R.S. N° 007-2025/SUNAT
Si tienes declaraciones juradas pendientes y eres contribuyente del Régimen General, Especial y MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior de la declaración por la que se incurre en la infracción al que corresponde la declaración por la que se incurre en la infracción, presenta tu declaración y obtén mayores rebajas en el pago de las multas y un plazo adicional para regularizar tus obligaciones en etapa de cobranza coactiva.
La SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT que modifica el Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción de no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, para facilitar a los contribuyentes que no pudieron acceder a la rebaja del 100% de la multa, el cumplimiento de sus declaraciones omitidas.
Alcance:
Comprende a los contribuyentes pertenecientes a los regímenes General, Especial o MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración omitida.
Aplicación:
A la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 y las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.
Porcentaje de rebaja de la multa:
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA (VIGENTE)
Si presenta la declaración omitida antes que surta efecto la notificación de la SUNAT que indica la comisión de la infracción, la rebaja es el 100% de la multa.
SUBSANACIÓN INDUCIDA (NUEVO)
Mayores rebajas en multas, acorde a sus ingresos mensuales:
Si el contribuyente presenta la declaración hasta el 7.º día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), pagará la multa con el 99% de rebaja.
Si el contribuyente presenta la declaración hasta el 7.º día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) y no paga la multa, solo tiene el 98% de rebaja.
Nuevo tramo adicional para regularizar sus obligaciones en etapa de cobranza coactiva:
Si el contribuyente presenta la declaración desde el 8.º hasta el 120 día hábil de notificada la REC, pagará la multa con la rebaja del 97% de la multa.
Si el contribuyente presenta la declaración desde el 8.º hasta el 120 día hábil de notificada la REC y no paga la multa, solo tiene 96% de rebaja.
Plazo excepcional adicional de 30 días hábiles posteriores a la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT:
Para aquellos contribuyentes que tengan multas en cobranza coactiva y el nuevo plazo de 120 días hábiles de notificada la REC esté vencido o próximo a vencer, tiene la posibilidad de pagar con el 97% y 96% de rebaja de la multa.
Cómo se calcula los ingresos:
Se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de comparar:
La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el período) y 160 (ventas Ley N.° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3 y 12.4), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N.° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual o, de ser el caso, de los PDT N.° 621 IGV - Renta mensual.
La suma de los montos consignados en la casilla 301 (Ingresos Netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual o, de ser el caso, de los PDT N.° 621 IGV – Renta mensual.
Tratándose de sujetos que no hubieran realizado actividades generadoras de rentas de tercera categoría durante el ejercicio anterior, se considera que no han superado las 19 UIT.
Para ver nuestro encarte informativo sobre el nuevo régimen de gradualidad, hacer clic aquí.
Otras gradualidades
R.S. N° 078-2021/SUNAT
Mediante esta resolución, se modifica el reglamento del régimen de gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, para contribuyentes comprendidos en el Régimen General, Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos anuales no superen las 150 Unidades Impositivas tributarias.
Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT
Resolucion de Superintendencia N° 78-2021/SUNAT
Preguntas y respuestas
A quienes alcanza este nuevo regimen de gradualidad
A los contribuyentes pertenecientes al Régimen General, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior.
Para el limite de las 19 UIT de que año se toman los ingresos netos y el valor de la UIT
Los ingresos netos y el valor de la UIT se toman del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en infracción.
Es decir, si la infracción es del periodo 04/2023, se toman los ingresos netos y la UIT del ejercicio 2022.
En el nuevo Regimen de Gradualidad . A que neses se refieren cuando se señala Ingresos Netos del Ejercicio Anterior.
Se consideran las declaraciones juradas mensuales de los períodos enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la que se incurre en infracción, presentadas incluso hasta el día en que se cumplen los criterios de subsanación y pago exigidos, incluyendo las rectificatorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha.
Si no tuve ingresos en el ejercicio anterior . Me corresponde el Nuevo regimen de gradualidad?
Sí, ya que al no realizar actividades generadoras de rentas de tercera categoría durante el ejercicio anterior al que corresponda la declaración, se considera que no superaste el límite de 19 UIT de ingresos netos anuales.
A que se refiere el regimen de gradualidad cuando indica CON PAGO y SIN PAGO
Cuando es “con pago”, se refiere a que, además de regularizar la declaración omitida, se debe cancelar el total de la multa rebajada que corresponda más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Cuando es “sin pago”, se refiere a que solo se regularizó la declaración, pero no se pagó la multa rebajada.
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