiente módulo: Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN

Auto instalador : ACTNET.EXE (1.35 MB) Versión 1.3 (Actualizado el 08/07/2022)

En caso de presentación con pago cero, este debe regularizarse utilizando el Formulario 1662 – Guía Pagos Varios, con la siguiente información:

Código Tributo ITAN

Código Tributo: 3038

Periodo: 03/2025

Pago en Cuotas ITAN

La declaración y pago al contado del ITAN se debe realizar en los plazos previstos del periodo tributario marzo.

El PDT 0648 solicita la información del representante legal y del contador público colegiado que certifica la declaración.

Si el pago se realiza en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en 9 cuotas.

La primera cuota debe pagarse con la presentación del PDT 0648.

El pago de las 8 cuotas restantes se realiza utilizando el Formulario 1662 – Guía Pagos Varios, detallando la siguiente información:

Código Tributo: 3038

Periodo: 03/2025

Cronograma de Pagos ITAN

NÚMERO DE CUOTAS SEGUN PERIODO TRIBUTARIO A DECLARAR

1 -  03/2025
2 - 04/2025
3 - 05/2025
4 - 06/2025
5 - 07/2025
6 - 08/2025
7 - 09/2025
8 - 10/2025
9 - 11/2025

La primera cuota debe pagar con la presentación del PDT 0648.

Crédito contra el Impuesto a la Renta

Sobre este punto debemos revisar el Decreto Supremo N.º 417-2020-EF que modifico el Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos.

“El Impuesto efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponde el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del Impuesto …”

Acreditación de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

Los contribuyentes que ejerzan la Opción utilizarán como crédito el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta, efectivamente pagado, correspondiente al periodo tributario consignado en la columna “A”, contra la cuota mensual del Impuesto indicada en la columna “B” del cuadro que a continuación se detalla:

 Adicionalmente, se podrá utilizar el pago del ITAN para la regularización de la declaración del impuesto a la renta 2024.

Para realizar lo antes mencionado, debe efectuarse el pago dentro del plazo de la presentación de la declaración jurada anual.

Cronograma ITAN 2025 es de acuerdo al vencimiento del mes de marzo.


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