Aplicación del Régimen de Gradualidad para infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario


Mediante el Decreto Legislativo No. 1117, vigente desde el 6 de agosto de 2012, se modificó el régimen de rebajas de sanciones.

 Así, se incorporó un último párrafo en el artículo 166 del Código Tributario (CT) estableciéndose que la gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones de resoluciones que establezcan sanciones, órdenes de pago o resoluciones de determinación, en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.

Se modificó también el artículo 179 y se dispuso que el Régimen de Incentivos previsto en dicha norma para las infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del CT no será aplicable a las sanciones que impone
SUNAT. Las rebajas de tales sanciones han pasado a ser tratadas por el Régimen de Gradualidad, según lo dispuesto por Resolución de Superintendencia No. 180-2012/SUNAT.

En el Régimen de Gradualidad la interposición de una impugnación (reclamación o apelación) contra la sanción acogida al régimen no genera la pérdida de la rebaja que pudiera haberse obtenido, lo que según el CT sí ocurre en el Régimen de Incentivos. De esta manera, si la resolución de la impugnación es desfavorable al contribuyente, no se pierde la gradualidad y, si es a favor procederá la devolución del pago efectuado.

Inclusive, si un contribuyente mantiene actualmente un recurso de reclamación en trámite, puede acogerse en
este estado al Régimen de Gradualidad y obtener una rebaja del 40%, sin perjuicio que se prosiga con la tramitación del recurso de reclamación. Esta interpretación es reconocida por la SUNAT según esquelas que viene notificando a los contribuyentes.



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