Resolución SMV N°
010-2013-SMV/01
Mediante la presente norma
se ha dispuesto la adecuación de los sistemas virtuales de la Superintendencia del Mercado de Valores a la
regulación de los certificados y firmas digitales, a efecto de asegurar el
intercambio de información entre personas naturales y jurídicas y la referida
entidad reguladora. Asimismo se ha señalado que tanto el Sistema de Mercado de Valores
y el Sistema SMV Virtual permiten el almacenamiento de información garantizando
la confidencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a través del
uso de componentes de firma electrónica, autenticación y canales seguros.
Las “entidades obligadas” al
uso del Sistema MVNet son las personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y
control de la Superintendencia del Mercado de Valores, mientras que las
sociedades o entidades no supervisadas por la SMV, cuyos ingresos anuales o
activos totales sean iguales o excedan las 3,000 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), están obligadas al uso del SMV Virtual.
La norma entrará en vigencia
a partir 1 de junio del presente año
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