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Si estás metido en el mundo del comercio exterior, la logística o el derecho aduanero en el Perú, saca papel y lápiz (o abre tu bloc de notas). El Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto Supremo N° 076-2026-EF, una norma que viene a darle un respiro enorme a los transportistas e importadores al modificar el Reglamento de la Ley General de Aduanas (LGA) y la Tabla de Sanciones.
¿El objetivo principal? Dejar atrás la rigidez extrema de ciertas penalizaciones y buscar un balance real entre el control aduanero y la facilitación del comercio internacional.
Aquí te lo explico de forma sencilla, al grano y con ejemplos prácticos para que no te agarre frío.
1. El gran cambio: Sustituir el Comiso por una Multa (Arts. 145-A y 145-B)
Antes de esta norma, si la SUNAT encontraba mercancía no manifestada o con descripciones erróneas a bordo de un medio de transporte, el destino casi seguro era el comiso (la pérdida total de la mercancía a favor del Estado). Esto generaba demoras monumentales y sobrecostos logísticos de terror.
Con la incorporación del Artículo 145-A, el transportista o su representante legal en el país ahora pueden respirar: se permite optar por pagar una multa en lugar de sufrir el comiso, siempre y cuando se cumplan estas condiciones:
La mercancía debe ser detectada a bordo durante una acción de control extraordinario.
Debe tratarse de carga en tránsito internacional o destinada al régimen de transbordo.
Se debe presentar la solicitud dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la medida preventiva.
Se debe pagar la multa dentro de los 30 días hábiles posteriores; de lo contrario, el comiso procederá de todas formas.
💡 ¿De cuánto es la multa? Se ha creado el código de infracción NA1, que establece una sanción equivalente al 30% del valor FOB de la mercancía (con un tope máximo de 30 UIT).
🚫 ¿Qué mercancías quedan excluidas de este beneficio? (Art. 145-B)
No todo es felicidad. No podrás salvar la mercancía pagando una multa si se trata de:
Bienes prohibidos o restringidos sin autorización.
Armas, explosivos o mercancía peligrosa.
Bienes que atenten contra la salud pública, el medio ambiente o el patrimonio cultural de la nación.
📝 Ejemplo Práctico N° 1: Salvando la carga en el Puerto del Callao
Imagina que un buque de carga internacional llega al puerto del Callao proveniente de Europa. Su destino final es Chile, por lo que la carga está en tránsito. Durante una inspección sorpresiva (control extraordinario), la SUNAT detecta un contenedor con repuestos industriales de alta tecnología que, por un error de papeleo en el puerto de origen, no fue incluido en el manifiesto de carga.
Escenario Antiguo: SUNAT aplicaba el comiso. El dueño en Chile perdía la carga y el transportista enfrentaba un problema legal gigante.
Escenario Actual (DS 076-2026-EF): El transportista solicita acogerse al beneficio en un plazo de 10 días. Acredita que los repuestos van a Chile, paga la multa del 30% de su valor FOB (bajo el código NA1) y el buque puede continuar su ruta sin perder la mercadería.
2. Adiós a la duplicidad de trámites en el Manifiesto de Carga (Art. 142)
Otro dolor de cabeza histórico era la obligación de transmitir la información de los documentos de transporte en cada puerto peruano donde parara la nave. El artículo 142 modificado agiliza este proceso de forma drástica.
Ahora, para la carga destinada al tránsito internacional o transbordo, la información de los documentos de transporte con destino a terceros países solo se transmite en el primer puerto de arribo al país.
3. Rectificaciones sin miedo a las multas (Art. 195)
Equivocarse es de humanos, pero en aduanas solía ser carísimo. La modificación del artículo 195 trae paz mental: no se aplicará multa cuando la rectificación de la declaración aduanera se deba a diferencias respecto al flete, seguro o gastos conexos consignados inicialmente en el documento de transporte, bajo los supuestos específicos que la norma ampara.
Además, la SUNAT ha dispuesto la reducción de diversas sanciones para despachadores e importadores en casos de errores de asignación de subpartida nacional arancelaria o por no destinar la carga a despacho anticipado, siempre que se subsanen a tiempo.
📝 Ejemplo Práctico N° 2: El error en el flete internacional
Un importador registra su Declaración de Mercancías estimando un costo de flete marítimo de 3,000 USD basándose en una cotización previa. Días después, al recibir la factura final emitida por la línea naviera, nota que el flete real fue de 3,200 USD debido a un recargo por combustible de último minuto.
Al solicitar la rectificación para corregir esos 200 USD de diferencia, la aduana ya no le impondrá una multa por datos incorrectos, permitiendo actualizar el valor real de la operación de forma transparente y ágil.
Resumen de Impacto y Vigencia
Para que lo tengas mapeado en tu calendario de operaciones, las fechas clave de entrada en vigor se estructuraron de la siguiente manera:
| Aspecto Modificado | Fecha de Entrada en Vigor | Impacto Principal |
| Cambios al Reglamento de la LGA | 4 de mayo de 2026 | Simplificación de manifiestos y nuevas reglas de juego para la carga en tránsito. |
| Modificaciones a la Tabla de Sanciones | 22 de mayo de 2026 | Activación de la multa sustitutoria (Código NA1) y reducción de montos por errores comunes de declaración. |