Mediante el Decreto
Legislativo No. 1117, vigente desde el 6 de agosto de 2012, se modificó el
régimen de rebajas de sanciones.
Así, se
incorporó un último párrafo en el artículo 166 del Código Tributario (CT)
estableciéndose que la gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes
que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las
resoluciones que resuelvan las reclamaciones de resoluciones que establezcan
sanciones, órdenes de pago o resoluciones de determinación, en los casos que
estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.
Se
modificó también el artículo 179 y se dispuso que el Régimen de Incentivos
previsto en dicha norma para las infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del
artículo 178 del CT no será aplicable a las sanciones que impone
SUNAT.
Las rebajas de tales sanciones han pasado a ser tratadas por el Régimen de
Gradualidad, según lo dispuesto por Resolución de Superintendencia No.
180-2012/SUNAT.
En el
Régimen de Gradualidad la interposición de una impugnación (reclamación o
apelación) contra la sanción acogida al régimen no genera la pérdida de la
rebaja que pudiera haberse obtenido, lo que según el CT sí ocurre en el Régimen
de Incentivos. De esta manera, si la resolución de la impugnación es
desfavorable al contribuyente, no se pierde la gradualidad y, si es a favor
procederá la devolución del pago efectuado.
Inclusive,
si un contribuyente mantiene actualmente un recurso de reclamación en trámite,
puede acogerse en
este
estado al Régimen de Gradualidad y obtener una rebaja del 40%, sin perjuicio
que se prosiga con la tramitación del recurso de reclamación. Esta
interpretación es reconocida por la SUNAT según esquelas que viene notificando
a los contribuyentes.
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