Si un trabajador fallece , los que tienen que cobrar la liquidación serian sus herederos, ojo que también estar atento al seguro de vida ley
• Lo primero es tener en cuenta que no basta haber solicitado el trámite de la sucesión intestada, sino también que se hayan presentado los herederos ante el notario para acreditar su derecho, y el notario haya extendido el acta notarial donde constan los nombres, la calidad de heredero y el porcentaje de participación. Y para mayor seguridad que esa acta notarial se haya inscrito en la Sunarp.
• Habiendo ya la certeza de que está inscrita en registros públicos el acta notarial de la sucesión intestada del ex trabajador, solo hay que precisar los porcentajes de participación en la liquidación de beneficios sociales.
• Dichos porcentajes deberían figurar en el acta, pero al no contar con el documento completo, podemos determinarlos aplicando las normas del derecho sucesorio del Código Civil.
• Asumimos que la condición patrimonial de los cónyuges era de comunidad de gananciales (que es la más común).
• Las reglas son:
o La cónyuge participa del 50 % del total de BBSS (que corresponde a la sociedad de ganaciales).
o El otro 50 % se divide en partes iguales entre los 2 hijos y la cónyuge
• Por lo que la participación en los BBSS de la liquidación será de:
o Cónyuge: 66.66 %
o Hijo 1: 16.66 %
o Hijo 2: 16.66 %
• Debe considerarse que después de las 48 horas de extinguida la relación de trabajo por muerte del trabajador, se genera el interés legal laboral de acuerdo con el D. Ley N° 25920 fijado por el Banco Central de Reserva (ver calculadora de intereses legales laborales en: https://www.bcrp.gob.pe/apps/calculadora-de-intereses-legales.html).
• Se debe hacer entrega también de toda la documentación propia de la extinción de trabajo: Constancia de cese para el retiro de la CTS, certificado de trabajo, constancia de aportes al sistema pensionario y constancia de baja del T-Registro.
• En términos operativos, el pago debe hacerse a través de instrumento financiero; en este caso cheques a nombre de cada uno de los beneficiarios en el monto equivalente a los porcentajes indicados. Con el recojo de los cheques se hará entrega de la documentación mencionada.
• Si hubo adelantos, estos se deducirán de los montos a pagar de acuerdo con los porcentajes señalados.
• No se aconseja el pago mediante depósito en cuenta, sino, no habrá interés de los beneficiarios en firmar el cargo de la liquidación, que es de mucho interés de la empresa se firme como prueba de lo entregado a los herederos y extinguir la obligación de pago de beneficios sociales del trabajador fallecido.
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