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NUEVO RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA MULTA POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN LA FECHA DE VENCIMIENTO (ART. 176 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO)

 R.S. N° 007-2025/SUNAT 

Si tienes declaraciones juradas pendientes y eres contribuyente del Régimen General, Especial y MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior de la declaración por la que se incurre en la infracción al que corresponde la declaración por la que se incurre en la infracción, presenta tu declaración y obtén mayores rebajas en el pago de las multas y un plazo adicional para regularizar tus obligaciones en etapa de cobranza coactiva.

La SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT que modifica el Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción de no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, para facilitar a los contribuyentes que no pudieron acceder a la rebaja del 100% de la multa, el cumplimiento de sus declaraciones omitidas.

Alcance:

Comprende a los contribuyentes pertenecientes a los regímenes General, Especial o MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración omitida.

Aplicación:

A la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 y las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.

Porcentaje de rebaja de la multa:

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA (VIGENTE)

Si presenta la declaración omitida antes que surta efecto la notificación de la SUNAT que indica la comisión de la infracción, la rebaja es el 100% de la multa.

SUBSANACIÓN INDUCIDA (NUEVO)

Mayores rebajas en multas, acorde a sus ingresos mensuales:

Si el contribuyente presenta la declaración hasta el 7.º día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), pagará la multa con el 99% de rebaja.

Si el contribuyente presenta la declaración hasta el 7.º día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) y no paga la multa, solo tiene el 98% de rebaja.

Nuevo tramo adicional para regularizar sus obligaciones en etapa de cobranza coactiva:

Si el contribuyente presenta la declaración desde el 8.º hasta el 120 día hábil de notificada la REC, pagará la multa con la rebaja del 97% de la multa.

Si el contribuyente presenta la declaración desde el 8.º hasta el 120 día hábil de notificada la REC y no paga la multa, solo tiene 96% de rebaja.

Plazo excepcional adicional de 30 días hábiles posteriores a la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT:

Para aquellos contribuyentes que tengan multas en cobranza coactiva y el nuevo plazo de 120 días hábiles de notificada la REC esté vencido o próximo a vencer, tiene la posibilidad de pagar con el 97% y 96% de rebaja de la multa.

Cómo se calcula los ingresos:

Se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de comparar:

La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el período) y 160 (ventas Ley N.° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3 y 12.4), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N.° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual o, de ser el caso, de los PDT N.° 621 IGV - Renta mensual.

La suma de los montos consignados en la casilla 301 (Ingresos Netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual o, de ser el caso, de los PDT N.° 621 IGV – Renta mensual.

Tratándose de sujetos que no hubieran realizado actividades generadoras de rentas de tercera categoría durante el ejercicio anterior, se considera que no han superado las 19 UIT.

Para ver nuestro encarte informativo sobre el nuevo régimen de gradualidad, hacer clic aquí.

Otras gradualidades

R.S. N° 078-2021/SUNAT

Mediante esta resolución, se modifica el reglamento del régimen de gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, para contribuyentes comprendidos en el Régimen General, Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos anuales no superen las 150 Unidades Impositivas tributarias.


 Base Legal:

Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT

Resolucion de Superintendencia N° 78-2021/SUNAT

Preguntas y respuestas

A quienes alcanza este nuevo regimen de gradualidad

A los contribuyentes pertenecientes al Régimen General, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior.

Para el limite de las 19 UIT de que año se toman los ingresos netos y el valor de la UIT

Los ingresos netos y el valor de la UIT se toman del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en infracción.

Es decir, si la infracción es del periodo 04/2023, se toman los ingresos netos y la UIT del ejercicio 2022.

En el nuevo Regimen de Gradualidad . A que neses se refieren cuando se señala Ingresos Netos del Ejercicio Anterior.

Se consideran las declaraciones juradas mensuales de los períodos enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la que se incurre en infracción, presentadas incluso hasta el día en que se cumplen los criterios de subsanación y pago exigidos, incluyendo las rectificatorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha.

Si no tuve ingresos en el ejercicio anterior . Me corresponde el Nuevo regimen de gradualidad?

Sí, ya que al no realizar actividades generadoras de rentas de tercera categoría durante el ejercicio anterior al que corresponda la declaración, se considera que no superaste el límite de 19 UIT de ingresos netos anuales.

A que se refiere el regimen de gradualidad cuando indica CON PAGO y SIN PAGO

Cuando es “con pago”, se refiere a que, además de regularizar la declaración omitida, se debe cancelar el total de la multa rebajada que corresponda más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Cuando es “sin pago”, se refiere a que solo se regularizó la declaración, pero no se pagó la multa rebajada.

RTF N° 08082-5-2024 DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS DE LAS MYPE

 El 29 de setiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024 de observancia obligatoria relacionada al régimen de gradualidad de la multa por la infracción del artículo 176° inciso 1) del Código Tributario aplicable a las microempresas, dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021-SUNAT.


Como se recuerda, la Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021-SUNAT estableció el siguiente régimen de gradualidad de las multas por la infracción del artículo 176° inciso 1) del Código Tributario, aplicable a las empresas cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al que se cometió la infracción no hayan superado las 150 UIT:

 


Sin embargo, existía la incertidumbre respecto a si el referido régimen de gradualidad resultaba solo de aplicación al Impuesto a la Renta, o si también era predicable respecto de otros impuestos de cuenta propia del contribuyente, como es el caso del IGV, ITAN, o aportaciones a Essalud, en vista a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 13°-B de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT (incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 078-2021/SUNAT), que dicta lo siguiente:

“Lo dispuesto en el presente artículo no comprende a la sanción de multa por la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en la que incurran los deudores tributarios del numeral 1 por no presentar las declaraciones anuales o mensuales por rentas distintas a las de tercera categoría de cuenta propia”.

Sobre el particular, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024 de observancia obligatoria ha señalado que el numeral enunciado arriba solamente excluye del ámbito de aplicación de la gradualidad al Impuesto a la Renta por categorías distintas a la tercera categoría, como son las rentas de primera categoría (arrendamientos), o de cuarta o quinta categorías (rentas del trabajo), pero no excluye a otros tributos de cuenta propia del contribuyente, como es el caso del IGV o aportaciones a Essalud, al enunciar lo siguiente:

“Al respecto, se aprecia que ni en los considerandos de la Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021-SUNAT, ni en el artículo 2 de dicha resolución se ha limitado su aplicación a las declaraciones referidas al Impuesto a la Renta. Asimismo, conforme con los requisitos antes descritos, a fin de aplicar este régimen de gradualidad el deudor tributario solamente debe cumplir con encontrarse en los regímenes mencionados así como dentro del margen de ingresos netos dispuesto por la norma, siendo que la única exclusión es la prevista por el numeral 2, referido a las declaraciones “anuales o mensuales por rentas distintas a las de tercera categoría de cuenta propia”.

Y en base a lo antedicho, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024 de observancia obligatoria ha establecido el siguiente precedente vinculante aplicable a todas las Administraciones Tributarias, de conformidad al artículo 154° del Código Tributario:

“El artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021-SUNAT, es aplicable en el caso de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176 del citado código, por infracciones por no presentar declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria vinculadas además del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a otros tributos distintos del Impuesto a la Renta”.

APRUEBAN FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024

 APRUEBAN FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024

El 30 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1634, con vigencia a partir del 31 de agosto de 2024, mediante el cual se aprueba el fraccionamiento especial aplicable a las personas naturales y jurídicas sobre deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público (Impuesto a la Renta, IGV, ISC, derechos arancelarios, ITAN, entre otros), que sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023. Se excluyen de este fraccionamiento especial los tributos retenidos o percibidos (como las retenciones de rentas de cuarta y quinta categoría, ONP), así como las aportaciones a Essalud, la deuda tributaria acogida a procedimientos concursales, y las deudas tributarias que al 31 de agosto de 2024 se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida con calidad de cosa juzgada y que a su vez cuentan con una carta fianza del 60% de la deuda tributaria actualizada a que se refiere el artículo 159° del Código Tributario (por lo que las deudas tributarias contenidas en resoluciones administrativas firmes del Tribunal Fiscal que no han sido judicializadas sí pueden acogerse a este fraccionamiento especial).

El beneficio del fraccionamiento especial es que según el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1634, los sujetos que se acojan tienen derecho a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses moratorios y multas que sean objeto de fraccionamiento, actualizadas al 31 de diciembre de 2023. Ello significa que los intereses moratorios que transcurran entre el 01 de enero de 2024 hasta la fecha de acogimiento al fraccionamiento no son objeto de ningún descuento ni condonación.

Tanto para el pago de la deuda tributaria al contado (que debe realizarse como máximo hasta el 20 de diciembre de 2024) como para el pago sumario (que se cancela como máximo hasta en 3 cuotas mensuales, aplicándose un interés del 60% de la TIM) se aplican los siguientes bonos de descuento en función del rango de deudas tributarias comprendidas expresadas en función a la UIT del 2023 (que fue de S/. 4,950):

Rango de deuda                                                                 Bono de descuento

De 0 a 100 UIT (S/. 495,000.00)                                 100%

Más de 100 hasta 2,000 UIT (S/. 9,900,000.00) 90%

Más de 2,000 hasta 5,000 UIT (S/. 24,750,000.00) 70%

Más de 5,000 UIT                                                         50%

En caso de que la deuda tributaria acogida sea objeto de un fraccionamiento (y no de un pago al contado ni sumario), que puede ser de hasta 72 cuotas mensuales (aplicándose un interés del 60% de la TIM), se aplica los siguientes bonos de descuento:

Rango de deuda                                                                 Bono de descuento

De 0 a 100 UIT (S/. 495,000.00)                                 90%

Más de 100 hasta 2,000 UIT (S/. 9,900,000.00) 70%

Más de 2,000 hasta 5,000 UIT (S/. 24,750,000.00) 50%

Más de 5,000 UIT                                                          40%

Mediante Resolución de Superintendencia de SUNAT se regulará el procedimiento para acogerse al fraccionamiento especial, y éste puede presentarse hasta el 20 de diciembre de 2024. Si es que el contribuyente se acoge al fraccionamiento especial sobre deudas tributarias impugnadas administrativamente (ya sea en reclamación o apelación) o judicialmente (ante jueces, Salas, e incluso en casación o proceso constitucional de amparo), ese hecho configura automáticamente su desistimiento de la pretensión del procedimiento contencioso- tributario. En el caso de los procesos judiciales, adicionalmente el contribuyente deberá enviar un escrito al juzgado o Sala correspondiente, solicitando su desistimiento de la pretensión.

Las solicitudes de acogimiento al fraccionamiento especial deben resolverse como máximo en 45 días hábiles y una vez aprobado el fraccionamiento se levanta la cobranza coactiva y las medidas cautelares que hubieren.

 Cabe anotar que el contribuyente debe ofrecer garantías cuando la deuda tributaria acogida al fraccionamiento especial supere las 200 UIT, y cuando los saldos de un fraccionamiento o aplazamiento vigente se encuentren garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.


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