DAOT: ¿Tu Contabilidad Tiene un "Gemelo Malvado" ante la SUNAT?

 

Muchos contadores ven la DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros) como un trámite de "llenar casillas". 

Pero en Mundo Contable sabemos la verdad:

 la DAOT es el juego del espejo.

Si tú dices que le compraste S/ 50,000 a un proveedor, pero ese proveedor le dice a la SUNAT en su propia DAOT que solo te vendió S/ 10,000, acabas de crear un "Gemelo Malvado" de tu contabilidad. Y a la SUNAT le encanta cazar gemelos.

1. El Algoritmo del "Match": ¿Cómo te encuentra el fisco?

Olvídate de la teoría básica. La SUNAT utiliza un motor de cruce de información masiva. Cuando presentas tu DAOT, el sistema busca el RUC de tu proveedor. Si los montos no coinciden en un margen de tolerancia mínimo: BINGO, tienes una carta inductiva en tu Buzón SOL antes de que termine el trimestre.

2. Los "Puntos Ciegos" que otros blogs no te cuentan

Para que tu blog sea único, revelemos los errores de "analista junior" que tú, como experto, ya superaste:El Error del IGV: Muchos jalan el total de la factura. ¡Grave error! La DAOT se calcula sobre la Base Imponible. Si sumas el IGV, podrías estar obligando a declarar a terceros que legalmente no llegan a las 2 UIT ($S/ 10,300$ aprox. para 2026), generando una contingencia innecesaria.Las Notas de Crédito Fantasma: ¿Emitiste una nota de crédito en enero por una factura de diciembre? Si no conciliaste el "Neto Anual" por RUC, tu DAOT estará inflada.El Proveedor "No Hallado": Declarar operaciones con un tercero que tiene condición de No Hallado en tu DAOT es como enviarle una invitación personalizada al auditor de la SUNAT para que revise tu crédito fiscal.

3. "Checklist de Auditor" para Mundo Contable (Tu valor agregado)

Antes de darle al botón de "Enviar" en el PDB, hazte estas 3 preguntas de oro:¿Coincide con mi PDT 621? 

La suma de tus DAOT de ventas no puede ser mayor a lo declarado mensualmente en el IGV (salvo exportaciones).

¿Tengo los sustentos de bancarización? Si declaras a un tercero por más de S/ 10,300, la SUNAT asumirá que hubo flujo de efectivo. 

¿Tienes los vouchers listos?¿Crucé información con mis proveedores Top 10?

 Un correo rápido a tus proveedores principales preguntando: "¿Cuánto vas a reportar tú con mi RUC?" te ahorra meses de peleas tributarias.

Reflexión para el cierre:

En Mundo Contable, no solo cuadramos cuentas, blindamos empresas. La DAOT no es informar por informar; es asegurarte de que tu realidad y la del resto del mundo sean la misma ante los ojos del fisco.

DAOT 2026: Guía Completa para el Cumplimiento Tributario en Perú

En el dinámico entorno fiscal peruano, la DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros) sigue siendo una de las herramientas de control indirecto más potentes de la SUNAT. En Mundo Contable, desglosamos todo lo que necesitas saber para presentarla correctamente y evitar las temidas multas.

1. ¿Qué es la DAOT y cuál es su base legal?

La DAOT es una declaración informativa donde los contribuyentes reportan a la SUNAT sus operaciones de compras y ventas realizadas con proveedores y clientes durante el ejercicio fiscal anterior.Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y sus modificatorias.Objetivo: Cruzar información (matching) para detectar omisiones de ingresos o gastos no reales.

2. ¿Quiénes están obligados a presentarla?

No todos los contribuyentes están obligados. Para el ejercicio 2025 (que se declara en 2026), los sujetos obligados son:Principales Contribuyentes (PRICOS): Independientemente de sus ingresos.Sujetos con ingresos mayores a 75 UIT: Aquellos que en el ejercicio anterior superaron este umbral de ingresos anuales.Casos especiales: Instituciones del Estado, asociaciones sin fines de lucro, entre otros.

3. ¿Qué operaciones se declaran? (El Criterio de las 2 UIT)

Solo se reportan las operaciones con un tercero (cliente o proveedor) cuando la suma de los montos de las transacciones (sin IGV) sea mayor a dos (2) UIT vigentes en el ejercicio a declarar.Ejemplo Contable: Si la UIT de 2025 fue S/ 5,150, el monto mínimo a reportar por cada tercero es S/ 10,300.¿Qué conceptos NO se incluyen?Operaciones que ya se informaron en otras declaraciones (como exportaciones o retenciones/percepciones).Pagos de servicios públicos (luz, agua, teléfono).Operaciones bancarias y financieras.Importaciones de bienes (ya figuran en Aduanas).

4. Estructura del Proceso de Presentación

Para un Analista Contable, el proceso sigue este flujo de control interno:PasoAcciónHerramienta

1. Conciliación Cruzar el Registro de Compras y Ventas vs. Libros Electrónicos.Excel / Software Contable

2. Filtrado Identificar terceros que superen las 2 UIT (sin IGV).Macros / Query SQL

3. Generación Crear el archivo plano (.txt) o carga manual.PDB de SUNAT

4. Envío Presentación mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).Clave SOL

5. La Multa por no presentar: El "Pasivo" que debes evitarNo presentar la DAOT o presentarla con errores es una infracción tipificada en el Código Tributario (Art. 176 numeral 2).Multa: 30% de la UIT (para el Régimen General y MYPE Tributario).Gradualidad: Si la presentas voluntariamente antes de que SUNAT te notifique, puedes obtener una rebaja del 100% (siempre que no haya orden de pago previa).

Reflexión de Mundo Contable

La DAOT no es un simple trámite; es el espejo de tu contabilidad ante el fisco. Un descuadre entre lo que tú declaras y lo que tu proveedor reporta en su DAOT es la "bandera roja" inmediata para una carta inductiva o una fiscalización parcial.

SUNAT POSTERGA EL LLEVADO DEL SIRE - SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRONICOS - A ENERO 2026

 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000217 -2025/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A ELLO A PARTIR DEL PERÍODO JULIO DE 2025


CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT (Resolución) modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT (Resolución modificatoria), aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros), de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema;

Que, a la fecha, están obligados a usar el SIRE los sujetos comprendidos en el anexo N.° 7 de la Resolución; aquellos que, entre los períodos julio de 2023 a junio de 2025, hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE - PLE o SLE - Portal; quienes estando obligados a llevar sus registros en esos sistemas pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N.° 1269 y no estén comprendidos en los supuestos antes mencionados; así como aquellos que hubieran optado por afiliarse al uso del SIRE; siendo que, conforme al artículo 3 de la Resolución, los demás sujetos obligados a llevar los registros deben llevarlos a través del SIRE a partir del período julio de 2025;

Que, a partir del período julio de 2025, ingresarían al SIRE, los sujetos designados como principales contribuyentes, según el inciso g) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución, quienes por el alto volumen de comprobantes de pago que en promedio emiten lo más probable es que usen el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación aún requiere para dichos sujetos un tiempo adicional al estimado para que realicen los ajustes necesarios a sus sistemas informáticos;

Que, en vista de lo antes señalado, esta Superintendencia Nacional estima conveniente postergar la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el SIRE los sujetos designados como principales contribuyentes, cuya probabilidad de usar dicho aplicativo y servicio es más alta; por lo que, para tal fin, resulta necesario modificar la Resolución y la Resolución modificatoria;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 774 cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004- EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la sección

 primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 040- 2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

1.1. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período julio de 2025 al período enero de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los principales contribuyentes que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros.

1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modifican:


a) La Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema, a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución; y

b) La Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

Artículo 2. Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1.

Artículo 3. Modificaciones a la Resolución

Modificar el inciso g) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE

3.1. (…)

(…)

g) Desde el período enero de 2026, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d).

(…)

3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2025, o enero de 2026, según corresponda.”

 “Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE (…)

a) Desde el período julio de 2023 hasta el período diciembre de 2025, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.

(…).”

Artículo 4. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT

Modificar el epígrafe y el encabezado del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, en los términos siguientes:

“Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE - PLE o SLE - Portal desde el período abril de 2022 hasta el período diciembre de 2025 y de la afiliación

Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo N.° 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período diciembre de 2025, según sea el caso, salvo que:

(…).”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR

Superintendente Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural y seguridad y salud en el trabajo , verifica el cumplimiento de la normativa laboral sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo.


Descanso pre y postnatal de la trabajadora gestante

La trabajadora gestante tiene el derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.

El goce del descanso prenatal podrá ser diferido parcial o totalmente y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante, previa opinión médica favorable.

Tal decisión debe ser comunicada al empleador con una anticipación no menor a dos meses a la fecha probable del parto.

Permiso de lactancia materna

Es el derecho que tiene la madre trabajadora al término del periodo postnatal, para dar de lactar a su hijo por una hora diaria, hasta que cumpla un año.

Puede ser fraccionado en dos tiempos iguales.

En caso de parto múltiple el tiempo de lactancia se extenderá por una hora más.

Se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal.

No puede ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio, ni ser materia de descuento.

Uso de lactarios

Los centros de trabajo que cuenten con 20 o más mujeres en edad fértil, deben cumplir con implementar un lactario.

El tiempo de uso durante el horario de trabajo no puede ser inferior a la hora diaria y se extiende hasta que el hijo cumpla 24 meses.

Licencia por paternidad

Es el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del nacimiento de su hijo o hija, con derecho a remuneración.

La licencia por paternidad tiene una duración de 10 días calendarios consecutivos .

El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:

Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

Desde la fecha en que la madre, hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente suscrito por profesional colegiado.

EL IGV - IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

 ¿Qué es el IGV y cómo se calcula?

El IGV, o Impuesto General a las Ventas, es uno de los tributos más conocidos y utilizados en el Perú. Pero aunque lo vemos todos los días en las boletas y facturas, muchas personas aún no tienen claro qué es exactamente y cómo se calcula. Si tienes un negocio, eres freelancer o estás pensando en emprender, esta información te será muy útil.

¿Qué es el IGV?

El IGV es un impuesto que se aplica a la venta de bienes, la prestación de servicios y la importación. Es decir, casi todo lo que compramos o vendemos lleva este impuesto incluido. Aunque lo paga el consumidor final, el responsable de cobrarlo y declararlo ante la SUNAT es el vendedor.

¿Quiénes deben cobrar IGV?

No todos los contribuyentes están obligados a cobrar IGV. Este impuesto lo deben aplicar aquellos que están en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario. Por ejemplo, si tienes un negocio formal y emites facturas, probablemente ya estés cobrando IGV.

En cambio, si estás en el Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado), no cobras IGV de forma separada, ya que el impuesto está incluido en la cuota mensual que pagas.

¿Cuál es la tasa del IGV?

En Perú, la tasa del IGV es del 18%. Esta tasa se compone de:

16% correspondiente al IGV propiamente dicho, y

2% del Impuesto de Promoción Municipal.

Este 18% se calcula sobre el valor de venta de tu producto o servicio.

¿Cómo se calcula el IGV?

Aquí tienes dos formas de calcular el IGV, dependiendo si tu precio ya incluye el impuesto o si lo estás añadiendo aparte.

1. Si el precio no incluye IGV:

La fórmula es simple:

IGV = Precio sin IGV x 18%

Ejemplo:

Si vendes un producto por S/ 100 (precio sin IGV), entonces:

IGV = 100 x 0.18 = S/ 18

Precio total a cobrar al cliente: S/ 118

2. Si el precio ya incluye IGV:

En ese caso, necesitas separar el IGV del total. Para eso, se usa esta fórmula:

Precio sin IGV = Precio con IGV / 1.18

IGV = Precio con IGV - Precio sin IGV

Ejemplo:

Si el precio final es S/ 118, entonces:

Precio sin IGV = 118 / 1.18 = S/ 100

IGV = 118 - 100 = S/ 18

¿Qué pasa con el IGV que cobro?

El IGV que cobras no es un ingreso para ti, sino un monto que debes declarar y pagar mensualmente a la SUNAT. Sin embargo, si estás en un régimen que lo permite, puedes usar el IGV que has pagado en tus compras (con comprobantes válidos) como crédito fiscal, es decir, como un descuento del IGV que debes pagar.

Esto se conoce como compensación del IGV:

IGV por pagar = IGV cobrado - IGV pagado en compras

Conclusión

Entender cómo funciona el IGV es clave para manejar bien tu negocio y evitar problemas con SUNAT. Si estás iniciando o quieres formalizarte, asegúrate de saber en qué régimen estás y si debes incluir este impuesto en tus precios.

✍️ ¿Qué otro tema contable o tributario te gustaría que explique en forma sencilla? ¡Te leo en los comentarios!

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