El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades generadas por la Compañía se encuentra reconocido a nivel constitucional por el artículo 29 de la Constitución Política del Perú. A nivel legislativo, se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 677, el Decreto Legislativo 892 y su Reglamento, éste último aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR, dispositivos que limitan el reparto de utilidades a los trabajadores de la actividad laboral privada que prestan sus servicios en empresas que generan rentas de tercera categoría.
El artículo 10 del Decreto Legislativo N° 892 dispone que la participación en las utilidades constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría. Para ello, conforme al artículo 37 literal v) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, la misma deberá abonarse dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente (DJIR).
Para facilitar la deducción de la participación legal en las utilidades, se recomienda que al término de la relación laboral del personal que cese antes del reparto de la participación legal, el cesado emita una carta o documento escrito dirigido a la Compañía indicando un número de cuenta bancaria en la que se le realizará el abono de las utilidades por el ejercicio que corresponda a su cese una vez que las mismas sean determinadas.
Efectuado el depósito bancario, el trabajador no podrá efectuar un reclamo laboral por el cobro de este beneficio y, si fue realizado dentro del plazo para la presentación de la DJIR, la Compañía podrá deducir el respectivo gasto en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se generó la participación legal.
PWC Laboral
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