Imagina que los procedimientos tributarios son las reglas del juego entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. Estas reglas establecen cómo se recauda, cómo se discuten las deudas y qué pasa cuando alguien no cumple.
En esta oportunidad vamos a explicar el procedimiento de fiscalización y el procedimiento de cobranza coactiva:
Facultad de fiscalización de la SUNAT:
Imagina que la fiscalización es como un "control de calidad" que la SUNAT hace a los contribuyentes. Su misión es asegurarse de que lo que declaras y pagas coincida con la realidad. Es como si revisaran tu tarea para ver si has hecho bien los cálculos.
SUNAT – FISCALIZACION PARCIAL:La fiscalización parcial es una modalidad de fiscalización que realiza la SUNAT, enfocada en revisar aspectos específicos de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sin llevar a cabo una auditoría integral de todas sus operaciones.
La SUNAT aplica la fiscalización parcial cuando necesita verificar de manera puntual ciertos hechos o cifras. Por ejemplo:
• Si detectan inconsistencias en tus declaraciones.
• Si tus operaciones con un proveedor o cliente no coinciden con las de ellos.
• Si solicitas devoluciones de impuestos o compensaciones.
Plazo: 06 meses prorrogable por el mismo tiempo.
Se comunica al deudo tributario el carácter parcial del procedimiento, puede ampliarse a:
• Otros aspectos.
• Fiscalización definitiva.
La fiscalización parcial es una herramienta ágil que utiliza la SUNAT para resolver dudas o verificar aspectos puntuales de las obligaciones tributarias. Mientras tengas tus registros claros y en orden, ¡no hay por qué preocuparse! 😊
SUNAT – FISCALIZACION ELECTRONICA:
La fiscalización electrónica es una herramienta moderna que la SUNAT utiliza para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de manera ágil y digital, aprovechando los avances tecnológicos. Es como si la SUNAT usara una lupa digital para revisar tu comportamiento tributario sin necesidad de visitas presenciales. Todo ocurre a través de su sistema en línea, utilizando la información que has declarado y otras fuentes relacionadas.
Fiscalización electronica parcial:
Se notifica a los contribuyentes via clase SOL, las omisiones tributarias, los tributos a regularizar y los inetereses. Cuentas con 10 dias hábiles después de recibida la notificación electrónica para regularizar las omisiones y adjuntar la documentación.
La administracion deberia emitir una RD en el pazo de los 20 dias poniendo fin a la fiscalizacion.
SUNAT – FISCALIZACION DEFINIVA:
Es un proceso exhaustivo mediante el cual la Administración Tributaria verifica el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias de un contribuyente. A continuación, te lo explico de forma amena:
¿Cómo se desarrolla este procedimiento?
1. Notificación formal:
La SUNAT te avisa oficialmente que comenzará una fiscalización definitiva. Esto incluye el periodo y los aspectos que serán revisados. Es como recibir una carta que dice: "Vamos a revisar todo".
2. Revisión integral:
Se examinan todas tus declaraciones, registros contables, comprobantes de pago y otros documentos relacionados con tus actividades económicas.
3. Solicitudes adicionales:
Si necesitan más información, te pueden pedir documentos específicos o aclaraciones sobre ciertos movimientos. Aquí es clave estar organizado y responder en los plazos establecidos.
4. Plazos establecidos:
Aunque puede tomar tiempo, el procedimiento tiene límites legales para su duración. Generalmente, no puede extenderse más allá de 12 meses, salvo excepciones justificadas.
5. Conclusión del procedimiento:
Al finalizar, la SUNAT emite un informe que puede incluir:
o Resoluciones de determinación (si encuentran diferencias en tus declaraciones).
o Órdenes de pago (si identifican deudas tributarias).
o Multas o sanciones (si detectan incumplimientos formales).
¿Qué aspectos puede revisar la SUNAT?
• Declaraciones de impuestos (IGV, Impuesto a la Renta, etc.).
• Libros contables y registros.
• Comprobantes de pago (facturas, boletas).
• Operaciones con terceros (clientes, proveedores).
• Solicitudes de devolución o beneficios tributarios.
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA:
Imagina que debes pagar tu impuesto, pero decides "olvidarlo". La SUNAT no se queda de brazos cruzados. Este procedimiento es como el "plan B" para asegurarse de que pagues, y puede incluir medidas como embargos o remates de bienes.
El procedimiento de cobranza coactiva es una herramienta que utiliza la SUNAT para exigir el pago de deudas tributarias cuando los contribuyentes no las cancelan dentro del plazo establecido.
¿Cómo comienza?
1. Notificación formal:
Todo inicia con la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva, que te informa que tienes una deuda pendiente. Es como una carta seria que dice: "Paga, o tomaremos medidas."
2. Plazo para pagar o impugnar:
Te dan un tiempo breve (generalmente unos días) para que pagues voluntariamente o para que presentes una apelación si crees que hay un error.
¿Qué pasa si no haces nada?Si no pagas ni respondes, la SUNAT puede aplicar medidas para garantizar el cobro. Algunas de estas son:
• Embargo de cuentas bancarias: Bloquean tus fondos y usan ese dinero para pagar la deuda.
• Embargo de bienes: Pueden tomar tus bienes (como un auto o un inmueble) para rematarlos.
• Retenciones: Si tienes ingresos pendientes, como un pago de un cliente, pueden retenerlo.
¿Puedo hacer algo durante el proceso?
¡Sí! Incluso si ya empezó la cobranza coactiva, puedes:
• Solicitar un fraccionamiento para pagar la deuda en cuotas.
• Apelar si crees que la deuda no es justa.
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