Mostrando entradas con la etiqueta cts. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cts. Mostrar todas las entradas

LEY QUE AUTORIZA A LOS TRABAJADORES LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL CIEN POR CIENTO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A FIN DE CUBRIR SUS NECESIDADES POR CAUSA DE LA ACTUAL CRISIS ECONÓMICA

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONÓMICA

Artículo único. Modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

Se modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el siguiente texto:

“Artículo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.

El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Disponibilidad temporal de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios

Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de Texto Único Ordenado y de norma reglamentaria

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 004-97-TR.

CONSULTAS LIQUIDACION DE UN TRABAJADOR FALLECIDO

 1.- el certificado de trabajo, el de retiro de cts y demás a nombre de quien se realiza , a nombre del fallecido o a nombre de la esposa o hijos ?

 2.- Quienes firman el cargo de los documentos anteriores, solo esposa , o tb los hijos

 3.- para cobrar los cheques solo quiere venir la esposa , pero son tres cheques que se harán ,  para que ella cobre también los cheques de sus HIJOS que se necesita ¿?  -  puede ser carta poder legalizada por notario

en el punto 3 se menciona los cheques ya que se recomienda ese método de pago por el tema de los intereses legales laborales puedan quedar firmada.



RESPUESTAS

1. Los documentos deben salir a nombre del trabajador fallecido. ya que la liquidacion se hace para terminar vinculo con el trabajador , ademas de la baja en el t registro se debe poner la opcion fallecimiento.

2. Los documentos deberán ser firmados por todos los herederos, pero ya que no representan un contenido patrimonial, bastaría con que la cónyuge los reciba y ella firme. para el pago si se hace en funcion de una sucesion intestada.

3. Si los hijos no quieren o no pueden ir a cobrar, no se les paga. El pago se podría hacer a una sola persona, por ejemplo a la viuda, pero se requiere poder. El tipo de poder depende de la cantidad del monto a cobrar:

- Montos hasta media UIT = poder simple con firma legalizada por notario

- Montos de más de 1/2 UIT y hasta 3 UIT = poder ante notario, fuera de registro

- Montos superiores a media UIT = poder por escritura pública 


Descansos médicos y subsidios: principales aspectos

Para el cálculo de la remuneración de tu colaborador, tienes que considerar si es que existen descansos médicos o subsidios por incapacidad temporal o por maternidad. Ello debido a que influye en el monto que recibirá a fin de mes.

los principales aspectos de estos conceptos.



Los descansos médicos y subsidios

Los colaboradores que se encuentran sujetos al régimen general de la actividad privada, tienen el beneficio laboral de descanso médico en caso de alguna enfermedad o accidente.

Es necesario que el trabajador presente un certificado que acredite que este descanso fue otorgado por el médico autorizado. Ello, para que no deje de percibir la remuneración que le corresponde.

La Directiva N.º 015-GG-EsSalud-2014 define el descanso médico como “el período de descanso físico o mental prescrito por el médico tratante, necesario para que el paciente –en este caso el colaborador enfermo– logre una recuperación física y mental que le permita su recuperación total, lo que no significa incapacidad para el trabajo”.

El descanso médico asumido por el empleador se da hasta por 20 días. Si es que el colaborador presenta una enfermedad prolongada, a partir del día 21 hasta por 11 meses y 10 días adicionales consecutivos (340 días) lo asume EsSalud.

 Existen distintos tipos de subsidios otorgados por EsSalud, entre ellos están:

Subsidio por incapacidad temporal

Es el monto en dinero que se otorga a los colaboradores asegurados con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud. Para que un colaborador pueda recibir un subsidio por incapacidad temporal, por lo menos debe haber aportado a EsSalud 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos.

El subsidio por incapacidad temporal se debe pagar en la misma fecha en que se pagan las remuneraciones normalmente al colaborador.

Subsidio por maternidad

La licencia prolongada por maternidad en nuestro país es de 98 días, en un periodo de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. En caso de nacimientos múltiples y/ o niños nacidos con discapacidad, el descanso se extiende por 30 días naturales más. También puede gozar sus vacaciones luego de terminado el periodo posnatal. Un subsidio por maternidad es el monto en dinero al que tienen derecho las colaboradoras por haber dado a luz y para los cuidados del recién nacido. Para poder acceder al subsidio, debe contar con 3 meses consecutivos de aportaciones o 4 no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes de la concepción. Además, debe tener vínculo laboral y encontrarse afiliada a EsSalud.

Por otro lado, según la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en el caso del subsidio por incapacidad temporal, este equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia

la contingencia. La Ley determina que los primeros 20 días, el empleador es quien debe realizar el pago.

 Es importante mencionar que los subsidios son pagados por la empresa y luego se debe solicitar el reembolso a EsSalud con la documentación correspondiente.

De acuerdo con el literal 2 del artículo 12 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el monto de los subsidios de EsSalud equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses.

¿Qué es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo?

Se trata del documento expedido por profesional de salud acreditado por EsSalud, en el que se registra la contingencia y la duración de la incapacidad laboral. Este documento es necesario para que el empleador solicite el reembolso del subsidio.

Los descansos médicos y beneficios laborales

Los descansos médicos afectan directamente a los beneficios sociales, por eso es necesario conocer cómo se da esta afectación:

La CTS – Descanso Médico

El artículo 8 del Decreto Supremo 001-97-TR señala que son computables para el beneficio laboral las inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad hasta por 60 días al año. Esto quiere decir que en caso de incapacidad temporal, o descanso médico, si le corresponde al colaborador el pago de CTS.

Tomemos el siguiente ejemplo: si un colaborador ingresó el 01 de mayo de 2022 a la empresa, y faltó 90 días por descansos médicos, solo se incluirán 60 días junto con los días laborados restantes del semestre para el cálculo de la CTS del periodo mayo–octubre.

 La Gratificación – Descanso Médico

El artículo 2 del Decreto Supremo 005-2002-TR señala que se considera como tiempo laboral efectivo la suspensión de labores a causa de accidentes de trabajo. Es así que un colaborador que haya estado con incapacidad médica durante el periodo previo al pago de Gratificación, igual, tiene derecho a recibir el íntegro del monto. Tomemos como

ejemplo que un colaborador ingresa el 01 de enero de 2019, y durante el primer semestre se encuentra subsidiado 20 días, igual percibirá su gratificación normalmente.

Es muy importante tener claro qué tipos de descansos médicos y subsidios se manejan en nuestro país para poder realizar el correcto cálculo al momento de realizar la planilla y pagar las remuneraciones. Gracias a los avances de la tecnología, existen herramientas que pueden ayudarte con esta tarea.


CTS - COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS - 15 DE MAYO Y 15 DE NOVIEMBRE PLAZO PARA DEPOSITO - TODO LO QUE DEBES SABER

ALERTA EL CONGRESO APROBO EL RETIRO DEL 100% DE LA CTS HASTA EL 31 DE DIC 2026 A ESPERAR EL REGLAMENTO DE CTS - DINA TIENE HASTA EL 20 DE MAYO PARA FIRMAR 

 ¿ Qué es la CTS - Compensación por Tiempo de Servicio ?

La CTS tiene lo calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en trabajo,  un dinerito si te quedas sin trabajo.


¿Quiénes tienen derecho a la CTS?

Tienen derecho al deposito de la CTS, los trabajadores que laboren cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.

La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vinculo laboral. cumplido este requisito toda fracción  se computa por treintavos.

¿En que techa se debe cumplir con el deposito?

La CTS se deposita semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador. esto quiere decir, dos veces al año, dentro de los primeros 15 días de los meses de mayo y noviembre.  Vence el 15 de mayo y el 15 de Noviembre.+

En caso de que el trabajador cese antes de finalizar el semestre, el empleador deberá pagar directamente la CTS generada dentro de las 48 horas siguientes a la terminación del vínculo laboral. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese y el pago tendrá carácter cancelatorio.

El deposito deberá realizarse en la entidad financiera elegida por el trabajador.

¿Cuál es la  remuneración computable?

Se considera como remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (sueldo, comisiones, gratificaciones, vacaciones, indemnización, horas extras, etc.) ; en dinero o en especie como contraprestación por su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé siempre que sea de su libre disposición.

Paro el deposito correspondiente al periodo noviembre (15) la remuneración computable será la que perciba al 31 de octubre, y para el deposito que corresponde al periodo mayo (15) la remuneración computable será la que perciba al 30 de abril.

que  no se considera como remuneración computable ? , entre ellos tenemos la bonificación extraordinaria, licencia sin goce de haber.

¿Qué sucede si el trabajador percibe remuneraciones adicionales a la remuneración básica?

En caso el trabajador perciba además de su básico, remuneraciones complementarias variables o imprecisas como lo son las horas extras o las  comisiones, el promedio de estas ingresara a la remuneración computable si el trabajador las ha percibido cuando menos 3 meses en el semestre.

Además se debe adicionar a la remuneración computable 1/6 de la gratificación percibida en el semestre anterior.

¿Cómo se calcula la CTS?

Obtenida la remuneración computable, ésta se divide entre 12 y el resultado se multiplica por 6 ( en caso el trabajador haya laborado el semestre completo)  de lo contrario se  multiplicara por el numero de meses y días que el trabajador haya laborado en dicho semestre.

El resultado será lo que se le deberá depositar al trabajador por concepto de la CTS.

¿Se debe entregar una hoja da calculo?

Si. Debes entregar. dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada a cada trabajador, en donde se explique la forrna de su cálculo.

¿Cuánto es la multa por no depositar la CTS?

Un ejemplo de sanción por no haber realizado el depósito de la CTS es para una empresa del régimen privado (no MYPE) con 20 trabajadores afectados. La infracción es considerada grave y la multa sería de  3.92 UIT (S/19,404.00 según tabla)



Ejemplo de calculo de CTS

Sueldo básico neto: S/ 1800.

 1/6 de la gratificación: S/ 300. 

CTS  es igual  , si laboro los 6 meses completo ya sea de mayo a octubre o de noviembre a abril le correspondería.

CTS de abril a mayo  :  +S/ 1,800 / 2  =  S/ 900.00

1/6 gratificacion ( no se considera bonificación de Es salud )  = S/ 300.00

TOTAL CTS a recibir  por 6 meses  = S/ 1,200.00 

Ahora si el trabajador tiene sueldo variable como comisiones o bonificaciones , el sueldo variable se promedia, suma de sueldos variables entre 6 , que es el numero de meses a calcular.

¿Qué beneficios fiscales tiene la CTS?

La CTS están exonerados de tributos, y no están sujetos a aportaciones a :

  • EsSalud.
  • Sistema Nacional de Pensiones (SNP) .
  • Sistema Privado de Pensiones (SPP).
  • No esta afecto a Retencion ni Renta de Quinta Categoria .
  • SCTR - Servicio Complementario de Trabajo de Riesgo.
  • Aporte SENATI.

Agrega que tienen derecho a la CTS los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada, siempre que laboren como mínimo un promedio de cuatro horas diarias.

Sin embargo, dijo, existen excepciones. Los trabajadores comprendidos en regímenes especiales, como construcción civil, el régimen agrario, pesca, artistas y otros casos similares, se rigen por normativas específicas.

Además, cuando el empleador y el trabajador hayan pactado una Remuneración Integral Anual (RIA), no se realiza el depósito semestral de la CTS, ya que este beneficio está incorporado dentro del pago anual acordado.

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del trabajador?

Si el trabajador fallece, el empleador está obligado a depositar el monto correspondiente a la CTS en un plazo máximo de 48 horas tras tener conocimiento del deceso, en la entidad financiera previamente elegida por el trabajador.

Una vez realizado el depósito, y tras la solicitud respectiva, la entidad financiera podrá entregar el 50 % del monto acumulado al cónyuge o conviviente acreditado, mientras que el saldo restante se mantendrá bajo custodia hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos.

¡Adiós al Comiso Automático! Todo lo que debes saber sobre el Decreto Supremo N° 076-2026-EF 🚢💼

🔥 Como Ganar Dinero por Internet   Si estás metido en el mundo del comercio exterior, la logística o el derecho aduanero en el Perú, saca ...