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Modifican el Apéndice IV del TUO de la Ley del ISC

Modifican el Apéndice IV del TUO de la Ley del ISC


Mediante la presente norma se ha modificado el Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, limitándose la lista de los productos afectos a la Tasa de 20% contenidas en el Literal A; asimismo se han excluido del  Literal C las cervezas y se ha incorporado el Literal D referido a líquidos alcohólicos


Resolución de Superintendencia N° 231-2012/SUNAT Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga


Los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de 3 años, contados desde el 05 de julio de 2012, cuentan con el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel, según el artículo 1 de la Ley N° 29518.


El porcentaje que representa la participación del ISC en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29518 aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF es el siguiente:


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