Los transportistas que
presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de
pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo
de 3 años, contados desde el 05 de julio de 2012, cuentan con el beneficio de
devolución por el equivalente al 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
que forme parte del precio de venta del petróleo diesel, según el artículo 1 de
la Ley N° 29518.
El porcentaje que
representa la participación del ISC en el precio por galón del combustible a
que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del
artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29518 aprobado por el Decreto Supremo N°
145-2010-EF es el siguiente:
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