El suministro de energía eléctrica no está sujeta al SPOT


Informe N° 072-2013-SUNAT/4B0000
El suministro de energía eléctrica no está sujeta al SPOT en cambio sí lo están los mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios siempre que sean prestados por empresas distintas del Sistema Financiero
Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que:

1. El suministro de energía eléctrica prestado por las empresas de generación y distribución de  energía eléctrica no se encuentra sujeto al SPOT.

2. Los mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados  con el IGV están comprendidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, por ende, están sujetos al SPOT correspondiendo efectuar el depósito de la detracción respectiva, siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N° 26702, Ley General del  Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

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