Informe N° 072-2013-SUNAT/4B0000
El suministro de energía
eléctrica no está sujeta al SPOT en cambio sí lo están los mutuos dinerarios
que generan intereses compensatorios siempre que sean prestados por empresas
distintas del Sistema Financiero
Mediante el informe bajo
comentario la SUNAT ha señalado que:
1. El suministro de energía
eléctrica prestado por las empresas de generación y distribución de energía eléctrica no se encuentra sujeto al
SPOT.
2. Los mutuos dinerarios
que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados con el IGV están comprendidos en el numeral 10
del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, por ende,
están sujetos al SPOT correspondiendo efectuar el depósito de la detracción
respectiva, siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que
se refiere el artículo 16° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
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